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SIC - Resolución 32493 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 32493 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 32493 DE 2025

(29/05/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 23272618

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 9288 del 28 de febrero de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A., identificada con el NIT 800.153.993 – 7 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada) , por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al aparentemente trasgredir lo establecido en el numeral 1° del artículo 53 de la referida ley y el inciso 2° del artículo 2.6.4.1 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, por cuanto, el operador posiblemente desconoció el derecho que le asiste a los usuarios de servicios de comunicaciones de elegir y cambiar de forma

Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, por cuanto, el operador posiblemente desconoció el derecho que le asiste a los usuarios de servicios de comunicaciones de elegir y cambiar de forma libre el operador de servicios móviles, en la medida en que, al parecer, se tardó en entregar a los usuarios activos en su red que habían solicitado portabilidad con destino a otro operador, los NIP que recibió oportunamente del ABD en su centro de mensajes durante los días 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2023. Desconociendo, con ello, la obligación de acatar los plazos máximos para adelantar las actividades a su cargo dentro del Proceso de Portación.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 23-272618. 2 rtículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 5929 de 2020. 3 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 32493 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 11 de marzo de 20255, la investigada quedó notificada de la

que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 11 de marzo de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 9286 del 28 de febrero de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 2 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado en esa misma fecha 6, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las incorporadas por esta Entidad.

8.1.1. Prueba documental.

8.1.1.1. Queja presentada el 9 de junio de 20237 por el operador PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN , junto con sus respectivos anexos.

8.1.1.2. Requerimiento de información realizado el 1 de septiembre de 20238 por la Coordinación del antiguo Grupo de Supervisión, Control y Vigilancia de los regímenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones al operador de servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR

COMCEL S.A. – COMCEL S.A.

8.2. Las aportadas por la sociedad investigada

8.2.1. Prueba documental.

8.2.1.1. Respuesta al requerimiento de información efectuado el 1 de septiembre de 2023 por la Coordinación del antiguo Grupo de Supervisión,

8.2.1. Prueba documental.

8.2.1.1. Respuesta al requerimiento de información efectuado el 1 de septiembre de 2023 por la Coordinación del antiguo Grupo de Supervisión, Control y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, radicada el 5 de octubre de 2023 con sus respectivos anexos9.

8.2.1.2. Escrito de nominado “ MEMORIAL DE ACREDITACIÓN DE ATENUANTES”10 y sus anexos, presentado el 18 de marzo de 2025. Debe aclararse a la investigada que los argumentos presentados y las pruebas aportadas, serán analizados en la etapa procesal correspondiente.

8.2.1.3. Escrito de descargos11, presentado el 2 de abril de 2025, dentro de la oportunidad otorgada por la ley y sus anexos:

  • Certificación en formato .pdf, expedida el 28 de marzo de 2025, expedida por la Dirección de Experiencia Soporte y Operación IT de

COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A.12

4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del Radicado 23-272618. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del Radicado 23-272618. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-272618. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 23-272618.

7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-272618. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 23-272618. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 23-272618. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado 23-272618. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del Radicado 23-272618. 12 Sistema de Trámites SIC – Página 6 del Consecutivo 16 del Radicado 23-272618.RESOLUCIÓN NÚMERO 32493 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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  • Correo electronico en formato .eml o .msg, con asunto “Portabilidad Numérica - Reporte de inconvenientes entre NIP – Claro”13.
  • Copia del correo electronico en formato .pdf, con asunto “FALLAS DE NIP

CLARO: PARRA QUIJANO CUADROS ABOGADOS”14.

  • Captura de pantalla en formato .PNG, del aplicativo BMC REMEDY IT SERVICE MANAGEMENT, que contiene la bitácora de actividades por “Error

en Aplicacion en Intec::Mediador Mensajeria”15.

  • Una (1) captura de pantalla de mensajes electrónicos a través de la aplicación WhatsApp de fecha 29 de mayo de 2023 en el grupo” CDC

PORTABILIDAD”16.

  • Dos (2) capturas de pantalla de mensajes electrónicos a través de la aplicación WhatsApp de fecha 29 de mayo de 2023 en el grupo” SOPORTE

PORTABILIDAD”16.

  • Dos (2) capturas de pantalla de mensajes electrónicos a través de la aplicación WhatsApp de fecha 29 de mayo de 2023 en el grupo” SOPORTE

MENSAJERÍA NIP”17.

Debe aclararse a la investigada que los argumentos presentados y las pruebas aportadas, serán analizados en la etapa procesal correspondiente.

8.2.1.4. Documento denominado “ALCANCE DESCARGOS RESOLUCIÓN 9288 DE 2025” presentado el 2 de abril de 202518 y sus anexos:

  • Carpeta en formato .ZIP denominada “DATA NOTIFICACIONES ABD CAIDA NIP DE OPERADORES Y ABD” contentiva de treinta y tres (33) carpetas cuyo contenido son correos electrónicos en formato .msg entre COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A. , otros operadores y el ABD19.
  • Carpeta en formato .ZIP denominada “DATA ESCALAMIENTO NIP OTROS OPERADORES” contentiva de: (i) veinte (20) correos electrónicos en formato msg entre COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A. y otros operadores (MOVISTAR, WOM y TIGO) y , (ii) Un (1) archivo en formato Excel denominado “Data de no llega SMS de NIP”20.

Debe aclararse a la investigada que los argumentos presentados y las pruebas aportadas, serán analizados en la etapa procesal correspondiente.

8.3. Pruebas solicitadas por la sociedad investigada en sus descargos y que serán objeto de rechazo

8.3.1. Pruebas Testimoniales

Respecto a la petición elevada por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR

8.3. Pruebas solicitadas por la sociedad investigada en sus descargos y que serán objeto de rechazo

8.3.1. Pruebas Testimoniales

Respecto a la petición elevada por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A., en la cual solicitó la recepción del testimonio de HELIANA CORREA MUÑOZ, quien funge como jefe de gestión de portabilidad numérica de COMCEL y de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de gerente de c anales digitales IT del precitado operador, con el fin de que se pronuncien sobre las intermitencias en el envío de los NIP que se presentaron los días 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2023 , la Dirección estima tener en cuenta lo siguiente:

13 Sistema de Trámites SIC – Carpeta Zip en la Página 3 del Consecutivo 16 del Radicado 23-272618. 14 Sistema de Trámites SIC – Página 5 del Consecutivo 16 del Radicado 23-272618. 15 Sistema de Trámites SIC – Página 4 del Consecutivo 16 del Radicado 23-272618. 16 Sistema de Trámites SIC – Página 7 del Consecutivo 16 del Radicado 23-272618. 17 Sistema de Trámites SIC – Páginas 8 y 9 del Consecutivo 16 del Radicado 23-272618. 18 Sistema de Trámites SIC –Consecutivo 17 del Radicado 23-272618. 19 Sistema de Trámites SIC –Página 4 del Consecutivo 17 del Radicado 23-272618.

18 Sistema de Trámites SIC –Consecutivo 17 del Radicado 23-272618. 19 Sistema de Trámites SIC –Página 4 del Consecutivo 17 del Radicado 23-272618. 20 Sistema de Trámites SIC –Página 4 del Consecutivo 17 del Radicado 23-272618.RESOLUCIÓN NÚMERO 32493 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Al estudiar las pruebas solicitadas y los criterios de valoración de prueba, específicamente el relacionado con la utilidad de la prueba , como lo manifestó el Honorable Consejo de Estado:

“(…) la prueba conducente debe dirigirse a determinar si el medio probatorio solicitado resulta apto jurídicamente para acreditar determinado hecho. Por su parte, la pertinencia de la prueba se puede definir frente a los hechos alegados en el proceso respecto de los cuales gira verdaderamente el tema del proceso y, finalmente, la utilidad o eficacia de la prueba la constituye el efecto directo dentro del juicio que informa al juez sobre los hechos o circunstancias pertinentes y que, de alguna manera, le imp rimen convicción al fallador21. (…)”. (Destacado fuera del texto).

La Dirección encuentra que, los testimonios de XXXXXXXXXXXXXXXXX, y de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, son inútiles, debido a que lo que se pretende acreditar a través de ellos, ya se encuentra soportado a través de otros medios probatorios allegados por la investigada en sus descargos, como por ejemplo, la certificación de incidencia emitida por el director de experiencia y soporte y

acreditar a través de ellos, ya se encuentra soportado a través de otros medios probatorios allegados por la investigada en sus descargos, como por ejemplo, la certificación de incidencia emitida por el director de experiencia y soporte y operación TI, algunos correos electrónicos e imágenes de Whats App, entre otros, las cuales ser án incorporados y analizado s en la presente actuación administrativa.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que, los testimonios solicitados resultarían redundantes para el presente proceso administrativo sancionatorio, la prueba solicitada será rechazada por inútil.

8.3.2. Solicitud para que se conceda un término en aras de aportar un dictamen pericial

Respecto a la solicitud presentada por la investigada para que se le conceda un plazo de 75 días hábiles con el fin de aportar un dictamen pericial orientado a “identificar la falla y su presencia en las operaciones de los PRTS “, esta Dirección procede a rechazar dicha solicitud en consideración de lo siguiente:

Por un lado, l a identificación de la falla, no desvirtúa de manera alguna la imputación fáctica relacionada con el posible retraso en el que incurrió la investigada en la entrega al operador de destino de los NIP que recibió del ABD los días 26,27,28 y 29 de mayo de 2023 con ocasión de trámites de portabilidad.

Y por el otro, la presencia de estas fallas en los distintos prestadores de servicios de comunicaciones, no hace parte de los hechos que son materia de investigación, ni fueron cuestionados por parte de la Dirección en ninguna parte del escrito de formulación de cargos.

Dicho esto, la solicitud efectuada por la investigada no será procedente, pues

de comunicaciones, no hace parte de los hechos que son materia de investigación, ni fueron cuestionados por parte de la Dirección en ninguna parte del escrito de formulación de cargos.

Dicho esto, la solicitud efectuada por la investigada no será procedente, pues resulta impertinente en la presente actuación administrativa.

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. TENER como medios de prueba, las documentales señaladas en los numerales 8.1 y 8.2 de la parte considerativa del presente acto administrativo. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. RECHAZAR, las pruebas solicitadas por la sociedad investigada y relacionadas en el numeral 8.3 y subnumerales de la parte motiva del presente

21 Consejo de estado – Sección Primera. C.P. Manuel Santiago Urueta Ayola del 18 de octubre de 2001, Rad: 25000-23-24-000-1999-0034-01.RESOLUCIÓN NÚMERO 32493 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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acto administrativo, conforme las razones expuestas en las consideraciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. PRESCINDIR del término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del

la presente resolución.

ARTÍCULO 3. PRESCINDIR del término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del proceso, y con observancia de los principios de econo mía procesal, celeridad y eficacia, instituidos en los numerales 12 y 13 el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, que deben regir todas las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 4. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente investigación administrativa.

ARTÍCULO 5. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A. , identificada con el NIT 800.153.993 – 7, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: NIT 800.153.993-7

Apoderado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ciudad: XXXXXXXX Correo electrónico 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Correo electrónico 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Elaboró: LG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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