SIC - Resolución 31484 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 31484 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN NÚMERO 31484 DE 2025
(28 de mayo de 2025)
“Por la cual se rechaza un recurso de reposición”
Radicación: 24-284821
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, de acuerdo con las facultades legales conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, el 31 de julio de 2024 se profirió la Resolución No. 43807 de 2024, por medio de la cual se resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S . que documente, implemente y monitoree una política de seguridad de la información que contenga medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. La política deberá contener medidas de seguridad reforzada, especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.”
SEGUNDO: Que la Resolución N.º 43807 del 31 de julio de 2024 fue notificada por Aviso N.º 16918 el 14 de agosto de 2024 a la sociedad GRUPO
sensibles.”
SEGUNDO: Que la Resolución N.º 43807 del 31 de julio de 2024 fue notificada por Aviso N.º 16918 el 14 de agosto de 2024 a la sociedad GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S por conducto de su representante legal, de acuerdo con la certificación con radicado 24-284821- -4 del 14 de agosto de 2024 emitida por la Secretaria General Ad-Hoc de esta
Superintendencia.
TERCERO: Que, mediante la comunicación con radicado 24-284821- -00005 del 30 de diciembre de 202 4, la sociedad GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S presentó recurso de reposición contra la Resolución N.º 43807 del 31 de julio de 2024, en la cual expuso sus motivos de inconformidad.
CUARTO: Que, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establece la oportunidad para la presentación de recursos, el artículo 77 de la misma Ley, los requisitos para interponer los recursos, y el artículo 78 ejúsdem, las
causales de rechazo de los mismos, a saber:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 31484 DE 2025
“Por el cual se rechaza un recurso de reposición”
Página 2 de 4
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta h a sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…).
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”. (Se subraya fuera de texto)”
QUINTO: Que, en el caso particular, la sociedad GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S no interpuso el recurso de reposición dentro del término legal establecido en la Ley 1437 de 2011, puesto que la Resolución N.º 43807 del 31 de julio de 2024 le fue notificada el 14 de agosto de 2024 por Aviso N.º 16918, y el plazo legal establecido es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, por lo que la fecha límite para que, interpusiera el recurso de reposición era hasta el 29 de agosto de 2024.
Sin embargo, la recurrente r adicó el recurso el 30 de diciembre de 2024, mediante la comunicación con radicado 24-284821- -00005, es decir, fuera del plazo legal establecido, teniendo en cuenta que la Resolución N.º 43807 del 31 de julio de 2024 quedó en firme el 30 de agosto de 2024.
del plazo legal establecido, teniendo en cuenta que la Resolución N.º 43807 del 31 de julio de 2024 quedó en firme el 30 de agosto de 2024.
Por lo mencionado anteriormente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que prevé como causal de rechazo la no presentación del recurso dentro del término legal, esta Di rección procederá a rechazar el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S mediante la comunicación con radicado 24284821- -00005 del 30 de diciembre de 2024.
SEXTO: Que, conforme a lo anterior, este Despacho encuentra que la recurrente no interpuso el recurso pretermitiendo el término señalado en la Ley, es decir diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución N.º 43807 del 31 de julio de 2024, por lo que el recurso será rechazado.RESOLUCIÓN NÚMERO 31484 DE 2025
“Por el cual se rechaza un recurso de reposición”
Página 3 de 4
SÉPTIMO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección ha concedido el acceso digital del presente expediente a la sociedad GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S. , identificada con NIT. 900.365.878-0, con el correo electrónico de notificación judicial gomezempresas@hotmail.com , quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA, en el siguiente enlace
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio
electrónico de notificación judicial gomezempresas@hotmail.com , quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA, en el siguiente enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio
Una vez registrada, en el mismo enlace podrá iniciar sesión a servicios en línea, donde deberá ingresar al vínculo denominado “ver mis trámites” y luego seleccionar “De protección de datos personales”, donde podrá visualizar el presente proceso radicado bajo el N° 24-284821.
La sociedad es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Protección de Datos Personales, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: RECHAZAR por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N.º 43807 del 31 de julio de 2024 por parte de la sociedad GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S. identificada con NIT. 900.365.878 -0, según lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S. , identificada con NIT. 900.365.878-0, a través de su
ARTÍCULO 2: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S. , identificada con NIT. 900.365.878-0, a través de su representante legal, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que, contra ella procede el recurso de queja en los términos del numeral 3° del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3: La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son:
- Correo Superintendencia de Industria y Comercio: contactenos@sic.gov.co
- Sede principal: Carrera 13 # 27-00 piso 3, edificio Bochica en la ciudad de Bogotá de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:30 p.m
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 28 de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES,
CAROLINA GARCÍA MOLINA
Proyectó: DR Revisó: YA Aprobó: CGRESOLUCIÓN NÚMERO 31484 DE 2025
“Por el cual se rechaza un recurso de reposición”
Página 4 de 4
NOTIFICACIÓN:
Investigada:
Entidad: GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S.
Página 4 de 4
NOTIFICACIÓN:
Investigada:
Entidad: GRUPO DE TRANSPORTE INTEGRADO DISTRITAL S.A.S.
Identificación: Nit.: 900.365.878-0
Representante Legal: OLDAN GIOVANNI GÓMEZ ARANGO
Identificación: C.C. N.º 79.159.528
Dirección: Cl 43 A 9 98 Of 605
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico: gomezempresas@hotmail.com