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SIC - Resolución 35279 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 35279 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 35279 DE 2025

(10/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta la práctica de una prueba”

Radicación No. 25-26053

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 10627 de 6 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. , identificado con NIT 901.162.121 – 6 (en adelante el operador, el proveedor de servicios o la investigada), a fin de establecer: (i) Si el operador, presuntamente habría desconocido el derecho que les asiste a los usuarios que se encuentran activos en su red y con saldos vigentes, a recibir (acceder) los servicios móviles ofertados de manera continua, con la calidad fijada por la regulación y la pactada en las condiciones 2 generales para la prestación de estos servicios en modalidad prepago. Lo anterior, debido a que a partir de las 0:00 horas del 1 de febrero de 2025, TIGO ejecutó las acciones técnicas para realizar la desconexión provisional que tenía sobre su red FLASH

la prestación de estos servicios en modalidad prepago. Lo anterior, debido a que a partir de las 0:00 horas del 1 de febrero de 2025, TIGO ejecutó las acciones técnicas para realizar la desconexión provisional que tenía sobre su red FLASH en virtud del “Contrato de Prestación de Servicios PCS de voz y datos, el servicio de SMS, y los servicios adicionales de Enrutamiento de LDI y USSD”. Acuerdo que le permitía prestar de forma efectiva3 los servicios móviles de voz, datos y SMS en virtud de la operación móvil virtual. Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo dispuesto en el numeral 2.1.2.1.1 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, ue conllevaría a la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009. (ii) Si el operador, presuntamente desconoció el derecho que les asiste a los usuarios que se encuentran activos en su red a elegir y cambiar, en todo momento y de forma libre, el PRSTM conservando su número. Lo anterior, debido a que a partir de las 0:00 horas del 17 de febre ro de 2025 TIGO suspendió el acceso por parte de los usuarios de FLASH al servicio de SMS, el cual permite a los usuarios activos portar su número con destino a otro PRSTM debido a que no recibirían el SMS con el Número de Identificaci ón Personal de Confirmación (NIP)4 que es la primera 5 etapa del proceso de portación. Situación que al parecer limitó a 117.982 líneas que estaban activas con corte al 15 de febrero de 2025, sin desconocer las portaciones programadas hasta el 24 de febrero de 2025 (0.94 % de las líneas activas).

parecer limitó a 117.982 líneas que estaban activas con corte al 15 de febrero de 2025, sin desconocer las portaciones programadas hasta el 24 de febrero de 2025 (0.94 % de las líneas activas). Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el artículo 2.1.16.1 de la Resolución CRC 5050 de

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 25 del Radicado 25-26053 2 Cfr. Anexo 2.3, formato 2.3.1. 3 Situación que habría limitado el acceso a los servicios al menos al 53.36% de las líneas activas con corte al 27 de enero de 2025 y el 38.73% con corte a el 15 de febrero de 2025. 4 Cfr. Resolución CRC 5050/16, Art. 2.6.4.2. 5 Cfr. Resolución CRC 5050/16, Art. 2.6.4.1.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 35279 DE 2025

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2016, lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009. SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20196, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20196, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 7.

QUINTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que, el 7 de abril de 20258 la investigada a través de su apoderada especial, presentó escrito de descargos, aportó las pruebas que pretende hacer valer y requirió la exhibición de documentos , en cuanto a que se decrete la exhibición del acta de fecha 18 de marzo de 2025 del comité de decisiones conjuntas de portabilidad extraordinario convocado por Logística Flash , puesto que dicho documento manifestó que encuentra protegido por confidencialidad y exclusivamente podría ser allegado a este trámite en caso de que la Entidad así lo requiera.

OCTAVO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, pa ra presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No . 10627 de 6 de marzo de 2025, se efectuó el 17 de marzo de 20259; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 8 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado el 7 de abril de 2025 10, se concluye que

el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 8 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado el 7 de abril de 2025 10, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que

6 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 7 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 62 del Radicado 2526053 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 60 del Radicado 2526053 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 62 del Radicado 2526053RESOLUCIÓN NÚMERO 35279 DE 2025

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servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las pruebas que se relacionan a continuación:

9.1 DOCUMENTALES

9.1.1. Las incorporadas por esta Entidad.

9.1.1.1. Escrito presentado el 21 de enero de 2025 11, mediante el cual COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , inform ó a esta Dirección acerca de la desconexión provisional por la no transferencia oportuna de saldos netos que llevaría a cabo respecto de los accesos con el proveedor LOGÍSTICA FLASH

COLOMBIA S.A.S.

desconexión provisional por la no transferencia oportuna de saldos netos que llevaría a cabo respecto de los accesos con el proveedor LOGÍSTICA FLASH

COLOMBIA S.A.S.

9.1.1.2. Requerimiento de información realizado el 22 de enero de 202512por la Directora encargada de Investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones al operador de servicios de telecomunicaciones COLOMBIA

MÓVIL S A E S P.

9.1.1.3. Requerimiento de información realizado el 22 de enero de 202513por la Directora encargada de Investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones al operador de servicios de telecomunicaciones LOGÍSTICA

FLASH COLOMBIA S.A.S

9.1.1.4. Respuesta por parte del operador COLOMBIA MÓVIL S A E S P . al requerimiento de información , allegada el 24 de enero de 2025 , con sus respectivos anexos14.

9.1.1.5. Requerimiento de información realizado el 29 de enero de 202515por la Directora encargada de Investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones al operador de servicios de telecomunicaciones LOGÍSTICA

FLASH COLOMBIA S.A.S

9.1.1.6. Soportes allegados por parte de Mediafon Colombia S.A.S, allegada el 31 de enero de 2025, con sus respectivos anexos16.

9.1.1.7. Requerimiento de información realizado el 6 de febrero de 202517por la Coordinadora Grupo de Trabajo de Averiguación Preliminar y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales al operador de servicios de telecomunicaciones LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S

Coordinadora Grupo de Trabajo de Averiguación Preliminar y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales al operador de servicios de telecomunicaciones LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S

9.1.1.8 Requerimiento de información realizado el 6 de febrero de 202518por la Coordinadora Grupo de Trabajo de Averiguación Preliminar y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales al operador de servicios de telecomunicaciones COLOMBIA MÓVIL S A E S P.

9.1.1.9. Respuesta por parte del operador COLOMBIA MÓVIL S A E S P . al requerimiento de información, allegada el 10 de febrero de 2025, con sus respectivos anexos19.

9.1.1.10 Requerimiento de información realizado el 21 de febrero de 202520por el Director de Investigaciones de protección de Usuarios de Servicios de

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 2526053 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 2526053 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 2526053 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 2526053 15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del Radicado 2526053 16 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 29 del Radicado 2526053 17 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 33 del Radicado 2526053 18 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 35 del Radicado 2526053

17 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 33 del Radicado 2526053 18 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 35 del Radicado 2526053 19 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 39 del Radicado 2526053 20 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 45 del Radicado 2526053RESOLUCIÓN NÚMERO 35279 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta la práctica de una prueba”

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Comunicaciones al operador de servicios de telecomunicaciones COLOMBIA

MÓVIL S A E S P.

9.1.1.11 Requerimiento de información realizado el 21 de febrero de 202521por el director de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones al operador de servicios de telecomunicaciones LOGÍSTICA

FLASH COLOMBIA S.A.S

9.1.1.12 Respuesta por parte del operador COLOMBIA MÓVIL S A E S P. al requerimiento de información, allegada el 25 de febrero de 2025, con sus respectivos anexos22.

9.1.2. Las aportadas por la sociedad investigada

9.1.2.1. Respuesta al requerimiento de información allegada el 27 de enero de 2025, con sus respectivos anexos23.

9.1.2.2. Respuesta al requerimiento de información allegada el 30 de enero de 2025, con sus respectivos anexos24.

9.1.2.3. Alcance a respuesta de información, allegado el 30 de enero de 2025, con sus respectivos anexos25.

2025, con sus respectivos anexos24.

9.1.2.3. Alcance a respuesta de información, allegado el 30 de enero de 2025, con sus respectivos anexos25.

9.1.2.4. Alcance a respuesta de información, allegado el 31 de enero de 2025, con sus respectivos anexos26.

9.1.2.5. Respuesta al requerimiento de información allegada el 10 de febrero de 2025, con sus respectivos anexos27.

9.1.2.6. Respuesta al requerimiento de información allegada el 26 de febrero de 2025, con sus respectivos anexos28.

9.1.2.7. Escrito denominado “Sobre la desconexión provisional de acceso para la operación móvil virtual provista por Colombia Móvil S.A. E.S.P a Logística Flash Colombia S.A.S. Radicado: No. 25-26053” presentado el 3 de abril de 2025.29

9.1.2.8. Escrito de descargos30 y sus anexos, presentado el 7 de abril de 2025, dentro de la oportunidad otorgada por la ley y sus respectivos anexos.

9.1.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.

9.2. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Con fundamento en los artículos 265 a 267 del CGP, ORDENAR la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación de siguiente prueba , remita con destino al expediente el documento que se relaciona a continuación:

para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación de siguiente prueba , remita con destino al expediente el documento que se relaciona a continuación:

  • Copia del acta y los anexos de fecha 18 de marzo de 2025 del Comité de Decisiones Conjuntas de portabilidad extraordinario convocado por

LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S.

21 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 46 del Radicado 2526053 22 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 49 del Radicado 2526053 23 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 y 20 del Radicado 2526053 24 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 27 del Radicado 2526053 25 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 26 del Radicado 2526053 26 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 30 del Radicado 2526053 27 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 38 del Radicado 2526053 28 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 52 del Radicado 2526053 29 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 61 del Radicado 2526053 30 Sistema de Trámites SIC –Consecutivo 62 del Radicado 2526053RESOLUCIÓN NÚMERO 35279 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta la práctica de una prueba”

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Para efectos de lo dispuesto en los artículos 266 y 267 del CGP, el objeto de la exhibición de documentos será para determinar:

prueba”

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Para efectos de lo dispuesto en los artículos 266 y 267 del CGP, el objeto de la exhibición de documentos será para determinar:

(a) Que: - Logística Flash adelantó las actuaciones tendientes a garantizar que los usuarios que no realizaron la portabilidad numérica durante el tiempo informado antes de la desconexión pudieron tener alguna solución por parte del ente regulador y los demás prestadores del servicio.

(b) Que: - Logística Flash no ha vulnerado los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, por el contrario, realizó todo lo que estuvo a su alcance y además ha sido posible para garantizar todos los derechos ante una contingencia tan grande como lo fue la desconexión.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. TENER por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. ORDENAR. la práctica de la prueba decretada en el numeral 9.2 del considerando NOVENO de la parte considerativa del presente acto administrativo, para lo cual se expedirá el respectivo memorando a la CRC y se le concederán cinco (5) días hábiles para el envío de la información.

ARTÍCULO 3. DECRETAR un término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

le concederán cinco (5) días hábiles para el envío de la información.

ARTÍCULO 3. DECRETAR un término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el periodo probatorio.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. , identificado con NIT 901.162.121 – 6, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S Identificación: NIT 901.162.121 – 6

Suplente Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXX Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXX

Elaboró: DAFO Revisó: MLFV Aprobó: MLFV

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