SIC - Resolución 33079 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 33079 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 33079 DE 2025 (30/05/2025) "Por medio del cual se niega un recurso de queja" Radicación 24-483526 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 12 de noviembre del 2024(1), la señora DAIRYS MARGARITA RAMOS VASQUEZ, presentó ante esta Dirección recurso de queja, contra la decisión empresarial identificada CUN 4488-24-0001697186 del 10 de noviembre de 2024, proferida por el proveedor
de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A.
Señaló el usuario en su recurso de queja lo siguiente: “(…) ASUNTO: Queja por el NO envío de recurso de apelación interpuesta a la SIC DAIRYS MARGARITA RAMOS VÁSQUEZ identificada como aparece al pie de mi firma, presento queja toda vez que interpuse recurso de reposición en subsidio apelación ante una repuesta a un reclamo interpuesto ante COMCEL (CLARO) la respuesta solo señala que realizará unos ajustes condicionados a que yo vuelva realizar una solicitud. Es decir, no toma en cuenta nada de lo dicho, y simplemente me dice que vuelva a empezar. Claramente la respuesta NO es FAVORABLE, pero aun
así, no envían el recurso de apelación Interpuerto a la SIC. Se limita a CLARO a revocar la respuesta inicial, pero sin dar solución de fondo y por cuenta de ello indica que NO envía el recurso a la SIC. PETICIONES 3.1 Solito se me exima del cobro realizado por cargos adicionales de NETFLIX y de instalación en las condiciones inicialmente ofrecidas las cuales son las que observan en la imagen enviada por la asesora carolina, esto es con el servicio de NETFLIX incluido tal como se resalta: Así mismo se me exima del pago de la instalación tal como fue ofrecido. 3.2 Se me compense por todo el tiempo que no pude acceder al plan desde que debía haberlo tenido pues quedó probado que no tuve servicio por varios días, más allá de la falla masiva que se tuvo. En todo caso, la Super intendencia de industria y Comercio también ha establecido compensaciones aun tratándose de fallas masivas por lo que se debe realizar la compensación. 3.3 Se tomen acciones frente al accionar de Carolina y se me informe cuales fueron tomadas. 3.4 Téngase en cuenta que realicé un pago por $105.000, un valor que sobre pasa el valor del plan, por lo que SOLICITO QUE NO SE REALICE SUSPENSIÓN alguna de los servicios. (…)” [1] Sistema de trámites SIC - Radicado 24-483526-0RESOLUCIÓN NÚMERO 33079 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por medio del cual se niega un recurso de queja" SEGUNDO: Que el 17 de diciembre de 2024, el proveedor de servicios remitió a esta Dirección el
expediente contentivo del recurso subsidiario de apelación identificado con radicado No. 24-540740, interpuesto por el usuario contra la decisión empresarial CUN 4488-24-0001697186 del 18 de septiembre de 2024, para ser resuelto por esta Superintendencia.
TERCERO: Que, en virtud de los hechos expuestos, entra esta Dirección a realizar las siguientes consideraciones: 4.1. Trámite de los recursos legales en la actuación administrativa Para el caso que nos ocupa es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone: “Artículo 74. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes
recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para el ante inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de
providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenara inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (Destacado fuera de texto)” De otro lado, los artículos 77 y 78 de la mencionada norma establecen los requisitos para la presentación de dichos recursos y, la consecuencia en caso de que aquellos, no cumplan con los mismos, así:RESOLUCIÓN NÚMERO 33079 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por medio del cual se niega un recurso de queja" "Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del
término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." En el mismo sentido, el artículo 78 de la citada disposición establece: “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (Destacado fuera de texto) Asimismo, el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, establece la procedencia del recurso de apelación el cual debe ser presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin de que, si la decisión al recurso de reposición es desfavorable total o parcialmente al usuario, la autoridad de vigilancia y control, es decir la Superintendencia de Industria y Comercio, decida de fondo el recurso de apelación.
En este orden de ideas y una vez consultado el sistema de tramites de esta Superintendencia, se observa que la decisión empresarial identificada con CUN 4488-24-0001547770 del 18 de septiembre de 2024, mediante la cual se dio respuesta a los recursos presentados por el usuario, fue enviada a esta Superintendencia para decidir el recurso de apelación. Así las cosas, esta Dirección emitió la Resolución No. 19749 del 11 de abril de 2025, mediante la cual se resolvió
fue enviada a esta Superintendencia para decidir el recurso de apelación. Así las cosas, esta Dirección emitió la Resolución No. 19749 del 11 de abril de 2025, mediante la cual se resolvió conforme al material probatorio allegado.
Por lo anterior y, teniendo en cuenta que el recurso de queja presentado versa sobre hechos por los cuales ya existe un pronunciamiento por parte de esta entidad, no existe mérito para adelantar alguna actuación administrativa diferente de la ya mencionada, por lo que de acuerdo con la parte considerativa de la Resolución No. 19749 del 11 de abril de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 33079 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por medio del cual se niega un recurso de queja" En consecuencia, se observa que en el presente caso el proveedor de servicios nunca rechazó el recurso de reposición en subsidio de apelación por alguna de las causales establecidas en el artículo 77 del C.P.A.C.A., por lo que contra esa decisión no procedería el recurso de queja.
En suma, remitió el expediente a esta Dirección tratándose de la interposición de este medio de impugnación, por lo que su actuación resulta conforme con la normatividad anteriormente citada; por ende, se niega el recurso de queja presentado por el quejoso. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Negar el recurso de queja interpuesto por la recurrente, por las razones expuestas
en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor DAIRYS MARGARITA RAMOS VASQUEZ, identificado(a) con CC 1.020.728.239, en calidad de recurrente, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, identificado con NIT 800.153.993-7, entregándole copia de la misma.
NOTIFÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.30 de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
FRM_SUPER
Elaboró: PABO, Revisó:MSQG, Aprobó:MAYRA QUINTERO