SIC - Resolucion 35184 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 35184 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
wy REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 3 5 184.DE 2011 ( ) 29 AN 2011
Radicación No. 10-36183 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le atribuye el artículo 8, numerales 3° y 5° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 4” del Decreto 1687 de 2010 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 143 de la Ley 446 de 1998, establece que “fija Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.”.
TERCERO: Que la Corte Constitucional manifestó en sentencia C-649 de 2001', que la Superintendencia de industria y Comercio cuenta con facultades administrativas para conocer de casos sobre competencia desleal, precisando que son administrativas aquellas “atribuciones tales como las de imponer las sanciones pecuniarias y las multas que
Superintendencia de industria y Comercio cuenta con facultades administrativas para conocer de casos sobre competencia desleal, precisando que son administrativas aquellas “atribuciones tales como las de imponer las sanciones pecuniarias y las multas que contemplan los articulos 4.15 y 4.16 del Decreto 2153/92, mantener un registro de las instrucciones adelantadas, abstenerse de dar curso a las quejas que no sean significativas o dar por terminada la investigación si se otorgan garantías de suspensión O : modificación de la conducta investigada”. Adicionalmente, la Corte Constitucional precisó en la sentencia ya referida, que las competencias administrativas que le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio el artículo 143 de la Ley 446/98, las ejerce la Superintendencia, “ya no a prevención con los jueces de la República, sino en cumplimiento de sus propias funciones.” CUARTO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas que adelanta la SIC en materia de protección de la competencia “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”. "Corte Constitucional. Sentencia C-649/01, Magistrado ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.
Referencia: expediente D-3278, Bogotá, D.C., junio 20 de 2001.RESOLUCIÓN NUMERO Y “39184 — DE2011 Hoja N?. 2
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar QUINTO: Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 establece que “fiJa Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica e iniciar o no una investigación”. : SEXTO: Que el articulo 6 de la Ley 1340 de 2009 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio “conocera en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones de competencia desleal”.
SÉPTIMO: Que teniendo en cuenta que el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, determina que es competencia de esta Entidad “[cjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”, se hace necesario analizar si la conducta denunciada resutta significativa para afectar los intereses del mercado.
OCTAVO: Que mediante oficio radicado bajo el No. 10-036183 del 26 de marzo de 2010, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, trasladó por competencia la queja
OCTAVO: Que mediante oficio radicado bajo el No. 10-036183 del 26 de marzo de 2010, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, trasladó por competencia la queja instaurada por el Representante Legal de la Empresa LIMPIEZA URBANA S.A. ESP contra las Empresas METROASEO S.A. ESP, EMAF ESP, EMAB S.A. ESP Y REDIBA S.A.
ESP.
NOVENO: Que la denuncia arriba citada, se fundamenta en sintesis, en la presunta conducta desplegada por cada una de las prestadoras respecto a la supuesta negativa de realizar la desvinculación de usuarios, que se ha venido solicitando por usuarios
potenciales de la Empresa LIMPIEZA URBANA S.A. ESP.
DECIMO: Que mediante memorando 10-36183-6 del 28 de enero de 2011, este Despacho procedió a abrir investigación preliminar por las posibles conductas de competencia desleal, adelantadas por las Empresas METROASEO S.A. ESP, EMAF ESP, EMAB S.A.
ESP Y REDIBA S.A. ESP.
DÉCIMO PRIMERO: Que dentro de la averiguación preliminar, se adelantó visita administrativa en las instalaciones de las Empresas LIMPIEZA URBANA S.A. ESP, METROASEO S.A. ESP, EMAF ESP, EMAB S.A. ESP Y REDIBA S.A. ESP, durante los días 24 y 25 de febrero de 2011.
DÉCIMO SEGUNDO: Que para se tipifique un comportamiento de competencia desleal Administrativa, se deben presentar cuando menos los siguiente presupuestos: i) la existencia de conductas de disputa de una clientela (Actos de Competencia), (ii) que dichos comportamientos sean catalogados como desleales y (iii) que la conducta objeto de
Administrativa, se deben presentar cuando menos los siguiente presupuestos: i) la existencia de conductas de disputa de una clientela (Actos de Competencia), (ii) que dichos comportamientos sean catalogados como desleales y (iii) que la conducta objeto de reproche afecta el interés general de! mercado y no intereses particulares. Bajo este esquema en el caso objeto de análisis se encontró: ? Expediente 10-036183 Folios 1 a 7RESOLUCIÓN NÚMERO + - 39184 DE 2011 HojaN". 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar a) La denuncia se fundamenta en presuntos actos de competencia desleal, adelantados por las Empresas METROASEO S.A. ESP, EMAF ESP, EMAB S.A. ESP Y REDIBA S.A. ESP, contra su competidor LIMPIEZA URBANA S.A. ESP, especialmente en lo referente a una presunta violación de normas que no permite la desvinculación de usuarios. b) En efecto, dada la manera en que se habria presentado la conducta, este Despacho considera que la misma no tendría la potencialidad de llegar a afectar la dinámica y el comportamiento del mercado, pues aún en el supuesto de haberse presentado la conducta denunciada, ésta no tendría la entidad suficiente para considerarse significativa y en tal sentido, no es capaz de llegar a afectar las finalidades pretendidas con las normas sobre libre competencia.? c) Se insiste en que la denuncia presentada es un conflicto particular entre la empresa LIMPIEZA URBANA S.A. ESP y las Empresas METROASEO S.A. ESP, EMAF ESP, EMAB S.A. ESP y REDIBA S.A. ESP, quienes estarían llamadas a
empresa LIMPIEZA URBANA S.A. ESP y las Empresas METROASEO S.A. ESP, EMAF ESP, EMAB S.A. ESP y REDIBA S.A. ESP, quienes estarían llamadas a participar en un eventual litigio como actora y sujetos pasivos de la acción, y no, como corresponde a las actuaciones que desarrolla esta Entidad, en ejercicio de facultades administrativas, en la cual se examinan afectaciones al interés general que tiene la colectividad en el funcionamiento adecuado del mercado. Como corolario de lo anterior, no existen en el presente caso elementos que permitan abrir investigación administrativa por la presunta violación a las normas sobre competencia desleal, razón por la cual este Despacho ordenará el archivo de la presente actuación, sin perjuicio de que si el denunciante se siente afectado por las conductas que denuncia, acuda ante las autoridades jurisdiccionales competentes”, a fin de que ellas diriman jurisdiccionalmente un eventual litigio por competencia desleal entre las partes. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo del expediente radicado bajo el número 10036183 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al doctor JUAN CARLOS BLANCO PEREZ, Gerente General de la Empresa LIMPIEZA URBANA S.A. ESP, entregándole copia del mismo e informándole que en su ? Véase artículo 3, Ley 1340 de 2009. % LEY 256 DE 1996, ARTÍCULO 25. COMPETENCIA TERRITORIAL. En los juicios en materia de competencia desleal será competente el juez del lugar donde el demandado tenga su establecimiento, y a
% LEY 256 DE 1996, ARTÍCULO 25. COMPETENCIA TERRITORIAL. En los juicios en materia de competencia desleal será competente el juez del lugar donde el demandado tenga su establecimiento, y a falta de éste, su domicilio. En el supuesto de que el demandado carezca de establecimiento y domicilio en el territorio nacional, será competente el juez de su residencia habitual. A la elección del demandante, también será competente el juez del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal; y, si éste se ha realizado en el extranjero, el del lugar donde se produzcan sus efectos. ARTICULO 143. FUNCIONES SOBRE COMPETENCIA DESLEAL.- La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.RESOLUCIÓN NUMERO’ ~ ~30184 DE2011 Hoja N'. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar contra procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., alos 9 9 JUN 2011 El Superintendente Delegado para la Protección de la Compe ia,
CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR
Notificar
JUAN CARLOS BLANCO PÉREZ
Gerente General
LIMPIEZA URBANA S.A. ESP
Carrera 19 No. 34-64 Piso 3 Bucaramanga, Santander.
Notificar
JUAN CARLOS BLANCO PÉREZ
Gerente General
LIMPIEZA URBANA S.A. ESP
Carrera 19 No. 34-64 Piso 3 Bucaramanga, Santander.
Elaboró: Andrea Ximena López Laverde
Revisó y aprobó: Julio César Castañeda Acosta Y.8. 4.0.