SIC - Resolución 33850 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 33850 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 33850 DE 2025 (03/06/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 20-301194
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 19845 de 11 de abril de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de
DAVID RICARDO NAJERA ARCHILA, identificada con CC 80.034.425.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 19845 de 11 de abril de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", DAVID RICARDO NAJERA ARCHILA, identificado con CC 80.034.425, mediante correo electrónico administracion@dnamusic.edu.co para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 20-301194-00024-0000 del 16 de mayo de 2025 allegó escrito de descargos y aportó las
siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1 Correo electrónico con el asunto "RADICADO 20-301194 DESCARGOS DAVID NAJERA
ARCHILA RESOLUCIÓN NÚMERO 19845 DE 2025", el cual contiene cuatro (4) archivos adjuntos. 2.1.2 Archivo en formato PDF titulado "Anexo 1. Soporte Remisión .pdf f", el cual contiene una comunicación electrónica remitida el 14 de junio de 2024 a las 13:04 horas desde el correo electrónico administracion@dnamusic.edu.co dirigido a este despacho, en el mismo se soporta la imagen de tres (3) archivos adjuntos en formato pdf. El documento consta de una (1) pagina.
2.1.3 Archivo en formato PDF titulado "Anexo 2. Respuesta requerimiento SIC. La Tienda del audio .pdf f", el cual contiene un oficio dirigido a este despacho, fechado el 14 de junio de 2024, con asunto: "Respuesta a la queja por presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor en la página web www.latiendadelaudio.com". El documento está suscrito por el investigado y tiene como anexos los siguientes documentos de soporte: Certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio) de La Tienda del Audio, con fecha del 14 de junio de
2024. Y un documento titulado “Políticas de garantía, reembolsos y/o cambios”, en el cual se establecen los lineamientos internos de la empresa frente a estos aspectos. El documento consta en total de trece (13) páginas.
2.1.4 Archivo en formato PDF titulado "Anexo 3. Formato de Cotización pdf", el cual corresponde aRESOLUCIÓN NÚMERO 33850 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" la cotización No. 305 emitida por La Tienda de Audio, a nombre un cliente fechado el 14 de mayo de 2025, en la cotización se relacionan cuatro (4) ítems con sus respectivas referencias, descripciones, cantidades, precios unitarios, descuentos aplicados e importes finales. Con espacios para firma y sello del emisor, así como para la aceptación del cliente. El documento consta de una (1) página
2.1.5 Archivo en formato PDF titulado "Descargos Investigación Administrativa David Nájera V14.05.25pdf", el cual corresponde a un oficio dirigido a este despacho con asunto “Descargos en relación con el inicio de investigación administrativa y formulación de cargos", fechado el 14 de mayo de 2025 y suscrito por el investigado. El documento consta de doce (12) paginas.
TERCERO: Que mediante radicado 20-301194-000023-0000 del 08 de mayo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de matrícula mercantil de DAVID RICARDO NAJERA ARCHILA, identificado con el CC 80.034.425, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición 07 de mayo de 2025, También se allegó al plenario constancia del estado de la cédula de ciudadanía —“Vigente
(vivo)”— emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la cédula de ciudadanía No.
80.034.425, en dos (2) archivos formato pdf.
CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).
Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a
partir del dos (2) de julio de 2012.
QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera
la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición delRESOLUCIÓN NÚMERO 33850 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las
inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con las siguientes imputaciones. 1) Presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, el numeral 9° del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. 2) Presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. 3) Presunto incumplimiento de los literales a), c) y g) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 1° y 9° del artículo 2.2.2.73.8 del Decreto Único
Reglamentario 1074 de 2015. 4) Presunto incumplimiento del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 10° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio. 8.1. Documentales: 8.1.1 Aportar Balance General vigencias 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Contador Público.
8.1.2 Aportar Estado de Resultados correspondiente a los años 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Contador Público.
8.1.3 Allegar relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 01 de enero al 31 de marzo de 2025, a través de la página web https: https://www.natura.com.co/ indicando número y fecha de la factura, referencia, unidades, breve descripción, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls) y enviada por correo electrónico
8.1.4 Allegar relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas desde el 01 de enero al 30 de abril de 2025, relacionadas con comercio electrónico indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con lasRESOLUCIÓN NÚMERO 33850 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio.
pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 19845 de 11 de abril de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a DAVID RICARDO NAJERA ARCHILA, identificado con CC 80.034.425 , que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo de la presente Resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código deRESOLUCIÓN NÚMERO 33850 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a DAVID RICARDO NAJERA ARCHILA, identificado con CC 80.034.425, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,03 de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: DAVID RICARDO NAJERA ARCHILA
Identificación: CC 80.034.425
Dirección: administracion@dnamusic.edu.co
Otras Direcciones: Dirección: notificaciones@dnamusic.edu.co
Otras Direcciones: Dirección: CL 45 A NO. 28 - 13
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: KARR,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR