SIC - Resolución 33183 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 33183 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 33183 DE 2025
(30/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 24-133548
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 21657 de 22 de abril de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., con NIT 890399003 – 4 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada) , a fin de establecer , si trangredío lo establecido en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior, por cuanto al parecer, presentó de forma inexacta e incompleta la información que fue requerida por esta Entidad el 20 de febrero de 2025 a través del consecutivo 7 del radicado 24 -133548. Lo anterior, se debe a que informó haber presentado la constancia de notificación virtual de la decisión que brindó en relación con el CUN 3545240000042904, pero no adjuntó la constancia de la
del consecutivo 7 del radicado 24 -133548. Lo anterior, se debe a que informó haber presentado la constancia de notificación virtual de la decisión que brindó en relación con el CUN 3545240000042904, pero no adjuntó la constancia de la decisión administrativa relacionada con el CUN 3545230000042223.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de
probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-133548 2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 33183 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 22 de abril de 20254, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 21657 de 22 de abril de 202 5. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 14 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado ese mismo día5, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 14 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado ese mismo día5, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por la usuaria:
8.1.2. Escrito de queja presentado el 25 de marzo de 20246 por la usuaria, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 15 de agosto de 2024 7 formulado al operador, con su respectiva constancia de envío.
8.2.2. Requerimiento de información del 20 de febrero de 2025 8 formulado al operador, con su respectiva constancia de envío.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Información presentada por el proveedor y sus respectivos anexos, presentados ante esta Superintendencia el 23 de agosto de 20249.
8.3.2. Información presentada por el proveedor y sus respectivos anexos, presentados ante esta Superintendencia el 24 de febrero de 202510.
8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 14 de mayo de 202511.
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la
8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 14 de mayo de 202511.
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la
4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 24-133548 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del Radicado 24-133548 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24-133548 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del Radicado 24-133548 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 24-133548 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 24-133548 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 24-133548
9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 24-133548 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 24-133548 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del Radicado 24-133548RESOLUCIÓN NÚMERO 33183 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., con NIT 890399003 – 4, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P ., con NIT 890399003 – 4, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del
890399003 – 4, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P Identificación: NIT. 890399003 – 4
Defensa Jurídica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXXXXX
Elaboró: AFO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV