SIC - Resolucion 34804 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 34804 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio (2)
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 348 0 4DE2013
Radicación No. 12-158471 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial la prevista en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “[...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...J” y “[...] el Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”.
SEGUNDO: Que el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009 prevé que la Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, las cuales abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, y el régimen de integraciones empresariales, conforme el artículo 2 de la misma Ley.
TERCERO: Que el artículo 9 del Título Il de la Ley 1340 de 2009, relativo al régimen de integraciones empresariales asignó el deber a las empresas intervinientes en una integración empresarial con efectos en el territorio nacional de informar de manera previa la operación a la autoridad nacional de competencia a efectos de obtener un pronunciamiento respecto de la misma’.
integraciones empresariales asignó el deber a las empresas intervinientes en una integración empresarial con efectos en el territorio nacional de informar de manera previa la operación a la autoridad nacional de competencia a efectos de obtener un pronunciamiento respecto de la misma’.
CUARTO: Que el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, el cual modificó el numeral 15 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992, señaló como una facultad del Superintendente de Industria y Comercio la de imponer multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por cada violación y a cada infractor, por violación de cualquiera de las 1 "Artículo 9°. El artículo 4° de la Ley 155 de 1959 quedará asi: Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada fuvieses, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en
individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio. En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2 48 0 4 DE 2013 Hoja N°. 2 Por la cual se archiva una averiguación preliminar disposiciones sobre protección de la competencia, incluida la del “incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de aprobación bajo condiciones”, hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o, si resultara ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.
QUINTO: Que los numerales 2 y 4 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 establecen que la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: “2. En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales” y “4.
Imponer con base en la Ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia”, entre estas, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial.
SEXTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 señala como función
competencia”, entre estas, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial.
SEXTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 señala como función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia la de tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.
SÉPTIMO: Que mediante comunicación No. 12-158471 del 14 de septiembre de 2012 la Cámara de Comercio de Santa Marta, dando cumplimiento a la Circular 22 de 2011, remitió información sobre la situación de control que se presentó el día 18 de mayo de 2012 entre las empresa SOCIEDAD PORTUARIA LAS AMÉRICAS S.A. (controlada) en adelante LAS AMÉRICAS y la empresa TERMINAL DE GRANELES LÍQUIDOS DEL CARIBE
(controlante) ?, en adelante TERLICA.
OCTAVO: Que con el fin de determinar si existía mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre protección de la competencia, esta Delegatura decidió el dia 1 de noviembre de 2011 adelantar una averiguación preliminar.
NOVENO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales 2, 62 y 63, del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Delegatura le realizó requerimientos de información a las siguientes empresas:
1. SOCIEDAD PORTUARIA LAS AMÉRICAS S.A.
2. TERMINAL DE GRANELES LIQUIDOS DEL CARIBE S.A DÉCIMO: Que, a efectos de determinar si existe mérito para iniciar investigación por la
1. SOCIEDAD PORTUARIA LAS AMÉRICAS S.A.
2. TERMINAL DE GRANELES LIQUIDOS DEL CARIBE S.A DÉCIMO: Que, a efectos de determinar si existe mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia, en lo que se refiere al deber de informar o comunicar los procesos de integración empresarial, y una vez realizado el análisis de la información allegada al expediente, se encuentra lo siguiente: 2 Expediente No. 12158471, folio 1. 3 Expediente No. 12158471, folio 10.RESOLUCIÓN NÚMERO "348 0 4 DE 2013 Hoja N°. 3
Por la cual se archiva una averiguación preliminar 10.1. La operación analizada. Como ya se ha mencionado el 14 de septiembre de 2012, fue presentada en la Superintendencia de Industria y Comercio el registro ante la Cámara de Comercio de Santa Marta de la situación de control entre las empresas LAS AMÉRICAS (controlada) y la empresa TERLICA (controlante). Esta operación se analizó por parte de esta Delegatura ya que presuntamente se estaría infringiendo las normas de Protección de Competencia, más concretamente el artículo 9 de la ley 1340 de 2009. Después de examinar la información allegada a esta Delegatura se encontró que: + Eldía 18 de mayo de 2012 se registró ante la Cámara de Comercio de Santa Marta la situación de control LAS AMÉRICAS (controlada) y la empresa TERLICA (controlante). e LAS AMÉRICAS es una persona jurídica que fue constituida el 17 de Junio de 2010 con el fin de desarrollar un proyecto portuario en la ciudad de Santa Marta.
la situación de control LAS AMÉRICAS (controlada) y la empresa TERLICA (controlante). e LAS AMÉRICAS es una persona jurídica que fue constituida el 17 de Junio de 2010 con el fin de desarrollar un proyecto portuario en la ciudad de Santa Marta. e Su controlante TERLICA, presentó una solicitud de concesión portuaria ante el INCO hoy ANI con el fin de que LAS AMÉRICAS desarrollara el proyecto. A la fecha la autoridad competente (ANI) no ha otorgado la concesión portuaria. + LAS AMÉRICAS no ha desarrollado su objeto social principal en razón a que no se la ha otorgado la concesión solicitada. Ahora bien, teniendo en cuenta esta información procederemos a observar si esta situación de control, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la ley 1340 de 2009. 10.2. Sobre las intervinientes en la operación de integración LAS AMÉRICAStiene como accionista a la empresa TERLICA (participación accionaria del 82%), M&M DAVILA Y CIA S.C.A (Participación accionaria del 2%), C.l TEQUENDAMA S.A.S (Participación accionaria del 4%), C.] LA SAMARIA S.A.S (Participación accionaria del 2%) y SUPER PORTUARIA LTDA (Participación accionaria del 10%). Por otro lado, LAS AMÉRICAS(TERLICA) tiene como principal accionista la empresa Cl. TEQUENDAMA (Participación accionaria del 75%) ademas de las empresas A&L S.C.A, DAVILA RITZEL &CIA S.C.A., M&M DAVILA Y CIA S.C.A, E&D S.C.A y MIA CORPORATION S.C.A, que suman el 25% restante.
DAVILA RITZEL &CIA S.C.A., M&M DAVILA Y CIA S.C.A, E&D S.C.A y MIA CORPORATION S.C.A, que suman el 25% restante.
Ahora bien, según la informacion obrante en el expediente, las empresas M&M DAVILA Y CIA S.C.A, C.1 LA SAMARIA S.A.S y SUPER PORTUARIA LTDA, socias de la empresa LAS AMÉRICAS, hacen parte de un grupo empresarial que tiene como matriz a la sociedad C.l TEQUENDAMA S.A., tambien accionista de la misma LAS AMÉRICAS. 4 Folio 1 del cuaderno 1 del expediente $ Folio 20 del cuaderno 1 del expedienteRESOLUCIÓN NUMERO DE 2013 Hoja N°. 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Adicionalmente, la sociedad C.1 TEQUENDAMA S.A. no sólo es la matriz del grupo empresarial analizado, sino que todos sus accionistas, es decir las empresas tambien hacen parte del grupo empresarial que tiene como sociedad matriz a la empresa C.l TEQUENDAMA S.A. como se muestra en la gráfica No.1. Gráfica No.1 . Distribución accionaria de las empresas LAS AMÉRICAS Y TERLICA | SOCIEDAD PORTUARIA LAS | AMERICAS i TERLICAS.AS. o E ee |. TEQUENDAMA S.AS.
z a 'M & M DAVILA Y CIA AB S.C.A S.C.A. | | e CIAS.C.A
M &M DÁVILAY CIAS.C.A
4%
C. |. TEQUENDAMAS.A.S.
2%
C.1. LA SAMARIAS.A.S.
Accionistas
TERLICA
S.A.S 5%
TEQUENDAMA
S.A.S.
4%
C. |. TEQUENDAMAS.A.S.
2%
C.1. LA SAMARIAS.A.S.
Accionistas
TERLICA
S.A.S 5%
TEQUENDAMA
S.A.S.
SUPER PORTUARIA LTDA E&DS.C.A
5%
GRUPO EMPRESARIAL CON MATRIZC. |.
MIA CORPORATIONS.C.A Diseño: SIC con base en la información obrante en el expediente con radicado 12-158471 10.3. Análisis de la actividad de las empresas.
Como análisis adicional la tabla No. 1 describe la actividad económica que realiza cada una de las empresas accionista de la LAS AMÉRICAS y de TERLICA, dentro de las actividades hay que resaltar el hecho de que las empresa se dedican al sector agrícola, a la operación portuaria y al almacenamiento de productos relacionados con este mismo sector, es así como las empresas tiene un mismo objetivo, como es la generación de una cadena de valor? mediante la el grupo empresarial y la integracion vertical. $ Cadena de valor: la “Cadena de Valor” como la colaboración estratégica de empresas con el propósito de satisfacer objetivos específicos de mercado en el largo plazo, y lograr beneficios mutuos para todos los “eslabones” de la cadena. El término “cadena del valor” se refiere a una red de alianzas verticales o estratégicas entre varias empresas de negocios independientes. CADENAS DE VALOR COMO ESTRATEGIA: LAS CADENAS DE VALOR EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO, Daniel Humberto IGLESIAS DOCUMENTO DE TRABAJO Febrero 2002 Estación Experimental Agropecuaria Anguil Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 24804 _ DE2013 Hoja N". 5 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Tabla No.1
Nacional de Tecnología Agropecuaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 24804 _ DE2013 Hoja N". 5 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Tabla No.1 Sociedades involucradas y actividad de cada una de ellas SOCIEDADES ACTIVIDAD SOCIEDAD PORTUARIA LAS AMERICAS S.A. Inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración TERMINAL DE GRANELES LIQUIDOS Almacenadora de gráneles líquidos, aceite de palma y petróleo crudo.
DEL CARIBES.A.S.
C.l. TEQUENDAMA S.A.S, Cultivo y comercialización orgánica de palma africana, extracción y refinación de aceite de palma y palmiste, sus derivados SUPER PORTUARIA LTDA Operador portuario. MY MDÁVILA Y CIAS.CA Ganadería y agricultura en todas sus formas. A&LDAVILAS.CA.: Ganadería y agricultura en todas sus formas. DÁVILA RITZEL & CÍA S.CA Ganadería y agricultura en todas sus formas.
INVERSIONES E&D CIA S, EN C.
C. 1, LASAMARIA S.A.S, MIA CORPORATION S.C.A Ganadería y agricultura en todas sus formas, Ganadería y agricultura en todas sus formas, Ganadería y agricultura en todas sus formas.
Fuente: folios 18 y 20 del cuaderno 1 del expediente; diseño SIC.
Por todo lo anterior, podemos afirmar que con la operación de integración vertical que se presentó entre las empresa LAS AMÉRICAS y las empresas TERLICA, M&M DAVILA Y CIA S.C.A, C.l TEQUENDAMA S.A.S, C.! LA SAMARIA S.A.S Y SUPER PORTUARIA LTDA, se está en presencia de una integración empresarial realizada por empresas que
CIA S.C.A, C.l TEQUENDAMA S.A.S, C.! LA SAMARIA S.A.S Y SUPER PORTUARIA LTDA, se está en presencia de una integración empresarial realizada por empresas que pertenecen al mismo Grupo Empresarial, que tiene como matriz a la sociedad C.l TEQUENDAMA S.A., por lo que, se encontraban exentas del deber de notificación previa de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. DÉCIMO PRIMERO. Conclusiones de la averiguación preliminar. Que de conformidad con el análisis expuesto, esta Delegatura no encuentra mérito que determine la necesidad de abrir una investigación por la presunta contravención de las normas sobre promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en la medida que el análisis realizado a la información allegada al expediente permitió determinar preliminarmente que no se cumplen con los preceptos para que las empresas informen a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, mencionados en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, toda vez que existía previamente una situación de grupo empresarial. Finalmente, debe advertirse que a pesar de lo que se resuelva en esta Resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad de iniciar de oficio una nueva averiguación preliminar sobre los mismos hechos denunciados, si lo estima útil, en particular, en caso de que se aporten nuevos elementos de hecho o de derecho. En mérito de lo anterior, esta Delegatura,RESOLUCIÓN NÚMERO 348 04 DE2013 HojaN”.6 Por la cual se archiva una averiguación preliminar
RESUELVE
particular, en caso de que se aporten nuevos elementos de hecho o de derecho. En mérito de lo anterior, esta Delegatura,RESOLUCIÓN NÚMERO 348 04 DE2013 HojaN”.6 Por la cual se archiva una averiguación preliminar RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo del expediente radicado con el número 12158471, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR para lo de su competencia la presente decisión al Coordinador del Grupo de Trabajo Para la Protección de la Competencia.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 3 1 MA’ El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ia Germán Enrique Becca hl (Anos
GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA
Elaboró: Jaime Tolosa/Nicolás Lezaca
Revisó: Julio Castañeda
Aprobó: German Bacca