SIC - Resolución 36158 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 36158 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 36158 DE 2025
(12/06/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 24-125964
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 22592 del 24 de abril de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7 (en adelante, el operador o la investigada), por presuntamente haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto, el operador aparentemente:
1.1. CARGO PRIMERO: Transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, el inciso primero del artículo 54 de la referida ley, así como el inciso primero del artículo 2.1.24.3 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por cuanto, presuntamente se abstuvo de atender y resolver en el término de ley la PQR identiicada con CUN 4488referida ley, así como el inciso primero del artículo 2.1.24.3 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por cuanto, presuntamente se abstuvo de atender y resolver en el término de ley la PQR identiicada con CUN 448824-000041939.
1.2. CARGO SEGUNDO: Vulneró lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.24.33 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que, aparentenmente se abstuvo de materializar dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto la PQR identiicada con CUN 4488-24-000041939
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando
previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 24-125964. 2 Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 6242 de 2021. 3 Ibidem.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 36158 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 07 de mayo de 20255, la investigada quedó notificada de la
que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 07 de mayo de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 22592 del 24 de abril de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 28 de mayo de 2025 y que el escrito fue en esa misma fecha 6, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
De igual manera, se advierte que, previamente el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., presentó el 14 de mayo de 2025 , escrito7 que denominó “Acreditación de atenuantes dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución No. 2259 del 24 de abril de 2025”.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
8.1.1. Escrito de queja presentado el 18 de marzo de 20248 por la usuaria, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección
8.2.1. Requerimiento de información del 02 de agosto de 2024 9 formulado al usuario, con su respectiva constancia de envío y entrega.
8.3. Las presentadas por el operador investigado:
8.3.1.Respuesta al requerimiento de información efectuado el 02 de agosto de
usuario, con su respectiva constancia de envío y entrega.
8.3. Las presentadas por el operador investigado:
8.3.1.Respuesta al requerimiento de información efectuado el 02 de agosto de 2024, presentada el 22 de agosto de 2024 por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., junto con sus respectivos anexos10.
8.3.2. Respuesta al requerimiento de información efectuado el 22 de octubre de 2024, presentada el 29 de octubre de 2024 por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., junto con sus respectivos anexos11.
8.3.3. Escrito de “Acreditación de atenuantes dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución No. 2259 del 24 de abril de 2025”, junto con sus respectivos anexos12.
4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del Radicado 24-125964. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 24-125964. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del Radicado 24-125964. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24-125964. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-125964. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 5 y 6 del Radicado 24-125964. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-125964.
10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 5 y 6 del Radicado 24-125964. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-125964. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del Radicado 24-125964.RESOLUCIÓN NÚMERO 36158 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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8.3.4. Los descargos y sus anexos presentados el 28 de mayo de 202513.
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR
con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificada con NIT 800.153.993-7, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificada con NIT 800.153.993-7, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 12 días de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Identificación: NIT 800.153.993-7
Apoderado14: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXX Correo electrónico 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ciudad: XXXXXXX Correo electrónico 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Correo electrónico 2: XXXXXXXXXXXXXXXX
Elaboró: LG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV
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