SIC - Resolución 33122 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 33122 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 33122 DE 2025 (30/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 20-259559 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 21698 de 22 de abril de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", PAGOS Y DESCUENTOS SAS EN LIQUIDACION, identificada con NIT 901.244.714-6, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta pagosydescuentos@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 20-259559-00055-0000 del 05 de mayo de 2025, aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: “25 05 02 Allego documentos requeridos PYD", con oficio de referencia "Allegó documentos requeridos en la RESOLUCIÓN NÚMERO 21698 DE 2025.", suscrito por el representante legal de INTERMEDIOS RVQ SAS, liquidador de PAGOS Y DESCUENTOS SAS EN LIQUIDACION, en diez (10) páginas.
1.1.2. Estados de Situación Financiera de los años 2022, 2023 y primer semestre de 2024
LIQUIDACION, en diez (10) páginas.
1.1.2. Estados de Situación Financiera de los años 2022, 2023 y primer semestre de 2024 de PAGOS Y DESCUENTOS SAS EN LIQUIDACION, contenidos en el oficio referido en el numeral 1.1.1. de la presente resolución.
1.1.3. Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y primer semestre de 2024 PAGOS Y DESCUENTOS SAS EN LIQUIDACION, contenidos en el oficio referido en el numeral 1.1.1. de la presente resolución.
SEGUNDO: Que mediante el radicado No. 20-259559-00047-0000 del 21 de noviembre de 2024, esta Dirección emitió memorando interno dirigido al Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, informando que la investigada cursa un proceso de Liquidación en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, y por tanto quedó disuelta y entró en estado de liquidación por acta No. 02624842 del libro IX.
2.1. Que mediante el radicado No. 20-259559-00049-0000 del 12 de diciembre de 2024, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad contestó el memorando enviado por esta dirección, del que se habla en el numeral segundo, informando que se verificó el estado de Sociedad PAGOS Y DESCUENTOS S.A.S. en liquidación, identificada con NIT No.
901.244.714-6, encontrando que efectivamente cursa un proceso de Liquidación Voluntaria, y, enRESOLUCIÓN NÚMERO 33122 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." consecuencia, al decidir sancionar a la sociedad investigada, una vez la sanción impuesta se encuentre ejecutoriada y en firme, le corresponderá al Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo adelantar las acciones pertinentes, atendiendo a las competencias que dicho grupo tiene para continuar con el trámite
TERCERO: Que mediante el radicado 20-259559-00056-0000 del 15 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de PAGOS Y DESCUENTOS SAS EN LIQUIDACION, identificada con NIT 901.244.714-6, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 14 de mayo de 2025, en cinco (5) páginas.
3.1. Que en el certificado de existencia y representación legal de PAGOS Y DESCUENTOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 901.244.714-6, consta que mediante el Acta No. 002 del 28 de septiembre de 2020, inscrita en el registro mercantil el 14 de octubre de 2020 bajo el No.
02624843 del Libro IX, se designó a INTERMEDIOS RVQ S.A.S., identificada con NIT 900.941.912-4, como liquidador de la sociedad investigada, ostentando en dicha calidad las funciones de representación legal de la misma.
CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 33122 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a PAGOS Y DESCUENTOS SAS EN LIQUIDACION, identificada con NIT 901.244.714-6, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace
saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a PAGOS Y DESCUENTOS SAS EN LIQUIDACION, identificada con NIT 901.244.714-6, por conducto de su liquidador,RESOLUCIÓN NÚMERO 33122 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,30 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: PAGOS Y DESCUENTOS SAS EN LIQUIDACION
Identificación: NIT 901.244.714-6
Liquidador: INTERMEDIOS RVQ SAS
Identificación: NIT 900.941.912-4
Dirección: pagosydescuentos@gmail.com
Otras Direcciones: Dirección: Carrera 6 No. 12C - 48 of 303
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Comunicación: Liquidador: INTERMEDIOS RVQ S.A.S.
Identificación: NIT. 900.941.912-4
Representante legal: HIGUERA SANTAMARÍA JORGE LUIS
Identificación: C.C. N° 79.345.211
Dirección: intermediosrvqsas@gmail.com
Otras Direcciones: Dirección: Calle 106 N° 17-30, Interior 2
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: LAO,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR