SIC - Resolución 33188 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 33188 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 33188 DE 2025
(30 de mayo de 2025)
“Por la cual se corrige un acto administrativo”
Radicación N°19-137958
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 y 1480 de 2011, y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fundamento en las facultades legales conferidas a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, esta autoridad administrativa profirió la Resolución No. 81706 del 26 de diciembre de 2024, “Por la cual se decide una actuación administrativa”, mediante la cual se resolvió desestimar y archivar: (i) La Imputación N ° 1, únicamente en lo concerniente a la presunta omisión de suministrar información clara y suficiente respecto del estrato socioeconómico en el brochure del proyecto PROVENZA CLUB EL CONDOMINIO, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en el numeral 47.1.2.2; y (ii) la Imputación N ° 2, únicamente en lo relativo a la presunta inobservancia de lo ordenado en el Oficio No. 19 -137958-28 del 4 de agosto de 2022, conforme con lo señalado en el numeral 47.2.1.
Asimismo, se impuso una multa a PRABYC INGENIEROS S.A.S. EN TOMA DE
señalado en el numeral 47.2.1. Asimismo, se impuso una multa a PRABYC INGENIEROS S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN, identificada con NIT 800.173.1557, por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($348.066.584) equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (274) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición de la citada resolución y que para la misma época correspondían a 31.784 UVB, lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del referido acto administrativo.
SEGUNDO: Que si bien en la Resolución N° 81706 del 26 de diciembre de 2024, “Por la cual se decide una actuación administrativa”, en la parte final donde se relacionan los datos de notificaciones se señaló la dirección y correo electrónico de notificación del señor ARNULFO MORENO PRIETO1, este Despacho incurrió en un error meramente formal, consistente en una omisión involuntaria de redacción en el artículo 4° de la parte resolutiva del citado acto , en el cual , se ordenó la notificación a PRABYC INGENIEROS S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN a través de su apoderado, y no se dispuso, igualmente, dentro del mismo artículo la notificación al agente especial designado por la Alcaldía Municipal de Ibagué (Tolima).
Lo anterior, en consideración a que mediante Resolución N ° 1520-00000304 del 18 de septiembre de 2024, la Alcaldía Municipal de Ibagué (Tolima), en virtud de los
Municipal de Ibagué (Tolima). Lo anterior, en consideración a que mediante Resolución N ° 1520-00000304 del 18 de septiembre de 2024, la Alcaldía Municipal de Ibagué (Tolima), en virtud de los Decretos 4334 y 4333 de 2008, ordenó la toma de posesión inmediata para administrar los bienes, haberes y negocios de la sociedad, y designó como Agente
1 “Agente especial: LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
Identificación: C.C. 79.940.723
Dirección de notificación judicial: Cra 16 No. 93A-36 Ofc 701
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico de notificación: prabyc@prabyc.com.co”RESOLUCIÓN NÚMERO 33188 DE 2025
“Por la cual se corrige un acto administrativo”
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Especial, al señor LUIS ARNULFO MORENO PRIETO , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.940.723 , para que adelantara el proceso de toma de posesión, actuación que fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 25 de septiembre de 2024 bajo el No. 03162284 del Libro IX.
Así mismo, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispuso lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 9.1.1.1.1 Toma de posesión y medidas preventivas.
(…)
El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia dispondrá las siguientes medidas preventivas:
(…)
El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia dispondrá las siguientes medidas preventivas:
(…)
e) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad; (…)”.
TERCERO: Que, por lo anterior, se hace necesario realizar la corrección del yerro advertido, con fundamento en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011 — el cual
establece: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.
Que la presente corrección se ajusta a los presupuestos establecidos en el artículo citado, en la medida en que obedece a un error involuntario consistente en la omisión de palabras al no incluirse en el texto la orden de notificación al agente especial designado, quien ostenta la representación legal de la sociedad en virtud de la medida de toma de posesión actualmente vigente.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
designado, quien ostenta la representación legal de la sociedad en virtud de la medida de toma de posesión actualmente vigente.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: CORREGIR el error meramente formal en que se incurrió en el artículo 4° de la Resolución N °. 81706 del 26 de diciembre de 2024, “Por la cual se decide una actuación administrativa”, consistente en la omisión de disponer expresamente la notificación al agente especial designado. En consecuencia, para todos los efectos legales, el artículo 4° del citado acto administrativo quedará así:
“(…) ARTÍCULO CUARTO. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a PRABYC INGENIEROS S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN , identificada con NIT 800.173.155-7, a través de su apoderado, al igual que, al agente especial, señor LUIS ARNULFO MORENO PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.940.723 , entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición, ante el Director de Investigaciones de Protección al Consumidor, y apelación, ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, los cuales deberán interponerse dent ro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011”.RESOLUCIÓN NÚMERO 33188 DE 2025
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en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011”.RESOLUCIÓN NÚMERO 33188 DE 2025
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ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en Resolución No. 81706 del 26 de diciembre de 2024, “Por la cual se decide una actuación administrativa” siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.
ARTÍCULO 3: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a PRABYC INGENIEROS S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN, identificada con NIT 800.173.155-7, a través de su apoderado, al igual que al agente especial, señor LUIS ARNULFO MORENO PRIETO , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.940.723, entregándoles copia de esta e informándoles que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
NOTIFICACIONES:
Sancionada: PRABYC INGENIEROS SAS EN TOMA DE
POSESIÓN CON FINES DE
ADMINISTRACIÓN
Identificación: NIT 800.173.155-7
Agente especial: LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
Identificación: C.C. 79.940.723
Dirección de notificación judicial: Cra 16 No. 93A-36 Ofc 701
Identificación: NIT 800.173.155-7
Agente especial: LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
Identificación: C.C. 79.940.723
Dirección de notificación judicial: Cra 16 No. 93A-36 Ofc 701
Ciudad: Bogotá D.C.
Email de notificación: prabyc@prabyc.com.co2
Apoderado: FIDEL PUENTES SILVA
Identificación: C.C. 7.179.516
Tarjeta Profesional: 170.675 del C. S. de la J.
Dirección: Calle 72 No. 6-30 Piso 11 Ciudad: Bogotá Email de notificación: fpuentes@robledoabogados.com3.
Proyectó: MGC
Revisó: MCGR/LMAR
Aprobó: NBR
2 Direcciones de notificación relacionadas en el Certificado de Existencia y Representación Legal de PRABYC INGENIEROS SAS. 3 Según consta en escrito de alegatos de conclusión allegado mediante el radicado 19-137958-71 del 12 de diciembre de 2023.