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SIC - Resolución 35265 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 35265 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 35265 DE 2025

(10/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23-476053

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 24091 del 30 de abril 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. CPMCEL S.A. , (en adelante COMCEL, el operador , el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

  • Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 y en el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior toda vez que al parecer el proveedor incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos

del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior toda vez que al parecer el proveedor incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de las PQR identificadas con los radicados 975830539 del 1 de agosto de 2023, 976422827 del 4 de agosto de 2023 y 976867026 del 9 de agosto de 2023, al no atender de manera favorable las pretensiones contenidas en las referidas PQR.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-476053 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 35265 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niegan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SEXTO. Que el 19 de mayo de 2025 3 la investigada presentó escrito de atenuantes.

SÉPTIMO. Que el 30 de mayo de 2025 4 la investigada, a través de su apoderado, presentó escrito de descargos, aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

OCTAVO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la not ificación de la Resolución No. 24901 del 30 de abril 2025 , se efectuó el 12 de mayo de 20255, dado que el

administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la not ificación de la Resolución No. 24901 del 30 de abril 2025 , se efectuó el 12 de mayo de 20255, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 3 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado el día 30 de mayo de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

9.1. DOCUMENTALES

Tener como pruebas con el valor legal que corresponda las siguientes pruebas documentales:

9.1.1. Las presentadas por el denunciante:

9.1.1.1. Escrito de denuncia presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 24 de octubre de 20236.

9.1.1.2. Desistimiento y sus anexos radicados el 23 de mayo de 2025.7

9.1.2. Las presentadas por la Dirección:

9.1.2.1. Requerimiento de información del 29 de enero de 20248 al proveedor.

9.1.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

9.1.3.1. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 27 de diciembre de 20239.

9.1.3.2. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante

9.1.3.1. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 27 de diciembre de 20239.

9.1.3.2. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 27 de diciembre de 202310.

9.1.3.3. Respuesta al requerimiento de información presentada por COMCEL y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 20 de diciembre de 202211.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-476053 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-476053 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 23-476053 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-476053 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-476053 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-476053 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-476053 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 23-476053 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-476053RESOLUCIÓN NÚMERO 35265 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niegan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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9.1.3.4. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 15 de febrero de 202412.

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9.1.3.4. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 15 de febrero de 202412.

9.1.3.5. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 15 de febrero de 202413.

9.1.3.6. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 15 de febrero de 202414.

9.1.3.7. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el15 de febrero de 202415.

9.1.3.8. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 15 de febrero de 202416.

9.1.3.9. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 15 de febrero de 202417.

9.1.3.10. Complemento de información y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 15 de febrero de 202418.

9.1.3.11. Los descargos y sus respectivos anexos presentados el 30 de mayo de 2025.19

9.1.3.12. Las demás que obren en el Expediente.

DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo

práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en el numeral 9.1. del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23-476053 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-476053 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-476053

12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23-476053 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-476053 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-476053 15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-476053 16 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-476053 17 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-476053 18 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del radicado 23-476053 19 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-476053RESOLUCIÓN NÚMERO 35265 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niegan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la pr esente resolución a la sociedadCOMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificado con NIT NIT 800.153.993-7, en su calidad de investigada y a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con C.C. XXXXXXXXXX en su calidad de denunciante , informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicaciones

Proveedor de servicios

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A.

Identificación: NIT 800.153.993-7

Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 3: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXX

Quejoso

Usuario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Proyectó: DM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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