SIC - Resolución 33229 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 33229 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 33229 DE 2025 (30/05/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 22-463136 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 17897 de 04 de abril de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC. sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S., identificada con NIT 860.025.900-2.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 17897 de 04 de abril de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC. sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S., identificada con NIT 860.025.900-2, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta notificaciones@jaeckelmontoya.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 22-463136-00021-0000 del 12 de mayo de 2025, allegó escrito de descargos y aportó
las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Archivo pdf titulado: "Exp. 22-463136 Descargos y solicitud de pruebas", con oficio de referencia "Descargos y solicitud de pruebas", suscrito por el apoderado de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S., en diecisiete (17) páginas. 2.1.2. Archivo ZIP titulado: "Anexo 1 poder", el cual contiene una carpeta con dos archivos:
2.1.2.1. Archivo pdf titulado: "Poder", con poder suscrito por la representanrte legal para asuntos judiciales de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S., donde concede personería jurídica para actuar en el presente proceso a: 1) Jorge Jaeckel K., identificado con CC. 80.410.552 y titular de la tarjeta profesional No. 64.720 del Consejo Superior de la Judicatura; 2) Claudia M. Montoya Naranjo, identificada con CC. 30.326.289 y titular de la tarjeta profesional No. 82.093 del Consejo Superior de la Judicatura; y, 3) Jefferson González C, identificado con CC. 80.199.984 y titular de la tarjeta profesional No. 204.147 del Consejo Superior de la Judicatura.
2.1.2.2. Archivo eml titulado: "Poder Exp 22-463136", con correo electrónico enviado por ALPINA
PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOSRESOLUCIÓN NÚMERO 33229 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" S.A.S, a los abogados a los que se confirió el poder para actuar en el presente proceso. 2.1.3. Archivo pdf titulado: "Anexo 2. CERL Alpina Productos Alimenticios SAS BIC", con Certificado de existencia y representación legal de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC. sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S, identificada con NIT 860.025.900-2, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 2.1.4. Archivo ZIP titulado: "Prueba 1 Imagenes Página web", el cual contiene una carpeta con tres archivos: 2.1.4.1. Carpeta titulada: "Identificacion Alpina" con 4 archivos PNG que contienen imágenes de la página web de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. 2.1.4.2. Carpeta titulada: "Disponibilidad" con 3 archivos PNG que contienen imágenes de la página web de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. 2.1.4.3. Carpeta titulada: "Descripcion de productos" con 9 archivos PNG que contienen imágenes de la página web de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC sigla ALPINA
PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S.
2.1.4.3. Carpeta titulada: "Descripcion de productos" con 9 archivos PNG que contienen imágenes de la página web de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. 2.1.5. Archivo ZIP titulado: "Prueba 2. Atención de PQRS", el cual contiene una carpeta con 87 archivos PDF que evidencian el cumplimiento en la reposición de productos. 2.1.6. Archivo PDF titulado: "Prueba 3. Terminos y condiciones portales Alpina", con términos y condiciones. 2.2. Que en el oficio mencionado, el Despacho encontró que en el acápite “Pruebas y Anexos", se solicitó fueran tenidas en cuenta en el proceso de referencia las pruebas que se enuncian a continuación. 2.2.1. Imágenes página web Alpina, contenidas en el archivo referenciado en el numeral 2.1.4. de la presente resolución. 2.2.2. Evidencia de cumplimiento de reposición de productos, contenidas en el archivo referenciado en el numeral 2.1.5. de la presente resolución. 2.2.3. Términos y condiciones actualizados, contenidas en el archivo referenciado en el numeral 2.1.6. de la presente resolución.
TERCERO: Que mediante el radicado 22-463136-00020-0000 del 09 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de
existencia y representación legal de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S, identificada con NIT 860.025.900-2, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 08 de mayo de 2025, en dieciocho (18) páginas.
CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de
la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé:RESOLUCIÓN NÚMERO 33229 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original). Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original)
“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080
de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra
relacionado con: 1) el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 6ºRESOLUCIÓN NÚMERO 33229 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011; 2) el presunto incumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 1°, 2°
y 7° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; y, 3) el presunto incumplimiento al artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 10° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Allegar el Balance General vigencias 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.2. Adjuntar el Estado de Resultados correspondiente a los años 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.3. Suministrar la relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, a través de la página web https://alpina.com/.indicando: fecha de la factura, número de la factura, breve descripción del servicio, medio de compra (electrónico – físico) y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.4. Aportar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024 relacionadas con comercio electrónico, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta.
Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.RESOLUCIÓN NÚMERO 33229 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio.
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 17897 de 04 de abril de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas y a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo establecido en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC. sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S, identificada con NIT 860.025.900-2 , que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo de la presente Resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correran a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a: 1) Jorge Jaeckel K., identificado con CC. 80.410.552 y titular de la tarjeta profesional No. 64.720 del Consejo Superior de la Judicatura; 2) Claudia M. Montoya Naranjo, identificada con CC. 30.326.289 y titular de la tarjeta profesional No. 82.093 del Consejo Superior de la Judicatura; y, 3) Jefferson González C, identificado con CC. 80.199.984 y
titular de la tarjeta profesional No. 204.147 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderados de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S., identificada con NIT 860.025.900-2, , en los términos y para los efecto del poder conferido. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a ALPINA PRODUCTOS
ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC. sigla ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S.,
identificada con NIT 860.025.900-2, por conducto de su apoderado o quien haga susRESOLUCIÓN NÚMERO 33229 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,30 de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.S. - BIC.
Identificación: NIT 860.025.900-2
Apoderado: CLAUDIA MARCELA MONTOYA NARANJO
Identificación: CC 30.326.289
Dirección: notificaciones@jaeckelmontoya.com
Otras Direcciones: Dirección: Carrera 15 No 93 A-62 OFC 401
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: LAO,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR