🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 33969 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 33969 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 33969 DE 2025

(04/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta una prueba de oficio”

Radicación: 23-73248

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 , la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 24874 del 30 de abril de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P, con NIT 830059734 – 3 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada) , por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al presuntamente abstenerse de brindar respuesta a la información requerida por esta Autoridad para el 12 de de mayo de 20242.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento

1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposicione s de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 23-73248 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 23-73248 3 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 33969 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta una prueba de oficio”

Página 2 de 3

SÉPTIMO. Que el 12 de mayo de 20255, la investigada quedó notificada por aviso de la Resolución No. 24874 del 30 de abril de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 3 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado el 20 de mayo de 2025 6, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las presentadas por el usuario:

8.1.2. Escrito de queja presentada el 22 de febrero de 2023 7 por la sociedad

investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las presentadas por el usuario:

8.1.2. Escrito de queja presentada el 22 de febrero de 2023 7 por la sociedad SOLUCIONES INTEGRALES EN SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES S.A.S., junto con sus respectivos anexos.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 12 de mayo de 2023 8 formulado al operador SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. ESP, con su respectiva constancia de envío.

8.3. Las aportadas por la sociedad investigada

8.3.1. Los descargos y sus anexos presentados el 20 de mayo de 20259.

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

8.5. PRUEBA DE OFICIO

8.5.1.SOLICITAR a la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajeria: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 26 de mayo de 2023 a las 12:37 p.m., por la sociedad SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P ., desde el correo electrónico: servicioalcliente@sky.net.co, con el asunto: “ Respuesta a Radicación No. 2373248 Trámite:328”.

Así mismo, de manera detallada informe lo siguiente:

servicioalcliente@sky.net.co, con el asunto: “ Respuesta a Radicación No. 2373248 Trámite:328”.

Así mismo, de manera detallada informe lo siguiente:

1. Si el correo remitido desde la cuenta servicioalcliente@sky.net.co el 26 de mayo de 2023 a las 12:37 p.m, ingresó a la cuenta de correo electrónico

contactenos@sic.gov.co. Como soporte de ello, se debe anexar el pantallazo de búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

2. Si el servidor el 26 de mayo de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.

4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 23-73248 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 23-73248 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 y 1 del Radicado 23-73248 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 y 4 del Radicado 23-73248 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 23-73248RESOLUCIÓN NÚMERO 33969 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta una prueba de oficio”

Página 3 de 3

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta una prueba de oficio”

Página 3 de 3

5. Si existió alguna falla de microsoft en las fechas señaladas que impidieran el ingreso de correos electrónicos al buzón contactenos@sic.gov.co , el 26 de mayo de 2023.

6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta

servicioalcliente@sky.net.co el 26 de mayo de 2023 , no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda:

  • Remitente: servicioalcliente@sky.net.co - Asunto: “Respuesta a Radicación No. 23-73248 Trámite:328”. - Fecha de envío: 26 de mayo de 2023 a las 12:37 p.m.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba señalados en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4. del considerado OCTAVO del presente acto. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 8.5 y 8.5.1, del considerando OCTAVO del presente acto.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad

Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 8.5 y 8.5.1, del considerando OCTAVO del presente acto.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. E .S.P., identificada con el NIT 830059734 – 3, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 04 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., Identificación: NIT 830059734 – 3

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXX Correo electronico 1: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Elaboró: CSM

Revisó: MLF

Aprobó: MLF

Consultar sobre este documento ...