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SIC - Resolución 30854 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 30854 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 30854 DE 2025 (22/05/2025) "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" Radicación 13-174519 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 63050 de 29 de octubre de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC., con NIT 830.122.566, por la suma de SETENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($70.740.000.oo), debido al incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así:  Resolución No. 11997 de 26 de febrero de 2014, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición.  Resolución No. 72778 de 1 de diciembre de 2014, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 29 de enero de 2015. Dicho depósito ascendió

Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 29 de enero de 2015. Dicho depósito ascendió a la suma de SETENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($70.740.000.oo), la cual fue aplicada en su totalidad al capital de la multa, tal y como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera.

Que la sancionada instauró una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los ActosRESOLUCIÓN NÚMERO 30854 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" Administrativos mencionados, la cual fue asignada al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva, bajo el radicado No. 410013333002201500435-00. Este Despacho, mediante sentencia del día 25 de abril de 2018, resolvió: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra la citada providencia, y del cual conoció el Tribunal Administrativo del Huila, bajo el radicado No. 410013333002201500435-01, se profirió sentencia definitiva en fecha 10 de diciembre de 2024, en la cual se dispuso:

“PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 25 de abril de 2018, por el juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones No. 63050 del 29 de octubre de 2013 "Por la cual se impone Una sanción y se imparte una orden", la Resolución No. 11997 del 26 de febrero de 2014 "Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede el de apelación", proferidas por la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones y de la Resolución No. 72778 del 1 de diciembre de 2014 "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a to expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio devolver a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. la suma de $122.584.750 que corresponde al valor cancelado por concepto de la multa impuesta en cumplimiento de la No. 63050 del 29 de octubre de 2013 y la indexación de conformidad con la formula prevista en la parte motiva.

CUARTO: Para el cumplimiento de la presente sentencia se dará aplicación a los artículos 187 y 192 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. (…)”

Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 28 de enero de 2025, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, mediante oficio 16-13616, consecutivo 15 de fecha 7 de febrero del año que cursa.

suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, mediante oficio 16-13616, consecutivo 15 de fecha 7 de febrero del año que cursa.

Que, dado que a la fecha la sociedad beneficiaria no ha requerido el cumplimiento de la providencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a su pago oficioso en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016.

Que en cumplimiento del artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, mediante el cual se expidió el “DecretoRESOLUCIÓN NÚMERO 30854 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", que indica: “A partir del 1 de marzo de 1995 los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales deben ser remitidos por la autoridad judicial o la administrativa que los reciba, al órgano condenado u obligado (…)”;esta Superintendencia procede a liquidar los montos correspondientes a la indexación e intereses así:

LIQUIDACIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO 30854 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" Que en observancia de la liquidación previamente expuesta, se reconocerá la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($54.512.726,oo), por concepto de indexación e intereses causados, de acuerdo con lo ordenado en fallo judicial proferido al interior

MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($54.512.726,oo), por concepto de indexación e intereses causados, de acuerdo con lo ordenado en fallo judicial proferido al interior del proceso radicado bajo el No. 410013333002201500435-01; monto que se reconocerá y pagará con cargo al CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, en observancia de lo señalado en el inciso 2o. del artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016 y teniendo en cuenta el límite allí señalado para efectos de solicitar a la autoridad tributaria nacional inspeccionar los créditos pendientes de pago a favor del Tesoro Público Nacional; se observa que, en el caso objeto de estudio, las sumas de dinero a devolver no superan las mil seiscientas ochenta (1680) UVT, razón por la que no es procedente requerir a aludida inspección de la aquí beneficiaria. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o.: Ordenar la devolución por medio de la Pagaduría de la Entidad a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, de la suma de SETENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($70.740.000.oo), por concepto del reintegro de las sumas de dinero pagadas por concepto de capital e intereses causados, con ocasión de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 63050 de 29 de octubre de 2013 y en atención a lo ordenado mediante el fallo

sumas de dinero pagadas por concepto de capital e intereses causados, con ocasión de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 63050 de 29 de octubre de 2013 y en atención a lo ordenado mediante el fallo proferido por Tribunal Administrativo del Huila en fecha 10 de diciembre de 2024, al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el radicado No. 410013333002201500435-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 2o.: Reconocer y pagar, con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($51.844.750,00), por concepto de actualización de la suma efectivamente pagada en virtud de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 63050 de 29 de octubre de 2013. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el No. 410013333002201500435-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyoRESOLUCIÓN NÚMERO 30854 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5

"Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 3o.: Reconocer y pagar, con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.667.976,00), por concepto de intereses causados sobre la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta mediante Resolución No. 63050 de 29 de octubre de 2013. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el No. 410013333002201500435-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 4o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 5o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 de mayo de 2025

EL SECRETARIO GENERAL ,

FRM_SUPER

Proyectó: GMVG

Revisó: MYRR / MAEG

Aprobó: GTV

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