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SIC - Resolución 31102 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 31102 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 31102 DE 2025

(23/05/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 24-163385

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 , la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 15724 del 27 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. PUDIENDO

IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A.

E.S.P., identificada con NIT. 899.999.115–8 (en adelante , el operador, el proveedor de servicios o la investigada) , por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al presuntamente abstenerse de brindar respuesta al requerimiento2 de información formulado por esta autoridad el 20 de diciembre de 2024.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley

presuntamente abstenerse de brindar respuesta al requerimiento2 de información formulado por esta autoridad el 20 de diciembre de 2024.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no

lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 24-163385. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-163385. 3 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 31102 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. SÉPTIMO. Que el 07 de abril de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 15724 del 27 de marzo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 30 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado el 29 de abril de 20256, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

Previamente, mediante escrito presentado el 14 de abril de 20257, el proveedor

escrito fue presentado el 29 de abril de 20256, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

Previamente, mediante escrito presentado el 14 de abril de 20257, el proveedor radicó escrito de “Acreditación de cesación de los actos y omisiones atribuidas en el acto de formulación de cargos contenido en la Resolución N° 15724 de 2025”.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.2. Escrito de queja presentado el 11 de abril de 2024 8 por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 20 de diciembre de 20249 formulado al

operador EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P., con su respectiva constancia de envío y entrega.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1.Respuesta al requerimiento de información efectuado el 13 de diciembre de 2 024, presentada el 11 de abril de 2025 por EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. PUDIENDO

IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A.

de 2 024, presentada el 11 de abril de 2025 por EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. PUDIENDO

IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A.

E.S.P., junto con sus respectivos anexos10.

8.3.2. Escrito denominado “Acreditación de cesación de los actos y omisiones atribuidas en el acto de formulación de cargos contenido en la Resolución N° 15724 de 2025” presentado ante esta Superintendencia el 14 de abril de 2025

por EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P. y sus respectivos anexos11.

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 29 de abril de 202512.

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 24-163385. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-163385.

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 24-163385. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-163385. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-163385. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24-163385. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 y 2 del Radicado 24-163385. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 24-163385. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-163385. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-163385.RESOLUCIÓN NÚMERO 31102 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. PUDIENDO

IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A.

ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. PUDIENDO

IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A.

E.S.P., identificada con el NIT 899.999.115–8, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad

investigada, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P. , identificada con el NIT 899.999.115–8, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Proveedor de servicios: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P

PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA

COMUNICACIONES

Investigado

Proveedor de servicios: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P

PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA

SIGLA ETB S.A. E.S.P.

Identificación: NIT. 899.999.115–8

Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ciudad: XXXXXXXX Dirección electrónica 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dirección electrónica 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Elaboró: LG

Revisó: CSM

Aprobó: CSM

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