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SIC - Resolución 31449 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 31449 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 31449 DE 2025

(28/05/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 23-375611

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 18833 del 08 de abril de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad COLVANES S.A.S., identificada con NIT 800.185.306–4 (en adelante, el operador o la investigada), por presuntamente haber trasgredido lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1369 de 20092, en concordancia con el artículo 2.2.7.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , al aparentemente desconocer el deber de resolver oportunamente la PQR y solicitud de indemnización identificada presentada por el usuario el 28 de junio de 2023 e identificada con CUN 7026-2300015833.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo

de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado 23-375611. 2 Norma vigente para la época de los hechos y, aplicable de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1369 de 2009, teniendo en cuenta la fecha en que se produjo la conducta objeto de la presente investigación. administrativa, y por no existir en norma especial sanciones aplicables por esta Superintendencia. 3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 31449 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 21 de abril de 20254, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 18833 del 08 de abril de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 13 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado el 12 de mayo de 20255, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que

escrito fue presentado el 12 de mayo de 20255, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las presentadas por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

8.1.1. Escrito de queja presentado el 18 de agosto 20236 por el usuario, junto con sus respectivos anexos.

8.1.2. Respuesta a requerimiento de información realizado al usuario el 18 de octubre de 2023, presentado el 17 de noviembre de 2023 7, junto con sus respectivos anexos.

8.2. Las presentadas por la Dirección

8.2.1. Requerimiento de información del 18 de octubre de 20238 formulado al usuario, con su respectiva constancia de envío y entrega.

8.2.2. Requerimiento de información del 26 de marzo de 202 49 formulado al operador COLVANES S.A.S., con su respectiva constancia de envío y entrega.

8.2.3. Requerimiento de información del 22 de octubre de 202410 formulado al operador COLVANES S.A.S., con su respectiva constancia de envío y entrega.

8.3. Las presentadas por el operador postal investigado:

8.3.1.Respuesta al requerimiento de información efectuado el 26 de marzo de 2024, presentada el 08 de abril de 2024 por COLVANES S.A.S., junto con sus respectivos anexos11.

8.3.2. Respuesta al requerimiento de información efectuado el 22 de octubre de

2024, presentada el 08 de abril de 2024 por COLVANES S.A.S., junto con sus respectivos anexos11.

8.3.2. Respuesta al requerimiento de información efectuado el 22 de octubre de 2024, presentada el 29 de octubre de 2024 por COLVANES S.A.S., junto con sus respectivos anexos12.

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 12 de mayo de 202513.

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del Radicado 23-375611. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 24-163385. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 0 y 1 del Radicado 23-375611. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 4 y 5 del Radicado 23-375611. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 23-375611. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 23-375611. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 23-375611. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 23-375611.

10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 23-375611. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 23-375611. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 23-375611. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 23-375611.RESOLUCIÓN NÚMERO 31449 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad COLVANES S.A.S., identificada con NIT 800.185.306–4, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COLVANES S.A.S., identificada con NIT 800.185.306 –4,

Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COLVANES S.A.S., identificada con NIT 800.185.306 –4, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: COLVANES S.A.S.

Identificación: NIT 800.185.306–4

Apoderado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXX

Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXX

Elaboró: LG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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