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SIC - Resolución 33970 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 33970 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 33970 DE 2025

(04/06/2025)

“Por medio de la cual se corre traslado de una prueba decretada de oficio”

Radicación 23-311894

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 1 5072 del 26 de marzo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA., (en adelante DIRECTV., el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

(I)Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 y en el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que se habría abstenido de atender, resolver y contestar de manera sustentada , la PQR presentada por el usuario la PQR

en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que se habría abstenido de atender, resolver y contestar de manera sustentada , la PQR presentada por el usuario la PQR presentada el 10 de mayo de 2023 identificada con el CUN 4622230000086111, así como de ponerla en conocimiento del usuario.

(II) Si transgredió lo establecido en el supuesto de hecho previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, habría transgredido lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que probablemente incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR identificada con CUN 462223-0000086111 del 10 de mayo de 2023 , ya que al parecer no habría atendido de manera favorable las pretensiones contenidas en la referida PQR.

(III) Si habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, teniendo en cuenta que presuntamente falto a su deber de atender al requerimiento de información realizado por esta Dirección a la sociedad DIRECTV el 21 de noviembre 2023, enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co, dado que no remitió respuesta alguna.

al requerimiento de información realizado por esta Dirección a la sociedad DIRECTV el 21 de noviembre 2023, enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co, dado que no remitió respuesta alguna.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-311894

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 33970 DE 2025

“Por medio de la cual se corre traslado de la prueba decretada de oficio”

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SEGUNDO. Que a las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192.

TERCERO. Que el procedimiento administrativo sancionatorio está regulado en el Capítulo III del Título III de la Parte Primera del CPACA3, así el artículo 47 del referido código señala:

“[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que el referido código dispone en el artículo 40 frente a las pruebas que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil…”4.

dichas leyes”.

CUARTO. Que el referido código dispone en el artículo 40 frente a las pruebas que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil…”4.

QUINTO. Que lo referente al periodo probatorio está establecido en el artículo 48 del CPACA, así:

“Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.

SEXTO. Que el 16 de abril de 2025 DIRECTV presentó escrito de descargos 5 dentro del término legal6, en el cual aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente investigación administrativa.

SÉPTIMO. Que esta Dirección decretó, mediante Resolución No. 24862 del 30 de abril de 2025 7, incorporar unas pruebas documentales , rechazó otras y decreto una prueba de oficio.

OCTAVO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 24862 del 30 de abril de 2025 decretó una prueba de oficio, en la cual solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que informara si había recibido o no un correo electrónico remitido por el proveedor el día 6 de diciembre de 2023 , en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Entidad el día 21 de noviembre de 2023.

informara si había recibido o no un correo electrónico remitido por el proveedor el día 6 de diciembre de 2023 , en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Entidad el día 21 de noviembre de 2023.

2 “ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de

2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Artículo 47 y ss. de la Ley 1437 de 2011. 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Rad.23-311894 6 Al respecto, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 15072 del 26 de marzo de 2025, se efectuó de manera electrónica para el 26 de marzo de 2025 dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 21 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado para el 16 de abril de 2025, se concluye así que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

7Sistema de Trámites Rád. 23-311894. Consecutivo.12.RESOLUCIÓN NÚMERO 33970 DE 2025

“Por medio de la cual se corre traslado de la prueba decretada de oficio”

7Sistema de Trámites Rád. 23-311894. Consecutivo.12.RESOLUCIÓN NÚMERO 33970 DE 2025

“Por medio de la cual se corre traslado de la prueba decretada de oficio”

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NOVENO. Que el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos , el 9 de mayo de 2025 8, dio respuesta a esta Dirección e informó, entre otras cosas, lo siguiente: “El correo remitido desde la cuenta PQR@directvla.com.co el 6 de diciembre de 2023 a las 9:26, no ingreso al correo electrónico contactenos@sic.gov.co. En las búsquedas realizadas se evidencias 7 correos del remitente que corresponden a otros radicados.”.

DÉCIMO. Que, con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección procederá a trasladar a DIRECTV COLOMBIA LTDA la respuesta impartida por parte del Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos para efectos de su conocimiento y contradicción. Dicha respuesta se encuentra disponible en el radicado 23-311894, consecutivo 17.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Correr traslado a la investigada DIRECTV COLOMBIA LTDA., identificado con el NIT 805.006.014-0., por el término de tres (3) días , de la respuesta emitida por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos de esta Superintendencia junto con sus correspondientes anexos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la investigada

Tecnológicos de esta Superintendencia junto con sus correspondientes anexos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la investigada DIRECTV COLOMBIA LTDA., identificado con el NIT 805.006.014 -0., informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 04 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: DIRECTV COLOMBIA LTDA

Identificación: NIT 805.006.014-0

Representanta Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: C.C. No. 15373521

Dirección 1: notificacionesjudiciales@directvla.com.co.

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXXX

Proyectó: CSMG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

8 Sistema de Tramites Rad.23-311894. Consecutivo.17.

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