SIC - Resolucion 32150 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 32150 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA Rs de

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO o 0 RESOLUCION NÚMERO 215 DE 2012 ( 28 MAY 39012

11-128519 Por la cual se ordena el archivo de una investigación EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 2153 de 1992 y en el Decreto 4886 de 2011, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el articulo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 previó como propósitos de las actuaciones administrativas “[vJelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Unica de Protección de la Competencia, “[v]elar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.”

es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Unica de Protección de la Competencia, “[v]elar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.” CUARTO: Que según lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ‘[tjramitar de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer la infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia. ” QUINTO: Que de manera oficiosa, y mediante memorando radicado con el numero 11128519 de 30 de septiembre de 2011, esta Delegatura, ordenó iniciar averiguación preliminar para determinar si existe la necesidad de iniciar una investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia desarrolladas en el mercado de producción y comercialización de cebolla junca en la ciudad de Pereira por parte de la Asociación de Cebolleros de Pereira, en adelante -ACEPER-.

SEXTO: Que en desarrollo de la etapa de averiguación preliminar prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 20121, y con el Y “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”RESOLUCIÓN NÚMERO _ 32150 DE 2012

Radicación 10-128519 Página 2 de 9 fin de esclarecer las conductas objeto de su inicio, los dias 19 y 20 de octubre de 2011 esta Delegatura practicó visitas administrativas a ACEPER y de la Central de Abastos Mayorista

Radicación 10-128519 Página 2 de 9 fin de esclarecer las conductas objeto de su inicio, los dias 19 y 20 de octubre de 2011 esta Delegatura practicó visitas administrativas a ACEPER y de la Central de Abastos Mayorista de Pereira -MERCASA-. Igualmente, tomó los testimonios de los señores Paola Andrea Jojoa Giraldo y Gabriel Arcángel Rúa Vera, en sus calidades de Auxiliar Contable y Representante Legal de ACEPER respectivamente, y de José Humberto González Loaiza en su calidad de comerciante de MERCASA. En dicha etapa se realizaron requerimientos de información a la Corporación Colombia Internacional - en adelante CCI-, y a las plazas mayoristas de las ciudades de Pereira y Armenia, MERCASA y MERCAR, respectivamente.

SÉPTIMO: Que previamente al análisis de los hechos, esta Delegatura encuentra pertinente determinar los criterios de significatividad de la conducta, para posteriormente describir el mercado relacionado con los hechos que dieron inicio a la actuación y la relación existente entre los agentes intervinientes en el mismo. 7.1 Sobre el análisis de significatividad La Superintendencia de Industria y Comercio, inicia sus actuaciones, ante todo, contra las conductas que por su magnitud, gravedad y duración perjudiquen gravemente la competencia, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. En esa medida, la Superintendencia no está facultada para iniciar actuaciones respecto de prácticas que no exhiban suficiente grado de significatividad.

En ese orden, la significatividad a la luz de los objetivos de las normas sobre protección de la competencia, tal como lo exige el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992,

exhiban suficiente grado de significatividad. En ese orden, la significatividad a la luz de los objetivos de las normas sobre protección de la competencia, tal como lo exige el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 3° de la Ley 1340 de 2009, que en su tenor literal dispone: “Artículo 3”. Propósitos de las Actuaciones Administrativas. Modificase el número 1 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 que en adelante será del siguiente tenor: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar sucontravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica e iniciar o no una investigación, sin que por este solo hecho se afecte el juicio de ilicitud de la conducta.” Esta norma permite a esta Superintendencia analizar, preliminarmente, la significatividad de los efectos actuales o potenciales de una conducta en el mercado a la luz de la protección a la libre competencia, la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores, esto con el fin de determinar si existe mérito para la apertura de una investigación. Ahora bien, a efectos de determinar si una conducta presuntamente anticompetitiva es significativa y amerita la apertura de una investigación, se hace necesario recurrir a factores

fin de determinar si existe mérito para la apertura de una investigación. Ahora bien, a efectos de determinar si una conducta presuntamente anticompetitiva es significativa y amerita la apertura de una investigación, se hace necesario recurrir a factores tanto cuantitativos como cualitativos que permitan establecer el impacto potencial o actual que la misma tiene en el mercado relevante y el grado de afectación a la libre concurrencia, el bienestar del consumidor y la eficiencia económica. Para ello, es necesario definir el mercado presuntamente afectado por la conducta. A partir de dicha definición múltiples metodologías pueden utilizarse para establecer el poder de mercado o el potencial impacto de la conducta en el mercado, en este caso se procederá a establecer la participación oRESOLUCIONNUMERO 82150 peop12 Radicación 10-128519 Página 3 de 9 cuota de mercado de la empresa denunciada, asumiendo que la misma permite determinar el impacto que pudiera tener su conducta. 7.2 Mercado presuntamente afectado 7.2.1 Determinación preliminar del mercado producto El punto de partida, en este caso, lo constituyen los productos señalados como afectados de acuerdo con los hechos que dieron origen a la actuación administrativa. En ese sentido, la presente actuación hace referencia a las actividades de comercialización de Cebolla Junca desarrolladas por la Asociación de Cebolleros de Pereira-ACEPER, en dicha ciudad, capital del departamento de Risaralda. La Asociación de Cebolleros de Pereira -ACEPER-, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal?, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto social la producción agricola de verduras, frutas, hortalizas, y demás productos agricolas. Asi

existencia y representación legal?, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto social la producción agricola de verduras, frutas, hortalizas, y demás productos agricolas. Asi como la comercialización, distribución, trasformación y venta de los mismos para el desarrollo de la Asociación. De la información recaudada en visita administrativa realizada el día 19 de octubre de 2011, se pudo verificar que ACEPER, se dedica principalmente a la producción y comercialización de Cebolla Junca. 7.2.1.1 Sobre los usos y la sustituibilidad desde la demanda En cuanto a los usos de la cebolla larga, se destaca su tradicional utilización como condimento para comidas, guisos, salsas y productos de salsamentaria. Otros productos agrícolas del mismo género botánico tienen propiedades similares en cuanto a sabor y olor, entre los más conocidos en Colombia se cuentan el ajo, la cebolla de bulbo (cabezona), el cebollino y el puerro. Sin embargo, ninguno de estos productos puede ser usado de la misma forma, ni se obtiene el mismo resultado, por lo que en muchos casos no se consideran sustitutos cercanos. Así, el hecho de que la cebolla larga en cualquiera de sus variedades no sea fácilmente sustituible en su uso más frecuente (la elaboración de ciertas salsas y comidas) permite descartar la participación de otros productos potencialmente sustitutos en el mercado relevante. 7.2.2 Determinación preliminar del mercado geográfico El cultivo de cebolla larga o en rama se ha concentrado en regiones especificas del país, donde se han desarrollado actividades económicas y sociales alrededor de los procesos de producción y comercialización de esta hortaliza. El establecimiento de dicho cultivo en

El cultivo de cebolla larga o en rama se ha concentrado en regiones especificas del país, donde se han desarrollado actividades económicas y sociales alrededor de los procesos de producción y comercialización de esta hortaliza. El establecimiento de dicho cultivo en municipios determinados depende de distintos factores, en especial de la existencia de condiciones ecológicas que favorezcan el crecimiento de las ramas”. 2 Folios 9 a 11 del Cuaderno 1 del expediente 11-128519. 3 Ver Pinzón Ramirez, Hernán, “La cebolla de rama (Allium fistulosum) y su cultivo”. Corpoica, Ashofrucol, agosto de 2004. Además del uso como condimento, por sus propiedades medicinales, los extractos de la cebolla deshidratada también son utilizados en la industria médica. 4 Corporación Colombia Internacional, CCI. Regiones Productoras de Cebolla Larga. Enero 2008.RESOLUCIÓN NÚMERO” 32150 DE 2012 Radicación 10-128519 Página 4 de 9 En Colombia se pueden encontrar diferentes variedades de cebolla larga o de rama a saber: Junca, Imperial o Monguana, Santa Isabel o R18, Pastusa y Berlinera. No obstante, la CCI indica que las variedades Junca y Berlinera son las más sembradas ya sea por las preferencias de los consumidores, la adaptabilidad o el mayor rendimiento que presenten en las distintas zonas de cultivo. De acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística -DANE-, las principales zonas productoras de cebolla junca en el país son Aquitania (Boyacá), Sabana de Bogotá, Tenerife (Valle del Cauca), Manizales Y Villa María (Caldas), Pereira (Risaralda), Pasto y La Laguna

productoras de cebolla junca en el país son Aquitania (Boyacá), Sabana de Bogotá, Tenerife (Valle del Cauca), Manizales Y Villa María (Caldas), Pereira (Risaralda), Pasto y La Laguna (Nariño), Cajamarca (Tolima)”. La Cebolla Junca Berlinera o Berlín, es producida en el Páramo de Berlín, en la vereda El Cadillal, en el municipio de Tona (Departamento de Santander). La producción de cebolla junca en los últimos cinco años ha estado concentrada en tres departamentos: Boyacá, Santander, Antioquia, Nariño, Valle del Cauca, y Risaralda, lo que se puede verificar en la Tabla 1°. Tabla 1: Producción Nacional de Cebolla Junca DEPARTAMENTO PRODUCCIÓN ANUAL (TONELADAS MÉTRICAS) 2005 % 2006 % 2007 % 2008 % 2009 % 2010 [Antioquia 8224.65] — 6%] — 13284) S| SÓmia[ 5%] 79397] 5%| 85066] S%| 78675 [Atlántico 500} 0% 206| 0% 2795] 0% an Ont 2746] o%] 2189 Boyacá 59000] 46%| —169080| 67%] 04127,5| 53% est20[ sr] orGsB[ sew| 56020 [Caldas 1001 1% 2188] 1% Maa] 2% 2377 1% 2080| 1% 1064) [Caquetá 0% 0% 0% 0% 0% 35

[Caldas 1001 1% 2188] 1% Maa] 2% 2377 1% 2080| 1% 1064) [Caquetá 0% 0% 0% 0% 0% 35 Cauca 2738,1[ 2% 3239] 1%] 25349] — 1%| —18m18l 1%] 18481] —TA| 25519 Cesar 0% 0% 0% Bo] 0% 64] OW 40] Cundinamarca 240 0%) 460 0%] 516] 0% 240 0% 3458) 0% 663,3 [Chocó 480| 0% 500 0% 420 0% 540 0% 560] 0%] 1050] Huila 6522,7| 5% 6853] 3] sosa] 3%] 3wst5] 2% 2685] 2% 29613 Nariño 7445] 6% 7530] 3% 7919] 4%) 3443, 5%) 8486, — 5%] 8254 Norte de Santander 1382] 1% 682] 0% 1237 1% 11541 1% 1206] 1%] 1361 Quindio 195] 0% 20 0% 195] 0% 315] 0% 156, 0% 15,3 Risaralda «71601 13%] 20880 8] 27887,5[ 16m| 12937,5 3% 5875] 4%| 3037,5 [Santander 190625] 15%! 17393] T%| 183296] 10%] 254759] 15%| 30678,3| 18'%| 296004

[Santander 190625] 15%! 17393] T%| 183296] 10%] 254759] 15%| 30678,3| 18'%| 296004 Tolima 568] 0% 704) 0% 947] 1% 1100] 1% 92] 1% 333 Valle del Cauca 4651] 4% 9304] 4% 6021 — 3%] 605] 4%] 5266] 4%] 58372 Amazonas 0% 0%| 0%] 94 0%] 33 0%) 4 [Vaupés 0% 0% 0% 1 0% 0% Putumayo 0% 0% 0% 0% 0% 3

TOTAL 128.975,40| 100%| 252.323,00| 100%| 178.081,70| 100%| 167.213,30] 100%] 167.450,10] 100%] 162.317,30

Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Elaboración: SIC.

También de la Tabla 1, se puede observar que la producción nacional de cebolla junca para el año 2010 fue de 162.317,30 toneladas: en un 80% estuvo concentrada en los departamentos de Boyacá, Santander, y Antioquia y el 20% restante estuvo representado por la producción de los departamentos de Nariño, Risaralda y Valle del Cauca. La cebolla junca es comercializada en las siguientes ciudades y plazas mayoristas: Armenia (Mercar), Bucaramanga (Centroabastos), Barranquilla (Plaza de mercado Barranquillita y Granabastos), Cartago, Chiquinquirá, Cúcuta (Cenabastos), Honda, Ibagué, Ipiales, La

(Mercar), Bucaramanga (Centroabastos), Barranquilla (Plaza de mercado Barranquillita y Granabastos), Cartago, Chiquinquirá, Cúcuta (Cenabastos), Honda, Ibagué, Ipiales, La 9 Ibidem. ® Primer Censo del cultivo de cebolla larga. 2001. DANE. "http:/Awww.vanguardia.com/historico/20355-la-cebolla-j¡unca-ahora-se-hace-polvo o 8 AGRONET: Red de información y comunicación integrada y descentralizada, concebida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a través del Proyecto TCP/COL/2802.

Extraído de http: //www. agronet.gov.co/www/htm3b/ReportesAjax/VerReporte.aspx, el día 2 de febrero de 2012RESOLUCIÓN Número ~ 32150 pe2012

Radicación 10-128519 Página 5 de 9 Ceja(Antioquia), Manizales, Medellin (CM Itagúí), Montería (Mercado del Sur), Neiva (Surabastos), Palmira, Pereira (La Bella, Mercasa, y CM la 41), Popayán, Rio Negro (Antioquia), Sonson (Antioquia), Tuluá, Tunja, Ubaté, Villavicencio (CAV), Valledupar (Mercabastos), Yarumal (Antioquia). Mientras que la cebolla junca Berlín o Berlinera es comercializada en Cartagena en la plaza de Bazurto, y en la ciudad de Pamplona. Según datos de la CCI, para el año 2010°, las principales plazas mayoristas en la comercialización de cebolla junca fueron las siguientes: Tabla 2: Principales Centrales Mayoristas del país y su participación en la

Según datos de la CCI, para el año 2010°, las principales plazas mayoristas en la comercialización de cebolla junca fueron las siguientes: Tabla 2: Principales Centrales Mayoristas del país y su participación en la comercialización de Cebolla Junca Cantidades % de Ciudad u Plaza Mayorista | (Toneldas Métricas) | Participación Bogotá CORABASTOS 80104,6 59,2% Bucaramanga CENTROABASTOS 15505,7 11,5% Cali Santa Elena 6858,9 5,1% Cúcuta CENABASTOS 6745,5 5,0% Cali CAVASA 4495,1 3,3% Medellin PLAZA MINORISTA 4357,3 3,2% Villavicencio LLANOABASTOS 4109,7 3,096) Mercado Publico de Barranquilla Barranquillita 3984,3 2,9% Central Mayorista de Medellin Medellín 3575,9 2,6% Neiva SURABASTOS 3123,8 2,3%] ¡Armenia MERCAR 1250,8 0,9% Pereira MERCASA 1208,7 0,996 Total de cebolla comercializada en Plazas Mayoristas 135320,3 100,095

Fuente: CCI. Elaboración: SiC De la Tabla 2 se observa que desde la plaza mayorista de Corabastos, ubicada en Bogotá, se comercializa la mayoría de la cebolla junca producida en el país, lo que permite resaltar la importancia de Corabastos como intermediario mayorista de productos.

La segunda mayor central mayorista es la central de abastos de Bucaramanga. Tal situación tienen sentido, dado que Santander es el segundo productor nacional de dicho producto.

importancia de Corabastos como intermediario mayorista de productos. La segunda mayor central mayorista es la central de abastos de Bucaramanga. Tal situación tienen sentido, dado que Santander es el segundo productor nacional de dicho producto. A partir de la Tabla 1, se puede afirmar que la producción de Cebolla Junca se realiza en todo el territorio nacional, y que departamentos como Risaralda y Valle del Cauca contribuyen con cantidades marginales, razón por la cual el nivel de participación de los mencionados departamentos no es significativo en el mercado nacional de producción de Cebolla Junca . De la misma forma, a partir de los datos consignados en la Tabla 2, se observa que la central mayorista de la ciudad de Pereira -Mercasa-, no es representativa en el agregado nacional. Lo que indica de forma preliminar que las ciudades de Pereira y Armenia no son relevantes en el análisis del mercado de comercialización de cebolla Junca en el país. De lo descrito anteriormente, se puede afirmar que la Cebolla Junca es producida y comercializada en todo el territorio nacional. % De acuerdo con la información aportada por la CCI, obrante a folios 654 a 658, Del Cuaderno 3 publico.RESOLUCIÓN NÚMERO 32150 DE 2012 Radicación 10-128519 Página 6 de 9 7.2.2.1 Sobre el comportamiento de los precios de compra de la Cebolla Junca’’ Como se señaló anteriormente la Cebolla Junca es comercializada en las plazas mayoristas del pais, y por lo tanto una posible afectación en la oferta incidiría en el precio de compra en las mismas. En este sentido, se hace necesario observar el comportamiento de los precios de las principales plazas de acuerdo con lo señalado en la Tabla 2.

del pais, y por lo tanto una posible afectación en la oferta incidiría en el precio de compra en las mismas. En este sentido, se hace necesario observar el comportamiento de los precios de las principales plazas de acuerdo con lo señalado en la Tabla 2. Gráfico 1. Promedio mensual de los precios de la cebolla junca. Año 2011 3000 2500 2000 + —4” Armenia 1500 + rf B/manga.M Centro 1000 Cali 34 Corabastos 500 2011

Fuente: AGRONET. Cálculos: SIC. ~~ Pereira. La Bella De la Gráfica 1 se observa que, para el último año, el precio promedio anual de la Cebolla Junca fue mayor en las centrales mayoristas de las ciudades de Bogotá y Bucaramanga. Por el contrario, el precio promedio anual más bajo se presentó en las centrales mayoristas de

Pereira y Cali.

OCTAVO: Que conforme con los hechos evidenciados en el expediente, la presente actuación administrativa se inició de oficio, derivada del artículo “Así se mueve el negocio de la cebolla en Pereira” publicado en el blog la silla vacia. com, en el que se menciona que ACEPER mantiene los precios de la cebolla regulados, y se encarga de vigilar que la producción de cebolla no crezca, para evitar la sobre producción. Adicionalmente señala que entre sus funciones, ACEPER puede decidir cuánta cebolla se puede sembrar, qué área de la finca se puede cultivar en cebolla y, además, pueden determinar los precios.

A partir de lo anterior, se analizó la evidencia recaudada dentro del expediente para evaluar el mérito de tales señalamientos. 8.1 Sobre la actividad gremial de ACEPER

la finca se puede cultivar en cebolla y, además, pueden determinar los precios. A partir de lo anterior, se analizó la evidencia recaudada dentro del expediente para evaluar el mérito de tales señalamientos. 8.1 Sobre la actividad gremial de ACEPER La Asociación de Cebolleros de Pereira -ACEPER-, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal”? es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto social la producción agrícola de verduras, frutas, hortalizas, y demás productos agricolas. Asi como la comercialización, distribución, trasformación y venta de los mismos para el 1 Sobre los datos disponibles en AGRONET — SIPSA 1 Folios 9 a 11 del Cuaderno 1 del expediente 11-128519.RESOLUCIÓN NÚMERO ~ 32150 DE 2012 Radicación 10-128519 Página 7 de 9 desarrollo de la Asociación. ACEPER fue constituida en noviembre de 2005, con domicilio principal en el Corregimiento de la Bella, de la ciudad de Pereira. En desarrollo de la averiguación preliminar adelantada por este Despacho, se encontró que la Asociación de Cebolleros de Pereira — ACEPER, fue creada hace seis años por un grupo de agricuttores de cebolla ubicados en el sector rural que comprende las veredas de Florida y La Bella, aledañas a la ciudad de Pereira — Risaralda. Sobre el particular, se resalta el testimonio de la señora Paola Andrea Jojoa quien en su condición de Auxiliar contable de ACEPER, al referirse a los objetivos de la Asociación, indicó: “intermediar y vender el producto al mejor precio. (...) Servir de intermediación para que todos unidos se venda a un mejor precio buscando un bienestar para los asociados?”

condición de Auxiliar contable de ACEPER, al referirse a los objetivos de la Asociación, indicó: “intermediar y vender el producto al mejor precio. (...) Servir de intermediación para que todos unidos se venda a un mejor precio buscando un bienestar para los asociados?” Por su parte, en el señor Gabriel Arcángel Rúa Vera en su doble calidad de agricultor y Representante Legal de ACEPER, al preguntársele sobre los principales procesos que realiza la Asociación, indicó: “Recibirle el producto a los productores y velar porque ese producto se pueda vender lo mejor que se pueda para que el productor venda bien”?

Y agregó: “Nosotros le recibimos el producto, cada 8 días el producto se echa, se lleva a la plaza, promedia y se les paga todo el producto.” Ahora bien, de los análisis de los Estatutos de la Asociacion’® no se puede afirmar que el objeto de la Asociación sea la influenciación de precios. Tampoco se puede inferir que la Asociación se haya constituido como un instrumento para restringir las cantidades de cebolla tanto en su producción como en su distribución. 8.2 Sobre el poder de mercado de ACEPER en la producción y comercialización de cebolla junca Según el testimonio del señor Gabriel Rúa (agricultor y Representante Legal de ACEPER), ' en Pereira, particularmente, la cebolla se comercializa en arrobas o ruedas de 30 libras en lugar de 25 libras; y la producción de los afiliados a la mencionada asociación está entre las 9.000 y 12.000 arrobas, y la arroba de cebolla se pesa como un manojo de 15 kilos, es decir, que los afiliados a ACEPER producen entre 135.000 y 180.000 kilos (135 y 180 toneladas)”.

9.000 y 12.000 arrobas, y la arroba de cebolla se pesa como un manojo de 15 kilos, es decir, que los afiliados a ACEPER producen entre 135.000 y 180.000 kilos (135 y 180 toneladas)”. De acuerdo con los registros de ventas recaudadas en visita administrativa realizada a la Asociación ACEPER, se tiene que para el periodo comprendido entre enero de 2009 aoctubre de 2011, ACEPER comercializó en promedio 118 toneladas semanales de Cebolla Junca, y para el año 2010 los productores afillados? comercializaron 1.292 toneladas de! mencionado producto. Ahora bien, tomando los datos reportados por la CCI, la producción de Cebolla Junca en el Departamento de Risaralda para el año 2010 fue de 4.811 toneladas. Es decir, que los afilados a ACEPER representaron el 26% de la cebolla producida en el Departamento, y el 8% de la cebolla producida en el país. 12 Ver cuaderno 1, folio 14 del expediente. 1 Testimonio de Gabriel Arcángel Rúa Vera, Cuaderno 1, folio 18 $ Ibídem. Pagina 18 15 Cuaderno 1, páginas 32 a 53 del expediente de la referencia. 16 Folio 17 del cuaderno 1 del expediente. 1 Testimonio Paola Andrea Jojoa, auxiliar contable ACEPER, folio 15 del cuaderno 1 del expediente. | 18 Paola Andrea Jojoa, auxiliar contable ACEPER, señala que son aproximadamente 180 afiliados folio 15 del cuaderno 1 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO _ 32150 DE 2012 Radicación 10-128519 Página 8 de 9

cuaderno 1 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO _ 32150 DE 2012 Radicación 10-128519 Página 8 de 9 De lo anterior, se puede afirmar que ACEPER no cuenta con una participación significativa en el mercado nacional de cebolla junca que le permita incidir sobre los precios o las cantidades ofrecidas de dicho producto. 8.3 Sobre el poder de ACEPER en las Centrales Mayoristas de las ciudades de Armenia y Pereira. Sobre el particular es pertinente señalar, que si bien ACEPER comercializa en las centrales mayoristas, las centrales por su naturaleza perciben producto de otros comerciantes provenientes de diferentes regiones del país, constituyéndose asi la existencia de fuentes alternativas de abastecimiento. Por lo anterior, se puede afirmar que la cebolla junca proveniente de otras localidades supondría una fuerza disciplinante para el precio del producto comercializado por ACEPER. En ese sentido la Central de Abastos de Pereira, señala: “La ACEPER, entre los productos que comercializa en la central, sí comercializa cebolla junca entre su portafolio, al igual que otro número no menor a cinco comercializadores de este producto de forma permanente, sin embargo, existe un número mucho mayor de comerciantes que esporádicamente y teniendo en cuenta el precio de este producto, traen a la ciudad cebolla junca para comercializar, siendo esta ley de oferta y demanda la que determina los precios”. De lo anterior se colige, que al interior de la plaza mayorista de la ciudad de Pereira MERCASA, la Asociación de Cebolleros de Pereira-ACEPER comercializa el producto cebolla junca, al igual que otros comercializadores independientes.

NOVENO: Que de conformidad con lo señalado en el numeral anterior, se puede afirmar que

MERCASA, la Asociación de Cebolleros de Pereira-ACEPER comercializa el producto cebolla junca, al igual que otros comercializadores independientes.

NOVENO: Que de conformidad con lo señalado en el numeral anterior, se puede afirmar que el área donde ACEPER ejerce sus actividades de comercialización de cebolla junca, no se extiende más allá de algunos Corregimientos de la ciudad de Pereira (La Bella y Florida), donde se vinculan aproximadamente 180 afiliados. En tal sentido, no puede afirmarse que la mencionada asociación tenga una posición en el mercado nacional que le permita realizar conductas que afecten de forma significativa la competencia, es decir, que afecten el desarrollo del mercado de comercialización de cebolla junca.

No obstante lo anterior, resulta necesario aclarar que en todo caso, el análisis de significatividad de la conducta realizado por este Despacho, no implica un pronunciamiento per se respecto a la licitud o ilicitud y en consecuencia no exige un estudio completo de la conducta. Por lo tanto, si la conducta adquiere significatividad por circunstancias sobrevinientes tales como su recurrencia, el aumento sustancial de la cuota de participación del denunciado, la concentración del mercado, el alza de barreras a la entrada o por cualquier otra que modifique la estructura de mercado, la Superintendencia podrá abrir una investigación para evaluar la licitud de la conducta a la luz de las normas de protección de la competencia. Estando claro lo anteriormente expuesto, la Delegatura de Protección de la Competencia estima que no existe evidencia indicativa, ni los hechos prestan mérito para iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. En mérito de lo expuesto, esta Delegatura,

estima que no existe evidencia indicativa, ni los hechos prestan mérito para iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. En mérito de lo expuesto, esta Delegatura,

RESUELVE:RESOLUCIÓN NÚMERO, — 32]5( DE2012

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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR el trámite radicado con el número 11-128519 por las razones señaladas en la parte considerativa de esta decisión.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Coordinador del Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia, para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los \y Elaboró: AAS/MOO.

Revisó: JCC.

Aprobó: CPM.

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