SIC - Resolución 35442 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 35442 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 35442 DE 2025
(11 de junio de 2025)
“Por la cual se concede un recurso de apelación”
Radicación N° 22-42944
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 1437 y 1480 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor tuvo conocimiento de la queja radicada con el número 22-42944-0 del 3 de febrero de 2022, en contra de KRONO TIME S.A.S., identificada con NIT. 900.296.271-4, por medio de la cual se informó sobre la presunta vulneración a las normas de protección al consumidor relacionadas con el derecho de retracto, debido a que no le reintegraron el dinero a la consumidora, dentro del término dispuesto para tal fin, y a su vez, se presentó una información engañosa en su página de internet relacionada con las devoluciones.
SEGUNDO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones, inició la correspondiente averiguación preliminar, por lo que requirió a KRONO TIME S.A.S. para que aportara información acerca de los servicios que ofrecía a través de la página web
https://kronotime.com/; a su vez, realizó visita administrativa a la mencionada página.
TERCERO: Que, en atención a la información recaudada en la etapa preliminar, esta
información acerca de los servicios que ofrecía a través de la página web https://kronotime.com/; a su vez, realizó visita administrativa a la mencionada página.
TERCERO: Que, en atención a la información recaudada en la etapa preliminar, esta Dirección por medio de la Resolución N° 67751 del 29 de septiembre de 20221, inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de KRONO TIME S.A.S., en donde las imputaciones endilgadas fueron la siguientes:
1. Imputación N°1: presunto incumplimiento al numeral 1.3 del artículo 3 y al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, p ues aparentemente no inform ó de manera oportuna, clara y suficiente, en su página de internet, los casos en los cuales procede la devolución del dinero, así como por no suministrar información clara, precisa y veraz, en relación con el plazo dispuesto para el ejercicio del derecho de retracto, del derecho de reversión de pagos o de la efectividad de la garantía.
2. Imputación N° 2: presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los incisos i), ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, por aparentemente: i) no inform ar las referencias de los productos a los que les aplicaba el 10% de descuento adicional, así como por no determinar el número de incentivos disponibles para abastecer la oferta ; ii) no especificar las condiciones necesarias para que los consumidores pudieran acceder al descuento adicional del 15%, así como por no determinar el número de incentivos
determinar el número de incentivos disponibles para abastecer la oferta ; ii) no especificar las condiciones necesarias para que los consumidores pudieran acceder al descuento adicional del 15%, así como por no determinar el número de incentivos disponibles para abastecer la oferta. ; iii) ofrecer el beneficio denominado “CAMPAÑA ALIANZA BBVA”, sin que se hubiera especificado la cantidad de artículos constitutivos del incentivo y que estaban a disposición de los consumidores ; iv) llevar a cabo una campaña denominada "CAMPAÑA MES DE LAS MADRES
1 ”Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”RESOLUCIÓN NÚMERO 35442 DE 2025
“Por la cual se concede un recurso de apelación”
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KRONOTIME", sin especificar cuántos artículos estaban sujetos a dicha promoción; v) ofrecer a los consumidores la promoción denominada “LANZAMIENTO NUEVA MARCA TIMEX”, sin especificar de manera clara el período exacto de la oferta, esto es, la fecha de inicio y finalización ni detallar la cantidad de unidades o incentivos disponibles; vi) no especificar de manera clara las referencias de los productos a los que se aplicaría el incentivo promocional, asimismo no indic ar el número de unidades disponibles para los consumidores ; vii) no precis ar la fecha en que iniciaba y finalizaba el incentivo, ni la cantidad de productos existentes para abastecer la oferta denominada “CAMPAÑA RELOJES A MENOS DE $99.900”; viii) no especificar con cuantos artículos estaban sujetos a la promoción denominada “Campaña 2x1 Q&Q”, “CAMPAÑA 10% DESCUENTO ADICIONAL RELOJERÍA
no especificar con cuantos artículos estaban sujetos a la promoción denominada “Campaña 2x1 Q&Q”, “CAMPAÑA 10% DESCUENTO ADICIONAL RELOJERÍA CURREN”, “CAMPAÑA 15% DESCUENTO ADICIONAL RELOJERÍA CASIO”, “CAMPAÑA PARLANTE INVICTA GRATIS; y ix) no precisar la vigencia de la pro moción de los productos denominados "Reloj Casio Ae-1000w-4av" y "Reloj Tommy Hilfiger Ryan Tmy17919991".
3. Imputación N° 3: presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 10 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto 1074 de 2015, pues aparentemente, incumplió con las obligaciones que le asisten, teniendo en cuenta que su actividad comercial se desarrolla a través de ventas a distancia, vía comercio electrónico, pues al parecer informó a los consumidores en su página de internet, que debían remitir la solicitud de reversión de pago a un correo electrónico dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió recibir el producto o lo recibió defectuoso o no correspondía a lo solicitado.
CUARTO: Que una vez agotadas las etapas de descargos, probatoria y de alegatos de conclusión, la presente actuación se decidió mediante la Resolución N° 5836 del 18 de febrero de 2025, acto administrativo por medio del cual se le impuso una multa a KRONO
TIME S.A.S., por la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS
febrero de 2025, acto administrativo por medio del cual se le impuso una multa a KRONO TIME S.A.S., por la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($ 222.445.312), equivalentes a CIENTO SESENTA Y SEIS (166) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de la citada resolución y que corresponden a 19256 UVB. Lo anterior, por el incumplimiento de las disposiciones que fueron señaladas en los cargos imputados. Así mismo, esta Autoridad decidió desestimar y archivar parcialmente la imputación Nº 2, solamente lo relacionado con las sub-imputaciones relacionadas con las promociones: “CAMPAÑA MES DE LAS MADRES KRONOTIME”, “Black Days 05 -09 Mayo 2022”, “Campaña 2x1 Q&Q”, “Campaña 10% descuento adicional Relojería Curren”,
“CAMPAÑA 15% DESCUENTO ADICIONAL RELOJERÍA CASIO”, “CAMPAÑA PARLANTE
INVICTA GRATIS”.
QUINTO: Que KRONO TIME S.A.S. se notificó de la citada resolución el 18 de febrero de 2025, tal y como lo certificó la Secretaría General Ad -Hoc de esta Entidad, mediante radicado Nº 22-42944-40.
SEXTO: Que KRONO TIME S.A.S interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo sancionatorio a través de escrito allegado el 4 de marzo de 2025 mediante los radicados Nº 22-42944-41 y 22-42944-42.
1. Consideraciones de la Dirección
administrativo sancionatorio a través de escrito allegado el 4 de marzo de 2025 mediante los radicados Nº 22-42944-41 y 22-42944-42.
1. Consideraciones de la Dirección
Habida cuenta que KRONO TIME S.A.S. , mediante escrito radicado el 4 de marzo de 2025 instauró únicamente recurso de apelación, el cual conforme lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—, debe ser interpuesto ante el funcionario que dictó la decisión dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la notificación por aviso, y en vista que, el recurso reúne los requisitos previstos en el artículo 77 ibidem, toda vez que fue presentado y sustentado en el término establecido par a el efecto, es procedente conceder el recurso de apelación interpuesto ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.
En mérito de lo expuesto este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO 35442 DE 2025
“Por la cual se concede un recurso de apelación”
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RESUELVE
ARTÍCULO 1: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por KRONO TIME S.A.S., identificada con NIT. 900.296.271-4, en contra de la Resolución Nº 5836 del 18 de febrero de 2025, ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.
ARTÍCULO 2: TRASLADAR al Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor el expediente de la referencia, para que se surta el recurso de
ARTÍCULO 2: TRASLADAR al Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor el expediente de la referencia, para que se surta el recurso de apelación.
ARTÍCULO 3: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a KRONO TIME S.A.S., identificada con NIT. 900.296.271-4, a través de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de esta e informándole que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 11 de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
Notificación:
Sancionada: KRONO TIME S.A.S.
Identificación: NIT. 900.296.271-4
Representante Legal: ALAN BERNARDO BURSZTYN DOBRZYNSKY
Identificación: C.C. Nº 79.943.878
Dirección de notificación judicial: Cra 18 # 86A-14
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico de notificación: contabilidad@kronotime.com.co2
Proyectó: MACO
Revisó: MCGR/LMAR
Aprobó: NBR
2 Direcciones de notificación tomadas de la información inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal de