🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 33861 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 33861 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 33861 DE 2025 (03/06/2025) "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" Radicación 23-346155 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 62172 del 11 de octubre de 2023, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de

CARROCERÍAS ALCAR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 860.052.091-3.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 79086 del 14 de diciembre de 2023, "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", se ordenó la apertura del período probatorio y se solicitó a CARROCERÍAS ALCAR S.A.S.

EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 860.052.091-3, allegar la información requerida en dicha resolución; sin embargo, esta no fue comunicada en debida forma.

TERCERO: Que mediante la Resolución No. 18852 del 8 de abril de 2025, "Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revoca una resolución", la Dirección de

Investigaciones de Protección al Consumidor dispuso en su parte resolutiva: "ARTÍCULO 1. Revocar en su integridad la Resolución No. 1564 del 31 de enero de 2024, "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión", conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Corregir y ajustar a derecho la actuación y comunicar, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, el contenido de la Resolución No. 79086 del 14 de diciembre de 2023, "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", en contra de CARROCERÍAS ALCAR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 860.052.091-3, a las direcciones (...)."

CUARTO: Que una vez comunicada la Resolución No. 79086 de 14 de diciembre de 2023 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", se verificó que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de

Protección al Consumidor la investigada CARROCERIAS ALCAR SAS EN LIQUIDACION,RESOLUCIÓN NÚMERO 33861 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" identificada con NIT 860.052.091-3, no allegó la información solicitada.

QUINTO: Que mediante el radicado 23-346155-00008-000 del 6 de diciembre de 2023, la

de conclusión" identificada con NIT 860.052.091-3, no allegó la información solicitada.

QUINTO: Que mediante el radicado 23-346155-00008-000 del 6 de diciembre de 2023, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, puso en conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia que la sociedad CARROCERIAS ALCAR SAS EN LIQUIDACION quedo disuelta y estado de liquidación en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, mediante inscripción No. 289.965 del 12 de julio del 2015, en la Cámara de Comercio de Bogotá.

5.1. Que mediente el radicado 23-346155-00013-000 del 20 de diciembre de 2023, el Coordinador del Grupo de trabajo de Gestión Judicial de la Superintedencia de Industria y Comercio, dio respuesta de acuso y recibo de la información antes señalada.

SEXTO: Que mediante el radicado 23-346155-00029-000 del 15 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de CARROCERIAS ALCAR SAS EN LIQUIDACION, identificado con NIT 860.052.091-3, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 08 de mayo de 2025, en cuatro (4) páginas.

SÉPTIMO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del

Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

OCTAVO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntosRESOLUCIÓN NÚMERO 33861 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4

lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntosRESOLUCIÓN NÚMERO 33861 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda,

a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a CARROCERIAS ALCAR SAS EN LIQUIDACION, identificada con NIT 860.052.091-3, para que presente los alegatos de conclusión respectivos, para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles,de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comuniación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución al CARROCERIAS ALCAR SASRESOLUCIÓN NÚMERO 33861 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4

notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución al CARROCERIAS ALCAR SASRESOLUCIÓN NÚMERO 33861 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" EN LIQUIDACION, identificada con NIT 860.052.091-3, por conducto de su liquidador o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,03 de junio de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: CARROCERIAS ALCAR SAS EN LIQUIDACION

Identificación: NIT 860.052.091-3

Liquidador: JULIO HIDALBERTO CARO

Identificación: CC 17.184.051

Dirección: CARROCERIASALCAR.CONTAB@HOTMAIL.COM

Otras Direcciones: Dirección: CR 77 H NO. 65C-51 S

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: LAO,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

Consultar sobre este documento ...