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SIC - Resolución 33978 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 33978 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 33978 DE 2025

(04/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 24 - 320211

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 17877 del 4 de abril de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., (en adelante COMCEL, el operador o la investigada) a fin de establecer:

  1. Si la sociedad investigada habría desconocido la obligación que le asistió de remitir el expediente asociado al CUN 4488 -24-0001052218 a esta Superintendencia para resolver el recurso de apelación.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 20162.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley

lo previsto en el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 20162.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 24 de abril de 2025, COMCEL, a través de su apoderada especial debidamente acreditada 4, presentó escrito de “Atenuantes Investigación Administrativa No. 24-320211 Luisa Fernanda Gómez Cortes”.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 24-320211. 2 Cfr. Rs. CRC 6242/21, Art. 25.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 24-320211. 2 Cfr. Rs. CRC 6242/21, Art. 25. 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14, pág. 9 del radicado 24-320211.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 33978 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SÉPTIMO. Que el 9 de mayo de 20255, COMCEL, a través de su apoderada especial debidamente acreditada6, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

OCTAVO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 17877 del 4 de abril de 2025, se efectuó el 15 de abril de 20257 al operador COMCEL; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 9 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado el 9 de mayo de

COMCEL; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 9 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado el 9 de mayo de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

9.1. Las presentadas por la usuaria:

9.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 29 de julio de 20248.

9.2 Las presentadas por la Dirección.

9.2.1. Requerimiento de información del 9 de septiembre de 202 49 al operador.

9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

9.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 25 de septiembre de 202410.

9.3.2. Complemento de información con sus respectivos anexos, allegado el 24 de abril de 202511.

9.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 9 de mayo de 202512.

9.3.4. Las demás que obren en el Expediente.

DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo

DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-320211. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 pág. 8 del radicado 24-320211. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 24-320211. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-320211. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-320211. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 24-320211. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 24-320211. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-320211.RESOLUCIÓN NÚMERO 33978 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. , identificada con el Nit. 800.153.993-7, en su calidad de investigada y a la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

XXXXXXXX, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 04 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.

Identificación: Nit. 800.153.993-7

Apoderada Especial: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXX

Usuario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Proyectó: AG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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