🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 36035 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 36035 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 36035 DE 2025 (12/06/2025) "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" Radicación 25-66753 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 13 de febrero del 2025(1), la señora CARMENZA LUZ BARRIOS RIVERO, presentó ante esta Dirección recurso de queja, contra la decisión empresarial identificada con No. CUN 4433241118702756 del 6 de febrero del año 2025, proferida por el proveedor de servicios

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC.

Señaló el usuario en su recurso de queja lo siguiente: “(…) Asunto: Recurso de Queja contra del fundamento y soportes de la factura de internet, con valor alto a cancelar consecutivo No. (4433241118702756) número telefónico 6054869489, referencia de pago 60548694891. ante la negación del recurso de reposición en subsidio de apelación a la reclamación radicada bajo el número 4433241118702756 negaba el recurso de apelación ante la Superintendencia de servicios Públicos, la motivación del presente recurso está en los

siguientes fundamentos: me encuentro reclamando el cobro exagerado de la factura de movistar y en la factura del mes diciembre de 2024, ya que me llegó con un alto valor por que aparece en el sistema de movistar que yo autorice una pantalla y en ningún momento he hecho nada, tengo el plan el cual mensualmente cancelo $51.100 Pesos, nunca se ha usado esa pantalla, y este tiene fácil acceso para darse cuenta que no se utiliza, la respuesta que me da movistar, que el recurso de reposición en subsidio de apelación se encuentra extemporáneo el cual la respuesta del recurso me llego y tengo 5 días hábiles por tal razón se da respuesta del recurso el día 6 de febrero de 2025, lo anterior resulta ilógico ,donde me dicen que debo cancelar esa factura. (…)” SEGUNDO: Que, en atención al recurso de queja presentado por el recurrente, se efectuó requerimiento de información el 1 de abril de 2025(2) al proveedor de servicios mencionado, para que allegara la documentación perteneciente a la actuación administrativa surtida en sede de empresa.

TERCERO: Que el 29 de mayo de 2025, el proveedor de servicios dio respuesta(3) realizado por esta Dirección, y, manifestó que allegó todas las peticiones y sus respectivas respuestas a las

quejas interpuestas por el usuario: [1] Sistema de trámites SIC - Radicado 25-66753-0 [2] Sistema de trámites SIC - Radicado 25-66753-2 [3] Sistema de trámites SIC - Radicado 25-66753-3RESOLUCIÓN NÚMERO 36035 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5

"Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" “(…)El día 10 de diciembre de 2024, el señor Carmenza Luz Barrios Rivero, radicó una PQR solicitando ajuste del cargo facturado por COMBO DISNEY+STAR+ FIJA en la factura del mes de diciembre de 2024. Dicha PQR fue radicada bajo el número CUN 4433241124232285 y fue atendida mediante oficio fechado del 19 de diciembre de 2024, es decir, dentro de la fecha límite con la que contaba Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, para atender la petición del Usuario. La decisión empresarial se envió a la dirección electrónica, siento esta: carmenzaluz123@gmail.com con apertura del día 28 de diciembre de 2024. El día 20 de enero de 2025, el Usuario presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la respuesta del 19 de diciembre de 2024 bajo radicado

4433241124232285. Al respecto, es necesario mencionar que, de acuerdo con el artículo 2.1.24.5. de la Resolución 5111 de 2017 el recurso de reposición debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión al usuario.

Para el caso bajo estudio, dicho término empezó a correr a partir del 28 de diciembre de 2024, fecha en la que el correo electrónico que adjuntaba la carta de respuesta a la petición del Usuario fue abierto, fecha en la cual la misma quedó notificada. Haciendo el cálculo respectivo, tenemos que el plazo máximo de presentación del recurso de reposición vencía

el 14 de enero de 2025 y este fue presentado hasta el 20 de enero de 2025, es decir, cuatro (4) días hábiles después de la fecha límite, resultado ser a todas luces extemporáneo. De esta manera, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP actuó en debida forma, pues la consecuencia jurídica de un recurso extemporáneo es su rechazo, atendiendo a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. Así mismo, se le informó a la Usuaria mediante comunicación del 06 de febrero de 2025 que fue despachada a través del correo electrónico carmenzaluz123@gmail.com. Como se demostró anteriormente, las decisiones tomadas por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP para el caso concreto fueron notificadas de acuerdo con lo por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, mediante Resolución 5111 de 2017. Adicionalmente, se informa que a través del comunicado de fecha 06 de febrero de 2025 la empresa aplicó ajuste del cargo facturado por el servicio de COMBO DISNEY+STAR+ FIJA en el mes de diciembre de 2024 por valor de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y seis pesos ($68.836 IVA incluido). (Ver Anexos No. 1 y 2). (…)” CUARTO: Que, en virtud de los hechos expuestos, entra esta Dirección a realizar las siguientes consideraciones: 4.1. Trámite del Recurso de Queja Para el caso que nos ocupa es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 74 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre el recurso de queja, el cual dispone: “Artículo 74. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para el ante inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.RESOLUCIÓN NÚMERO 36035 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenara inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que

sea del caso.” (Destacado fuera de texto) De otro lado, los artículos 77 y 78 de la mencionada norma establecen los requisitos para la presentación de dichos recursos y, la consecuencia en caso de que aquellos, no cumplan con los mismos, así: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” En el mismo sentido, el artículo 78 de la citada disposición establece:

“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (Destacado fuera de texto).RESOLUCIÓN NÚMERO 36035 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" En este orden de ideas y de acuerdo con el material probatorio allegado, se observa que la decisión empresarial identificada con CUN 4433241124232285 del 19 de diciembre de 2024, por la cual se resolvió el derecho de petición presentado por el usuario el 10 de diciembre de 2024, le fue enviada al usuario al correo electrónico carmenzaluz123@gmail.com el 20 de diciembre de 2024, tal como se evidencia en la certificación de envío que se relaciona a continuación:

Así las cosas, y de acuerdo al material probatorio que reposa en el expediente, se evidencia que en efecto, el operador certificó que la respuesta fue enviada al correo electrónico carmenzaluz123@gmail.com, el 20 de diciembre de 2024, fecha a partir de la cual, usted pudo tener acceso al contenido de la decisión empresarial. Adicionalmente, se pudo corroborar que para la fecha 20 de enero de 2025, día en que fueron interpuestos los recursos de reposición y en subsidio de apelación, ya habían transcurridos los diez (10) días hábiles de que se disponía para

presentar oportunamente los recursos legales, toda vez que estos transcurrieron entre el 23 de diciembre de 2024 y 8 de enero de 2025. Por lo tanto, ninguna duda emerge, en torno al vencimiento de términos para interponer los recursos, toda vez que el mismo fue presentado el 20 de enero de 2025, de acuerdo con el material probatorio allegado. Teniendo en cuenta lo expuesto, el actuar de proveedor de servicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC, en cuanto al rechazo del recurso de apelación se encuentra ajustado a lo establecido en la norma, en consideración a que el mismo fue interpuesto de forma extemporánea y, por ende, esta Dirección confirmará la decisión empresarial identificada con CUN 4433241118702756 del 6 de febrero del 2025, emitida por el proveedor de servicios.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto por el recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 36035 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor CARMENZA LUZ BARRIOS RIVERO, identificado(a) con CC 32.746.988, en calidad de recurrente, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra el presente acto administrativo no

procede recurso alguno. ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificado con NIT 830.122.566-1, entregándole copia de la misma.

NOTIFÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.12 de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE

COMUNICACIONES

FRM_SUPER

Elaboró: PABO, Revisó:MSQG, Aprobó:MAYRA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...