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SIC - Resolución 3126 de2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 3126 de2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA , , al TODOS PORUN SUPERINTENDENCIA PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIORESOLUCIÓN NUMERO (N0 3% 4 2 6)DE2017“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por el servidor públicoWilson Armando Rigueros Beltrán”LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOEn ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 909 de 2004, y el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Decreto 760 de 2005 y

CONSIDERANDO: Que el señor WILSON ARMANDO RIGUEROS BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.501.143,servidor público adscrito a la Oficina de Tecnología e Informática, mediante comunicación con radicado No. 16-454594 del 15 de diciembre de 2016, presentó reclamación ante la Comisión de Personal de la Superintendencia deIndustria y Comercio, respecto del nombramiento efectuado a la señora DIANE ORTIZ AVENDAÑO, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 52.504.902, en el empleo de Técnico Administrativo código 3124 grado 11, en laDirección de Signos Distintivos, mediante Resolución No. 83460 del 1 de diciembre de 2016.Que conforme lo anterior, la Comisión de Personal procedió a realizar el análisis de la reclamación presentada porel señor WILSON ARMANDO RIGUEROS BELTRÁN, encontrando que la misma cumple con los requisitos deoportunidad y formalidad establecidos por el artículo 4 del Decreto 760 de 2005. Por ende, la Comisión de Personalprocede a estudiar el contenido de la reclamación y los argumentos de fondo presentados por la reclamante.OBJETODe conformidad con los artículos 44 al 53 del Acuerdo 560 del 28 de diciembre de 2015 expedido por la ComisiónNacional del Servicio Civil - CNSC, la Circular 002 del 9 de febrero de 2016 expedida por la CNSCy el Decreto Ley760 de 2005, encontrándome dentro del término legal, de manera respetuosa presento reclamación en primerainstancia ante la Comisión de

Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio contra la resolución No.83460 del 01 de diciembre de 2016, mediante la cual se nombra en provisionalidad a la señora DIANE ORTIZAVENDAÑO en el cargo de Técnico Administrativo 3124-11 asignado a la Dirección de Signos Distintivos adscrito ala Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los siguientes términos:ANTECEDENTESEl 5 de mayo del año 2014, El H. Consejo de Estado’ profirid un auto mediante el cual declaró la suspensiónprovisional, entre otras normas, de la Circular 005 de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil,razón por la cual esa Entidad expidió la Circular 003 del 11 de junio de 2014 manifestando lo siguiente:”... Es de advertir que si bien las entidades tienen la facuitad legal para proveer transitoriamente sus empleosde carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través del encargo y excepcionalmente através del nombramiento, en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencialque otorga la carrera a sus titulares, al tenor de los señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004y 9 del Decreto 1227 de 2005 o en las reglas especiales de cada régimen específico, con el fin de proveeresas vacantes...” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).RAZONES Y/O ARGUMENTOSLa señora DIANE ORTIZ AVENDAÑO, NO está inscrita en carrera administrativa y contrario a lo queconsigna la resolución 83460 del 1 de diciembre de 2016, si hay por lo menos un funcionario de la SIC quecumple requisitos para proveer el cargo de Técnico Administrativo 3124-11 asignado a la Dirección de

1 Expediente No.: 11001-03-25-000-2012-00795-00. Consejero ponente: Dr, Gerardo ArenasRESOLUCIÓN NÚMERO ye HOJA No. 23126DE 2017“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por el servidor público Wilson Armando Rigueros Beltrán”

Signos Distintivos de la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio,es decir, esta resolución tiene falsa motivación.De conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y normas vigentes concordantes, y, según mi hojade vida, estoy acreditando los requisitos para el desempeño del cargo de Técnico Administrativo 3124-11asignado a Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendenciade Industria y ComercioPersonales, así:1. Desempeño en titularidad el cargo inmediatamente inferior al cargo a proveer - AUXILIARADMINISTRATIVO 5120-11, pues no se evidencia personal de carrera con requisitos, especialmente laexperiencia profesional relacionada, que estén en los cargos intermedios al cargo a proveer.2. Cumplo todos los requisitos del manual de funciones:e Actualmente estoy cursando 5° semestre de Administración Publica en la Universidad PolitécnicoGran colombiano.Tengo experiencia relacionada, por lo menos desde el 24 de enero de 2000, cuando fui trasladadomediante resolución 144 de 2000 a la División de Nuevas creaciones hoy en día la Dirección denuevas Creaciones, desempeñando funciones de técnico en el área elaborando los estudios deDiseños Industriales el cual estaría acreditando 13 años, 3 meses (159 meses de experiencia), lacual se podrá consultar en mi hoja de vida laboral, en la concertación de objetivos el cual anexoalgunos, con el fin de identificar la experiencia relacionada.Acredito las aptitudes y habilidades, pues han sido adquiridas por mi trasegaren la Entidad.No tengo sanciones disciplinarias en el último año.Mi última evaluación de desempeño laboral - EDL fue sobresaliente): 95 puntos más cinco factores(Anexa).ns

A continuación, realizaré una comparación entre las funciones del cargo a proveery mi experiencia, acreditando unarelación directa o por lo menos similar:PROPÓSITO DEL EMPLEO:Según el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales Vigente (Resolución 11753 de 2015 ymodificada por la Resolución 81479 de 2015) el propósito principal del cargo a proveer consiste en "Estudiar,evaluar, tramitar y conceptuar sobre aspectos relacionados con el tema de datos personales dandocumplimiento a las disposiciones legales vigentes".FUNCIÓN 1.Cargo a proveer: Técnico Administrativo 3124-11Funciones desempeñadas por WILSONARMANDO RIGUEROS BELTRAN:No. 1. Apoyar en la elaboración de estudios deafectaciones en el registro de propiedad industrialque con posterioridad a la concesión se presentenrespecto de los signos distintivos de acuerdo a lanormatividad vigente sobre la materia. No. 1. Apoyo Técnico en el área de DiseñosIndustriales, en control de archivos tramites ybúsquedas para un desarrollo adecuado para laposterioridad de la concesión de las mismasNo. 2. Participaren la formulación e implementaciónde planes, programas y proyectos asignados por eljefe inmediato, de manera que se atiendan losrequerimientos en los estudios de los diseñosindustrialesNo. 3. Entrega oportuna de los estudios que se lerequieran al solicitante para una mayor concesióndel mismoESTAS FUNCIONES ESTÁN ACREDITADAS ENLA CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS DEDESEMPEÑO EL CUAL ESTAN SOPORTADOSEN MI HOJA DE VIDA LA CUAL PODRANCONSULTAR EN EL GRUPO DE TALENTOHUMANO.CONCLUSIÓN:Se acredita experiencia técnica relacionada por lo}menos de 159 MESES.FUNCIÓN 2.~

RESOLUCIÓN NUMERO |? 3 | 2 6 DE 2017 HOJA No. 3“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por el servidor público Wilson Armando Rigueros Beltran”

Cargoa proveer: Técnico Administrativo 3124-11Funciones desempeñadas por WILSONARMANDO RiGUEROS BELTRAN:No. 2. Aportar los conocimientos TécnicosNo. 1. Tramitar y generar oportunamente losnecesarios para la verificación del cumplimiento decertificados de diseños industriales, alimentando ellos requisitos legales que permita de una solicitud desistema de información pertinentemente yregistro o de depósito de signos distintivos. escaneando las figuras correspondientes.No. 2. Elaboración de -las búsquedas de diseñosindustriales con el fin de dar apoyo al estudiodefinitivo de la concesión de las mismas.No. 3. Entrega oportuna de los informes semanales,sobre los estudios de diseños industriales y laactualización de los mismos.ESTAS FUNCIONES ESTÁN ACREDITADAS ENLA CONCERTACION DE OBJETIVOS DEDESEMPENO EL CUAL ESTAN SOPORTADOSEN MI HOJA DE VIDA LA CUAL PODRANCONSULTAR EN EL GRUPO DE TALENTOHUMANO.CONCLUSIÓN: Se acredita experiencia técnica relacionada por lomenos de 159 MESES.FUNCIÓN 3.Cargo a proveer: Técnico Administrativo 3124-Funciones desempeñadas por WILSON11 RMANDO RIGUEROS BELTRAN:No. 3. Brindar asistencia Técnica, Administrativa uNo. 1. Dando respaldo y apoyo a la Dirección deOperativa, en relación con los trámites vsignos distintivos en el tema de las marcasprocedimientos del registro y depósito de signostridimensionalesjunto con los diseños industrialesydistintivos, de acuerdo con instrucciones

recibidas. cotejando similitudes sobre los mismos.No. 2. Elaboración del estudio técnico de las figuras]tridimensionales que se presentan en la Direcciónde signos distintivos.No. 3. Estudio técnico en la base de datos deldiseños industriales con los datos sobre las marcastridimensionales.Nota: esto esta soportado con un formato deEvaluación de desempeño realizado el día08/09/2003 folio 302 de mi hoja laboral.ESTAS FUNCIONES ESTÁN ACREDITADAS ENLA CONCERTACION DE OBJETIVOS DEDESEMPEÑO EL CUAL ESTAN SOPORTADOSEN MI HOJA DE VIDA LA CUAL PODRANCONSULTAR EN EL GRUPO DE TALENTOHUMANO.CONCLUSIÓN: Se acredita experiencia técnica relacionada por lomenos de 159 MESESFUNCIÓN 4Cargo a proveer: Técnico Administrativo 3124-Funciones desempeñadas por WILSON11 ARMANDO RIGUEROS BELTRAN:No. 4. Consultar, depurary mantener actualizadaNo. 1. Realizar el trámite de los diplomas dela base de datos de las solicitudes de propiedadpatentes, modelos y diseños industriales,industrial, de conformidad con los lineamientos delalimentando el sistema de información pertinente ysuperior inmediato. escaneado de las figuras correspondientes.No. 2. Realizar los estudios de primero y segundo]de forma de las solicitudes de diseños industriales.No. 3. Realizar las búsquedas y consultas en lale base de datos que tengan relación con los diseños;Mo. industriales.RESOLUCIÓN NUMERO HP 3 4 2 “DE 2017 HOJA NO, 4“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por el servidor público Wilson Armando Rigueros Beltrán”

ARMANDO RIGUEROS BELTRAN: No. 6. Preparary presentar informes periódicos deNo. 1. Entrega oportuna de los informesacuerdo con los requerimientos del jefe inmediato.semanales y el estudio de forma de los diseñosindustriales.No. 2. Manejo de los diplomas elaborados ytramitados en carpetas para su respectivoencuaderna miento por parte de la dirección delsignos distintivos.No. 6. Generar informes periódicos de acuerdocon los requerimientos del jefe inmediato. Area:Oficina Asésora de Planeación - agosto 27 de2012 a julio 9 de 2014.ESTAS FUNCIONES ESTÁN ACREDITADAS ENLA CONCERT ACION DE OBJETIVOS DEDESEMPEÑO EL CUAL ESTAN SOPORTADOSEN MI HOJA DE VIDA, LA CUAL PODRANCONSULTAR EN EL GRUPO DE TALENTO)HUMANO.CONCLUSIÓN: Se acredita experiencia técnica relacionada por lamenos de 159 MESES..Y RESOLUCIÓN NÚMERO 40 3 1 2 G DE. 2017 HOJA No. 5“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por el servidor público Wilson Armando Rigueros Beltrán”

No. 4. Realizar la actualización y mejora de la base]de datos de la dirección para que el sistema deinformación sea confiable.ESTAS FUNCIONES ESTÁN ACREDITADAS ENLA CONCERTACION DE OBJETIVOS DEDESEMPEÑO EL CUAL ESTAN SOPORTADOSEN MI HOJA DE VIDA LA CUAL PODRANCONSULTAR EN EL GRUPO DE TALENTOHUMANO.CONCLUSIÓN: Se acredita experiencia técnica relacionada por lomenos de 159 MESES.FUNCIÓN 5.Cargo a proveer: Técnico Administrativo 3124-Funciones desempeñadas por WILSON11 ARMANDO RIGUEROS BELTRAN:No. 5. Responder por la organizacióny manejo deNo. 1. Apoyo Técnico en el área de diseñoslos documentos y archivos que se deriven delindustriales, en control de archivos y trámitesejercicio de sus funciones. pertinentes.No. 2. Entrega oportuna de los informes;semanales sobre los estudios de diseñosindustriales y la actualización de los mismos.No 3. Manejo de los diplomas elaborados ytramitados en carpetas para su respectivoencuaderna miento por parte de la dirección designos distintivos.ESTAS FUNCIONES ESTÁN ACREDITADAS ENLA CONCERTACION DE OBJETIVOS DEDESEMPEÑO EL CUAL ESTAN SOPORTADOSEN MI HOJA DE VIDA LA CUAL PODRANCONSULTAR EN EL GRUPO DE TALENTOHUMANO.CONCLUSIÓN: Se acredita experiencia técnica relacionada por lomenos de 159 MESES..FUNCIÓN 6.argo a proveer: Técnico Administrativo 3124-Funciones desempeñadas por WILSON11 ARMANDO RIGUEROS BELTRAN:No. 6. Preparary presentar informes periódicos deNo. 1. Entrega oportuna de los informesacuerdo con los requerimientos del jefe inmediato.semanales y el estudio de forma de los diseñosindustriales.No. 2.

FUNCIÓN 7.Cargo a proveer: Técnico Administrativo 3124-Funciones desempeñadas por WILSON11 ARMANDO RIGUEROS BELTRAN:No. 7. Realizar los estudios asignados por el jefeNo. 1. Estudios de primero y segundo de forma delinmediato para mejorar la prestación de los servidosdiseños industriales.y el oportuno cumplimiento de los objetivos. No. 2. Estudio y respuesta de solicitudes debúsquedas tecnológicas de diseños industriales.No. 3. Atención de usuarios sobre inquietudes yrequerimientos hechos a sus solicitudes para unamejor prestación del servicio.No. 4. Publicación oportuna sobre losrequerimientos hechos a los solicitantes sobre susregistros de diseños industriales.ESTAS FUNCIONES ESTÁN ACREDITADAS ENLA CONCERTACION DE OBJETIVOS DEDESEMPENO EL CUAL ESTAN SOPORTADOSEN MI HOJA DE VIDA, LA CUAL PODRANCONSULTAR EN EL GRUPO DE TALENTOHUMANO.CONCLUSION: Se acredita experiencia técnica relacionada por lomenos de 159 MESES.FUNCIÓN 8.Cargo a proveer: Técnico Administrativo 3124-Funciones desempefiadas por WILSON11 ARMANDO RIGUEROS BELTRAN:No. 8. Participar en la implementación,No. 1. Formación de Auditores Internos enmantenimiento y mejora del sistema de controlSistemas de Gestión de Calidad ISO 9001:2008internoy de calidad, Sistema de Gestión Integral deArea: Oficina de Tecnología e Informática -Calidad, Gestión Ambiental y Seguridad y Saludenero 21 de 2015, 56 horasOcupacional,

de acuerdo con la naturaleza yo. 2. Participación en el proceso de aprendizajeestructura institucional, en cumplimiento de lasde Auditores de Gestión Ambiental y Saluddisposiciones legales vigentes. OcupacionalÁrea: Dirección de Nuevas Creaciones - 7 al 27denoviembre de 2012.No 3. Participación en el Centro de GestiónIndustrial, cursando y aprobando el curso deIndicadores de Gestión.Área: Oficina de Tecnología e Informática - 30 Abrilde 2015 con una intensidad horaria de 30 horas.ESTAS FUNCIONES ESTÁN ACREDITADAS ENLA CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS DEDESEMPEÑO EL CUAL ESTAN SOPORTADOSEN MI HOJA DE VIDA, LA CUAL PODRANCONSULTAR EN EL GRUPO DE TALENTOHUMANO.CONCLUSIÓN: Se acredita experiencia técnica relacionada por lomenos de 159 MESESFUNCIÓN 9.Cargo a proveer: Profesional Especialzadcrinciones desempefiadas por JULIO ANDRES,2028-13 MOYA:No. 9. Desempefiar las demas funciones que esta función es transversal a toda la Entidad, lasean asignadas por el jefe inmediato, de acuerdodeben cumplir todos los servidores de lacon la naturaleza del empleo y el área deSuperintendencia de Industria y Comercio y estádesempeño. acreditada en el Manual de Funciones por lo menosdesde el 21 de febrero de 2002.ESTAS FUNCIONES ESTÁN ACREDITADAS ENLA CONCERTACION DE OBJETIVOS DEDESEMPEÑO EL CUAL ESTAN SOPORTADOSRESOLUCIÓN NÚMERO No 3126 DE 2017 HOJA No. 6“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por el servidor público Wilson Armando Rigueros Beltrán”

EN ME HOJA DE VIDA, LA CUAL PODRAN|CONSULTAR EN EL GRUPO DE TALENTOHUMANO.

CONCLUSIÓN: Se acredita experiencia técnica relacionada por lomenos de 159 MESESSe observa que se conservan la mayoría de verbos rectores en la descripción de las funciones de cada cargo, asícomo la similitud de tareas en ambas áreas.Es importante anotar, que por un error de la persona encargada de realizar los estudios de verificación de requisitosdel Grupo de Talento Humano, no se me incluyó en el análisis respectivo, cuando curiosamente soy el único servidorde carrera, que demuestro el cumplimiento de todos los requisitos.Se está acreditando experiencia en trámites relacionados con procesos administrativos (InvestigacionesAdministrativas) que he adelantado en la Delegatura para la Protección de la Competencia, entre otros, similares alos que se adelantan en la Delegatura para la Protección de Datos Personales, cuya norma guía es el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) complementada por las normasparticulares.Asimismo, se acredita una experiencia técnica relacionada, por lo menos de cincuenta (159) meses, en el manejode sistemas de información que administran bases de datos.LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL CARGO A PROVEER, TECNICO ADMINISTRATIVO 3124-11,ASIGNADO A LA DIRECCION SE SIGNOS DISTINTIVOS, SE REALIZA APLICANDO LA NORMA A TRAVÉS DEUNAS ACTIVIDADES TRANSVERSALES COMO PROYECTAR, RESPONDER, ANALIZAR, ATENDER,ACTIVIDADES ESTAS, QUE ESTÁN DESARROLLADAS AMPLIAMENTE EN LA EXPERIENCIA ACREDITADA.PRUEBASSolicito que se tenga como prueba

mi Hoja de Vida.Solicito que se tenga como prueba la Última Evaluación del Desempeño Laboral - EDL del suscrito.Solicito que se tenga como prueba la Resolución No. 83460 del 1 de diciembre de 2016.Solicito que se tenga como prueba el Estudio de verificación de requisitos elaborado por el Grupo de TalentoHumano que soporta la resolución 83460 del 1 de diciembre de 2016.Solicito que se tenga como prueba las Normas invocadas en la presente reclamación.Solicito que se tenga como prueba el Manual de Funciones y Requisitos Vigente.7. Solicito que se tenga como prueba los documentos de mi hoja de vida laboral que se soportan en el Grupo deTalento Humano que relaciona mis funciones desempeñadas.

Pon-Da Se observa que se conservan la mayoría de verbos rectores en la descripción de las funciones de cada cargo, asícomo la similitud de tareas en ambas áreas.Es importante anotar, que por un error de la persona encargada de realizar los estudios de verificación de requisitosdel Grupo de Talento Humano, no se me incluyó en el análisis respectivo, cuando curiosamente soy el único servidorde carrera, que demuestro el cumplimiento de todos los requisitos.Se está acreditando experiencia en trámites relacionados con procesos administrativos (InvestigacionesAdministrativas) que he adelantado en la Delegatura para la Protección de la Competencia, entre otros, similares alos que se adelantan en la Delegatura para la Protección de Datos Personales, cuya norma guía es el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) complementada por las normasparticulares.Asimismo, se acredita una experiencia técnica relacionada, por lo menos de cincuenta (159) meses, en el manejode sistemas de información que administran bases de datos.LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL CARGO A PROVEER, TECNICO ADMINISTRATIVO 3124-11,RESOLUCIÓN NÚMERO © 3 4 2 6 DE 2017 HOJA No. 7“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por el servidor público Wilson Armando Rigueros Beltrán”

ASIGNADOA LA DIRECCION SE SIGNOS DISTINTIVOS, SE REALIZA APLICANDO LA NORMA A TRAVÉS DEUNAS ACTIVIDADES TRANSVERSALES COMO PROYECTAR, RESPONDER, ANALIZAR, ATENDER,ACTIVIDADES ESTAS, QUE ESTÁN DESARROLLADAS AMPLIAMENTE EN LA EXPERIENCIA ACREDITADA.SOLICITUDCon base en la exposición anterior y teniendo en cuenta que soy el titular en carrera administrativa (AuxiliarAdministrativo 5120-11) más cercano al cargo a proveer que cumple la totalidad de los requisitos, todo soportado enmi hoja de vida, solicito que a través de la Secretaria Técnica de la Comisión de Personal se revoque la resolución83460 del 1 de Diciembre de 2016, se realice nuevamente el estudio de verificación de requisitos donde se reconozcaque acredito la experiencia profesional relacionada para el cargo a proveer y en consecuencia se me ENCARGUEen el cargo provisional, Técnico Administrativo 3124-11 asignado a la Dirección de Signos Distintivos de laDelegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIAQue de conformidad con lo establecido en literales a) y b) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, porla cual se asignan las funciones previstas por la ley a la Comisión de Personal de esta Superintendencia, disponeentre otras:“b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargoles sean atribuidas por el procedimiento especial’.Que por su parte, los artículos 4 y 5 del Decreto

760 de 2005 establecen la forma en que se tramitarán lasreclamaciones ante las Comisiones de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil y prescribe:“ARTÍCULO 4. Las reclamaciones que se formulen ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y ante lasComisiones de Personal de las entidades u organismos de la administración pública y las demás entidadesreguladas por la Ley 909 de 2004, se presentarán por cualquier medio y contendrán, por lo menos, la siguienteinformación:NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-318 de 2006.4.1. Órgano al que se dirige.4.2. Nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante o apoderado, si es el caso, conindicación del documento de identidad y de la dirección.4.3. Objeto de la reclamación.4.4. Razones en que se apoya.4.5. Pruebas que pretende hacer valer.4.6. Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación, y4.7. Suscripción de la reclamación.En caso de hacerla de forma verbal, la persona que la recibe deberá elevarla a escrito y sugerir que la firme,en caso de que se niegue, se dejará constancia de ello por escrito.ARTÍCULO 5. Para ser tramitadas las reclamaciones deberán formularse dentro de los términos establecidosen el presente decreto y cumplir con cada uno de los requisitos señalados en el artículo anterior; de lo contrariose archivarán. Contra el acto administrativo que ordena el archivo procede el recurso de reposición, en losae términos del Codigo

Contencioso Administrativo.Cuando el órgano o entidad que reciba la petición no sea el competente, la enviará a quien lo fuere, y de elloinformará al peticionario, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo”.RESOLUCIÓN NÚMERO (0 3 19 f DE 2017 HOJA No. 8“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por el servidor público Wilson Armando Rigueros Beltrán”

Que de conformidad con lo ordenado por la Ley 909 de 2004, su artículo 24 prescribe sobre los encargos: “Mientrasse surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivoconcurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitospara su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionadosdisciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de estasituación no podrá ser superior a seis (6) meses.El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior queexista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en lanorma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamenteinferior y así sucesivamente”.Que el Decreto 2929 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional”, establece en su artículo 12 la excepcionalidad delencargo, así como lo consagró la Ley 909 de 2004, debido a que “constituye una modalidad de provisión temporal:de empleos y una situación administrativa, mediante la cual se permite el ejercicio de funciones públicas en formaparcial o total”.Que el Decreto Nacional 775 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa paralas Superintendencias de la Administración Pública Nacional. Encargos y nombramientos provisionales”,

estableceen su artículo 12: “El nombramiento provisional y el encargo son excepcionales. Los cargos de carrera podrán serprovistos mediante encargo o nombramiento provisional únicamente cuando se haya abierto la convocatoriarespectiva o mientras dura la vacancia temporal, según el caso. En cualquier momento, el Superintendente podrádarlos por terminados.”.Que el Decreto Nacional 2929 de 2005 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 775 de 2005”, consagró en suartículo 2°: “Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos del sistemaespecífico de carrera, el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales de conformidadcon lo establecido en el Decreto Ley 775 de 2005.De manera excepcional el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales, sin previaconvocatoria a concurso, por estrictas necesidades del servicio expresamente justificadas en el respectivo actoadministrativo. En este evento el encargo o el nombramiento provisional no podrá, en ningún caso, superar el términode ocho (8) meses, período dentro del cual se deberá convocar a concurso para la provisión definitiva del empleo.(Negrilla fuera de texto).El Superintendente podrá efectuar encargos y nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, porrazones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la superintendencia. En un término no mayor de12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la planta, deberá convocarse a concurso para la provisióndefinitiva de dichos cargos.Los empleos de libre nombramiento y

remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos através del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y elperfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses,vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.Que por su parte, el artículo 2.2.5.9.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala “Mientras se surte el proceso deselección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleadosde carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004.El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses”.ANÁLISIS DEL CASOQue de conformidad con ja Competencia que le asiste a la Comisión de Personal, en sesión llevada a cabo el 25 deenero de 2017, la Comisión de Personal analizó la queja presentada por el servidor público WILSON ARMANDORIGUEROS BELTRÁN, en contra de la Resolución No. 83460 del 1 de diciembre de 2016, mediante la cual senombró provisionalmente a la señora Diane Ortiz Avendaño, siendo suspendido dicho nombramiento, una vez fuepresentada la reclamación en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO }? 3 1 2 6 DE 2017 HOJA No. 9“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por el servidor público Wilson Armando Rigueros Beltrán”

su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación deldesempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior queexista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en lanorma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente‘inferior y así sucesivamente.Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos através del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y elperfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses,vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.Que por su parte, el artículo 2.2.5.9.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala “Mientras se surte el proceso deselección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleadosde carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004.El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses”RESOLUCIÓN NUMERO p? 3 | 2 6 DE 2017 HOJA No.10“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por el servidor público Wilson Armando Rigueros Beltrán”

Que la reclamación del servidor público Rigueros Beltrán, contra la Resolución No. 83460 del 1 de diciembre de2016 va dirigida a cuestionar el nombramiento provisional, mediante el cual se determinó que la señora Diane OrtizAvendaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.504.902, cumplía con los requisitos para el empleo deTécnico Administrativo código 3124 grado 11, establecidos en las normas al respecto y en el Manual Específico deFunciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Industria y Comercio vigente para la época.Que de conformidad con lo prescrito en las normas en mención y el Manual de Funciones y Competencias Laborales,el Grupo de Trabajo de Talento Humano verificó que para el empleo de Técnico Administrativo código 3124 grado11, Dirección de Signos Distintivos se requiere Aprobación de dos (2) años de educación superior en disciplinasacadémicas del núcleo básico de conocimiento en Derecho y afines; Administración; Agronomía; Ingeniería Agrícola,Forestal y afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines, Ingeniería Industrial y afines; Ingeniería Agroindustrial,Alimentos y afines y Diseño y Doce (12) meses de

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