SIC - Resolución 31103 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 31103 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 54RESOLUCIÓN NÚMERO 31103 DE 2025
(23 de mayo de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 24-231196
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violaci ón a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998,
la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativ as del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…) 33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e
consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 31103 DE 2025
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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 20114 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 615 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que, esta Dirección en virtud del numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, profirió la Resolución N° 27648 de 29 de mayo de 2024 , por medio de la cual impartió la siguiente orden administrativa de carácter particular a RAPPI S.A.S., identificada con el NIT. 900.843.898-9, con el fin de evitar que se causara perjuicio a los consumidores en su página web https://www.rappi.com.co/, o en la que haga
sus veces, y en su aplicación móvil RAPPI:
“1. ASEGURAR la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores a través de su aplicación móvil RAPPI y en su página web https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, así como ABSTENERSE de entregar a los consumidores productos y/o servicios que ofrece a través de los medios de venta ya mencionados, sin que medie previa y expresa
https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, así como ABSTENERSE de entregar a los consumidores productos y/o servicios que ofrece a través de los medios de venta ya mencionados, sin que medie previa y expresa autorización por parte de ellos para la adquisición de los mismos.
Para efectos de lo anterior, deberá PRESENTAR a la Dirección de investigaciones de Protección al Consumidor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, un documento donde conste el plan de mejoramiento que ejecutará la sociedad en el plazo de c uarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la presentación de dicho plan, en el que se planteen las acciones y estrategias que garanticen la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores, así como donde asegure que todas las transaccio nes de los productos y/o servicios que ofrece se encuentra previa y expresamente autorizados por los consumidores. Dicho plan deberá reflejar como mínimo lo siguiente:
a. Los mecanismos que aseguren que la entrega de todos los productos comprados tanto en su aplicación móvil RAPPI como en su página web https://www.rappi.com.co, se efectúe: i) en el tiempo informado, ii) de manera completa y iii) correspondan a los solicitados por los consumidores.
b. Las acciones que implementará para que por medio de su aplicación móvil RAPPI y en su página web https://www.rappi.com.co no se efectúen cobros incorrectos o injustificados a los consumidores que realicen compras.
c. El procedimiento que adelantará para asegurar que el dinero cobrado a los consumidores de manera incorrecta, injustificada o no autorizada, sean reintegrados a los mismos.
incorrectos o injustificados a los consumidores que realicen compras.
c. El procedimiento que adelantará para asegurar que el dinero cobrado a los consumidores de manera incorrecta, injustificada o no autorizada, sean reintegrados a los mismos.
d. Las acciones que implementará para garantizar el cumplimiento de los beneficios ofrecidos al consumidor, tales como RappiPrime, acumulación de puntos, RappiCréditos y demás incentivos que ofrezca a los usuarios tanto en su aplicación móvil RAPPI como en su página web https://www.rappi.com.co
e. El procedimiento que implementará para la verificación de los productos comercializados por sus denominados “Aliados Comerciales”, en especial, aquellos que deban contar con registro sanitario vigente para su ofrecimiento.
f. Las acciones que implementará para ASEGURAR que todas las compras de los productos y/o servicios que ofrece, especialmente los relacionados con las membresías “rappi prime” y “rappi pro” se encuentran previa y expresamente autorizado por los consumidores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1480 de 2011.
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación
a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…) 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 31103 DE 2025
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Una vez cumplido el pazo (sic) de cuarenta y cinco (45) días hábiles indicado anteriormente, deberá presentar ante esta Dirección el resultado del plan de mejoramiento adoptado, donde se pueda observar el cumplimiento de los puntos señalados previamente.
2. CUMPLIR con la obligación que le asiste frente a la garantía legal de los productos que ofrece y comercializa a los consumidores tanto en su aplicación móvil RAPPI como en su página web https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, cuando los mismos presente n fallas en su calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el artículo 23 de la misma norma.
seguridad, buen estado y funcionamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el artículo 23 de la misma norma.
Para efectos de lo anterior, deberá MODIFICAR la información suministrada a los consumidores a través de su aplicación móvil RAPPI y en su página web https://www.rappi.com.co, en relación con su exoneración de responsabilidad frente a la garantía legal de los productos y servicios que pone a disposición de los consumidores de conformidad con lo expuesto en líneas anteriores.
3. SUMINISTRAR INFORMACIÓN CLARA, SUFICIENTE y OPORTUNA respecto de los motivos por los cuales se bloquean las cuentas de los consumidores, en observancia de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO: Lo anterior deberá ser informado a los consumidores que se les bloquee o cancele la cuenta a partir de la comunicación del presente acto administrativo, por el medio de contacto que tengan autorizado en la aplicación móvil o página web, de manera oportuna , esto es, al momento de realizar el bloqueo o cancelación de las cuentas a los consumidores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de lo anterior, deberá remitir un listado en Excel, una vez cumplido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente orden, donde indique:6
- La cantidad de cuentas bloqueadas o canceladas desde la comunicación del presente acto administrativo, ii) La información suministrada a cada consumidor sobre los motivos por los cuales su cuenta fue bloqueada o cancelada, iii) El medio de comunicación que utilizó para informar a cada consumidor y
presente acto administrativo, ii) La información suministrada a cada consumidor sobre los motivos por los cuales su cuenta fue bloqueada o cancelada, iii) El medio de comunicación que utilizó para informar a cada consumidor y iv) El soporte o evidencia que permite demostrar que se informó de manera oportuna al consumidor sobre los motivos de bloqueo o cancelación.
4. INFORMAR el precio de los productos ofrecidos a los consumidores tanto en su aplicación móvil RAPPI como en su página web
https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, con la indicación del precio por unidad de medida (PUM), siguiendo las reglas establecidas en el numeral 2.3.3.3 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.
5. INFORMAR tanto en su aplicación móvil RAPPI como en su página web
https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, la condición de voluntariedad de la propina, en un texto visible y fácilmente identificable por el consumidor al momento de realizar el proceso de compra, de igual forma, indicar de manera clara y suficiente que el valor predeterminado es el sugerido por RAPPI S.A.S . y que el mismo está sujeto a cambio por el consumidor, recordando además, que el valor sugerido por el establecimiento no pu ede superar el 10% del valor del servicio prestado.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.4.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y el
de 2011, en concordancia con el numeral 2.4.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y el artículo 3 de la ley 1935 de 2018.
6. GARANTIZAR que el precio de todos los productos y servicios cobrados al consumidor corresponda al informado tanto en su aplicación móvil RAPPI como en su página web https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces y, en caso de que se encuentren dos (2) o más precios, existan tachaduras o enmendaduras COBRAR a los usuarios el precio más bajo informado, en
6 La numeración se transcribe tal y como se encuentra en la Resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 31103 DE 2025
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cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 2.3 y 2.3.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para el efecto, deberá allegar la simulación de diez (10) compras efectuadas tanto en su aplicación móvil RAPPI como en su página web https://www.rappi.com.co, en las que seleccione varios productos de manera aleatoria y se advierta en el proceso de compra el precio anunciado para cada uno, el precio cobrado, el valor del servicio, propina y los demás costos que debe asumir el consumidor.
7. CONCEDER el derecho de retracto que le asiste a los consumidores, en los
uno, el precio cobrado, el valor del servicio, propina y los demás costos que debe asumir el consumidor.
7. CONCEDER el derecho de retracto que le asiste a los consumidores, en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, esto es, sin remitir al denominado “Aliado Comercial” para el ejercicio del derecho.
Para efectos de lo anterior, deberá MODIFICAR la información suministrada a los consumidores a través de su aplicación móvil RAPPI como en su página web https://www.rappi.com.co, o que haga sus veces, respecto del requisito de presentar factura de venta para ejercer el derecho de retracto.
8. ABSTENERSE de anunciar publicidad que contenga mensajes que no correspondan con la realidad y que induzcan o puedan inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto de los productos y servicios que adquieren tanto en su aplicación móvil RAPPI como en su página web
https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, particularmente, sobre el tiempo de entrega de pedidos realizados mediante el servicio “TURBO”, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011.
9. INCLUIR a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo, dentro de las piezas publicitarias referentes a promociones y ofertas, indistinto del medio de publicación, la totalidad de los términos y condiciones aplicables a cada incentivo anunciado, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar, y cualquier otro requisito aplicable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el
condiciones aplicables a cada incentivo anunciado, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar, y cualquier otro requisito aplicable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de l a Circular Única de esta Superintendencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el efecto, deberá allegar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, una relación en Excel con las piezas publicitarias que tiene exhibidas actualmente, relacionadas con promociones y ofertas; a sí mismo, deberá adjuntar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo anterior, una relación con las mismas piezas publicitarias incluidas en el anexo indicado, donde se pueda evidenciar las modificaciones realizadas, de acuerdo con lo ordenado en el punto 9.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo, deberá allegar quincenalmente durante los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, copia de las piezas publicitarias que exhiba indistinto del medio de publicación, referentes a promocio nes y ofertas, en donde se evidencie el cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la
Circular Única de esta Superintendencia..
10. MODIFICAR las cláusulas que se encuentran en los términos y condiciones de uso de su aplicación móvil RAPPI y de su página web
Circular Única de esta Superintendencia..
10. MODIFICAR las cláusulas que se encuentran en los términos y condiciones de uso de su aplicación móvil RAPPI y de su página web
https://www.rappi.com.co, que indiquen que RAPPI S.A.S. no se hará responsable de la falta de disponibilidad, calidad, precio, estado e integridad de los bienes que comercializa a través de los mencionados medios tecnológicos, de tal forma que no limiten la responsabilidad de las obligaciones que por ley le corresponden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 y el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011.
11. INCLUIR en su aplicación móvil RAPPI y en su página web
https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, lo siguiente:
a) Su razón social, su Número de Identificación Tributaria (NIT), su dirección de notificación judicial, su teléfono, su correo electrónico; las características esenciales de todos los productos que comercializa en su aplicación móvil RAPPI y página web https://www.rappi.com.co, como lo son: peso, tamaño, medidas, material del que está fabricado, origen, modo de fabricación, componentes,RESOLUCIÓN NÚMERO 31103 DE 2025
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usos, forma de empleo, entre otras, de manera que INFORME a los consumidores en todo momento, especialmente en la etapa previa a la aceptación de la oferta, de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad y datos de contacto, en cumplimiento de lo dispuesto
consumidores en todo momento, especialmente en la etapa previa a la aceptación de la oferta, de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad y datos de contacto, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) y b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 1 y 2 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario del Decreto 1074 de 2015.
b) En las piezas publicitarias que utilice a través de sus medios tecnológicos como aplicación móvil RAPPI y página web https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, el plazo de validez de la oferta y del precio anunciado previo a la aceptación de la oferta por parte del consumidor, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 11 del artículo 2.2.2.37.8. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
c) En los términos y condiciones de uso de su aplicación móvil RAPPI y de su página web https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, INFORMACIÓN sobre el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, el cual debe contemplarse en línea con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, de forma que suministre dicha información a los consumidores de maner a previa a la aceptación de la oferta, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 9 del artículo 2.2.2.37.8 del
oferta, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 9 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
d) En su aplicación móvil RAPPI y en su página web https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, un mecanismo que le permita a los consumidores hacer seguimiento de las peticiones, quejas y reclamos (PQR’s) que hayan presentado, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) de la Ley 1480 de 2011.
e) Información sobre el derecho a la reversión de pago que le asiste al consumidor, el cual debe contemplarse en línea con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, de forma que suministre dicha información a los consumidores de manera previa a la aceptación de la oferta, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.2.37.8. del Decreto Único Reglamentario del Decreto 1074 de 2015.
PARÁGRAFO PRIMERO : Para los puntos c) d) y e), deberá incorporar un enlace ubicado en la página de inicio de la aplicación móvil y página web
https://www.rappi.com.co, consistente en un botón destacado y fácilmente identificable para los consumidores que se denomine "información importante”, donde despliegue la información indicada en dichos literales.
12. ASEGURAR el cumplimiento de los tiempos de entrega de los productos que comercializa en su aplicación móvil RAPPI y en su página web
https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, de manera que el tiempo
12. ASEGURAR el cumplimiento de los tiempos de entrega de los productos que comercializa en su aplicación móvil RAPPI y en su página web
https://www.rappi.com.co, o la que haga sus veces, de manera que el tiempo de entrega real corresponde con el informado a los consum idores durante la transacción, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 8 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: RAPPI S.A.S ., identificada con NIT. 900.843.898 –9, deberá acreditar el cumplimiento a las órdenes impartidas en los puntos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10°, 11° y 12° previamente expuestas, ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, dentro de los cu arenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, así mismo, para verificar el cumplimiento de todas las órdenes impartidas desde el punto 1° hasta el 12°, la evidencia deberá ser e nviada con el número de radicado de la referencia a la Superintendencia de Industria y Comercio al correo electrónico contactenos@sic.gov.co o allegar de forma física a las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en la Avenida
Carrera 7 #31a-36 de la ciudad de Bogotá D.C.
De igual manera se les informa que la obligación de acreditar el cumplimiento implica la demostración efectiva del acatamiento de las órdenes contenidas en
Carrera 7 #31a-36 de la ciudad de Bogotá D.C.
De igual manera se les informa que la obligación de acreditar el cumplimiento implica la demostración efectiva del acatamiento de las órdenes contenidas en el presente acto administrativo, mediante las pruebas y soportes necesarios que permitan advertir su observancia, tales como, pero sin limitarse a fotos, videos, documentos, piezas gráficas, etc.RESOLUCIÓN NÚMERO 31103 DE 2025
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PARÁGRAFO: La presente orden administrativa se imparte, sin perjuicio de las investigaciones administrativas que se encuentren en curso o que se puedan desarrollar, por presuntos incumplimientos a las normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 4886 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que el incumplimiento de la orden impartida dará́ lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes por inobservancia de las demás normas contenidas en la Ley 1480 de 2011 y órdenes previamente impartidas por esta Superintendencia.”.
SEXTO: Que esta Autoridad ordenó la comunicación de dicho acto administrativo, por lo que la Secretaria General Ad-Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio
órdenes previamente impartidas por esta Superintendencia.”.
SEXTO: Que esta Autoridad ordenó la comunicación de dicho acto administrativo, por lo que la Secretaria General Ad-Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio certificó a través del consecutivo 148 de 31 de mayo de 2024 que RAPPI S.A.S., fue debidamente comunicada de la Resolución N° 27648 de 29 de mayo de 2024 , ese mismo día, así como lo fueron aquellos que habían presentado denuncias frente a dicha sociedad.
SÉPTIMO: Que, posteriormente, la citada sociedad allegó mediante el consecutivo 149 de 7 de junio de 2024, u na relación en Excel con ciento cinco (105) piezas publicitarias de 29 de mayo de 2024 , con el propósito de acreditar el cumplimiento del parágrafo primero de la orden impartida en el numeral noveno de la Resolución N° 27648 de 29 de mayo de 2024, consistente en:
“9. INCLUIR a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo, dentro de las piezas publicitarias referentes a promociones y ofertas, indistinto del medio de publicación, la totalidad de los términos y condiciones aplicables a cada incentivo anunciado, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar, y cualquier otro requisito aplicable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Ci rcular Única de esta Superintendencia. PARÁGRAFO PRIMERO : Para el efecto, deberá allegar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente
Superintendencia. PARÁGRAFO PRIMERO : Para el efecto, deberá allegar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, una relación en Excel con las piezas publicitarias que tiene exhibidas actualmente, relacionadas con promociones y ofertas; así mismo, deberá adjuntar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo anterior, una relación con las mismas piezas publicitarias incluidas en el anexo indicad o, donde se pueda evidenciar las modificaciones realizadas, de acuerdo con lo ordenado en el punto 9.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo, deberá allegar quincenalmente durante los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, copia de las piezas publicitarias que exhiba indistinto del medio de publicación 7, referentes a promociones y ofertas, en donde se evidencie el cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la
Circular Única de esta Superintendencia.”.
Además, aportó: (i) poder especial, amplio y suficiente a los abogados ALEJANDRO ACEVEDO ESCALLÓN , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.414.692 y con la Tarjeta Profesional número 196.243 del Consejo Superior de la Judicatura, y CRISTINA ÁLVAREZ LAFAURIE , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.800.136 y con la Tarjeta Profesional número 349.581 del Consejo Superior de la Judicatura y (ii) copia del Certificado de Existencia y Representación Legal.
ciudadanía número 1.020.800.136 y con la Tarjeta Profesional número 349.581 del Consejo Superior de la Judicatura y (ii) copia del Certificado de Existencia y Representación Legal.
OCTAVO: Que posteriormente, la persona jurídica en mención, a través del consecutivo 150 de 17 de junio de 2024, presentó un escrito con su plan de mejoramiento en el que indicó que correspondía a las ac
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