SIC - Resolución 32595 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 32595 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 32595 DE 2025
(29 de mayo de 2025)
“Por la cual se decide una actuación administrativa”
Radicación N° 23-222280
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones, tuvo conocimiento de la queja presentada mediante el radicado 23-222280-0 del 12 de mayo de 2023 en contra de CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU S.A.S., identificada con NIT. 890.703.779-5, a través de la cual el apoderado de sesenta (60) propietarios de inmuebles ubicados en el PROYECTO URBANÍSTICO SOLARIUM, en Ibagué, manifestó que, al parecer, no se desarrollaron la totalidad de las etapas que componían el proyecto1, se incumplió la entrega de zonas comunes, amenidades, entre otras, y se presentaron deficiencias de calidad como humedades, filtraciones, desprendimientos de fachada, entre otras, que no habían sido atendidas en debida forma, en las torres entregadas.
Así mismo, en el escrito de denuncia se solicitó el reconocimiento de los quejosos como terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.
forma, en las torres entregadas.
Así mismo, en el escrito de denuncia se solicitó el reconocimiento de los quejosos como terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.
1.2. Que mediante el radicado 23-222280-1 del 29 de mayo de 2023, el apoderado de los quejosos informó que la investigada había programado una reunión para el 31 de mayo de 2023 con el propósito de socializar una propuesta de solución. Adicionalmente, solicitó que se reconocie ran como terceros interesados otros siete (7) propietarios del proyecto que decidieron sumarse a la denuncia.
1.2. Que a través del radicado 23 -222280-2 del 6 de junio de 2023, el apoderado allegó información adicional sobre la reunión adelantada el 31 de mayo de 2023, informando que en esta la investigada aparentemente manifestó , entre otros aspectos, que el proyecto sería reestructurado de forma sustancial respecto de lo ofrecido inicialmente debido a que el predio destinado al proyecto ya no era de su propiedad y sería utilizado para la construcción de otra edificación independiente.
SEGUNDO: Que esta Dirección en ejercicio de sus facultades legales, practicó, el 8 de junio de 2023, una visita administrativa a los enlaces
https://www.cyu.com.co/solarium-del-parque/, https://www.youtube.com/watch?v=cbE_rjCWWlQ&t=39s,
https://www.ecosdelcombeima.com/ibague/nota-64022-solarium-el-megaproyecto-residencial-se-construira-ibague y,
1 El proyecto fue comercializado como un complejo urbanístico que constaría de seis (6) torres de apartamentos, de las cuales, según las pruebas allegadas en la denuncia, a la fecha, solo habían sido construidas dos (2) denominadas Torres del parque y Torres del Cañón.RESOLUCIÓN NÚMERO 32595 DE 2025
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https://caracol.com.co/emisora/2019/04/26/ibague/1556291197_298973.html, con el propósito de verificar la información depositada en estos. Dicha visita quedó consignada con el radicado número 23-222280-3 del 9 de junio de 2023.
TERCERO: Que así mismo esta Dirección , con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, practicó el 9 de junio de 2023 una visita de inspección al PROYECTO URBANÍSTICO SOLARIUM, ubicado en la Cra. 8 Sur #48-40 en la ciudad de Ibagué, la cual fue radicada con el número 23-266406-3 del 14 de junio de 2023.
CUARTO: Que de igual forma esta Dirección, en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, practicó el 9 de junio de 2023 una visita de inspección a las oficinas de la investigada, ubicadas en la Cra. 14N 69-80 en la ciudad de Ibagué, diligencia que se
atribuidas, practicó el 9 de junio de 2023 una visita de inspección a las oficinas de la investigada, ubicadas en la Cra. 14N 69-80 en la ciudad de Ibagué, diligencia que se encuentra radicada en el plenario con el número 23 -266406-4 del 15 de junio de
2023. Durante el trascurso de es ta, se le solicitó que allegara una información y documentación relacionada con el PROYECTO URBANÍSTICO SOLARIUM.
QUINTO: Que mediante los radicados 23-266406-8 y 23-266406-9 del 10 de julio de 2023 la investigada, por conducto de su apoderado, allegó respuesta al requerimiento de información formulado en la diligencia de inspección.
SEXTO: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1437 de 20112 esta Dirección, por medio de la Resolución N° 82876 del 29 de diciembre de 2023, procedió a acumular la actuación administrativa identificada con el radicado 23-266406 a la presente actuación (23-222280), toda vez que se encontró que se cumplían con los requisitos propios de tal procedimiento (acumulación), debido a que los expedientes tenían una causa común, una relación íntima con los hechos que lo originaron y coincidían en la búsqueda del mismo efecto, esto es, que se investigara al mismo sujeto pasivo.
SÉPTIMO: Que así mismo, en atención a la información recaudada en la etapa preliminar, esta Dirección por medio de la Resolución N° 82876 del 29 de diciembre de 2023 3, inició la presente investigación administrativa mediante formulación de
SÉPTIMO: Que así mismo, en atención a la información recaudada en la etapa preliminar, esta Dirección por medio de la Resolución N° 82876 del 29 de diciembre de 2023 3, inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU S.A.S. , identificada con NIT. 890.703.779 -5, en donde las imputaciones
endilgadas fueron las siguientes:
7.1. Presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 º de la Ley 1480 de 2011, por una apa rente fal la de seguridad del edificio torres del parque perteneciente al PROYECTO URBANÍSTICO SOLARIUM, pues del material gráfico recaudado en la visita de inspección radicada con el número 23-222280-3 del 14 de junio de 2023 se advirtió que al parecer la red contra incendios no fue instalada completamente, lo que impedía su funcionamiento. Así mismo, se evidenció que posiblemente se presentaron fallas en las redes de agua y de gas tales como la falta de sistemas de paso o válvulas de presión de agua y de un cierre adecuado para la provisión de gas.
2 Artículo 36. “F ormación y examen de expedientes . Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde
de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas. Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado. Cualquier pers ona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14.” 3 Acto administrativo notificado a la investigada de forma electrónica el 29 de diciembre de 2023, y al apoderado de los terceros interesados mediante aviso N° 491 del 11 de enero de 2024, tal y como lo acredita el consecutivo número 23-222280-13 del 23 de enero de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 32595 DE 2025
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Por otra parte, a partir del registro fotográfico recopilado durante dicha diligencia, se advirtieron posibles fallas en la calidad de los acabados de las zonas comunes y de uso privado del edificio solarium de l parque, tales como deterioros, humedades y grietas.
7.2. Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1480 de 2011,
uso privado del edificio solarium de l parque, tales como deterioros, humedades y grietas.
7.2. Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1480 de 2011, debido a que, a partir de la relación de peticiones, quejas y reclamos allegada por la investigada mediante el radicado 23 -266406-8 del 10 de julio de 2023, se pudo advertir que entre el 16 de mayo de 2022 y junio de 2023 los propietarios de 135 apartamentos de los 160 que componían el edificio torres del parque, perteneciente al PROYECTO URBANÍSTICO SOLARIUM, presentaron seiscientas sesenta y cuatro (664) reclamaciones relacionadas con demoras e incumplimientos en la prestación de la garantía legal respecto de la calidad de los acabados.
7.3. Presunto incumplimiento del artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.16.1. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que a partir de la visita administrativa practicada a la página web https://www.cyu.com.co/solarium-delparque/, se advirtió que , al parecer , la investigada no informó de manera clara, suficiente, oportuna y precisa, que el PROYECTO SOLARIUM, se desarrollaría por etapas ni indicó cuáles zonas comunes se entregarían ni en cuál etapa, así como tampoco informó el valor estimado de la cuota de administración, el estrato que sería asignado, ni las características de las zonas de parqueo.
etapas ni indicó cuáles zonas comunes se entregarían ni en cuál etapa, así como tampoco informó el valor estimado de la cuota de administración, el estrato que sería asignado, ni las características de las zonas de parqueo.
7.4. Presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011, debido a que una vez examinada la visita realizada al video https://www.youtube.com/watch?v=cbE_rjCWWlQ&t=39s4 mediante el cual la investigada dio a conocer su proyecto, en contraste con el acta de entrega de la zona común denominada “Dog park” se observó que, aparentemente, la investigada ofreció una zona para mascotas conformada por varias amenidades, las cuales no fueron cumplidas pues únicamente se entregó una zona de terreno delimitada.
Así mismo, mediante el citado acto administrativo se impartieron las siguientes órdenes administrativas a la investigada:
(i) R ealizar una evaluación técnica del estado actual de las zonas comunes entregadas, así como de las unidades privadas que hubieran presentado reclamaciones por fallas en los acabados, determinando sus componentes, presuntas fallas, incidencia en la habitabilidad, plan de trabajos y costos, así como un plan de trabajo en el que se indicara cuáles fallas serán cubiertas y cuáles no, justificando la decisión e indicando las acciones a adelantar, fecha de realización y de entrega de estas.
(ii) Informar a los propietarios del proyecto el estado de la evaluación técnica junto con el plan de trabajo.
(iii) Presentar a esta Dirección la constancia de la socialización realizada en la orden anterior.
estas.
(ii) Informar a los propietarios del proyecto el estado de la evaluación técnica junto con el plan de trabajo.
(iii) Presentar a esta Dirección la constancia de la socialización realizada en la orden anterior.
(iv) Remitir a esta Dirección, copia de la evaluación técnica y el plan de trabajos y costos referido en la orden N° 1, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término otorgado para su elaboración.
Finalmente, se reconocieron como t erceros interesados a los propietarios y se
4 La cual reposa en el radicado 23-222280-3 del 9 de junio de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 32595 DE 2025
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reconoció personería jurídica para actuar tanto al apoderado de los quejosos como al de la investigada.
OCTAVO: Que con ocasión de los cargos imputados a la investigada, se le concedió un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del referido acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con el inciso 3° del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011.
NOVENO: Que encontrándose dentro del plazo señalado en la Resolución Nº 82876 del 29 de diciembre de 2023, la investigada allegó escrito de descargos y aportó
2011.
NOVENO: Que encontrándose dentro del plazo señalado en la Resolución Nº 82876 del 29 de diciembre de 2023, la investigada allegó escrito de descargos y aportó algunas pruebas mediante los radicados 23 -222280-14 del 23 de enero de 2024 y 23-222280-15 del 24 de enero de 2024.
DÉCIMO: Que por otra parte, a través del consecutivo 23-222280-17 del 15 de febrero de 2024, la investigada solicitó la prórroga del plazo concedido para atender las órdenes impartidas, la cual fue concedida mediante el oficio 23-222280-18 del 1 de marzo de 2024.
DÉCIMO PRIMERO: Que con posterioridad al término otorgado en la Resolución Nº 82876 del 29 de diciembre de 2023, la investigada allegó otro escrito de defensa y aportó unas pruebas adicionales, mediante los radicados 23-222280-19, 23-22228020, 23-222280-21, 23-222280-22, 23-222280-23 y 23-222280-24 del 2 de abril de
2024.
DÉCIMO SEGUNDO: Que a través de los radicados 23-222280-25 del 8 de abril de 2024 al 23-222280-55 del 17 de abril de 2024, la investigada aportó una información y documentación tendiente a acreditar el cumplimiento de la orden impartida en la Resolución Nº 82876 del 29 de diciembre de 2023.
DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor
y documentación tendiente a acreditar el cumplimiento de la orden impartida en la Resolución Nº 82876 del 29 de diciembre de 2023.
DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor mediante la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024 5, ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y en la etapa de descargos, y decretó pruebas de oficio con el fin de que la investigada y el Representante Legal del Condominio Solarium Propiedad Horizontal las aportaran en un término de diez (10) y quince (15) días hábiles respectivamente, contados a partir de la comunicación de la resolución en mención.
Así mismo, ordenó requerir a las empresas prestadoras de los servicios de gas y agua ALCANOS DE COLOMBIA S.A. y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. OFICIAL, para que aportaran las peticiones, quejas y reclamos relacionadas con el proyecto y para que informaran si habían realizado alguna auditoría en el mismo.
DÉCIMO CUARTO: Que esta Dirección, mediante los oficios 23-222280-64, 23222280-65, 23 -222280-66 y 23 -222280-67 del 6 de junio de 2024 , requirió a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. y a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. OFICIAL, con el propósito de dar cumplimiento a
ALCANOS DE COLOMBIA S.A. y a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. OFICIAL, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024.
DÉCIMO QUINTO: Que encontrándose dentro de la etapa del periodo probatorio, los terceros interesados reconocidos en el proceso, por conducto de su apoderado y
5 Comunicada en debida forma el 5 de junio de 2024, a la investigada, el representante legal de la propiedad horizontal Solarium y el apoderado de los terceros interesados, tal y como lo acredita el consecutivo número 23-222280-70 del 13 de junio de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 32595 DE 2025
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mediante los radicados 23-222280-71 del 18 de junio de 2024 y 23-222280-72 del 19 de junio de 2024, se pronunciaron respecto de los descargos de la investigada y del supuesto incumplimiento de las órdenes impartidas. Así mismo, aportaron algunas pruebas y solicitaron que esta Superintendencia requiriera a la investigada y a otras entidades para que aportaran unas pruebas documentales.
DÉCIMO SEXTO: Que a través del radicado 23-222280-73 del 21 de junio de 2024, la investigada allegó la información y documentación decretada de oficio por esta Autoridad en la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024.
la investigada allegó la información y documentación decretada de oficio por esta Autoridad en la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que mediante los radicados 23-222280-74 al 23-222280-90 del 21 de junio de 2024, y 23-222280-91 del 24 de junio de 2024, la investigada allegó unas pruebas adicionales relacionadas con las solicitudes y atención de garantías de los inmuebles y zonas comunes que integran la propiedad horizontal, actas de entrega de zonas comunes, formatos de garantías atendidas, ficha técnica de cuatro productos empleados en las edificaciones, una respuesta a filtraciones y humedades en fachadas, un informe sobre intervenciones realizadas a las torres, manual del propietario de cada torre, entre otros.
DÉCIMO OCTAVO: Que mediante el consecutivo 23-222280-92 del 24 de junio de 2024, el sujeto pasivo remitió un correo electrónico con dos (2) archivos por los cuales pretende informar sobre el cumplimiento de la actividad relacionada en el plan de trabajo previsto en la respuesta al acto administrativo de formulación de cargos y por el cual se impartieron unas órdenes. Información y documentación que fue remitida —nuevamente— a través del radicado 23-222280-99 del 8 de julio de 2024.
DÉCIMO NOVENO : Que el apoderado de los terceros interesados, mediante consecutivo 23-222280-93 del 24 de junio de 2024, allegó escrito en el que solicitó que se decretaran unas pruebas adicionales a las referidas en la Resolución N° 29075
consecutivo 23-222280-93 del 24 de junio de 2024, allegó escrito en el que solicitó que se decretaran unas pruebas adicionales a las referidas en la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024, y que habían sido pedidas inicialmente a través de la denuncia y otros escritos complementarios. Así mismo, se pronunció sobre algunos medios de prueba allegados por la defensa de la investigada.
VIGÉSIMO: Que en adición al escrito referido en el considerando anterior, mediante los radicados 23-222280-94 al 23-222280-97 del 26 de junio de 2024, el apoderado de los terceros interesados reconocidos allegó una serie de pruebas documentales que pretende hacer valer en el proceso, entre ellas, respuesta a un derecho de petición presentado ante la constructora investigada, d os (2) archivos Pdf. con registros fotográficos de la basura del piso 11, y catorce (14) archivos en formatos MP4 con videoclips de zonas varias zonas del proyecto con presencia de diversas fallas como inundaciones, entre otros.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que a través del consecutivo 23-222280-98 del 5 de julio de 2024, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. aportó respuesta al requerimiento de información formulado por esta Autoridad en la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024; documento que fue remitido nuevamente por la investigada a través del radicado 23-222280-100 del 9 de julio de 2024.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante el radicado 23-222280-101 del 9 de julio de 2024, la investigada allegó la respuesta de la EMPRESA IBAGUEREÑA DE
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante el radicado 23-222280-101 del 9 de julio de 2024, la investigada allegó la respuesta de la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. OFICIAL, frente a la información y documentación requerida por esta Autoridad en la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024, toda vez que la investigada había remitido un derecho de petición a dicha empresa de servicios públicos dándole a conocer el acto administrativo.
VIGÉSIMO TERCERO: Que esta Dirección a través de los radicados 23-222280-102 y 23-222280-103 del 10 de julio de 2024, reiteró al representante legal de laRESOLUCIÓN NÚMERO 32595 DE 2025
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propiedad horizontal Solarium, la orden impartida mediante el artículo quinto de la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024, en la que se le requirió una información y documentación.
VIGÉSIMO CUARTO: Que este Despacho , mediante los consecutivos 23-222280104 y 23-222280-105 del 10 de julio de 2024, reiteró a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. OFICIAL, la orden impartida en el artículo séptimo de la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024.
VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante los radicados 23-222280-108 del 17 de julio de
el artículo séptimo de la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024.
VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante los radicados 23-222280-108 del 17 de julio de 2024 y 23-222280-109 del 18 de julio de 2024, la administradora operativa de la propiedad horizontal Solarium, allegó dos escritos de insatisfacción en el trabajo de impermeabilización del muro del sótano que presentaba humedad y en la entrega de parqueaderos provisionales de visitantes.
VIGÉSIMO SEXTO: Que mediante el consecutivo 23-222280-110 del 22 de julio de 2024, la investigada remitió un correo electrónico con tres (3) archivos tendientes a acreditar el cumplimiento del plan de trabajo previsto en la respuesta al acto administrativo de formulación de cargos y por el cual se impartieron unas órdenes.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que a través de los consecutivos 112 y 113 del 23 y 24 de julio de 2024, r espectivamente, se allegaron dos (2) comunicaciones remitidas por parte del Consejo de Administración de la propiedad horizontal Solarium, a la constructora investigada, en las cuales manifestó la existencia de una falla en la motobomba de agua potable que dejó sin agua a los habitantes del edificio, así como de un incendio en el shut de las basuras al que acudió el cuerpo de bomberos , dado que los equipos contra incendios de la edificación no se encontraban en funcionamiento.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que la representante legal de la propiedad horizontal Solarium, dio respuesta a la orden impartida por esta Autoridad en la Resolución N° 29075 del
que los equipos contra incendios de la edificación no se encontraban en funcionamiento.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que la representante legal de la propiedad horizontal Solarium, dio respuesta a la orden impartida por esta Autoridad en la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2023, a través de escritos con radicados 23-222280-113 y 23-222280114 del 24 de julio de 2024.
VIGÉSIMO NOVENO: Que mediante los consecutivos 23-222280-115 del 25 de julio de 2024 y 23-222280-118 del 30 de julio de 2024, la administración de la propiedad horizontal allegó copia de una comunicación dirigida a la investigada, en la cual informó la ocurrencia del incendio en el shut de las basuras.
TRIGÉSIMO: Que por medio de los consecutivos 23-222280-116 y 23-222280-117 del 29 de julio de 2024 y 121 del 5 de agosto de 2024 , la administración de la propiedad horizontal allegó copia de una comunicación dirigida a la constructora, en la cual acl aró que no se recibieron las válvulas de cortes de redes hidráulicas en funcionamiento, pues de su instalación no se realizó ninguna prueba. Así mismo, mediante consecutivos 125 del 23 de agosto de 2024 y 136 del 16 de septiembre de 2024, aportó la respuesta remitida por parte de la constructora a tal escrito.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante radicado 23-222280-119 del 2 de agosto de 2024, una de las propietarias del proyecto , reconocida dentro de los terceros interesados, allegó al plenario un hilo de comunicaciones dirigidas a la constructora,
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante radicado 23-222280-119 del 2 de agosto de 2024, una de las propietarias del proyecto , reconocida dentro de los terceros interesados, allegó al plenario un hilo de comunicaciones dirigidas a la constructora, en los cuales solicit ó información sobre la entrega total de las zonas que deberían integrar el proyecto conforme lo ofrecido.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. OFICIAL, mediante escrito radicado con el número 23-222280-120 del 5 de agosto de 2024, aportó la información requerida por esta Autoridad a través de la Resolución N° 29075 del 5 de junio de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 32595 DE 2025
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TRIGÉSIMO TERCERO: Que a través del radicado 23-222280-122 del 5 de agosto de 2024, la administración de la propiedad horizontal allegó escrito con cotización solicitado a la sociedad S.L.S. REPRESENTACIONES para las reparaciones necesarias de la red hidráulica, la cual fue remitida a la constructora, y cuya respuesta fue aportada mediante el consecutivo 127 del 23 de agosto de 2024 , en la que se indicó que no es procedente aceptar la misma pues en cumplimient o de la garantía legal la constructora debía realizar las labores correspondientes.
TRIGÉSIMO CUARTO: Que mediante radicado 23-222280-123 del 8 de agosto de 2024, el apoderado de los terceros interesados allegó escrito por el cual reiter ó la
legal la constructora debía realizar las labores correspondientes.
TRIGÉSIMO CUARTO: Que mediante radicado 23-222280-123 del 8 de agosto de 2024, el apoderado de los terceros interesados allegó escrito por el cual reiter ó la solicitud elevada a esta Autoridad de verificar la comisión de unas conductas de gravedad y relevancia que podrían menoscabar los derechos de los consumidores, así como también se refi rió al plan de trabajo presentado por la constructora en cumplimiento de las órdenes impartidas.
TRIGÉSIMO QUINTO: Que mediante los radicados 23-222280-124 del 20 de agosto de 2024, 23-222280-128 del 23 de agosto de 2024 y 135 del 4 de septiembre de 2024, la investigada aportó unos documentos tendientes a acreditar el cumplimiento del plan de trabajo previsto en la respuesta al acto administrativo de formulación de cargos y por el cual se impartieron unas órdenes . Dentro de est os se incluyó un informe de bomberos sobre el funcionamiento de la red contra incendios.
TRIGÉSIMO SEXTO: Que a través del consecutivo 23-222280-126 del 23 de agosto de 2024, la administración de la propiedad horizontal allegó un escrito con observaciones al informe de bomberos aportado a través del consecutivo referido en el considerando anterior , el cual fue respondido por la constructora mediante memorial aportado con el consecutivo 137 del 16 de septiembre de 2024.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que a través del radicado 129 del 28 de agosto de 2024, la administración del proyecto inmobiliario allegó al plenario unos documentos para hacer valer en el proceso, sin embargo, esta Autoridad no pudo acceder a ellos.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que a través del radicado 129 del 28 de agosto de 2024, la administración del proyecto inmobiliario allegó al plenario unos documentos para hacer valer en el proceso, sin embargo, esta Autoridad no pudo acceder a ellos.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Que a través de los consecutivos 23-222280-130 y 23222280-131 de 28 de agosto de 2024, 23-222280-132 y 23-222280-133 del 30 de agosto de 2024, y 23-222280-134 del 4 de septiembre de 2024, la administración de la propiedad horizontal aportó unos documentos por los cuales informó reclamaciones por filtración de agua en parqueaderos de la torre Parque del proyecto inmobiliario, sobre el sistema contra incendios, el arreglo de la motobomba, el cierre perimetral, así como también puso en conocimiento dos derechos de petición presentados ante la constructora por filtración de agua en parqueadero de la torre Cañón, y tapas de llave de paso de ambas torres.
TRIGÉSIMO NOVENO : Que mediante consecutivo 23-222280-138 del 16 de septiembre de 2024, la administración de la propiedad horizontal allegó copia de unos derechos de petición dirigidos a la constructora investigada, por medio de los cuales se les solicit ó una serie de información y documentación. Estas solicitudes fueron atendidas por la investigada a través de escrito remitido con el consecutivo 148 del 20 de septiembre de 2020.
CUADRAGÉSIMO: Que la investigada, mediante los radicados 23-222280-139 a 23atendidas por la investigada a través de escrito remitido con el consecutivo 148 del 20 de septiembre de 2020.
CUADRAGÉSIMO: Que la investigada, mediante los radicados 23-222280-139 a 23222280-143 del 17 de septiembre de 2024, y 23-222280-145 a 23-222280-127 del 18 de septiembre de 2024, aportó copia de unas respuestas a unos derechos de petición relacionados con las tapas plásticas de registro de llave de paso, filtraciones de agua en parqueaderos de torre del parque y la inundación en el foso del ascensor, el cierre perimetral del conjunto y una filtración de agua en tubo bajante del parqueadero.RESOLUCIÓN NÚMERO 32595 DE 2025
“Por la cual se decide una actuación administrativa”
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CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Que a través del consecutivo 23-222280-144 del 18 de septiembre de 2024, la administración de la propiedad horizontal allegó comunicación remitida a la constructora en la que se ponen de presente inconformidades en el trabajo de impermeabilización y modificación del piso 22 – BBQ y zona relax d e la propiedad horizontal . Esta fue respondida mediante una comunicación que fue aportada al plenario con el radicado 23-222280-146 de la misma fecha.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Que por medio del radicado 23-222280-149 del 25 de septiembre de 2024, la investigada remitió documento en el que se informaba el aplazamiento de la agenda para la entreg
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