SIC - Resolucion 35772 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 35772 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
DS
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 33772 DE 2012 (07 JUN 2012 )
Radicación No 11-073963 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA, En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 1 numerales 2 y 3, y en el artículo 9 numeral 4, del Decreto 4886 de 2011 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 3” de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vJelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3, del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de industria y Comercio "[cjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la
Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de industria y Comercio "[cjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales”.
CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[flramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.
QUINTO: Que el señor CARLOS ARTURO LEÓN FORERO mediante escrito radicado ante esta Superintendencia el día 14 de junio del año 2011, realiza una solicitud a esta Delegatura en la que manifiesta: “Tengo una inquietud respecto a una multa que hacen en el cementerio de la inmaculada para dejar colocar una lápida que no ha sido comprada directamente a ellos. Por el contrario si se les compra directamente a ellos no la cobran, cabe a
(sic) aclarar que al comprársele a ellos sale mucho más costosa. A mi modo de verot 35772 RESOLUCION NUMERO ____ DE 2012 Hoja N°. 2 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar creo que uno puede comprar donde las condiciones son mejores y ellos abusan cobrando esta multa. Muchas gracias por resolverme esta inquietud”.
SEXTO: Que el Delegado para la Protección de la Competencia, mediante memorando radicado bajo el número 11-73963- - 3 — O del 27 de septiembre del año 2011, solicitó al Grupo de Protección de la Competencia “...apoyar una averiguación preliminar para
radicado bajo el número 11-73963- - 3 — O del 27 de septiembre del año 2011, solicitó al Grupo de Protección de la Competencia “...apoyar una averiguación preliminar para establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación en contra de los actores de los mercados de agencias funerarias, agentes funerarios, atención funeraria, cementerios, cementerios metropolitanos, cementerios urbanos, jardines cementerios, equipamentos complementarios y equipamentos del servicio funerario, por la presunta comisión de prácticas comerciales restrictivas de la competencia en el área metropolitana de Bogotá D.C. 2
SEPTIMO: Que en desarrollo de esta averiguación, y de conformidad con las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 63° y 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, se realizaron las siguientes visitas: Visita administrativa, llevada a cabo el dia 9 de marzo de 2012, al Grupo Recordar”, atendida por el Representante Legal Julián Andrés Malagón Camargo, quien rindió testimonio. = El Grupo Recordar es propietario y administrador del Parque Cementerio Jardines del Recuerdo. Visita administrativa, llevada a cabo el día 12 de marzo de 2012, a la sociedad Jardines de Paz S.A., atendida por Olga Lucía Celis, en su calidad de Gerente Jurídica y Representante Legal Suplente de la misma. = Visita administrativa, llevada a cabo el día 13 de marzo de 2012, al Parque Cementerio El Paraíso”, atendida por Luz Edith Jiménez Acosta, en su calidad de Asistente de la Gerencia. Visita administrativa, llevada a cabo el día 12 de marzo de 2012, a la sociedad
Cementerio El Paraíso”, atendida por Luz Edith Jiménez Acosta, en su calidad de Asistente de la Gerencia. Visita administrativa, llevada a cabo el día 12 de marzo de 2012, a la sociedad Jardines El Apogeo S.A., atendida por Mauricio Jácome Arocha, en su calidad de Gerente Comercial de la Compañía. : Visita administrativa, llevada a cabo el día 12 de marzo de 2012, al establecimiento de comercio denominado Funeraria Los Olivos”, atendida por Raúl Martinez, en su calidad de Gerente de Servicios. Y Cuaderno No. 1, folio 1. 2 Cuaderno 1, Folio 6. 3 63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. % 64, interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. % Cuaderno No. 1, folio 15. $ Cuaderno No. 1, folio 116. 7 Cuaderno No. 1, folio 7. 5 Cuaderno No. 1, folio 105. Cuaderno No. 2, folio 174.E RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar « Visita administrativa, llevada a cabo el día el dia 14 de marzo de 2012, a la sociedad Jardines y Mantenimientos Nacionales S.A.S., sociedad administradora del Parque
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar « Visita administrativa, llevada a cabo el día el dia 14 de marzo de 2012, a la sociedad Jardines y Mantenimientos Nacionales S.A.S., sociedad administradora del Parque Cementerio de la Inmaculada!” atendida por la señora Luz Marina Ramírez de Montanez, en su calidad de Representante Legal de la sociedad. Visita administrativa, llevada a cabo el día el día 16 de marzo de 2012, a la Cooperativa Coopserfun, administradora de la Funeraria La Candelaria?! atendida por Tatiana Calderón Osorio, en su calidad de Coordinadora de Servicios Cenizarios. Durante el transcurso de la Diligencia administrativas referidas anteriormente, ha de anotarse que se hicieron requerimientos a quienes las atendieron, los cuales fueron debidamente contestados dentro del término concedido.
OCTAVO: Que con fundamento en los medios probatorios obtenidos durante la averiguación preliminar, esta Delegatura procederá a evaluar la conducta objeto de estudio, con el fin de determinar si se llevó a cabo algún tipo de conducta contraria a la libre competencia. 8.1. El mercado En principio se hace necesario determinar si los procedimientos funerarios y mortuorios relacionados con el fallecimiento de un ser humano, que agrupan una serie de productos y/o servicios, determinan la existencia de un mercado en el cual interactúan una variedad de agentes económicos. Bajo este contexto se entrará a detallar entre otros los siguientes aspectos relevantes: (i) Tipo de servicios, (ii) agentes que los ofrecen, (iii) la oferta de servicios funerarios, (iv) la demanda, (v) mercado geográfico. 8.1.1. Tipos de servicio
siguientes aspectos relevantes: (i) Tipo de servicios, (ii) agentes que los ofrecen, (iii) la oferta de servicios funerarios, (iv) la demanda, (v) mercado geográfico. 8.1.1. Tipos de servicio Ante el fallecimiento de un ser humano existen, dos tipos de servicios en este mercado: (i) el servicio funerario y (ii) el servicio mortuorio. A) El servicio funerario, alude a ‘los diversos ritos y ceremonias a través de los cuales familiares y amigos del difunto disponen del cadáver del fallecido, comunicando y compartiendo este hecho con la colectividad”?. Entre ellos se destacan: los trámites legales y notariales, (medicina legal, traslados para tanatopráxia), sala de velación y ramos de flores. Tales servicios los prestan generalmente los jardines cementerios mediante tercerización con empresas funerarias. B) Por otra parte los servicios mortuorios, son aquellos que incluye el servicio de cementerio, es decir, la disposición final del cuerpo, que se puede realizar de diferentes maneras: (i) la inhumación? y (ii) la cremación. Todos son diferentes métodos de destino final de los occisos, sin embargo cumplen con el mismo fin, por 1 Cuaderno No. 2, folio 154. Cuaderno No. 2, folio184. 1 Marcos, Francisco. “La Economía Funeraria: Demanda y Oferta en el Mercado de Servicios Funerarios”. Instituto de Empresa Serrano 118, Madrid España. 2003. Pág. 12. 15 Se puede realizar de diferentes formas como es la sepultura en tumba, bóveda, cenizario, columbario, osario, entre otros.35772 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DE 2012 Hoja N°. 4
15 Se puede realizar de diferentes formas como es la sepultura en tumba, bóveda, cenizario, columbario, osario, entre otros.35772 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DE 2012 Hoja N°. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar lo cual son servicios sustitutos y convida al consumidor de un abanico de opciones bastamente amplio para escoger. Una descripción más detallada de este tipo de servicio es la siguiente: - Servicios Mortuorios o Destino Final: el cual se encuentra constituido por los servicios de inhumación y cremación. La Inhumación, es el servicio que lo compone por el entierro, y se puede originar con base en tres modalidades: (i) Necesidad inmediata, (ii) Pre — necesidad, dado mediante la compra de un lote a perpetuidad o en alquiler por un término definido en el contrato, y (iii) La etapa de la previsión exequial: constituido por un paquete ofrecido a través de las funerarias o de los jardines cementerios ya sea de carácter individual o empresarial. En conclusión el mercado posiblemente afectado, en el caso en cuestión, es el compuesto por los servicios funerarios y los servicios mortuorios o destino final. 8.1.2. Agentes que ofrecen los servicios funerarios y destino final De acuerdo con el tipo de servicios requeridos al momento de fallecimiento de un ser humano existen dos tipos de agentes económicos: A) Agentes de servicios fúnebres o funerarias: Dedicados únicamente a llevar a cabo las costumbres rituales antes de la disposición final del cuerpo. B) Agentes Cementerios: Disponen del destino final del cuerpo, éstos son los que tienen las instalaciones condicionadas acorde con las normas sanitarias.
las costumbres rituales antes de la disposición final del cuerpo. B) Agentes Cementerios: Disponen del destino final del cuerpo, éstos son los que tienen las instalaciones condicionadas acorde con las normas sanitarias. - “Cementerios oficiales: Son cementerios oficiales los de propiedad del Distrito Capital: el Cementerio Central, el Cementerio del Norte, el Cementerio del Sur y cualquier otro cementerio que se construya o que se reciba de cualquier entidad por razón de contratos celebrados por la Administración Distrital.
- Cementerios Institucionales.
Son Cementerios Institucionales los Cementerios Católicos de los municipios anexos y Cementerios de Organizaciones Religiosas o extranjeras, destinados para inhumación y cremación de cadáveres de sus correligionarios o connacionales y que están autorizados por las autoridades distritales.
- Cementerios Particulares.
Son Cementerios Particulares, los denominados "JARDINES CEMENTERIOS" y cualquier otro cementerio de propiedad de entidades organizadas con finesRESOLUCIÓN NÚMERO'_35772 DE2012 HojaN'. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar comerciales y que están autorizados por las autoridades distritales respectivas”. Sin embargo, los dos tipos de servicios señalados pueden ser ofrecidos por una misma persona, y es así como se divisa en el mercado de hoy en día, que los mismos cementerios ofrecen tanto servicios funerarios como mortuorios. Es importante aclarar que las funerarias no ofrecen servicios mortuorios. 8.2. La oferta de servicios funerarios y mortuorios Normalmente las empresas de diferentes sectores hacen un estudio donde resulta una probabilidad de cantidad demandada que se tendrá de un producto o servicio. Sin
que las funerarias no ofrecen servicios mortuorios. 8.2. La oferta de servicios funerarios y mortuorios Normalmente las empresas de diferentes sectores hacen un estudio donde resulta una probabilidad de cantidad demandada que se tendrá de un producto o servicio. Sin embargo, en este mercado de servicios funerarios y mortuorios el número de defunciones no puede ser calculado, por ser una variable no controlada por las personas. Consecuentemente, la oferta debe ceñirse al número de demandas que se dé en un período que dependiendo de los aconteciemientos puede aumentar. Sin embargo, a pesar de no poder calcular el número de fallecimientos, es claro que ésta es una oferta que debe hacerse a diario, ya que, como se expondrá posteriormente, es un servicio en el que su demanda está garantizada. A pesar de lo anterior, uno de los elementos que se utiliza para determinar la oferta es la densidad poblacional del lugar. En este caso, la ciudad de Bogotá D.C. tiene una densidad poblacional muy alta, razón por la cual existen muchos cementerios tanto privados como oficiales donde los consumidores pueden ir a buscar el servicio que mejor les convenga y responda a sus necesidades, lo que conlleva a que el mercado no tenga una estructura de monopolio u oligopolio (y puedan llegar a darse lo supuestos de competencia perfecta)?, En la Capital además de existir una gran cantidad de cementerios, como se dijo anteriormente, existen diversos servicios de donde puede escoger el consumidor como destino final de un occiso (inhumación, cremación, tumba, bóveda, cenizario, columbario, osario, etc.), por lo cual es evidente que las personas que demandan servicios mortuorios, además de tener la opción de escoger entre una gran variedad de
destino final de un occiso (inhumación, cremación, tumba, bóveda, cenizario, columbario, osario, etc.), por lo cual es evidente que las personas que demandan servicios mortuorios, además de tener la opción de escoger entre una gran variedad de cementerios en Bogotá, tiene la opción de escoger entre diversos destinos finales de los difuntos. 8.3. La demanda de los servicios funerarios y mortuorios La demanda de servicios mortuorios y funerarios, se caracteriza por: (i) Ser un servicio de primera necesidad, esto teniendo en cuenta que una vez se produce un deceso no se puede prescindir de comprar y solicitar los servicios básicos. Es prácticamente obligatorio que las personas hagan uso de este servicio teniendo en 1 Reglamento De La Concesión Para La Administración, Operación Y Mantenimiento De Los Cementerios Y Horno Crematorio De Propiedad Del Distrito Capital, adoptado por el artículo 1° del Decreto 367 de 1995. 1 DIAGNOSTICO AMBIENTAL DEL SECTOR FUNERARIO DEL DISTRITO CAPITAL, Sandra Milena Gualteros Santamaría y Kelly Yohana Jiméneza Munóz, Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá D.C., 2004. De este estudio se evidencia la multiplicidad de funerarias y cementerios en la ciudad de Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 359772 DE2012 HojaN".6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar cuenta que por razones sanitarias no es procedente conservar el occiso, ni desecharlo como basura, por el contrario, es necesario que se lleve a cabo un procedimiento especial para evitar plagas, enfermedades y demas"®.
cuenta que por razones sanitarias no es procedente conservar el occiso, ni desecharlo como basura, por el contrario, es necesario que se lleve a cabo un procedimiento especial para evitar plagas, enfermedades y demas"®. De acuerdo con lo anterior, es muy poco probable que una persona solicite y se informe sobre los servicios mortuorios y funerarios de manera independiente a la ocurrencia del fallecimiento de una persona. Por esta razón, para las personas como consumidoras de estos servicios es una facilidad que se les presenta cuando en un mismo cementerio les ofrecen todos los servicios y no tienen que ir contratando cada uno de ellos por aparte. Además, el sepelio de un ser querido es un hecho que acaece, el cual no se puede posponer dado que existe un tiempo máximo que por ley debe realizarse. 8.4. Mercado Geográfico La demanda de estos servicios suele hacerse en el lugar o en el espacio geográfico donde ocurrió el fallecimiento, el cual normalmente corresponde a su lugar de residencia”. Teniendo en cuenta que la queja objeto de estudio alude al Cementerio de la Inmaculada que se encuentra en la ciudad de Bogotá D.C., es pertinente delimitar para este caso el mercado relevante geográfico como el de los servicios fúnebres y mortuorios que se encuentran en el Distrito Capital. Lo anterior, teniendo en cuenta que se presume que la mayoría de las personas residentes en Bogotá buscan los servicios funebres y mortuorios que se ofrecen en esta ciudad y no en otra parte.
9. Reglamentación de los Cementerios y aquella específica a la que se someten los oferentes de los servicios.
La Resolución No. 5194 del 10 de diciembre del año 2010, expedida por el Ministerio de
9. Reglamentación de los Cementerios y aquella específica a la que se someten los oferentes de los servicios.
La Resolución No. 5194 del 10 de diciembre del año 2010, expedida por el Ministerio de la Protección Social, que reglamentó la prestación de servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, definió Cementerio, como “(...) el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios.” A su vez, la misma Resolución en su artículo 5°, clasificó los cementerios y dentro de ellos en el numeral 1.5, definió lo que se entiende por jardines cementerios al señalar que "son aquellos en los que se hacen inhumaciones en sepulturas o tumbas”. A rengión seguido, estableció que, de acuerdo a su naturaleza y régimen aplicable, se clasifican asi: (i) “Cementerio de naturaleza publica: Es todo aquel creado por una entidad de carácter público; 15 Marcos, Francisco. Ob cit. “La disposición final de los restos del fallecido suele realizarsé en el cementerio del lugar en el que había residido. Si el fallecimiento se produce en ese mismo lugar las empresas funerarias susceptibles de prestar el servicio se limitan a aquellas radicadas en ese territorio. Salvo en supuestos excepcionales, razones de diversa indole (higiénicas, jurídicas y de costes) dificultan el traslado y transporte de los cadáveres largas distancias”. Marcos, Francisco. Ob cit. Pág. 5.ef
diversa indole (higiénicas, jurídicas y de costes) dificultan el traslado y transporte de los cadáveres largas distancias”. Marcos, Francisco. Ob cit. Pág. 5.ef
RESOLUCION NUMERO 35772 DE 2012 Hoja N°. 7
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar (ii) “Cementerios de naturaleza privada: Es todo aquel creado por persona natural y/o jurídica de carácter privado; (iii) “Cementerios de naturaleza mixta: Es tedo aquel cementerio financiado con capital público y privado.” El Titulo lil de la señalada resolución asimismo reglamentó los servicios que pueden prestar los cementerios. Así, en su artículo 14 definió el alcance de estos servicios estableciendo como operaciones autorizadas a dichos establecimientos, “prestar uno o todos los servicios de inhumación, exhumación y cremación (...)” En cuanto a los cementerios en particular, los servicios que ellos prestan se encuentran reglamentados por la Resolución 1447 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social donde se establece, en el artículo 3°, como obligación cumplir con la finalidad de: “a) Prestar, según sea el caso, los servicios de inhumación, exhumación, necropsias y/o cremación de cadáveres o restos humanos y óseos y ritos religiosos (...) e) Realizar la disposición final del cadáver y restos humanos o restos óseos, así como los demás servicios, contando con separación física de áreas adecuadas para la inhumación, exhumación o cremación”. Asi mismo, el artículo 6 literal e, de la misma Resolución establece que “Todo cementerio podrá contar para los usuarios con áreas de servicios complementarios, tales como:
áreas adecuadas para la inhumación, exhumación o cremación”. Asi mismo, el artículo 6 literal e, de la misma Resolución establece que “Todo cementerio podrá contar para los usuarios con áreas de servicios complementarios, tales como: Servicios funerarios, cafetería, floristería, salas de atención al cliente, de ventas, de velación, salones para culto religioso o ecuménico, entre otros”. De lo cual se desprende que los cementerios, hoy en día, sean quienes ofrecen el paquete de servicios funerarios y mortuorios, o celebren convenios con funerarias para ofrecer estos paquetes. Los usuarios del servicio mortuorio a través de los cementerios, deben someterse a las reglamentaciones impuestas por el Estado respecto de éstos agentes. Al respecto es importante tener en cuenta el Capítulo { de la Resolución No. 5194 de 2010, en especial lo preceptuado en su artículo 15, asi: “3. Cerrada la sepultura, se debe proceder a la marcación provisional y en un término máximo de treinta (30) días calendario, el administrador procederá a rotularla y a seguir el procedimiento establecido en el reglamento interno de cada cementerio.” “4. Los deudos, conservarán en buen estado las lápidas sujetos al reglamento establecido por la administración del cementerio.” “5. Las lápidas de modelos y características diferentes, instaladas en zonas históricas y en bóvedas antiguas a perpetuidad, no serán removidas de su lugar y se mantendrán como pieza histórica, salvo cuando medie orden judicial o de autoridad competente.” Igualmente, el usuario de servicio mortuorio debe tener en cuenta respecto al diseño y construcción de los cementerios estableció en su artículo 36 numeral 11, que: “Las
cuando medie orden judicial o de autoridad competente.” Igualmente, el usuario de servicio mortuorio debe tener en cuenta respecto al diseño y construcción de los cementerios estableció en su artículo 36 numeral 11, que: “Las lápidas deben ser en material resistente a la intemperie y colocadas de tal manera que se evite la acumulación de aguas.”RESOLUCIÓN NÚMERO 35772 — DE 2012 Hoja N'. 8 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
10. Respecto a la conducta presuntamente anticompetitiva “ 10.1. Existencia de regulación y cumplimiento de la reglamentación del cementerio.
De lo anteriormente señalado, se puede concluir que todo aquello relacionado con las lápidas se ha dejado a la reglamentación que de ellas realice el cementerio, por lo que los usuarios de los mismos deben cumplir con lo que se señale en ella. 10.2. Modo de utilización de los servicios y cobro de lápidas no incluidas dentro de los paquetes ofrecidos. Previo el análisis del caso concreto, debemos recordar que los cementerios, tienen la opción de ofrecer sus productos en cualquier parte de la ciudad de Bogotá con la finalidad de desarrollar su actividad, lo pueden hacer acudiendo directamente al cliente, mediante el pago de una mensualidad preestablecida o a través de las funerarias que son intermediarias de sus productos correspondiendo a su libre voluntad tal escogencia, o a la del cliente directo que los utiliza. Volviendo a poner de presente la cantidad de opciones con las que cuenta el consumidor de servicios fúnebres y mortuorios, es importante tener en cuenta que la opción de sepultar al fallecido en un lote donde sea necesaria una lápida, es una de las opciones
Volviendo a poner de presente la cantidad de opciones con las que cuenta el consumidor de servicios fúnebres y mortuorios, es importante tener en cuenta que la opción de sepultar al fallecido en un lote donde sea necesaria una lápida, es una de las opciones que tienen el consumidor. Sin embargo, existen diversas opciones de las que puede escoger conllevando a satisfacer la necesidad que se le presenta, que es darle un destino final al cuerpo, por lo cual no es necesario adherirse a la innhumación en un lote como única opción. De acuerdo con la conducta expuesta en la queja, tal y como se constató en las visitas, si bien es cierto que dentro de los paquetes comercializados por los jardines cementerios y, especificamente en los servicios ofrecidos que prestan, se encuentra incluida una lapida estándar, la cual no constituye un elemento que ate el negocio, por el contrario, se da la posibilidad de decidir si se quiere una lápida con un mayor valor, proporcionada por el jardín cementerio o traída de otro establecimiento de comercio o persona que la fabrique. La única condición que se encontró en algunos de los cementerios inspeccionados, es el pago por concepto de instalación de la nueva lápida. Dicho pago oscila entre un precio aproximado de 150 y 500 mil pesos, el cual se justifica con la uniformidad que por reglamento de propiedad tienen los mismos y por medidas de altura y espacio que deben tener para el mantenimiento y corte de pasto del lote. Sin embargo, se olvida que el cliente tiene la posibilidad de comprar tal elemento en cualquier establecimiento de comercio de esta ciudad, circunstancia esta que diluye la existencia de una práctica comercial restrictiva. De igual forma, mal podría calificarse el cobro del precio por la instalación de una nueva
cliente tiene la posibilidad de comprar tal elemento en cualquier establecimiento de comercio de esta ciudad, circunstancia esta que diluye la existencia de una práctica comercial restrictiva. De igual forma, mal podría calificarse el cobro del precio por la instalación de una nueva lápida como una multa, y aún menos, como constitutiva de la comisión de prácticas comerciales restrictivas. Tal es el precio asignado a la realización de una obra necesaria dentro del cementerio y derivada adicionalmente de la obligación de guarda de los elementos depositados por los particulares en el mismo, que si bien varian de precio, tal variación obedece al factor socio económico al que pertenece el parque cementerio y a la escogencia libre y espontanea que tiene el usuario o propietario del lote respecto del cambio de una lápida que no guarda correlación con la uniformidad que caracteriza tales35772 RESOLUCIÓN NÚMERO “ DE 2012 Hoja N°. 9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar + campos santos y que obedecen a una decisión personaliza de los familiares o personas afines a quien reposa en el lote. 10.3. Alternativas que tiene el usuario para obtener el producto Ha de señalarse que, si bien el cementerio tiene alguna injerencia sobre las operaciones que se realizan sobre las mismas, las personas tiene la facultad de decidir si aceptan tales condiciones o se dirigen a un mercado fuera de los jardines cementerios que le den una calidad mayor o menor, o un precio en iguales circunstancias. Asi las cosas, se puede concluir que no existe ningún tipo de barrera de entrada o restricción impuesta por los jardines cementerios para que el cliente del mismo decida la calidad o el precio de la lápida que pretende instalar en el lote adquirido. Se le exige al
restricción impuesta por los jardines cementerios para que el cliente del mismo decida la calidad o el precio de la lápida que pretende instalar en el lote adquirido. Se le exige al usuario, eso sí, el cumpliendo con las especificaciones del reglamento interno relacionado con las lápidas a instalar en el mismo, tal y como se puede apreciar en las pruebas obtenidas en las diligencias administrativas practicadas por este Despacho, así como en las respuestas dadas a los requerimientos realizados en las mismas, así: + Testimonio del señor Julián Andrés Malagón Camargo del Grupo Recordar, en donde afirma que la instalación de lápidas, su'modificacién y la instalación de una nueva se encuentra establecido dentro del reglamento interno del Cementerio? e Acta de visita administrativa a Jardines del Apogeo S.A. con fecha del 12 de marzo de 2012 Se deja constancia que las lápidas pueden ser aportadas por el usuario, mientras que cumplan con las especificaciones técnicas y estéticas de la Compañía??. e Reglamento para el Usuario del Jardin Cementerio Jardines de Paz, en el Capitulo VI, se específica en cuanto a la lápidas que éstas deberán ser aprobadas previamente por Jardines de paz para, determinar que cumplen con las condiciones de uniformidad del Cementerio”. e Acta de visita administrativa a Jardines y Mantenimientos Nacionales S.A.S., donde se dejo constancia por quien recibió la visita, la señora Luz Marina Ramírez Montañez, representante legal de la Sociedad, que “El valor de la lápida siempre viene incluido con el servicio de alistamiento. Es una placa estándar e incluye la instalación, sin embargo el cliente puede escoger otra lápida pero deberá pagar el
Montañez, representante legal de la Sociedad, que “El valor de la lápida siempre viene incluido con el servicio de alistamiento. Es una placa estándar e incluye la instalación, sin embargo el cliente puede escoger otra lápida pero deberá pagar el excedente. Deberá pagar la instalación de $200.000””, + Reglamento interno del Parque Cementerio de la Inmaculada, Artículo 16, donde se establece que: “Sólo serán permitidas
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