SIC - Resolución 33975 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 33975 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 33975 DE 2025
(04/06/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 23-77484
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 80422 del 19 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA. (en adelante DIRECTV, el operador, el proveedor de servicios o la investigada), a fin de establecer:
- Si transgredido lo establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el numeral 2.1.2.1.3 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prev ista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
Teniendo en cuenta que, p presuntamente faltó a su deber de atender efectiva, integral y definitiva a las PQR identificada con identificadas con
artículo 64 de la citada ley.
Teniendo en cuenta que, p presuntamente faltó a su deber de atender efectiva, integral y definitiva a las PQR identificada con identificadas con CUN 4622-22-0000280262 del 20 de diciembre de 2022 y CUN 4622230000003730 del 17 de febrero de 2023, debido a que el operador DIRECTV no habría dado cumplimiento a lo anunciado respecto de la devolución de los saldos a favor reconocidos al usuario.
- si transgredió lo establecido en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior, por cuanto al parecer se abstuvo a presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 3 de mayo de 2023 , a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co.
SEGUNDO. Que a través de la Resolución No. 988 del 22 de enero de 2025 2, esta Dirección incorporó las pruebas documentales a tener en cuenta para resolver la investigación, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que presentara sus alegatos de conclusión en el término de diez (10) días hábiles.
TERCERO. Que mediante Resolución No. 24304 del 29 de abril de 2025 3 esta Dirección dejó sin efectos la Resolución No. 988 del 23 de enero de 2025 y le concedió a la investigada el término de quince (15) días hábiles para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 23-77484.
los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 23-77484. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del Radicado 23-77484. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 23-77484.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 33975 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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CUARTO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20194, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
QUINTO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
SEXTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.
pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.
SÉPTIMO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 5.
OCTAVO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
NOVENO. Que el 29 de abril de 2025 6, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 24304 del 29 de abril de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 21 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado el mismo día7, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
DÉCIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
10.1. Las presentadas por el usuario:
10.1.1. Escrito de queja presentado el 24 de febrero de 20238 por el usuario, junto con sus respectivos anexos.
10.2. Las presentadas por la Dirección:
10.1. Las presentadas por el usuario:
10.1.1. Escrito de queja presentado el 24 de febrero de 20238 por el usuario, junto con sus respectivos anexos.
10.2. Las presentadas por la Dirección:
10.2.1. Requerimiento de información del 3 de mayo de 20259 formulado al operador DIRECTV COLOMBIA LTDA., con su respectiva constancia de envío.
10.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
10.3.1. Escrito de descargos, remitido como complemento de información presentado por DIRECTV y sus respectivos anexos, allegados ante esta Superintendencia el 13 de enero de 202510
10.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 21 de mayo de 202511.
4 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 5 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 23 del Radicado 23-77484 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 23-77484 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-77484 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 223-77484 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 23-77484 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 24 del Radicado 23-77484RESOLUCIÓN NÚMERO 33975 DE 2025
10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 23-77484 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 24 del Radicado 23-77484RESOLUCIÓN NÚMERO 33975 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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10.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
DÉCIMO PRIMERO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 del considerando DÉCIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., identificado con el NIT. 805.006.014-0, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, DIRECTV COLOMBIA LTDA. , identificado con el NIT. 805.006.014-0, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 04 días de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIÓN
Investigado
Sociedad: DIRECTV COLOMBIA LTDA.
Identificación: NIT. 805.006.014-0
Representante legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Elaboró: MCMR
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV