SIC - Resolución 33235 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 33235 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 33235 DE 2025 (30/05/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 24-519074 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 15047 de 26 de marzo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de CUEROS VELEZ S.A.S, identificada con NIT 800.191.700-8.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 15047 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", CUEROS VELEZ S.A.S, NIT 800.191.700-8, allegó correo electrónico
irestrepo@cuerosvelez.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-519074-00007-0000 del 16 de mayo de 2025, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.2.1. Archivo pdf titulado: “Escrito de descargos frente a la Resolución No. 14972 de 2025”, con
escrito calendado en Medellín, 16 de abril de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, con asunto: “Radicado No. 24-517985 – Escrito de descargos frente a la Resolución No. 14972 del 26 de marzo de 2025”, suscrito por la representante legal de Inversiones El Rayo S.A.S., en veintitrés (23) páginas. 2.2.1.1. En dicho escrito señala: "Conforme con lo establecido en el Artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, la información contenida en esta comunicación es confidencial. Por lo tanto, solicito a la SIC tener las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de este asunto y no divulgar el contenido de la misiva y sus anexos a terceros". 2.2.2. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 1”, con certificado de existencia y representación legal de la sociedad Cueros Vélez S.A.S., expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 20 de marzo de 2025, en veinte (20) páginas. 2.2.3. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 2”, con manual de políticas y procedimientos para la gestión de las garantías en tiendas de Cueros Vélez, en formato gráfico con viñetas, íconos y símbolos, en la que se describen entre otras cosas procesos internos, atributos comerciales y características de servicio al cliente de la marca Cueros Vélez, en treinta y siete (37) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 33235 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
TERCERO: Que mediante el radicado 24-519074-00008-0000 del 5 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de CUEROS VELEZ S.A.S, identificada con NIT 800.191.700-8, emitido por la Cámara de Comercio de Medellín el 3 de mayo de 2025, en trece (13) páginas.
CUARTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la solicitud de confidencialidad descrita en el numeral 2.2.1.1., previo avocar su conocimiento
considera importante señalar:
Los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, el artículo 243 del Código General del Proceso, y la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.
En efecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, determinando que solo tendrán acceso a ellos el titular de la
información, sus apoderados o aquellas personas expresamente autorizadas. De esta manera, la norma estableció las excepciones a la regla según la cual la información que reposa en las Entidades Públicas debe permanecer pública, para contemplar que podrán gozar de carácter confidencial, aquellos documentos que contengan información financiera y comercial o la que se encuentra protegida por el secreto profesional, empresarial o industrial.
De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se considera secreto empresarial a toda aquella información que bien por su carácter productivo, industrial o comercial, no haya sido divulgada por la persona natural o jurídica que legítimamente la posea y que, entre otras características, haya desplegado medidas razonables para mantenerla secreta. Así las cosas y tratándose de información que conlleve secretos comerciales o industriales propiedad del titular de la información, la reserva documental estará justificada y limitada a que sea requerida con el fin de garantizar un fin constitucional o legal.
Ahora bien, en lo que respecta al contenido del radicado número 24-519074-00007-0000 del 16 de mayo de 2025, esta Dirección no accede a otorgar la calidad de reserva documental sobre el memorial, al considerar que no contienen información que tenga la capacidad de ocasionar perjuicio alguno a la indagada dado que lo allí escrito, corresponde a la información de remisión de
documentación, en resultado dicho documento no se encuadra en ninguno de los presupuestos de reserva contenidos en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
QUINTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso
Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 33235 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el
dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
SEXTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SÉPTIMO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las
siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
OCTAVO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al
investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".RESOLUCIÓN NÚMERO 33235 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
NOVENO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) El presunto incumplimiento de los artículos 8° y 23 de la Ley 1480 de 2011, 2) La presunta vulneración de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de
2015, 3) El presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los subnumerales i), ii) y iii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio:
9.1. Documentales:
9.1.1. Aportar Balance General vigencias 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal.
9.1.2. Allegar Estado de Resultados 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal.
9.1.3. Aportar relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2024, a través de la página web www.velez.com.co. Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, referencia, breve descripción, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
9.1.4. Aportar relación de ventas con ocasión de la promoción denominada: “Black Friday”. Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
9.1.5. Aportar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2024 (ventas online y con ocasión a la promoción Black Friday), indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a)
Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
DÉCIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.RESOLUCIÓN NÚMERO 33235 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los
archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 15047 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda al documento recaudado en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: No acceder a la solicitud de confidencialidad de las pruebas documentales allegadas bajo el número 24-519074-00007-0000 del 16 de mayo de 2025, de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar a CUEROS VELEZ S.A.S, NIT 800.191.700-8, que allegue la información
en la forma en que fue requerida en el considerando noveno del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 33235 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a CUEROS VELEZ S.A.S, identificada con NIT 800.191.700-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus
veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,30 de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: CUEROS VELEZ S.A.S
Identificación: NIT 800.191.700-8
Representante Legal: CAMILO VELEZ MESA
Identificación: CC 1.037.587.683
Dirección: cvelezm@cuerosvelez.com
Otras Direcciones: Dirección: facturacion.electronica@cuerosvelez.com
Otras Direcciones: Dirección: Calle 29 Nro. 52-115
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