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SIC - Resolución 33979 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 33979 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 33979 DE 2025

(04/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 24-507512

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 19790 del 11 de abril de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , (en adelante MOVISTAR, el operador o la investigada) a fin de establecer:

  1. Si la sociedad investigada habría desconocido la obligación que le asistió a atender y resolver de forma oportuna y expedita, es decir, dentro del término legal, la PQR con CUN 4433241118431296.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en los incisos segundo del artículo 53 y primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en consonancia con el inciso primero del artículo 2.1.24.32 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; lo que conllevaría

del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en consonancia con el inciso primero del artículo 2.1.24.32 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

  1. Si la sociedad investigada habría incumplido su obligación de materializar, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR con CUN 4433241118431296.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, habría transgredido lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.33 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

  1. Si la sociedad investigada habría desconocido la obligación que le asistió a cumplir las promociones y ofertas que informó a la usuaria a través de la llamada telefónica del 1 de octubre de 2024.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 24-507512.

de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 24-507512. 2 Cfr. Rs. CRC 6242/21, Art. 24. 3 Cfr. Rs. CRC 6242/21, Art. 24.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 33979 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 4, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 14 de mayo de 20255, MOVISTAR, a través de su apoderada especial, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 19790 del 11 de abril de 2025 , se efectuó el 24 de abril de 202 56 a MOVISTAR; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 16 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado el 14 de mayo de la misma anualidad , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 22 de noviembre de 20247.

8.2 Las presentadas por la Dirección.

8.2.1. Requerimiento de información del 27 de diciembre de 202 48 al operador.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos,

4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 24-507512. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 24-507512. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-507512. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-507512.RESOLUCIÓN NÚMERO 33979 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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allegada el 24 de enero de 20259.

8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 14 de mayo de 202510.

8.3.3. Las demás que obren en el Expediente.

NOVENO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica

8.3.3. Las demás que obren en el Expediente.

NOVENO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad

este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNCIACIONES S.A. E.S.P. BIC , identificada con el Nit. 830.122.566-1, en su calidad de investigada y al usuario XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 04 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC

Identificación: Nit. 830.122.566-1

Apoderada Especial: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX

9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 24-507512. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 24-507512.RESOLUCIÓN NÚMERO 33979 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Usuario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXX

Proyectó: AG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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