SIC - Resolución 32470 de 2026
Superintendencia de Industria y Comercio.
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 32470 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio.
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Página 1 de 15
RESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
(30 de abril de 2026)
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Radicación 23-273865
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 y los literales a) y b) del artículo 21, ambos de la Ley 1581 de 2012, y el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección de datos Personales impartió órdenes administrativas a la sociedad INVERBIENES RUEDAS SAS . identificada con NIT. 860.404.945-1, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 mediante la resolución N.º 35536 del 27 de junio de 2023, la cual ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO 1: ORDENAR a la sociedad INVERBIENES RUEDAS LIMITADA que documente, implemente y monitoree una política de seguridad de la información que contenga medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando s u adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. La política deberá contener medidas de seguridad reforzada, especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.
PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información
La política deberá contener medidas de seguridad reforzada, especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.
PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas.”1
SEGUNDO: Que la citada Resolución fue notificada a la investigada mediante notificación electrónica del 05 de julio de 2023, de conformidad con el certificado expedido por el Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Superintendencia de fecha 11 de julio de 2023, radicado bajo el número 23273865-06.
Con base en lo anterior, se tiene que el término que tenía la investigada para interponer los recursos de ley vencía el 19 de julio de 2023, de modo que la Resolución en cuestión quedó en firme a partir del 21 de julio de 2023.
Así las cosas, dado que el mencionado acto administrativo otorgaba un plazo de 6 meses siguientes a su ejecutoria para dar cumplimiento a las órdenes impartidas, es claro que el plazo para dar cumplimiento a estas vencía el 21 de enero de 2024.
Una vez vencido el término otorgado por esta Superintendencia para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N.º. 35536 del 27 de junio de 2023, encontró este Despacho que la investigada no aportó ningún documento o prueba alguna que demostrara el cumplimiento de lo ordenado.
1 Expediente Virtual 23-273865 Consecutivo 1
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
1 Expediente Virtual 23-273865 Consecutivo 1
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Página 2 de 15
TERCERO: Que mediante Resolución N.º 74726 del 28 de noviembre de 2024, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales resolvió iniciar investigación administrativa y formular un cargo único en contra de la sociedad INVERBIENES RUEDAS SAS., por la presunta contravención de lo dispuesto
en:
- El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales e) y f) del artículo 21 de la misma norma.
De acuerdo con lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la sociedad investigada para que rindiera los respectivos descargos y aportara o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
CUARTO: Que la Resolución N.º 74726 del 28 de noviembre de 2024 le fue notificada a la sociedad investigada mediante aviso N.º 31347 del 09 de diciembre de 202 4, conforme a la certificación expedida por la Secretaria General de esta Superintendencia con radicado 23-273865-13 del 11 de diciembre de 2024.
QUINTO: Que la sociedad investigada presentó escrito de descargos oportunamente a través de correo electrónico del 02 de enero de 202 5 con radicado N.º 23-273865-16, mediante el cual expuso sus argumentos de defensa y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente actuación.
radicado N.º 23-273865-16, mediante el cual expuso sus argumentos de defensa y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente actuación.
Sobre el cargo único formulado expuso lo siguiente:
5.1 Que la sociedad INVERBIENES RUEDAS SAS cumplió con lo ordenado mediante Resolución N.º 35536 del 27 de junio de 2023.
5.2 Que aportan certificado del 18 de diciembre de 2024 expedido por el representante legal de la sociedad donde aseguran haber implementado las medidas ordenadas por este Despacho.
SEXTO: Que, de acuerdo con los documentos recaudados por esta Dirección de manera preliminar y los documentos aportados con los descargos, esta instancia dispuso incorporar las siguientes pruebas mediante la Resolución N.º 17887 del 04 de abril de 202 5 y correr traslado por 10 días para que la sociedad investigada pudiera presentar alegatos de conclusión.
Las Pruebas incorporadas son las siguientes:
6.1. Resolución N.º 35536 del 27 de junio 20232.
6.2 Certificación de notificación del 11 de julio de 2023 expedida por la secretaria general de esta Superintendencia3.
6.3 Certificación de cumplimiento de orden4.
SÉPTIMO: Que Resolución N.º 17887 del 04 de abril de 2025 le fue comunicada a la sociedad investigada el mismo día, de conformidad con la certificación 23273865-20 del 09 de abril de 2025 expedida por la Secretaria General de la
Superintendencia.
OCTAVO: Que la sociedad INVERBIENES RUEDAS SAS., presentó alegatos de conclusión oportunamente a través de correo electrónico del 14 de abril de 2025
Superintendencia.
OCTAVO: Que la sociedad INVERBIENES RUEDAS SAS., presentó alegatos de conclusión oportunamente a través de correo electrónico del 14 de abril de 2025 con radicado N.º 23-273865-21 donde manifestó lo siguiente:
2 Expediente Virtual 23-273865 Consecutivo 1 3 Expediente Virtual 23-273865 Consecutivo 6 4 Expediente Virtual 23-273865 Consecutivo 16RESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Página 3 de 15
- Que en respuesta a la respuesta a la Resolución N.º 17887 del 04 de abril de 2025, la sociedad investigada adjuntó las constancias expedidas por el Registro Nacional de Bases de Ratos de la inscripción de las bases de datos denominadas: PROVEEDORES con fecha enero 2 de 2025 ; EMPLEADOS con fecha enero 2 de 2025 y; SOCIOS con fecha enero 2 de
2025.
NOVENO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales es competente para investigar e imponer las sanciones pertinentes a los Responsables y Encargados del Tratamie nto de datos personales, una vez verificado el incumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos.
DÉCIMO: Análisis del caso
10.1 Adecuación típica
La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 5, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo
DÉCIMO: Análisis del caso
10.1 Adecuación típica
La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 5, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:
“En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que, pese a la generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley , esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato”.
Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, para el caso específico se tiene que:
El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los Responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requisitos dará lugar a la aplicación de las sanciones d efinidas, específicamente, en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.
De conformidad con el acervo probatorio, se puede establecer que presuntamente la investigada vulneró sus deberes como Responsable del tratamiento de datos personales el transgredir las siguientes normas:
- El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con los literales e) y f) del artículo 21 de la precitada Ley.
En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si las conductas desplegadas por la sociedad investigada darán lugar o no a la imposición de una
los literales e) y f) del artículo 21 de la precitada Ley.
En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si las conductas desplegadas por la sociedad investigada darán lugar o no a la imposición de una sanción, para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos que dieron origen a la presenta actuación y el acervo probatorio recaudado en la presente actuación.
10.2. Valoración probatoria y conclusiones
10.2.1. Respecto al deber de cumplir las instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones
El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 disponen lo siguiente:
Ley 1581 de 2012
5 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, seis (6) de octubre de dos mil once (2011).RESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Página 4 de 15
“Artículo 17. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
(…)
o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. (…).
A su vez, el literal e) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 estableció lo siguiente:
“Artículo 21. Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
(…)
e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos
siguiente:
“Artículo 21. Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
(…)
e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;
(…)”.
Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011 al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley que culminó en la expedición de la Ley 1581 de 2012, estableció lo siguiente frente a las funciones de esta Superintendencia en relación con la protección de los datos personales en Colombia:
“(…)
Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva Delegatura de protección de datos personales. Al estudiar las funciones a ella asignadas, encuentra esta Sala que todas corresponden y despliegan los estándares internacionales establecidos sobre la autoridad de vigilancia. En efecto, desarrollan las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa, de investigación y sanción por su incumplimiento, de vigilancia de la transferencia internacional de datos y de promoción de la protección de datos
Además, debe afirmarse que, tal como lo estableció la Corte en la Sentencia C-1011 de 2008, la naturaleza de las facultades atribuidas a la Superintendencia –a través de la Delegatura-, “caen dentro del ámbito de las funciones de policía administrativa que corresponden a esos órganos técnicos adscritos al ejecutivo (Art. 115 C.P.), en tanto expresión de la
Superintendencia –a través de la Delegatura-, “caen dentro del ámbito de las funciones de policía administrativa que corresponden a esos órganos técnicos adscritos al ejecutivo (Art. 115 C.P.), en tanto expresión de la potestad de dirección e intervención del Estado en la economía (Art.334), y de intervención reforzada del Gobierno en las actividades financiera, bursátiles y aseguradoras (Art. 335 C.P.).
(…)”.
De igual manera, con la expedición del Decreto 4886 del 2011 modificado por el Decreto 92 de 2022, esta entidad ejerce la vigilancia y control sobre el régimen de habeas data , que se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución, en este caso particular, en la Ley 1581 de 2012, al respecto traemos a colación los numerales del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011:
“Artículo 17. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de
Protección de Datos Personales:
(…)RESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Página 5 de 15
2. Ejercer la supervisión de las órdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos personales.
3. Administrar el Registro Nacional de Bases de Datos, emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento, así como y disponer de su libre consulta.
4. Adelantar las indagaciones, investigaciones, procedimientos y actuaciones administrativas del caso, de oficio o a petición de parle, sobre
ciertas materias que el Constituyente consideró de especial importancia en nuestra sociedad. Esta figura legislativa tiene una especial jerarquía, ya que una ley se entenderá como estatutaria cuando se cumplen los siguientes requisitos: (i) el asunto trata de un derecho fundamental y no de un derecho constitucional de otra naturaleza, (ii) cuando por medio de la norma está regulándose y complementándose un derecho fundamental, (iii) cuando dicha regulación toca los elementos conceptuales y estructurales mínimos de los derechos fundamentales, y (iv) cuando la normatividad tiene una pretensión de regular integralmente el derecho fundamental.
Así́ las cosas, entendiendo que estamos ante una legislación de especial jerarquía sobre el resto de las leyes nacionales en la medida en que regula el derecho fundamental a la protección de datos personales, todo Responsable del Tratamiento de dichos datos debe obligatoriamente ajustarse a los requisitos y deberes que les impone la ley por tratarse de un derecho fundamental.
En el caso objeto de estudio, esta Dirección mediante la Resolución N.º 35536 del 27 de junio de 2023, ordenó a la sociedad INVERBIENES RUEDAS SAS, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1: ORDENAR a la sociedad INVERBIENES RUEDAS LIMITADA que documente, implemente y monitoree una política de seguridad de la información que contenga medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando s u adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. La política deberá contener medidas de seguridad reforzada, especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.RESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
y los actos necesarios para su administración y funcionamiento, así como y disponer de su libre consulta.
4. Adelantar las indagaciones, investigaciones, procedimientos y actuaciones administrativas del caso, de oficio o a petición de parle, sobre presuntas actuaciones contrarias o violaciones a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, así como dictar las sanciones, órdenes, requerimientos e instrucciones a que haya lugar.
(…)
8. Verificar el cumplimiento de las decisiones proferidas, en el curso de las investigaciones o actuaciones administrativas adelantadas de oficio o a petición de parte.
(…)
En esa medida, esta Superintendencia protege el derecho fundamental de habeas data , es decir, el derecho que tiene todo Titular de información de conocer, actualizar y rectificar los datos personales que sobre ellos se encuentren en cualquier base de datos. Para el caso particular, la protección está amparada en la Ley 1581 de 2012, la cual establece que la protección será aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
Igualmente, resulta importante traer a colación el concepto de “ley estatutaria”, la cual, de acuerdo con la sentencia C-687 de 2002, está dispuesta para regular ciertas materias que el Constituyente consideró de especial importancia en nuestra sociedad. Esta figura legislativa tiene una especial jerarquía, ya que una ley se entenderá como estatutaria cuando se cumplen los siguientes requisitos:
política deberá contener medidas de seguridad reforzada, especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.RESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Página 6 de 15
PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas.”6
La Resolución N.º 35536 del 27 de junio de 2023 fue notificada a la investigada mediante notificación electrónica del día 05 de julio de 2023, según consta en la certificación expedida por Secretaría General AD -HOC de esta Superintendencia bajo radicado No. 23 -273865-06 de fecha de 11 de julio de 2023, como se evidencia a continuación:
Con base en lo anterior, se tiene que el término que tenía la investigada para interponer los recursos de Ley vencía el 19 de julio de 2023 , pero no se presentaron recursos, de modo que la Resolución en cuestión quedó en firme a partir del 21 de julio del 2023.
Ahora bien, la Resolución N.º 35536 del 2 7 de junio de 202 3 en el artículo segundo, estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 2 : La sociedad INVERBIENES RUEDAS LIMITADA deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para demostrar el cumplimiento deberá remitir una certificación suscrita por el Representante Legal de la sociedad que acredite que se han implementado las medidas ordenadas.
siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para demostrar el cumplimiento deberá remitir una certificación suscrita por el Representante Legal de la sociedad que acredite que se han implementado las medidas ordenadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO : Advertir que el incumplimiento de la presente orden dar lugar a multas institucionales o personales hasta dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales y, según el caso, a sanciones disciplinarias.”
Como se observa, el acto administrativo concedió un plazo de seis (6) meses, contados a partir de su ejecutoria, para dar cumplimiento a las órdenes impartidas. Adicionalmente, ordenó a la investigada allegar una certificación expedida por el representante legal donde se confirme la implementación de cada una de las órdenes. En atención a estos términos, se advierte que el plazo para acreditar el cumplimiento vencía el 21 de enero de 2024.
No obstante, la investigada guardó silencio y no acreditó dentro del término legal el cumplimiento de las órdenes administrativas impartidas en la Resolución N.º 35536 del 27 de junio de 2023.
Por lo anterior, ante la falta de acreditación de cumplimiento de las órdenes impartidas, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de esta Superintendencia, mediante Resolución N.° 74726 del 28 de noviembre
6 Expediente Virtual 23-273865 Consecutivo 1RESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Página 7 de 15
6 Expediente Virtual 23-273865 Consecutivo 1RESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Página 7 de 15
de 2024, procedió a formular pliego de cargos en contra de la investigada, por la presunta infracción de lo previsto en el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con l os literales e) y f) del artículo 21 de la misma norma, toda vez que la investigada guardó silencio y no acreditó dentro del término legal el cumplimiento de las órdenes administrativas impartidas en la Resolución N.º 35536 del 27 de junio de 2023.
Al respecto, el 02 de enero de 2025 la investigada allegó, por conducto de su representante legal y por fuera del término establecido para el efecto, escrito de descargos bajo consecutivo N.° 23 -273865-16, informando que s e había dado cumplimiento a las órdenes impartidas mediante la Resolución N.º 35536 del 27 de junio de 2023, y aportando certificación expedida el 18 de diciembre de 2024 mediante la cual se acredita el cumplimiento de la orden impartida por esta Dirección y firmada por el representante legal, tal como se observa en la siguiente imagen:
“(…)
(…)”7
Al respecto, una vez revisada la certificación allegada por la sociedad investigada, este Despacho advierte que la fecha de expedición de dicho documento es posterior al término otorgado en la Resolución N.º 35536 del 27 de junio de 2023 mediante la cual se impartieron las órdenes cuyo cumplimiento
investigada, este Despacho advierte que la fecha de expedición de dicho documento es posterior al término otorgado en la Resolución N.º 35536 del 27 de junio de 2023 mediante la cual se impartieron las órdenes cuyo cumplimiento debía acreditarse el vencía el 21 de enero de 2024 . En ese sentido, queda demostrado que solo con ocasión del inicio de esta investigación administrativa la sociedad investigada optó por cumplir con las órdenes impuestas por este Despacho, por lo cual es claro que las medidas ordenadas fueron implementadas cerca de once meses después del plazo legal concedido.
7 Expediente Virtual 23-273865 Consecutivo 16 página 2RESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Página 8 de 15
Ahora bien, en este punto es necesario resaltar que, de acuerdo con el acervo probatorio, se encuentra lo siguiente:
- Que la sociedad investigada contaba con un plazo de seis (6) meses para atender las órdenes impuestas, y allegar una certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, mediante la cual acreditara las medidas ordenadas. No obstante, la sociedad INVERBIENES RUEDAS SAS. no allegó la certificación y solo hasta que este Despacho formuló cargos, demostró el cumplimiento de lo ordenado.
- Que en el artículo segundo parágrafo segundo del resuelve de la Resolución N.º 35536 del 27 de junio de 2023, se indicó que (…) Advertir que el incumplimiento de la presente orden dar lugar a multas institucionales o personales hasta dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales y, según el caso, a sanciones disciplinarias”.
que el incumplimiento de la presente orden dar lugar a multas institucionales o personales hasta dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales y, según el caso, a sanciones disciplinarias”.
En este punto, resulta necesario precisar que las órdenes impartidas no solo exigían la adopción material de determinadas medidas, sino también su acreditación ante esta Autoridad dentro del término legal fijado en la resolución, en los términos expresamente señalados en su parte resolutiva. En ese sentido, aun cuando en el curso de la presente actuación la sociedad aportó documentos tendientes a demostrar la adopción de los procedimientos requeridos, lo cierto es que no obra prueba de que dicha acreditación se hubiera realizado dentro del plazo otorgado, circunstancia que configura el incumplimiento de las órdenes impartidas.
En consecuencia, al no haberse allegado dentro del término establecido la certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, mediante la cual se acreditara el cumplimiento de las órdenes impartidas, este Despacho concluye que la sociedad INVERBIENES RUEDAS SAS incumplió lo dispuesto en la Resolución N.° 35536 del 27 de junio de 2023.
Así, se resalta que los responsables del tratamiento deben dar cumplimiento PLENO, OPORTUNO y VERIFICABLE de todas las órdenes impartidas por esta Superintendencia, las cuales tienen carácter obligatorio y buscan garantizar la efectiva protección de los derechos de los Titulares de la información. La acreditación del cumplimiento de las órdenes resulta fundam ental para la Superintendencia en su función de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales. La observancia de sus instrucciones
acreditación del cumplimiento de las órdenes resulta fundam ental para la Superintendencia en su función de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales. La observancia de sus instrucciones no solo garantiza la protección efectiva de los derechos de los titulares de la información, sino que también refleja el deber de colaboración con las autoridades y el compromiso institucional con la legalidad, la transparencia y la adecuada gestión de la información de los Titulares.
De igual manera se debe precisar que la importancia de la certificación expedida por el representante legal dentro del término establecido para el cumplimiento de las órdenes administrativas, no es un capricho formal impuesto por esta autoridad, pues de ac uerdo con las ordenes impartidas, este Despacho solo podrá tener certeza de su adopción e implementación en los procedimientos internos de las empresas mediante visitas administrativas, por tal motivo se solicita la certificación del representante legal de una persona jurídica, ya que de acuerdo con el artículo 194 del código general del Proceso, el representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones”, de esta manera, solo dicha manifestación da fe de la implementación la cual también genera efectos jurídicos.
En conclusión, este Despacho encuentra que la sociedad INVERBIENES RUEDAS SAS incumplió el deber de atender las instrucciones y requerimientos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término legal otorgado, obligación prevista o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con l os literal e) y f) del artículo 21 de la misma Ley. EnRESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
legal otorgado, obligación prevista o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con l os literal e) y f) del artículo 21 de la misma Ley. EnRESOLUCIÓN NÚMERO 32470 DE 2026
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Página 9 de 15
consecuencia, este Despacho procederá a imponer la sanción correspondiente , y de la cual se tendrá en cuenta el reconocimiento de la comisión de la conducta.
DÉCIMO PRIMERO: Imposición y graduación de la sanción
11.1 Facultad sancionatoria
La Ley 1581 de 2012 le confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio una potestad sancionatoria que se concreta en su artículo 23 8. Esta potestad sancionatoria, que es una manifestación del poder punitivo del Estado, derivado de los artículos 2 9, 4 10 y 6 11 de la Constitución, debe respetar las garantías constitucionales fijadas en el artículo 29 Superior, que hacen parte del derecho fundamental al debido proceso administrativo12.
La Corte Constitucional señaló sobre este asunto:
"La sanción administrativa, como respuesta del Estado a la inobservancia por parte de los administrados de las obligaciones, deberes y mandatos generales o específicos que se han ideado para el adecuado funcionamiento y marcha de la administración entre otros, y consecuencia concreta del poder punitivo del Estado, no debe ser ajena a los principios que rigen el derecho al debido proceso. (…)”13 (negrita añadida)
Por su parte, La Corte Constitucional a través de sentencia C -557 de 2000,
ajena a los principios que rigen el derecho al debido proceso. (…)”13 (negrita añadida)
Por su parte, La Corte Constitucional a través de sentencia C -557 de 2000, señaló que la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo tiene la siguiente naturaleza:
“Partiendo de la concepción que entiende la planeación como el instrumento fundamental para el manejo económico del Estado, y con base en lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 341 de la Constitución Política según el cual “(e)l Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes ”, y que “sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores”, la jurisprudencia ha destacado que la Ley del Plan de Desarrollo, que debe expedirse en cada período presidencial, determina el contenido de las leyes anuales de presupuesto, de otras leyes que tocan el tema económico, social o ambiental (…)”
8Ley 1581 de 2012, artículo 23: “La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó; b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6)
mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó; b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán ado