SIC - Resolución 33186 de 2023
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 33186 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO E resoLución Número “33186 ne20023
(A 5 JUN 2093 ? “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 88918 del 28 de diciembre de 2017 que reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos” LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en la Ley 1480 de 2011, en los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 88918 del 28 de diciembre de 2017 “Por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos”; la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico de taxímetros electrónicos cuyo control metrológico se realizaría en la fase de evaluación de la conformidad y en la fase de instrumentos en servicio. Acto administrativo que adicionó el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución No. 88918 del 28 de diciembre de 2017, dicho reglamento entró a regir a los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial. No obstante, en su numeral 8.21 contempló un régimen de transición en virtud del cual, las
autoridades de tránsito establecerían la gradualidad con la que entraría a regir el reglamento técnico en sus respectivos municipios, plazo que en todo caso no podría superar dos (2) años posteriores a la fecha de su entrada en vigencia. Que la Resolución No. 88918 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial No. 50.461 del 29 de diciembre de 2017. Que el numeral 8.21 de la Resolución ibidem ha sido modificado mediante la Resolución No. 32207 del 26 de junio de 2020, la Resolución No. 83269 del 22 de diciembre de 2021 y la Resolución No. 89366 del 19 de diciembre de 2022, en el sentido de extender el término del régimen de transición allí previsto y que actualmente no podrá superar el 29 de diciembre de 2023. Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la autoridad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años desde su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la realización del Análisis de Impacto Normativo ex ante (simple o completo) es obligatoria para la modificación de reglamentos técnicos.
Que dentro del término de cinco (5) años desde la entrada en vigor de la Resolución No. 88918 de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un Análisis de Impacto Normativo — AIN ex post del reglamento técnico metrológico aplicable a taxímetros electrónicos?; análisis a partir del cual se concluyó que “(...) Esta situación frente a la adopción del RTM se produce en un contexto en el cual el servicio de taxi sigue siendo relevante para la ciudadanía, quien a su turno continúa ' Documento final publicado en la página web de la Superintendencia https: //www.sic.gov.co/Estudios-Economicos-deImpacto-Normativo. RESOLUCIÓN MERO 318 e 2023 HOJA NO, 2 "Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 88918 del 28 de diciembre de 2017 que reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos” evidenciando mediciones no confiables de los taxímetros y cobros indebidos por el servicio, lo que pone sobre la mesa que la problemática que dio origen a la regulación persiste. Ahora bien, en lo que concierne a la SIC, la evaluación también permitió identificar las dificultades de los fabricantes de taxímetros por demostrar la conformidad con el RTM en laboratorios nacionales y los precios elevados de importar taxímetros que cumplan con las características técnicas exigidas en el Reglamento. También se evidenció el avance de algunos fabricantes con la producción de taxímetros que cumplen con la NTC 3679. Con lo anterior, se recomienda a la Delegatura adelantar
un proceso de revisión de las obligaciones contenidas en el RTM, con especial énfasis en la demostración de la conformidad, con el objetivo de identificar las posibilidades de reducir la carga regulatoria del reglamento vigente, de tal forma que se facilite su adopción y por esta vía cumplir el objetivo de “asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos, en aras de generar credibilidad y confianza a los usuarios del servicio público de taxi, frente a la precisión y exactitud con que se liquida la tarifa a pagar en términos de tiempo y distancia por un viaje recorrido en taxi”. Que, con base en dichas conclusiones, la Superintendencia de Industria y Comercio dio inicio en enero del año 2023 al Análisis de Impacto Normativo ex ante del reglamento técnico aplicable a taxímetros electrónicos, y en la actualidad se encuentra adelantando dicho procedimiento regulatorio para modificar el reglamento técnico metrológico. Que así mismo, el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que (...) Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post”. Que, en consideración a lo antes expuesto, se debe ampliar la vigencia de la Resolución No. 88918
del 28 de diciembre de 2017, mientras se surte el procedimiento para expedir la versión modificada del reglamento técnico, puesto que es necesario continuar ejerciendo control metrológico sobre estos instrumentos de medición de manera que se protejan los intereses legítimos tutelados por la metrología legal preservando el orden jurídico. Que el presente acto administrativo fue publicado para comentarios del público en general, en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio del 24 de mayo al 7 de junio de 2023. RESUELVE ARTÍCULO 1. Extender la vigencia de la Resolución No. 88918 del 28 de diciembre de 2017 “Por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Unica y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos”, hasta el 31 de diciembre de 2024. ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., alos .1 8 JUN 2023
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
SOTORRO PIMIENTA CORBACHO
Proyectó: Gina Fernández
Revisó: Pedro Pérez/ Héctor Barragán
Aprobó: Álvaro Yáñez! Luis Eduardo Aguiar Delgadillo