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SIC - Resolución 33117 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 33117 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 33117 DE 2025 (30/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 24-523575 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 21435 de 21 de abril de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", ALMACENES MAXIMO S.A.S, identificada con NIT 860.045.854-7, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta maximo@pepeganga.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-523575-00014-0000 del 09 de mayo de 2025, aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: "Apertura Periodo probatorio proceso 24-523575", con oficio de referencia "Apertura periodo probatorio de la Investigación Administrativa Resolución No. 21435 del 2025", suscrito por el representante legal de ALMACENES MAXIMO S.A.S, en tres (3) páginas.

1.1.2. Archivo pdf titulado: "ESTADOS FINANCIEROS 2024 DEF", el cual contiene el Balance General vigencias 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal y estado de resultados

páginas.

1.1.2. Archivo pdf titulado: "ESTADOS FINANCIEROS 2024 DEF", el cual contiene el Balance General vigencias 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal y estado de resultados correspondientes a los años 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal.

1.1.3. Archivo excel titulado: "Relación de ventas de los p7.1.3. Pepecom 4to Trim" con la relación de productos comercializados a través de la página web https://www.pepeganga.com con fecha del 01 de octubre del 2024 al 31 de diciembre de 2024, en la cual se logra evidenciar la fecha de la factura, una breve descripción del servicio prestado, el medio de compra y el valor total que fue cancelado.

1.1.4. Archivo excel el cual contiene la relación de ventas con ocasión de la promoción “Black is Black", en la cual se evidencia fecha de la factura, numero de la misma, una breve descripción del servicio prestado, el medio de compra utilizado y el valor total que fue cancelado.

1.1.5. Archivo excel titulado: "Requerimiento Black Is Black" el cual contiene la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024 cuyo motivo esté relacionado con la reversión del pago y con ocasión a la promoción “Black is Black” en el cual se evidencia la fecha de radicación, nombre de la persona que radica la queja, transcripción de la queja cumpliendo las condiciones de tiempo, modo y lugar, el trámite que se le otorgo a dicha queja, la fecha de respuesta y la transcripción de la respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 33117 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4

condiciones de tiempo, modo y lugar, el trámite que se le otorgo a dicha queja, la fecha de respuesta y la transcripción de la respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 33117 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

1.1.6. Archivo pdf titulado: "CÁMARA DE COMERCIO ALMACENES MÁXIMO 2025", con certificado de existencia y representación legal de ALMACENES MAXIMO S.A.S, identificada con el NIT. 860.045.854-7, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 de abril de 2025, en doce (12) páginas.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 24-523575-00015-0000 del 15 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de ALMACENES MAXIMO S.A.S, identificada con el NIT. 860.045.854-7, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 14 de mayo de 2025, en ocho (8) páginas TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera

la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo

del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 33117 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda,

a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a ALMACENES MAXIMO S.A.S, identificada con NIT 860.045.854-7, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución al ALMACENES MAXIMO S.A.S, identificada con NIT 860.045.854-7, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,30 de mayo de 2025

FRM_SUPER

Comunicación: Nombre: ALMACENES MAXIMO S.A.SRESOLUCIÓN NÚMERO 33117 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

Identificación: NIT 860.045.854-7

Representante Legal: HECTOR JULIO RIAÑO RIAÑO

Identificación: CC 6.763.053

Dirección: maximo@pepeganga.com

Otras Direcciones: Dirección: Cr 106 15 A 25 In 37 Mz 4

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: LAO,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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