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SIC - Resolución 31990 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 31990 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 31990 DE 2025 (28/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 23-191691

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 22922 de 24 de abril de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.455.665-9, allegó correos electrónicos enviados desde la cuenta edwardcristancho@crabogados.co para contactenos@sic.gov.co, los cuales se radicaron con los números 23-191691-00055-0000 del 12 de mayo del 2025 y 23-191691-00056-0000 del 13 de mayo del 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales 1.1.1. Correo electrónico con asunto: “RAD.23-191691 - MEMORIAL APORTA PRUEBAS

FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA”, con cinco (5) archivos adjuntos, como sigue: 1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “250509 MEMORIAL APORTA PRUEBAS FINTECH.V1”, con oficio con destino a este Despacho, bajo asunto: “Memorial aporta pruebas”, suscrito por el apoderado de la investigada, documento presentado en dos (2) páginas, relacionando anexos y realizando la siguiente manifestación: “(…) Se deja constancia que el documento relacionado con las PQRS recibidas durante el año 2024, solicitado en el numeral 13.1.4 se aportará previo a la finalización del término otorgado para tal efecto (…)” 1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “P.1. BALANCE GRAL 2022-2023-2024”, documento presentado en tres (3) páginas, con:

1.1.1.2.1. Estado de Situación Financiera -FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., NIT 901.455.665-9.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022-2021, suscrito por el Representante Legal y el Contador Público.RESOLUCIÓN NÚMERO 31990 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

1.1.1.2.2. Estado de Situación Financiera -FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., NIT

901.455.665-9.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por el Representante Legal y el Contador Público.

1.1.1.2.3. Estado de Situación Financiera -FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., NIT 901.455.665-9.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal y el Contador Público.

1.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “P.2. ESTADO DE RESULTADOS 2022-2023-2024”, documento presentado en tres (3) páginas, con:

1.1.1.3.1. Estado de Resultado Integral y Ganancias Acumuladas por Función -FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., NIT 901.455.665-9.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para el año 2022, suscrito por el Representante Legal y Contador Público.

1.1.1.3.2. Estado de Resultado Integral y Ganancias Acumuladas por Función -FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., NIT 901.455.665-9.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023 y 2022, suscrito por el Representante Legal y Contador Público.

1.1.1.3.3. Estado de Resultado Integral y Ganancias Acumuladas por Función -FINTECH

SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., NIT 901.455.665-9.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024 y 2023, suscrito por el Representante Legal y Contador Público.

1.1.1.4. Archivo en formato Excel titulado: “P.3 CRÉDITOS OTORGADOS MAYO-JULIO 2024”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Hoja1” con veinticinco mil doscientas veintiséis (25226) líneas.

1.1.1.5. Archivo en formato Excel titulado: “P.5 CREDITOS MAYO-DICIEMBRE 2024 FE”, conformado por dos (2) hojas de cálculo denominadas: “Cobro_0_FE” con trece (13) líneas y “Créditos” con dos mil ochocientas setenta y una (2871) líneas.

1.1.2. Correo electrónico con asunto: “RAD.23-191691 MEMORIAL APORTA PRUEBAS FINTECH SOLUTIONS”, con dos (2) archivos adjuntos:

1.1.2.1. Archivo en formato pdf titulado: “250512 MEMORIAL APORTA PRUEBAS FINTECH V2”, con oficio con destino a este Despacho, bajo asunto: “Memorial aporta pruebas”, suscrito por el apoderado de la investigada, documento presentado en dos (2) páginas, relacionando anexos y realizando la siguiente manifestación: “(…)Aporto PQRs recibidas durante el año 2024, mediante documento Excel (.xls) denominado “P.4

PQRS 2024 FINTECH(…)”. 1.1.2.2. Archivo en formato Excel titulado: “P.4 PQRS 2024 FINTECH”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Hoja1” con ciento nueve (109) líneas.

1.2. Que respecto de las manifestaciones señaladas en los numerales 1.1.1.1. y 1.1.2.1., la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor tiene como hallazgo que la investigada aportó la documental dentro del término que le fue otorgado en la Resolución No. 22922 del 24 deRESOLUCIÓN NÚMERO 31990 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." abril del 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", la cual ha quedado incorporada en el presente proveído y serán materia de valoración integral en el momento procesal oportuno.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 23-191691-00054-0000 del 07 de mayo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.455.665-9., emitido por la Cámara de Comercio de Medellín el 05/06/2025, en ocho (8) páginas.

2.1. Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, tiene como hallazgo que dentro del certificado de existencia y representación legal de la investigada actualmente aparece reportada como dirección electrónica de notificación judicial,

páginas.

2.1. Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, tiene como hallazgo que dentro del certificado de existencia y representación legal de la investigada actualmente aparece reportada como dirección electrónica de notificación judicial, contabilidad@doctorpeso.com.co, razón por la cual este Despacho señala que, para efecto de las comunicaciones del presente proveído, se relacionará tanto la dirección electrónica de notificación señalada por el apoderado en el escrito de descargos, esto es, edwardcristancho@crabogados.co, como aquellas que aparecen vigentes dentro del certificado de existencia y representación legal de la investigada, es decir, a la dirección electrónica de notificación judicial mencionada y a la dirección física CARRERA 43 # 9 Sur - 195. OFICINA No. 1239. SQUARE TRADE AND HOME. MEDELLIN, ANTIOQUIA, según consta en el radicado número 23-191691-00054-0000 del 07 de mayo del 2025.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas

aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 31990 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.

 En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el

no deben superar los 25 Mb de tamaño.

 En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.

 Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.

 En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.

 Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.

 Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.455.665-9, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior

ARTÍCULO 3: Correr traslado a FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.455.665-9, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 31990 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. AARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a FINTECH SOLUTIONS

COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.455.665-9, por conducto de su apoderado especial, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,28 de mayo de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S.

Identificación: NIT 901.455.665-9

Apoderado: EDWARD ALBERTO CRISTANCHO MENDIETA

Identificación: CC 1.022.326.787

Dirección: edwardcristancho@crabogados.co

Otras Direcciones: Dirección: contabilidad@doctorpeso.com.co

Otras Direcciones:

Dirección: CARRERA 43 # 9 Sur - 195. OFICINA No. 1239. SQUARE TRADE AND HOME.

MEDELLIN - ANTIOQUIA Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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