SIC - Resolución 35262 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 35262 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 35262 DE 2025
(10/06/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 23-81262
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 24878 de 30 de abril de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad SPACE INFINITE TESLA S.A.S, con NIT 901411495 – 4 (en adelante el operador, el proveedor de servicios o la investigada), a fin de establecer, si trangredío lo establecido en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior, por cuanto al parecer se abstuvo a presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 18 de abril de 2023 , a través del correo electrónico fredy.barona@spaceinfinite.co, cuyo plazo feneció el 5 de mayo de 2023, sin que el operador hubiese presentado la información solicitada.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas
2023, sin que el operador hubiese presentado la información solicitada.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo
de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 23-81262. 2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 35262 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 5 de mayo de 2025 4, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 24878 de 30 de abril de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 26 de mayo de 2025 , se encuentra que el 16 de mayo de la misma anualidad 5, el proveedor presentó dos correos denominados “RE: SPACE_INFINITE_Respuesta Requerimiento 2025RE24878 para el número de radicado 23 -81262_Correo1_2” y “RE: SPACE_INFINITE_Respuesta Requerimiento 2025RE24878 para el número de radicado 23-81262_Correo_2-2” en los cuales aportó unos soportes y solicitó
SPACE_INFINITE_Respuesta Requerimiento 2025RE24878 para el número de radicado 23-81262_Correo_2-2” en los cuales aportó unos soportes y solicitó que en la prese nte actuación se tenga en cuenta l a respuesta emitida con los anexos presentados. Dicho escrito fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por la usuaria:
8.1.2. Escrito de queja presentado el 28 de febrero de 2023 6 por la usuaria, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 18 de abril de 2023 7 formulado al operador SPACE INFINITE TESLA S.A.S. , con su respectiva constancia de envío.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Escrito denominado “RE: SPACE_INFINITE_Respuesta Requerimiento 2025RE24878 para el número de radicado 23 -81262_Correo1_2.” y “RE: SPACE_INFINITE_Respuesta Requerimiento 2025RE24878 para el número de radicado 23-81262_Correo_2-2” presentado ante esta Superintendencia el 16 de mayo de 20258 por el proveedor y sus respectivos anexos.
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la
de mayo de 20258 por el proveedor y sus respectivos anexos.
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 2381262. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 y 13 del Radicado 2381262. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 y 1 del Radicado 2381262. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 2381262. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 y 13 del Radicado 2381262.RESOLUCIÓN NÚMERO 35262 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad sociedad SPACE INFINITE TESLA S.A.S., con NIT. 901411495 – 4, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, sociedad SPACE INFINITE TESLA S.A.S., con NIT. 901411495 – 4, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 10 días de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: SPACE INFINITE TESLA S.A.S.
Identificación: NIT. 901411495 – 4
Representante legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXX Dirección electrónica 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Elaboró: AFO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV