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SIC - Resolución 33225 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 33225 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 33225 DE 2025 (30/05/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 21-433288 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 8627 de 27 de febrero de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, identificada con NIT 901.253.571-8.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 8627 de 27 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, identificado con NIT 901.253.571-8, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta contador.castor@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 21-433288-00014-0000 del 02 de abril de 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas:

2.1. Documentales:

2.1.1. Archivo pdf titulado: "Re: Notificacion por aviso:Resolucion No. 8627 de 270220252280675", con oficio de referencia "Radicación: 21-433288--00002-000 Trámite:187 protección del consumidor Evento:328 denuncias. Actuación: 456 SOLICITUD DE INFORMACION", suscrito por el representante legal de CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, presentando escrito de descargos y la siguiente relación de pruebas: "(...)manual de políticas corporativo, (ver anexos No 5). (...) Ver anexo 8, orden de garantías. (...) ver anexo 7. (...) anexo cuadro control garantías de los últimos 6 meses. (...) ver anexo 8. (...) ver anexo 10 devoluciones. (...) cuadro de Excel con la información requerida." 2.2. Que en relación con la afirmación realizada por la indagada, y consignada en el numeral 2.1.1. de este proveído, según la cual aportó las pruebas allí referidas, el Despacho debe señalar que de acuerdo con la verificación oficiosa realizada, no se encontró que los documentos mencionados estuvieran adjuntos al correo enviado por la indagada en fecha 02 de abril del 2025, según puede constatarse en la siguiente imagen:RESOLUCIÓN NÚMERO 33225 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

En efecto y según quedó relacionado en el numeral 2.1.1. de este proveído, la investigada bajo consecutivo número 21-433288-00014-0000 del 01 de abrildel 2025, allegó correo electrónico con un (1) archivo adjunto, pero el Despacho no encontró evidencia que las pruebas enumeradas dentro del escrito de descargos enunciadas en el numeral 2.1.1, formaran parte integral de la documental allegada al plenario. Así las cosas, y dado que la indagada solicita que los documentos mencionados sean tenidos como pruebas dentro de la presente investigación, el Despacho le informa que en caso de encontrarlo conducente, pertinente y útil para la defensa de sus intereses, podrá aportarlos atendiendo los parámetros señalados dentro del considerando noveno de esta resolución y en sujeción a lo establecido por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, es decir, hasta antes de que el fallador decida de fondo dentro de la investigación administrativa que se adelanta.

TERCERO: Que mediante el radicado 21-433288-00016-0000 del 20 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, identificado con NIT 901.253.571-8, emitida por la Cámara de Comercio de Barranquilla, con fecha de expedición 19 de mayo de 2025, en ocho (8) páginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo."(Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: "Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (...)". (Subrayados fuera del texto original)RESOLUCIÓN NÚMERO 33225 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" "Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (...)". (Negrillas y subrayados).

Esta Dirección resalta que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las

inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionada con: 1) el presunto incumplimiento del artículo 23 y los numerales 1° y 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011; 2) el presunto incumplimiento de los literales a) b), c), g) y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 1° 2° y 9 del artículo 2.2.2.73.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; y, 3) el presunto incumplimiento del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 10° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se procederán a decretar las siguientes pruebas de

oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Allegar el Balance General vigencias 2024 y primer semestre 2025, firmados por el Revisor

Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 33225 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6

oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Allegar el Balance General vigencias 2024 y primer semestre 2025, firmados por el Revisor Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 33225 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 8.1.2. Adjuntar el Estado de Resultados correspondiente a los años 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal.

8.1.3. Suministrar la relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 01 de enero al 31 de marzo de 2025, a través de la página web: https://castormya.co/, indicando: fecha de la factura, número de la factura, breve descripción del servicio, medio de compra (electrónico – físico) y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

8.1.4. Aportar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en lo que va corrido del año 2025, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta

lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la

Resolución N° 8627 de 27 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos".RESOLUCIÓN NÚMERO 33225 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ARTÍCULO 3: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de acuerdo con lo establecidoen el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, identificada con NIT 901.253.571-8, que allegue la información solicitada, en la forma en que fue requerida según el considerando octavo del presente acto, en virtud a lo previsto en el inciso tercero, del artículo 47 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán, a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los

parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S, identificada con NIT 901.253.571-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,30 de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S

Identificación: NIT 901.253.571-8

Representante Legal: SEBASTIAN MARTINEZ LONDOÑO

Identificación: CC 1.020.795.472

Dirección: contador.castor@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: CL 4A 32 - 49

GALAPA - ATLÁNTICORESOLUCIÓN NÚMERO 33225 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6

Dirección: contador.castor@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: CL 4A 32 - 49

GALAPA - ATLÁNTICORESOLUCIÓN NÚMERO 33225 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Elaboró:LAO,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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