SIC - Resolución 35272 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 35272 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 35272 DE 2025
(10 de junio de 2025)
“Por la cual se corrige un acto administrativo”
Radicado 21-380202
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 y 2 de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 5 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, mediante Resolución No. 44658 del 1 de agosto de 2023, se inició una investigación administrativa con la respectiva formulación de cargos a la sociedad CLÍNICA PORVENIR LTDA., identificada con NIT. 802.019.573-1, por la presunta violación de las normas sobre el Régimen de Protección de Datos
Personales consagradas en:
(i) El literal c) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales b) y c) del artículo 4 de la misma Ley y los artículos 2.2.2.25.3.2., 2.2.2.25.3.3., 2.2.2.25.3.4., y 2.2.2.25.3.5., del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015;
(ii) El literal b) del artículo 17 en concordancia con el literal c) del artículo 4 y el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, así como el inciso primero del artículo
Reglamentario 1074 de 2015;
(ii) El literal b) del artículo 17 en concordancia con el literal c) del artículo 4 y el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, así como el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2 y el artículo 2.2.2.25.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015;
(iii) El literal d) del artículo 17 en concordancia con los literales f) y g) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012; y
(iv) El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con lo establecido en el literal h) del artículo 21 y el artículo 25 de la norma en mención el Decreto 090 de 2018.
En virtud de lo anterior, esta Entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la investigada para que rindiera los respectivos descargos y aportara o solicitara las pruebas que pretendía hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
SEGUNDO: Que, la Resolución No. 44658 del 1 de agosto de 202 3 le fue notificada electrónicamente a la sociedad CLÍNICA PORVENIR LTDA. el 1 de agosto de 2023 , según consta en la certificación expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia, radicada bajo el número 21-380202-8 del 2 de agosto de 2023.
TERCERO: Que, la sociedad investigada presentó escrito de descargos , bajo radicados 21-380202-9 del 29 de agosto de 2023 y 21-380202-10 del 30 de agosto de 2023.
TERCERO: Que, la sociedad investigada presentó escrito de descargos , bajo radicados 21-380202-9 del 29 de agosto de 2023 y 21-380202-10 del 30 de agosto de 2023.
CUARTO: Que, mediante Resolución No. 74373 del 30 de noviembre de 2023, este Despacho incorporó unas pruebas, rechazó otras y corrió traslado para alegatos de conclusión.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 35272 DE 2025
“Por la cual se corrige un acto administrativo”
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QUINTO: Que, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para corregir de forma oficiosa sus act os administrativos, cuando evidencie que se cometió algún error formal, siempre y cuando este no afecte el sentido de la decisión, tal como se lee a continuación:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
SEXTO: Que, en relación con lo anterior, este Despacho encuentra que es
Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
SEXTO: Que, en relación con lo anterior, este Despacho encuentra que es preciso corregir la Resolución No. 74373 del 30 de noviembre de 2023 , debido a un error involuntario consistente en incluir en el acápite de la comunicación del acto administrativo en cita el correo electrónico
correspondencia@clinicaporvenir.co, sin especificar que la sociedad CLÍNICA PORVENIR LTDA . no autorizó recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con la información que reposa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la compañía.
De ahí que, por intermedio de este acto administrativo, se corregirá el error en cita, realizando en debida forma la comunicación de la Resolución No. 74373 del 30 de noviembre de 2023.
SÉPTIMO: Que, debido a que , realizada la revisión exhaustiva del expediente de la referencia, este Despacho advierte que no cuenta con los elementos probatorios suficientes para decidir sobre el presunto incumplimiento de los deberes imputados a la sociedad investigada; razón por la cual, se decretará de
oficio las siguientes pruebas:
- Requerir a la sociedad CLÍNICA PORVENIR LTDA. , identificada con NIT.
802.019.573-1, para que allegue lo siguiente:
- Formato o mecanismo de autorización implementado por la sociedad para el tratamiento de datos personales, - Aviso de privacidad, - Política de Tratamiento de Datos Personales, - Política(s) interna(s) de seguridad en relación con la conservación de la información y datos personales; y
el tratamiento de datos personales, - Aviso de privacidad, - Política de Tratamiento de Datos Personales, - Política(s) interna(s) de seguridad en relación con la conservación de la información y datos personales; y - Soportes de la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD.
OCTAVO: Que la práctica de estas pruebas resulta de especial importancia para determinar si se configura una vulneración de los deberes a los que se encuentra obligada la sociedad investigada, de conformidad con los preceptos contenidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
NOVENO: Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Despacho, por intermedio del presente acto administrativo, procederá a corregir la Resolución No. 74373 del 30 de noviembre de 2023, en el sentido de modificar los numerales séptimo, noveno y décimo primero de la parte considerativa, así como los artículos 3, 4 y 5 de la parte resolutiva; los cuales quedarán así:
“SÉPTIMO: (…)
7.4 Decreto de pruebas de oficio
Que, debido a que, realizada la revisión exhaustiva del expediente de la referencia, este Despacho advierte que no cuenta con los elementos probatorios suficientes para decidir sobre el presunto incumplimiento de losRESOLUCIÓN NÚMERO 35272 DE 2025
“Por la cual se corrige un acto administrativo”
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deberes imputados a la sociedad investigada; razón por la cual, se decretará de oficio las siguientes pruebas:
“Por la cual se corrige un acto administrativo”
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deberes imputados a la sociedad investigada; razón por la cual, se decretará de oficio las siguientes pruebas:
- Requerir a la sociedad CLÍNICA PORVENIR LTDA., identificada con NIT.
802.019.573-1, para que allegue lo siguiente:
- Formato o mecanismo de autorización implementado por la sociedad para el tratamiento de datos personales, - Aviso de privacidad, - Política de Tratamiento de Datos Personales, - Política(s) interna(s) de seguridad en relación con la conservación de la información y datos personales; y - Soportes de la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos –
RNBD.
Que la práctica de estas pruebas resulta de especial importancia para determinar si se configura una vulneración de los deberes a los que se encuentra obligada la sociedad investigada, de conformidad con los preceptos contenidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
(…)
NOVENO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
(…)
DÉCIMO PRIMERO: Que, en aplicación de la disposición señalada en el
traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
(…)
DÉCIMO PRIMERO: Que, en aplicación de la disposición señalada en el considerando noveno de la presente resolución, este Despacho procede a fijar un término de diez (10) días para la práctica de la s pruebas señaladas, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo.
(…)
ARTÍCULO 3: DECRETAR de oficio las siguientes pruebas:
- Requerir a la sociedad CLÍNICA PORVENIR LTDA., identificada con NIT.
802.019.573-1, para que allegue lo siguiente:
- Formato o mecanismo de autorización implementado por la sociedad para el tratamiento de datos personales, - Aviso de privacidad, - Política de Tratamiento de Datos Personales, - Política(s) interna(s) de seguridad en relación con la conservación de la información y datos personales; y - Soportes de la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos –
RNBD.
ARTÍCULO 4. Las pruebas decretadas deberán ser radicadas con destino al expediente con radicado 21-380202, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5: PRESCINDIR del término de treinta (30) días consagrado en el inciso primero artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del proceso y con observancia de los principios de económica procesal, celeridad y eficacia que deben regir todas las actuaciones administrativas.”
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del proceso y con observancia de los principios de económica procesal, celeridad y eficacia que deben regir todas las actuaciones administrativas.”
DÉCIMO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección ha concedido el acceso digital del presente expediente a la sociedad CLÍNICA PORVENIR LTDA. , identificada con NIT. 802.019.573-1, con el correo electrónico de notificación judicial
correspondencia@clinicaporvenir.co, quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA, en el siguiente enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio.RESOLUCIÓN NÚMERO 35272 DE 2025
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Una vez registrada, en el mismo enlace podrá iniciar sesión a servicios en línea, donde deberá ingresar al vínculo denominado “ver mis trámites” y luego seleccionar “De protección de datos personales”, donde podrá visualizar el presente proceso radicado bajo el No. 21-380202.
La sociedad es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Protección de Datos Personales, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
expediente o requiere más información relacionada con la Protección de Datos Personales, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CORREGIR la Resolución No. 74373 del 30 de noviembre de 2023, en el sentido de modificar los numerales séptimo, noveno y décimo primero de la parte considerativa, así como los artículos 3, 4 y 5 de la parte resolutiva; los cuales quedarán así:
“SÉPTIMO: (…)
7.4 Decreto de pruebas de oficio
Que, debido a que, realizada la revisión exhaustiva del expediente de la referencia, este Despacho advierte que no cuenta con los elementos probatorios suficientes para decidir sobre el presunto incumplimiento de los deberes imputados a la sociedad investigada; razón por la cual, se decretará de oficio las siguientes pruebas:
- Requerir a la sociedad CLÍNICA PORVENIR LTDA., identificada con NIT.
802.019.573-1, para que allegue lo siguiente:
- Formato o mecanismo de autorización implementado por la sociedad para el tratamiento de datos personales, - Aviso de privacidad, - Política de Tratamiento de Datos Personales, - Política(s) interna(s) de seguridad en relación con la conservación de la información y datos personales; y - Soportes de la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos –
RNBD.
Que la práctica de estas pruebas resulta de especial importancia para determinar si se configura una vulneración de los deberes a los que se encuentra obligada la sociedad investigada, de conformidad con los preceptos
RNBD.
Que la práctica de estas pruebas resulta de especial importancia para determinar si se configura una vulneración de los deberes a los que se encuentra obligada la sociedad investigada, de conformidad con los preceptos contenidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
(…)
NOVENO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
(…)
DÉCIMO PRIMERO: Que, en aplicación de la disposición señalada en el considerando noveno de la presente resolución, este Despacho procede a fijar un término de diez (10) días para la práctica de las pruebas señaladas, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 35272 DE 2025
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ARTÍCULO 3: DECRETAR de oficio las siguientes pruebas:
- Requerir a la sociedad CLÍNICA PORVENIR LTDA., identificada con NIT.
802.019.573-1, para que allegue lo siguiente:
- Formato o mecanismo de autorización implementado por la sociedad para el tratamiento de datos personales, - Aviso de privacidad,
802.019.573-1, para que allegue lo siguiente:
- Formato o mecanismo de autorización implementado por la sociedad para el tratamiento de datos personales, - Aviso de privacidad, - Política de Tratamiento de Datos Personales, - Política(s) interna(s) de seguridad en relación con la conservación de la información y datos personales; y - Soportes de la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos –
RNBD.
ARTÍCULO 4. Las pruebas decretadas deberán ser radicadas con destino al expediente con radicado 21-380202, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5: PRESCINDIR del término de treinta (30) días consagrado en el inciso primero artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del proceso y con observancia de los principios de económica procesal, celeridad y eficacia que deben regir todas las actuaciones administrativas.”
ARTÍCULO 2. ACLARAR que las demás disposiciones de la Resolución No. 74373 del 30 de noviembre de 2023 no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO 3. SEÑALAR que la presente Resolución forma parte integral de la Resolución No. 74373 del 30 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 4. PRESCINDIR del término de treinta (30) días consagrado en el inciso primero artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) para el periodo probatorio,
ARTÍCULO 4. PRESCINDIR del término de treinta (30) días consagrado en el inciso primero artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del proceso y con observancia de los principios de económica procesal, celeridad y eficacia que deben regir todas las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad CLÍNICA PORVENIR LTDA., identificada con NIT. 802.019.573-1, a través de su representante legal, entregándole copia de esta e informándole que contra ella no procede recurso alguno, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO 6. La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son:
- Correo Superintendencia de Industria y Comercio: contactenos@sic.gov.co
- Sede Principal: Carrera 13 No. 27 - 00, Piso 3, edificio Bochica en la ciudad de Bogotá, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 10 de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES,
CAROLINA GARCÍA MOLINA
Proyectó: MF
Revisó: CG
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES,
CAROLINA GARCÍA MOLINA
Proyectó: MF
Revisó: CG
Aprobó: CGRESOLUCIÓN NÚMERO 35272 DE 2025
“Por la cual se corrige un acto administrativo”
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COMUNICACIÓN:
Sociedad: CLÍNICA PORVENIR LTDA.
Identificación: NIT. 802.019.573-1
Representante Legal: Huber Florez Pedroso
Identificación: C.C. 7.475.651
Dirección: CL 18 No. 34 - 18
Ciudad: Soledad, Atlántico Correo electrónico: correspondencia@clinicaporvenir.co1
1 La sociedad no autorizó notificaciones por medios electrónicos.