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SIC - Resolución 33976 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 33976 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 33976 DE 2025

(04/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 24238476

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 , la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 23667 del 28 de abril de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios GIGA FIBRA S.A.S., (en adelante GIGA FIBRA., el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

(I)Si transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, teniendo en cuenta que aparentemente, omitió cumplir con su deber de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la quejosa el 8 de mayo de 2024, en relación con la PQR que identificó bajo el radicado CU N GFde remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la quejosa el 8 de mayo de 2024, en relación con la PQR que identificó bajo el radicado CU N GF20240507000014.

Esto, si se tiene en cuenta que, resolvió, de forma desfavorable, el recurso de reposición que interpuso la quejosa el 8 de mayo de 2024, pues mantuvo en el cobro de la cláusula de permanencia mínima.

(II) Si habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Teniendo en cuenta que aparentemente, desconoció la obligación que le asistió a presentar, ante esta Entidad y de manera completa, la información requerida a través del consecutivo 1 del radicado 24-238476.

Lo anterior, se debe a que no informó cuál era el número de radicado por medio del cual trasladó el recurso subsidiario de apelación interpuesto por la usuaria en virtud del trámite de PQR que identificó bajo el radicado CUN GF20240507000014.

(III) Si transgredio lo establecido en el artículo 2.1.24.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con el numeral 3.1. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Teniendo en cuenta que probablemente, desconoció la obligación que le asistió a asignar e identificar con un CUN, la PQR que presentó la quejosa el 23 de abril de 2024.

Teniendo en cuenta que probablemente, desconoció la obligación que le asistió a asignar e identificar con un CUN, la PQR que presentó la quejosa el 23 de abril de 2024.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4del radicado 238476

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 33976 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Lo anterior, se debe a que el radicado CUN GF-20240507000014 no cumple con la estructura de 16 dígitos.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujeta rán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 08 de mayo de 2025 4, la investigada quedó notificada mediante aviso de la Resolución No. 23667 del 28 de abril de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 20 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado el 21 de mayo de 20255, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.2. Escrito de queja presentado el 31 de mayo de 2024 6 por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.

8.1.3. Complemento de información presentado el 15 de mayo de 2024 por la usuaria VIVIAN ASTRID CAÑON denominado “desistimiento expreso de la queja bajo radicado No.24-238476 por la presunta transgresión al Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones. Artículo 17 y 18 ley 1437 de 2011”7, junto su respectivos anexos.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado 24-238476. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado 24-238476. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24-238476. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del Radicado 24-238476.RESOLUCIÓN NÚMERO 33976 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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8.2.1. Requerimiento de información del 8 de agosto de 20248 formulado al operador GIGA FIBRA., con su respectiva constancia de envío y entrega.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1.Respuesta al requerimiento de información efectuado el 8 de agosto de 2024, presentada el 20 de agosto de 2024 por GIGA FIBRA., junto con sus respectivos anexos9.

8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 21 de mayo de 202510.

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad GIGA FIBRA S.A.S., con NIT 901544934 – 7, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, GIGA FIBRA S.A.S., con NIT 901544934 – 7, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 04 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Proveedor de servicios: GIGA FIBRA S.A.S Identificación: 901544934 – 7

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXX.

Dirección electrónica 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Elaboró: CSM Revisó:MLF Aprobó:MLF

Identificación: XXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXX.

Dirección electrónica 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Elaboró: CSM Revisó:MLF Aprobó:MLF

8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 y 2 del Radicado 24-238476. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 24-238476 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del Radicado 24-238476

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