SIC - Resolución 33115 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 33115 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 33115 DE 2025 (30/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 21-233745 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 25691 de 05 de mayo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.659.892-7, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta vmonsalve@desilvestrimonsalve.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 21-233745-00027-0000 del 20 de mayo de 2025, aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: "21-233745 CUMPLE REQUERIMIENTO SIC (SOLFINANZAS)", con oficio de referencia "CUMPLE REQUERIMIENTO RESOLUCIÓN 25691 DE 2025.", suscrito por el
señor VLADIMIR MONSALVE CABALLERO, identificado con C.C. No. 13.510.927 y T.P. No. 102.954 del C. S. de la J., representante legal para asuntos judiciales de la sociedad SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S, en dos (2) páginas. 1.1.2. Archivo pdf titulado: "01. EEFF Solfinanzas De Colombia Firmados" con los Estados Financieros de SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S. al 31 de diciembre de 2024 y BALANCE GENERAL de la vigencia 2023 y 2024, debidamente firmado. 1.1.3. Archivo excel titulado: "02. Relacion Excel Créditos agosto - octubre 2024." con la relación de créditos prestados desde el 01 de agosto al 31 de octubre de 2024. 1.1.4. Archivo excel titulado: "03. LISTADO DE PQRS ENERO A DICIEMBRE 2024 SIC PRESENTADO" con la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024.
SEGUNDO: Que mediante el radicado 21-233745-00028-0000 del 23 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 8900.659.892-7, emitida por la Cámara de Comercio de Barranquilla, con fecha de expedición 22 de mayo de 2025, en siete (7) páginas.
2.1. Que, a pesar de que en el certificado de existencia y representación legal de SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S. figuran como direcciones de notificación las siguientes:
22 de mayo de 2025, en siete (7) páginas.
2.1. Que, a pesar de que en el certificado de existencia y representación legal de SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S. figuran como direcciones de notificación las siguientes: contabilidad@solfinanzas.co y Calle 41 No. 43 - 35, en el oficio allegado por parte de laRESOLUCIÓN NÚMERO 33115 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." investigada se solicitó expresamente que las notificaciones y/o comunicaciones se realicen en las siguientes direcciones: vmonsalve@desilvestrimonsalve.com y Carrera 57 No. 99A-65, oficina 501, Torre Sur del Centro Empresarial Torres del Atlántico, en la ciudad de Barranquilla. Por lo anterior, se dará prioridad al correo electrónico aportado en el oficio para la comunicación de la presente resolución.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas
aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el
cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.RESOLUCIÓN NÚMERO 33115 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT
900.659.892-7, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correra a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.659.892-7, por conducto de su representante legal para asuntos judiciales o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,30 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S.
Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,30 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S.
Identificación: NIT 900.659.892-7
Representante Legal: VLADIMIR MONSALVE CABALLERO
Identificación: CC 13.510.927
Dirección: vmonsalve@desilvestrimonsalve.comRESOLUCIÓN NÚMERO 33115 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
Otras Direcciones: Dirección: contabilidad@solfinanzas.co
Otras Direcciones: Dirección: Carrera 57 No. 99A - 65 Oficina 501 Torre Sur del Centro Empresarial Torres del Atlantico
BARRANQUILLA - ATLÁNTICO
Otras Direcciones: Dirección: Cll 41 # 43 - 35
BARRANQUILLA - ATLÁNTICO
Elaboró: LAO,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR