SIC - Resolución 32656 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 32656 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 32656 DE 2025 (29/05/2025) "Por la cual se resuelve una solicitud de inclusión de un nuevo investigado, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 21-267050 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15185 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", LUISA MARIA HOYOS RAMIREZ, identificada con CC 1.004.961.011, allegó documento fisico a la oficina de radicación presencial de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual se radicó con el número 21-267050-00025-0000 del 02 de abril de 2025. No obstante, dicho escrito no
contiene la información requerida expresamente en la mencionada resolución, aunque sí aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Documento físico con oficio de referencia "Asunto. Resolución No. 82420 de 31 de diciembre de 2024", suscrito por la señora LUISA MARIA HOYOS RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.961.011, el cual contiene como anexos los siguientes documentos: 1.1.1.1. Contrato de arrendamiento celebrado entre la señora LUISA MARIA HOYOS RAMÍREZ, y el señor CARLOS HUMBERTO HOYOS B. 1.1.1.2. Cédula de ciudadanía de la señora LUISA MARIA HOYOS RAMÍREZ. 1.1.1.2. Cédula de ciudadanía del señor CARLOS HUMBERTO HOYOS B.
SEGUNDO: Que dentro del documento mencionado en el numeral 2.1.1. de la presente resolución, se encontró la siguiente solicitud: "Que se investigue a la persona O ARRENDATARIO A QUIEN PREVIAMENTE Y EN EL AÑO 2021, SE LE FUE ENTREGADO EN ARRENDAMIENTO.LA OPERADORAO sea que en el momento el precitado señor, tiene a cargo mi empresa desde el 1 de abril de 2021, por lo cual reposa en mi archivo un contrato de arrendamiento suscrito entre la OPERADORA TURÍSTICA BALSAJE LOS REMANSOS, de cuya propietaria soy yo como en efecto se
reconoce en el Registro Nacional de Turismo y la Matricula Mercantil, y el señor CARLOSRESOLUCIÓN NÚMERO 32656 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se resuelve una solicitud de inclusión de un nuevo investigado, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." HUMBERTO HOYOS BUITRAGO, en calidad de arrendatario, quien en su acápite del contrato se hizo responsable hasta por los contratos de responsabilidad civil extracontractual y de cada una de las cláusulas, quedando claro que YO como propietaria quedaría exenta de cualquier responsabilidad ante las autoridades del orden municipal, departamental o Nacional según expresa el precitado inyestigar (sic), por lo que con todo respeto solicito se vincule al señor CARLOS HUMBERTO HOYOS B., (...)" Al respecto, esta dirección debe realizar la siguientes precisiones: 2.1. Respecto a la naturaleza del prestador del servicio turístico: Esta dirección considera prudente aclarar que en la matrícula mercantil de persona natural de la señora LUISA MARÍA HOYOS RAMÍREZ consta registrado a su nombre el establecimiento de comercio denominado OPERADORA TURÍSTICA BALSAJE LOS REMANSOS QUIMBAYA, ante la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío. Lo anterior puede evidenciarse en el certificado de matrícula mercantil de persona natural que obra en el expediente bajo el radicado 21-267050-00026-0000, así como en las siguientes imágenes:
Asimismo, al verificar la vigencia del Registro Nacional de Turismo (RNT), se pudo establecer que, si bien actualmente se encuentra suspendido por falta de renovación, dicho registro fue tramitado
Asimismo, al verificar la vigencia del Registro Nacional de Turismo (RNT), se pudo establecer que, si bien actualmente se encuentra suspendido por falta de renovación, dicho registro fue tramitado con el número de identificación 1004961011, correspondiente a la señora LUISA MARÍA HOYOS RAMÍREZ. Lo anterior puede evidenciarse en las siguiente imágen:
Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 76 de la Ley 300 de 1996 establece que:RESOLUCIÓN NÚMERO 32656 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se resuelve una solicitud de inclusión de un nuevo investigado, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
"ARTÍCULO 76. Definición. Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el registro nacional de turismo". En consecuencia, tal y como establece el mencionado artículo, quien figura formalmente en el RNT es quien se entiende como el prestador del servicio turístico y, por tanto, es la persona llamada a responder administrativamente ante el Estado, sin perjuicio de las relaciones contractuales privadas que esta haya celebrado con terceros. 2.2. Frente al contrato de arrendamiento celebrado entre la señora LUISA MARÍA HOYOS
RAMÍREZ y el señor CARLOS HUMBERTO HOYOS B.
En sus descargos, la señora LUISA MARÍA HOYOS RAMÍREZ alega su falta de responsabilidad, bajo el argumento de que para la fecha de los hechos objeto de investigación, se encontraba vigente un contrato de arrendamiento mediante el cual presuntamente se cedieron los derechos y responsabilidades derivados de la operación turística del establecimiento de comercio denominado OPERADORA TURÍSTICA BALSAJE LOS REMANSOS QUIMBAYA al señor CARLOS
HUMBERTO HOYOS B.
Al respecto, esta Dirección debe precisar que, si bien dicho contrato contiene una cláusula en la que se establece que el arrendatario actuará "como si fuera su propietario" y asumirá la responsabilidad frente a las autoridades municipales, departamentales o nacionales, dicha estipulación solo produce efectos entre las partes contratantes y no exime de responsabilidad administrativa a la señora LUISA MARÍA HOYOS RAMÍREZ ante esta Superintendencia. Esto, por cuanto, tanto la matrícula mercantil del establecimiento como el Registro Nacional de Turismo (RNT) se encuentran inscritos a nombre de la señora LUISA MARÍA HOYOS RAMÍREZ, y conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 300 de 1996, la responsabilidad administrativa recae exclusivamente sobre quien figure registrado como prestador de servicios turísticos. En consecuencia, la cláusula contractual invocada no puede ser oponible frente a las autoridades administrativas, dado que el Estado reconoce como sujeto obligado únicamente al titular formal
inscrito en el RNT y la matrícula mercantil vigente. 2.3. Frente a la naturaleza de la imputación por la que se adelanta la presente investigación: En primer lugar, debe señalarse que la presente actuación administrativa se adelanta por la presunta vulneración de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 77 de la Ley 300 de 1996, en la medida en que, al parecer, no fue atendido el requerimiento de información formulado mediante el oficio con radicado No. 21-267050-8 del 26 de diciembre de 2023.
En ese contexto, se aclara que la presente investigación no se origina en un eventual incumplimiento derivado de un contrato comercial o de la prestación directa de servicios turísticos a un consumidor, sino que tiene como causa la falta de atención a un requerimiento formulado por esta Dirección a la señora LUISA MARÍA HOYOS RAMÍREZ, quien, a pesar de haber sido debidamente notificada (como se acredita mediante el certificado de comunicación electrónica No. 319666, expedido por Servicios Postales Nacionales S.A.S. – 4-72 –, obrante en el expediente conRESOLUCIÓN NÚMERO 32656 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se resuelve una solicitud de inclusión de un nuevo investigado, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." el radicado No. 21-267050-9), no presentó respuesta ni emitió pronunciamiento alguno dentro de los términos establecidos.
En ese orden de ideas, la naturaleza de esta actuación recae en una omisión directamente atribuible a la titular del establecimiento de comercio, quien, si bien no presta actualmente el
los términos establecidos.
En ese orden de ideas, la naturaleza de esta actuación recae en una omisión directamente atribuible a la titular del establecimiento de comercio, quien, si bien no presta actualmente el servicio turístico de manera directa por encontrarse vigente un contrato de arrendamiento, sí figura formalmente como titular en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y en la matrícula mercantil del establecimiento, por lo que es ella quien debe atender los requerimientos formulados por las autoridades competentes en el marco del régimen de control y vigilancia del sector turístico.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, esta Dirección se abstiene de hacer pronunciamiento de la solicitud presentada por la señora LUISA MARÍA HOYOS RAMÍREZ de archivo de la presente investigación, por cuanto, esta no es la etapa procesal para resolver dicha solicitud. En tantoque, se declara improcedente la vinculación del señor CARLOS HUMBERTO HOYOS B. como sujeto investigado dentro de la presente investigación, por los argumentos expuestos.
TERCERO: Que mediante el radicado 21-267050-00026-0000, del 16 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de matrícula mercantil de persona natural de LUISA MARIA HOYOS RAMIREZ, identificada con CC 1.004.961.011, emitido por la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, con fecha de expedición 15 de abril de 2025, en tres (3) páginas, junto con la constancia de estado de cédula de
ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía 1.004.961.011, en una (1) página.
CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuentaRESOLUCIÓN NÚMERO 32656 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se resuelve una solicitud de inclusión de un nuevo investigado, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los
archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar improcedente la solicitud de vinculación del señor CARLOS HUMBERTO HOYOS BUITRAGO, como sujeto investigado dentro del presente trámite administrativo, de conformidad con el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 4: Correr traslado a LUISA MARIA HOYOS RAMIREZ, identificada con CC 1.004.961.011, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo
digital, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 todaRESOLUCIÓN NÚMERO 32656 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se resuelve una solicitud de inclusión de un nuevo investigado, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a LUISA MARIA HOYOS RAMIREZ, identificada con CC 1.004.961.011, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,29 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: LUISA MARIA HOYOS RAMIREZ
Identificación: CC 1.004.961.011
Dirección: CR 7 15 77
QUIMBAYA - QUINDIO Otras Direcciones: Dirección: luihoyosramirez3@gmail.com Elaboró:LAO,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR