SIC - Resolucion 33930 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 33930 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO.33930 DE 2010 ( 30 JUNZ010 )
Radicación N° 07-076682 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le atribuye el artículo 8, numerales 3° y 5° del Decreto 3523 de 2009 modificado por el Decreto 1687 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 2°, del Decreto 3523 de 2009 modificado por el artículo 1° del Decreto 1687 de 2010 es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “fejn su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales [...]”.
SEGUNDO: Que el articulo 3° de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas que adelanta la SIC en materia de protección de la competencia “[vlelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que los numerales 3° y 5° del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado
los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que los numerales 3° y 5° del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 4° del Decreto 1687 de 2010, establecen como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “fijniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”, así como, “[tlramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia.” CUARTO: Que mediante escrito radicado con el número 07061234 del 19 de junio de 2007, el señor Luis Carlos Gómez Godoy presentó derecho de petición ante esta Superintendencia, con el fin de obtener información relacionada con la entrega de los bonos creados para incentivar la sustitución de combustibles contaminantes por combustibles de bajo impacto ambiental que fueron otorgados a ciertos talleres de conversión a gas natural vehicular, lo cual a su juicio, constituye una restricción indebida a la libre competencia! Frente al particular, luego de haberle dado respuesta a la mencionada petición, la Oficina Asesora Jurídica remitió al Jefe de la División de Promoción de la Competencia? la comunicación del señor Gómez Godoy, teniendo en consideración que en la misma puso de manifiesto su intención de presentar una queja?. ' Folio 2 del expediente. o ? Memorando radicado con el número 07-076682 de fecha 27 de julio de 2007. Folio 1 del expediente.4
' Folio 2 del expediente. o ? Memorando radicado con el número 07-076682 de fecha 27 de julio de 2007. Folio 1 del expediente.4 RESOLUCIÓN NUMERO “=~ 3 3930 DE 2010 Hoja N°. 2 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación N° 07-076682
QUINTO: Que mediante escrito radicado con el número 07-079168 del 2 de agosto de 2007 (acumulado al número de radicación 07-076682 el día 30 de agosto de 2007), el señor Luis Carlos Gómez Godoy, señaló: “(...) Ahora bien, la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. le exige a los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular suscribir un CONVENIO con ella una gran cantidad de requisitos (sic) (..) que se encuentra fuera de los de Ley, violando flagrantemente claros preceptos constitucionales, toda vez que no le es dable a los particulares legislar ni menos aún interpretar o modificar la Ley para beneficiar a algunos particulares (Talleres de Conversión a Gas Vehicular) en detrimento que (sic) aquellos Talleres que no suscriban, pues dicho CONVENIO es el requisito que da el derecho a recibir el BONO, el cual le permite solo a los Talleres que lo suscriban y realicen conversiones a otorgar por cada una y a favor de cada propietario un descuento de $700.000 pesos M/cte, constituyéndose una violación a las disposiciones contenidas en la Ley 155 de 1959, en la Ley 256 de 1996 y en el Decreto 2153 de 1952 (sic). (...) Como no todos los Talleres cumplen con los requisitos que exige la empresa GNV S.A.
disposiciones contenidas en la Ley 155 de 1959, en la Ley 256 de 1996 y en el Decreto 2153 de 1952 (sic). (...) Como no todos los Talleres cumplen con los requisitos que exige la empresa GNV S.A. E.S.P. [Gas Natural S.A. E.S.P.] no a todos les es entregado el BONO, siendo que la Ley lo creó para que todos los propietarios de los vehículos convertidos a gas natural lo reciban como un estímulo por contribuir con la protección del medio ambiente, sin hacer excepciones al respecto, lo que implica que todos los Talleres Certificados por los organismos Certificadores deberían recibir estos BONOS y no sean de uso exclusivo de los Talleres firmantes del convenio con GNV S.A. E.S.P”.
SEXTO: Que mediante oficio radicado con el número 07-076682-00001-0000 del 30 de agosto de 2007, esta Delegatura citó a declaración al señor Luis Carlos Gómez Godoy, diligencia que fue llevada a cabo el día 13 de septiembre de 2007°. Asi mismo, el 1° de octubre de 2007, mediante oficio radicado con el número 07-076682-00002-0000, se requirió al Presidente de ECOPETROL para que enviara, con destino al expediente, información relacionada con los incentivos económicos dirigidos a fomentar el consumo de gas natural comprimido vehicular, en adelante GNCVÉ, Por último, mediante memorial número 07-076682-00005-0000 del 9 de abril de 2008, fue solicitada información a la Presidenta de GAS NATURAL S.A. E.S.P. relacionada con la distribución de incentivos para la conversión a GNCV”.
SEPTIMO: Que con base en la queja presentada, mediante memorando radicado con el
Presidenta de GAS NATURAL S.A. E.S.P. relacionada con la distribución de incentivos para la conversión a GNCV”.
SEPTIMO: Que con base en la queja presentada, mediante memorando radicado con el número 07-076682-0007-0000 del 17 de abril de 2009, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia solicitó iniciar una averiguación preliminar con el propósito de determinar la necesidad de abrir una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencial.
OCTAVO: Que, además, se solicitó información a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P relacionada con equipos y accesorios para la adaptación de un vehículo a gas natural, y a diferentes talleres de conversión a GNCV participantes o no del convenio celebrado con GAS NATURAL S.A. E.S.P., según las listas aportadas por la misma, en anterior requerimiento, con el fin de obtener, entre otros, datos relativos a los términos de referencia Folios 10 y 11 del expediente. ? Folios 33 a 36 del expediente. 5 Folio 37 a 42 del expediente. 7 Folios 47 a 85 del expediente. 5 Folio 97 del expediente.RESOLUCIÓN NUMERO“ - 32930 pe2010 HojaN®.3 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación N° 07-076682 para los talleres de conversión de vehículos interesados en suscribir convenio de
financiación con Gas Natural S.A. E.S.P.°.
NOVENO: Que de la información recopilada por esta Entidad en desarrollo de la presente actuación administrativa y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos objeto de la queja:
NOVENO: Que de la información recopilada por esta Entidad en desarrollo de la presente actuación administrativa y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos objeto de la queja: 9.1 ESTRUCTURA DEL MERCADO DE GAS NATURAL VEHÍCULAR El Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV) es una mezcla de hidrocarburos, principalmente metano, cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión? y se almacena en recipientes cilindricos de alta resistencia, para ser utilizados en vehículos automotores. !
Corresponde al mismo gas natural de uso residencial, pero se encuentra comprimido, en este sentido, la cadena productiva del GNCV comprende las etapas de producción del combustible gas natural, transporte, distribución-compresión y finaliza con el suministro del mismo al usuario final en su vehículo automotor. El siguiente esquema ilustra la estructura de la cadena productiva del mercado de GNCV: Figura 1. Cadena Productiva del GNCV PRODUCCIÓN Gas Natural... oe e a | TRANSPORTE ¡ (Por Gasoductos) y MERCADOS SN DISTRIBUCIÓN a COMPLEMENTARIOS AL | (Por red e H SUMINISTRO DE GNCV | i | - Conversión de vehiculos al sistema de GNCV (Talleres especializados) . bs + Comercialización de ‘ mn Bien | COMERCIALIZACION (Mediante Estaciones de servicio) | Fuente: SIC a partir de la información contenida en el expediente 07-076682
Producción: Corresponde a la obtención de gas natural extraído de los yacimientos. Se puede encontrar de dos formas: combinado con petróleo o sólo gas. 9 Folios 98 a 214 del expediente.
Producción: Corresponde a la obtención de gas natural extraído de los yacimientos. Se puede encontrar de dos formas: combinado con petróleo o sólo gas. 9 Folios 98 a 214 del expediente.
E gas natural es comprimido por altos niveles de presión, en Colombia, el sistema de compresión utiliza una presión a 200/250 bar. 1! Decreto 802/2004 Ministerio de Minas y Energía.RESOLUCIÓN NUMERO + 23930_ DE 2010 Hoja N°. 4 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación N° 07-076682
Transporte: Es la conducción de gas natural a través de tuberías de acero y alta presión, desde los campos de producción hasta la entrada a las ciudades (puerta de ciudad). El transporte de gas incluye la operación del sistema troncal de transporte de gas combustible por tuberías, el servicio de transporte, su administración, mantenimiento y expansión.
Distribución: Corresponde a la conducción del gas natural a través de tuberías de baja presión, desde la puerta de ciudad hasta el usuario final. El distribuidor recibe el gas en las estaciones de puerta de ciudad y lo conduce por medio de su red local hasta las estaciones de servicio a presiones relativamente bajas.
Comercialización: Es el suministro del GNCV al usuario final a través de estaciones de servicio!?, cada estación precisa de un sistema de compresión del gas natural, una vez comprimido, el GNCV es almacenado en los tanques de alta presión de la estación de servicio para garantizar una presión constante de combustible, de manera que se encuentre listo para ser suministrado al consumidor final. Los surtidores cuentan con mangueras flexibles de alta resistencia y con un tablero de control que permite monitorear
servicio para garantizar una presión constante de combustible, de manera que se encuentre listo para ser suministrado al consumidor final. Los surtidores cuentan con mangueras flexibles de alta resistencia y con un tablero de control que permite monitorear el proceso, esto es, determinar el momento de compresión del gas natural, controlar la presión, el envío de gas del compresor a los tanques de almacenaje y el uso de los surtidores.
Mercados Complementarios: De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, esta Delegatura pudo establecer que el mercado de distribución y comercialización de GNCV se encuentra vinculado con otros mercados, que le son complementarios, cuya existencia y utilidad están dispuestas para permitir el suministro del GNCV al usuario final.
Los posibles mercados complementarios a la distribución y comercialización de GNCV están asociados a las siguientes actividades: - Servicio de conversión de vehiculos al sistema de GNCV. - Comercialización de equipos y accesorios para conversión. a. Servicio de Conversión: El servicio de conversión de vehículos al sistema de GNCV corresponde a la instalación de los equipos necesarios para el funcionamiento de automotores a partir de este combustible, Este servicio es complementario y fundamental a la distribución y comercialización de GNCV, en la medida en que los vehiculos pertenecientes al parque automotor, en su mayoría, funcionan mediante el uso de combustibles como gasolina o diesel, siendo necesario acondicionarlos para que operen a partir del uso de GNCV. El servicio prestado por talleres especializados en esta actividad es denominado sistema bicombustible o dual, toda vez que no implica inhabilitar el sistema que funciona a partir de los combustibles convencionales. 12 Estación de servicio: Establecimiento destinado al almacenamiento y distribución de combustibles liquidos
bicombustible o dual, toda vez que no implica inhabilitar el sistema que funciona a partir de los combustibles convencionales. 12 Estación de servicio: Establecimiento destinado al almacenamiento y distribución de combustibles liquidos derivados del petróleo y/o gaseosos, excepto Gas Licuado del Petróleo (GLP), para vehículos automotores, a través de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible. Dec. 802/2004 Ministerio de Minas y Energia.RESOLUCIÓN NÚMERO - + 33930 pez010 HojaN?.5 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación N° 07-076682 b. Comercialización de equipos y accesorios para conversión: La actividad de comercialización de equipos y accesorios para conversión está directamente relacionada con el servicio de conversión de vehículos al sistema GNCV, toda vez que el acceso a estos productos es fundamental para la prestación del mismo. Para la conversión de un vehículo a GNCV se encuentran los siguientes componentes: cilindro de almacenamiento, válvula de carga o llenado, mezclador, reductor de presión, sistema electrónico, tubería de alta presión e interruptor gas-gasolina’®. 9.2 ESTRUCTURA DEL MERCADO DE GNCV EN COLOMBIA En la actualidad, existen en el país aproximadamente 300.000 vehiculos funcionando con GNCV, es decir, alrededor del 2.5% del parque automotor nacional opera con esta modalidad de combustible, los cuales son surtidos por cerca de 600 estaciones de servicio de GNCV a nivel nacional. ! Las empresas dedicadas a la producción de gas natural en Colombia se relacionan a continuación: Tabla No. 1 Sociedades productoras de Gas Natural en Colombia
modalidad de combustible, los cuales son surtidos por cerca de 600 estaciones de servicio de GNCV a nivel nacional. ! Las empresas dedicadas a la producción de gas natural en Colombia se relacionan a continuación: Tabla No. 1 Sociedades productoras de Gas Natural en Colombia
B.P. EXPLORATION CO. (COLOMBIA) LTD.
B.P. SANTIAGO OIL COMPANY
CHEVRON PETROLEUM COMPANY
EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS S.A.
GRUPO PETROTESTING COLOMBIA S.A.
HOCOL S.A
INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION
PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA LTD
PETROBRAS INTERNATIONAL BRASPETRO BV
TEPMA Fuente: Página web CREG. http: /Nwww.creg.gov.co/htmifi_portals/findex.php?p_origin=internal8.p_na me=content&p_id=MI-220&p_options= . Fecha de consulta: 25 de Junio de 2010
El gas combustible es transportado través de la red nacional que abastece las principales ciudades del país, a través de los gasoductos que unen las zonas de producción con las de consumo operados por empresas como PROMIGAS S.A. y TGI S.A. E.S.P. y TRANSCOGAS S.A., entre otras, quienes entregan el combustible a las empresas distribuidoras de GNCV en las entradas de las ciudades donde prestan sus servicios a través de su red de distribución local. ° Documento obrante en el folio 182 del expediente. o 14 CFR http:/Avww.offnews. info/downloads/EnerdossierInforme16042010.pdf. Fecha de consulta: 4 de junio de 2010. 15 Entre los principales distribuidores de GNCV en Colombia, se destacan: GAS NATURAL S.A. E.S.P.,
14 CFR http:/Avww.offnews. info/downloads/EnerdossierInforme16042010.pdf. Fecha de consulta: 4 de junio de 2010. 15 Entre los principales distribuidores de GNCV en Colombia, se destacan: GAS NATURAL S.A. E.S.P., GASES DE ORIENTE S.A. E.S.P y GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.RESOLUCIÓN NUMEROs__. 33930 DE 2010 HojaN°.6 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación N 07-076682 De esta manera, las empresas distribuidoras toman el gas natural de la red principal de gas domiciliario, que fluye a una presión de 17 bares' aproximadamente, elevan la presión mediante un compresor y almacenan el combustible en los tanques de alta presión ubicados en la estación de servicio. Una vez el gas natural ha sido comprimido y almacenado en el tanque de alta presión de la estación de servicio, es suministrado al vehículo a través de la válvula de llenado, donde es acoplada la boquilla de llenado del surtidor de la estación a una presión de 250 bares aproximadamente, con el objeto de comprimir una mayor cantidad de gas natural en los cilindros del automotor y garantizar una mayor autonomía del vehículo. Es importante destacar que en Colombia, el uso del gas natural como combustible vehicular es reciente y ha sido promovido debido a que en comparación con otros combustibles es más económico y genera un menor impacto en el ambiente. Teniendo en cuenta lo anterior, han sido desarrolladas campañas promocionando la conversión vehicular al sistema del GNCV, toda vez que para que un vehículo pueda operar a partir del combustible GNCV es necesario ajustar su sistema de funcionamiento. El servicio de
cuenta lo anterior, han sido desarrolladas campañas promocionando la conversión vehicular al sistema del GNCV, toda vez que para que un vehículo pueda operar a partir del combustible GNCV es necesario ajustar su sistema de funcionamiento. El servicio de conversión corresponde a una actividad complementaria e imprescindible al suministro de GNCV, desarrollada por talleres especializados. Empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., objeto del presente análisis, corresponde a una de las sociedades que participa en el mercado de distribución y comercialización GNCV en la ciudad de Bogotá. En la actualidad GAS NATURAL abastece un total de 43 estaciones de servicio que comercializan el GNCV que ésta distribuye, bajo la marca GnAuto, representando aproximadamente el 29.6% del total de estaciones de servicio que comercializan GNCV en la ciudad””. Adicionalmente, en el mercado complementario de conversión de vehículos a GNCV, actualmente se encuentran autorizados y registrados 23 talleres de conversión en la ciudad de Bogotá, seleccionados en el marco del convenio con GAS NATURAL S.A.
DÉCIMO: Que con base en la información obrante en el expediente, esta Delegatura efectuó el siguiente análisis: a) De conformidad con los documentos emitidos por el Consejo de Política Económica y Social -CONPES - Nos. 2801 de 1995, 3190 de 2002 y 3244 de 2003, el programa de sustitución de combustibles líquidos por gas natural para uso vehicular, busca generar impactos positivos en el medio ambiente y en la economía de los usuarios, así como beneficiar de manera importante las finanzas de la Nación, al liberar recursos que actualmente se destinan a subsidiar el consumo de la gasolina motor corriente y el
ACPM.
impactos positivos en el medio ambiente y en la economía de los usuarios, así como beneficiar de manera importante las finanzas de la Nación, al liberar recursos que actualmente se destinan a subsidiar el consumo de la gasolina motor corriente y el ACPM. b) El 15 de marzo de 2004, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 802 de 2004 “Por medio del cual se establecen algunas disposiciones para incentivar el consumo del Gas 16 Bar (un bar equivale a 0.9862 atmósferas). Esta es la unidad utilizada por el Sistema Internacional de Unidades (SI) ; ; De acuerdo con el informe sobre mercado energético global, a abril de 2010 en la ciudad de Bogotá se contaba con 145 estaciones de servicio de GNCV.RESOLUCIÓN NUMERO“ ~~33930 DE 2010 Hoja N. 7 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación N° 07-076682 d) Natural Comprimido para uso Vehicular. GNCV”, en el que se dispone que: “Los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores de gas natural y comercializadores de GNCV ofrecerán condiciones comerciales especiales para beneficio de las personas que utilizan gas natural comprimido como combustible en vehículos automotores (...)”. El día 31 de julio de 2007 fue suscrito un acuerdo entre ECOPETROL S.A. en adelante
EL PRODUCTOR; la EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A.
E.S.P., en adelante EL TRANSPORTADOR; TRANSCOGAS, en adelante EL TRANSPORTADOR TRANSCOGAS; y GAS NATURAL S.A. E.S.P., en adelante EL REMITENTE “[pjara incentivar la comercialización, distribución y consumo de gas natural comprimido vehicular en el mercado de Bogotá", con el objeto de “TeJstablecer
TRANSPORTADOR TRANSCOGAS; y GAS NATURAL S.A. E.S.P., en adelante EL REMITENTE “[pjara incentivar la comercialización, distribución y consumo de gas natural comprimido vehicular en el mercado de Bogotá", con el objeto de “TeJstablecer un esquema de colaboración entre las partes, tendiente a incentivar el consumo de GNCV en el área donde opera EL REMITENTE, a través de la constitución, O continuidad por parte de EL REMITENTE, y a su nombre, de un fondo con destinación específica para la promoción del gas natural como uso vehicular, que será administrado y manejado por un Fideicomiso, que estimule el incremento de las conversiones de vehículos a gas natural, de manera que se aumenten los volúmenes destinados a tal mercado??”. Según lo previsto en el numeral 2.4.5. de la CLÁUSULA SEGUNDA del mencionado acuerdo -compromisos de las partes-, GAS NATURAL S.A. E.S.P. en su condición de REMITENTE “fajefinirá los criterios que harán elegible un taller de conversión para participar en los esquemas de incentivos, teniendo en cuenta el cumplimiento de normas técnicas y urbanísticas, así como estándares de calidad de las conversiones y de servicio al usuario final. Con base en estos criterios permitirá la participación de aquellos talleres que cumplan con los requisitos, que apoyen el programa que se encuentren en convenio con EL REMITENTE”. De conformidad con la CLÁUSULA QUINTA del precitado Acuerdo ‘fiJos recursos tendrán como beneficiarios a los usuarios finales que hagan la conversión de sus vehículos a gas natural, a través de los mecanismos que se establezcan en el Contrato de Fiducia mediante documento escrito".
tendrán como beneficiarios a los usuarios finales que hagan la conversión de sus vehículos a gas natural, a través de los mecanismos que se establezcan en el Contrato de Fiducia mediante documento escrito". Por ello y con el fin de garantizar su cumplimiento, las partes acordaron hacer un seguimiento mensual al desarrollo de los compromisos pactados, señalando que "[e]n el evento que se verifique que los recursos del fondo no están siendo utilizados en la forma estipulada en el presente Acuerdo, o en caso en que se detecte una conducta incorrecta del manejo del fondo, las Partes podrán cobrar las tarifas previstas en los correspondientes contratos antes de la vigencia de este Acuerdo, desde la fecha en que se haya verificado el desvío de los recursos o su mala utilización, y dar por terminado anticipadamente este Acuerdo?" Finalmente, el literal a) de la cláusula décima establece que el Acuerdo podrá darse por terminado anticipadamente de manera unilateral por cualquiera de las partes cuando: “Folio 62 a 64 del expediente. "lbidem. 2 Folio 60 del expediente.RESOLUCIÓN NUMERO _~ 33330 DE 2010 Hoja N°. 8 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación N° 07-076682 "a) Las condiciones comerciales aquí acordadas sean transferidas a cualquier beneficiario distinto a los contemplados en este Acuerdo”"". En desarrollo del Acuerdo referido, GAS NATURAL S.A. E.S.P. estableció los términos de referencia exigibles a los talleres de conversión de vehículos interesados en suscribir un convenio con dicha empresa, determinando parámetros mínimos de calidad en cuanto a las operaciones de los procesos de preadaptación, adaptación y servicio
de referencia exigibles a los talleres de conversión de vehículos interesados en suscribir un convenio con dicha empresa, determinando parámetros mínimos de calidad en cuanto a las operaciones de los procesos de preadaptación, adaptación y servicio postventa de vehículos adaptados al sistema bicombustible, realizadas por los talleres de servicio en contrato de concesión con Gas Natural. En el documento aportado al expediente que contiene los mencionados términos de referencia, se señala como objetivo “fdjesarrollar un programa de adaptación de vehículos al sistema bicombustible gasolina — Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) o dual diesel - GNV, o transformaciones a (GNCV), para que la operación de talleres de servicio adscritos al contrato de concesión con Gas Natural se realice en óptimas condiciones técnicas, de seguridad y confiabilidad?””. Según lo señalado por el quejoso, el convenio suscrito por GAS NATURAL S.A. E.S.P. y los talleres de conversión a GNCV, es el requisito para recibir los bonos de conversión, lo que constituye una violación a las normas de libre competencia”. Contrario a lo expresado en la queja, de la información que obra en el expediente, no se encuentra evidencia que permita concluir que los criterios técnicos establecidos por GAS NATURAL S.A. E.S.P., en el convenio a que se ha venido haciendo mención, hubieran sido aplicados de manera subjetiva o arbitraria por parte de dicha empresa. En efecto, el número de talleres aprobados para suscribir el convenio?”, así como las respuestas a los requerimientos hechos a talleres considerados aptos y no aptos e incluso a comercializadores de equipos y accesorios de conversión para uso de GNCV, dan cuenta de una selección objetiva por parte de la empresa contratante, sin
respuestas a los requerimientos hechos a talleres considerados aptos y no aptos e incluso a comercializadores de equipos y accesorios de conversión para uso de GNCV, dan cuenta de una selección objetiva por parte de la empresa contratante, sin que se vislumbre la existencia de una condición accesoria que pudiere haber sido exigida por GAS NATURAL S.A. E.S.P. a cambio de un posible favorecimiento con la intención de cerrar el acceso al mercado a otras empresas competidoras. Vale decir, que en el expediente no aparece demostrado que ECOPETROL S.A,, la EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS DEL ¡INTERIOR S.A. E.S.P., TRANSCOGAS y GAS NATURAL S.A. E.S.P., suscriptores del “[Ajcuerdo para incentivar la comercialización, distribución y consumo de Gas Natural Comprimido Vehicular en el mercado de Bogotá", participen en el mercado complementario de conversión a GNCV y por tanto, hubieran tenido un interés o logrado un beneficio al favorecer a alguno o algunos de los talleres que pretendían suscribir el convenio con GAS NATURAL S.A. E.S.P., utilizando los recursos del fideicomiso de manera tal que resulte indicativo de una restricción de la competencia, que amerite el inicio de una investigación. 2! Folio 61 del expediente. 2 Folios 65 a 81 del expediente. 2% Folio 11 del expediente. 2 Folios 83 y 84 del expediente. 35 Folios 123 a 131, 178 a 179, 182 a 200 y 204 a 214 del expediente.RESOLUCIÓN NUMERO ~ «+ 33930 DE2010 Hoja N°. 9 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación N° 07-076682
“Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación N° 07-076682 Finalmente, los convenios de colaboración suscritos entre GAS NATURAL S.A. E.S.P. y algunas de las empresas dedicadas a la conversión a GNCV, que fueron allegados dentro de la presente actuación, no muestran ningún tipo de beneficio especial para GAS NATURAL S.A. E.S.P. diferente al de "JaJesarrollar un programa de conversión de vehículos al sistema de gas natural comprimido vehicular (GNCV) que pretende, garantizar que la conversión de vehículos que utilizan el GNVC se realice en óptimas condiciones técnicas y de seguridad”, ni móvil para obstruir y/o discriminar la competencia. En razón a lo expuesto, esta Delegatura concluye que no existe mérito para iniciar una investigación formal por la infracción a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la competencia, por los hechos descritos en la queja en cuestión. En mérito de lo anterior esta Delegatura, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar ei archivo del expediente radicado con el número 07076682 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS CARLOS GÓMEZ GODOY, entregándole copia del mismo e informándole que en su contra procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, alos 3 0 JUN 2010
Delegado para la Promoción de la Competencia, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, alos 3 0 JUN 2010 El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia NOTIFICAR: 6 Folios 125 a 130 y 206 a 211 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO “~~ 33930 pe 2010 Hoja Ne. 10 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación N° 07-076682 '3 0 JUN 2010 Señor )
LUIS CARLOS GÓMEZ GODOY
C.C. 79.120.610 Carrera 21 No. 69-20 Bogotá wasoitinvt