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SIC - Resolución 36147 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 36147 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 36147 DE 2025

(12/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23-306994

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 28864 del 16 de mayo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones OM ENGINEERING S.A.S., (en adelante OM ENGINEERING, el operador o la investigada) a fin de establecer:

  1. Si habría desconocido el derecho que le asistió al usuario a recibir respuesta sustentada e integral, esto es, describiendo las razones jurídicas, técnicas o económicas, en relación con la PQR que presentó el 2 de mayo de 2023.

Solicitud que tiene por objeto el cambio de domici lio para la prestación del servicio de internet fijo

Con la anterior conducta, presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia

servicio de internet fijo

Con la anterior conducta, presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el numeral 2.1.2.1.32 del artículo 2.1.2.1 y el artículo 2.1.24.6 3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

  1. Si habría desconoció la obligación que le asistió a atender y resolver de forma oportuna y expedita, es decir, dentro del término legal, la PQR que radicó el quejoso el 7 de junio de 2023.

Con la anterior conducta, presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en los incisos segundo del artículo 53 y primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en consonancia con el inciso primero del artículo 2.1.24.3 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

  1. Si habría incumplido su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR que radicó el quejoso el 7 de junio de 2023.

Con la anterior conducta, presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en consonancia

el 7 de junio de 2023.

Con la anterior conducta, presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en consonancia con el artículo 2.1.24.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-306994. 2 Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 6242 de 2021. 3 Artículo modificado por el artículo 26 de la Resolución 6242 de 2021. 4 Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 6242 de 2021.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 36147 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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  1. Si probablemente, desconoció la obligación que le asistió a detener la facturación del servicio de internet en los eventos de suspensión por mora.

Teniendo en cuenta que, habría transgredido lo dispuesto en el artículo 2.1.12.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009

  1. Al parecer, desconoció la obligación que le asistió a informar a los usuarios en las facturas de servicios los datos de contacto de la Superintendencia de

Industria y Comercio.

1341 de 2009

  1. Al parecer, desconoció la obligación que le asistió a informar a los usuarios en las facturas de servicios los datos de contacto de la Superintendencia de

Industria y Comercio.

Debido a que, habría transgredido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el literal (j)6 del artículo 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 7, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SEXTO. Que el 29 de mayo de 20258, OM ENGINEERING, a través de su representante legal9, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional .

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 28864 del 16 de mayo de 2025, se efectuó el 19 de mayo de 202510 a OM ENGINEERING; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 10 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado el 29 de mayo de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

5 Modificado por el artículo 15 de la Resolución 6242 de 2021. 6 Modificado por el artículo 3 de la Resolución 5930 de 2020. 7 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

5 Modificado por el artículo 15 de la Resolución 6242 de 2021. 6 Modificado por el artículo 3 de la Resolución 5930 de 2020. 7 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 23-306994. 9 Pese a que el representante legal no allegó su debida representación, a través del certificado de existencia y representación legal se comprobó que el señor Oscar Fabian Murcia Ramírez actúa en calidad de representante legal de la sociedad investigada, documento que se anexa al presente acto administrativo. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23-306994.RESOLUCIÓN NÚMERO 36147 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 05 de julio de 202311.

8.2 Las presentadas por la Dirección.

8.2.1. Requerimientos de información del 30 de agosto, 15 de noviembre de 2023 y 17 de diciembre de 202412 al operador.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.2.1. Requerimientos de información del 30 de agosto, 15 de noviembre de 2023 y 17 de diciembre de 202412 al operador.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 15 de septiembre de 202513.

8.3.2. Complemento de información presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de representante legal del operador OM ENGINEERING y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 23 de mayo de 202514.

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 29 de mayo de 202515.

8.4. Las demás que obren en el Expediente.

NOVENO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1., 8.2., 8.3. y 8.4. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-306994. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 1, 4 y 6 del radicado 23-306994. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-306994. 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 25-242078. 15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 23-306994.RESOLUCIÓN NÚMERO 36147 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad

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artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad OM ENGINEERING S.A.S. , con NIT 901357579 – 3, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 12 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: OM ENGINEERING S.A.S.

Identificación: Nit. 901357579 – 3

Representante legal: XXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXX Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXX

Departamento: XXXXXXXXXXX

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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