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SIC - Resolución 34236 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 34236 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 34236 DE 2025

(05/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 24-510960

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 16073 de 28 demarzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. ESP, con NIT 899999115 – 8 (en adelante ETB S.A.ESP, el operador, el proveedor de servicios o la investigada), a fin de establecer, si trangredío lo establecido en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, por cuanto al parecer se abstuvo a presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 27 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo plazo feneció el 14 de enero de 2025, sin que el operador hubiese presentado la información solicitada.

información que le fue requerida el 27 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo plazo feneció el 14 de enero de 2025, sin que el operador hubiese presentado la información solicitada.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 24-510960. 2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 34236 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 8 de abril de 202 54, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 16073 de 28 demarzo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 2 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado el 30 de abril de la misma anualidad5, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que

escrito fue presentado el 30 de abril de la misma anualidad5, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por la usuaria:

8.1.2. Escrito de queja presentado el 26 de noviembre de 20246 por la usuaria, junto con sus respectivos anexos.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 27 de diciembre de 20247 formulado al operador ETB S.A.ESP, con su respectiva constancia de envío.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. información presentada por ETB S.A.ESP y sus respectivos anexos, presentados ante esta Superintendencia el 14 de abril de 20258

8.3.2. Escrito denominado “Pronunciamiento competencia y acreditación de cesación de los actos y omisiones atribuidas en el acto de formulación de cargos contenido en la Resolución N 16073 de 2025.” presentado ante esta Superintendencia el 15 de abril de 20259 por ETB S.A.ESP y sus respectivos anexos.

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 30 de abril de 202510.

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 30 de abril de 202510.

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 24-510960. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-510960. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24-510960. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-510960. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 24-510960. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-510960.

8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 24-510960. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-510960. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-510960.RESOLUCIÓN NÚMERO 34236 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. ESP, con NIT 899999115 – 8, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. ESP , con NIT 899999115 – 8, informándole que contra el

investigada, sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. ESP , con NIT 899999115 – 8, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. ESP

Identificación: NIT. 899999115

Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX Dirección electrónica 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dirección electrónica 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXX

Elaboró: AFO

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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