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SIC - Resolución 36189 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 36189 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 36189 DE 2025

(12/06/2025)

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Radicación: 22 – 372429

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1369 de 2009, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección) en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, el 22 de septiembre de 2022, realizó visita de inspección1, a la oficina de atención del operador COLVANES S.A.S – ENVÍA S.A.S, identificada con el NIT. 800.185.306 -4, (en adelante COLVANES o el operador), ubicada en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales2.

SEGUNDO. Que esta Dirección, durante el transcurso de la visita de inspección, procedió a realizar un requerimiento de información a COLVANES, con el propósito de que allegara lo siguiente:

“(…)

1. El registro total de las peticiones, quejas/reclamos, recursos y solicitudes de indemnización presentadas en el último trimestre del año 2022, en el punto de atención a usuarios.

propósito de que allegara lo siguiente:

“(…)

1. El registro total de las peticiones, quejas/reclamos, recursos y solicitudes de indemnización presentadas en el último trimestre del año 2022, en el punto de atención a usuarios.

Del anterior registro es necesario que se identifique: (i) Denominación (si es petición, queja, reclamo, recurso o solicitud de indemnización; ii) tipo de servicio postal; iii) nombre e identificación del usuario; iv) canal de recepción; v) tipología; vi) el Código Único Numérico asignado; vii) fecha de recepción; viii) el motivo de la PQR o solicitud de indemnización (resumen de la petición); (ix) Tratamiento y; x) resumen de la respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.7.6. de la Res olución CRC 5050 de 2016, en concordancia con el literal a) del numeral 2.1.6. del Capítulo 2 del Título III de la Circular Única de esta Entidad. Allegue soporte en formato Excel editable.

2. Porque motivo en los puntos de atención, no se cuenta con formatos de

PQR’s

3. Especificar en que cosiste la figura de sobre flete y para que servicios se encuentre destinado.

4. Explique las diferencias entre servicios de mensajería expresa y transporte de carga y cuáles de ellos presta en los puntos de atención.

5. Cuales es el peso para servicios de mensajería expresa y el de transporte de carga que manejan en sus puntos de atención.

(…)”

1 Credencial de visita de inspección con radicado 22–372429- -0-0 2 Compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las instrucciones impartidas en el Capítulo Segundo del

(…)”

1 Credencial de visita de inspección con radicado 22–372429- -0-0 2 Compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las instrucciones impartidas en el Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 36189 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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Para dar respuesta a dicho requerimiento de información, se le otorgó al operador postal un término de cinco (5) días hábiles. No obstante, culminado el referido término y al revisar el Sistema de Trámites de esta Entidad, no se evidenció que el operador postal diera respuesta al mismo bajo los términos previstos en el Acta de Visita del 22 de septiembre de 2022.

TERCERO. Que mediante la Resolución No. 31441 del 19 de junio de 20243, la Dirección inició investigación administrativa en contra del operador COLVANES, al hallar que presuntamente no atendió el requerimiento de información efectuado por esta Dirección mediante el acta de visita del 22 de septiembre de 2022, pues el operador postal no impartió respuesta al mismo.

CUARTO. Que la Resolución No. 31441 del 19 de junio de 2024, se notificó por aviso el 28 de junio de 2024 4, por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 475 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA), el operador tenía quince (15) días hábiles para presentar descargos y aportar o solicitar pruebas.

artículo 475 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA), el operador tenía quince (15) días hábiles para presentar descargos y aportar o solicitar pruebas.

El término para presentar descargos inició el 2 de julio y venció el 23 de julio de 20246, y teniendo en cuenta que el memorial se presentó el 19 de julio de 20247, se concluye que fue radicado en el término establecido por la ley.

QUINTO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 49903 del 29 de agosto de 2024 8, incorporó las pruebas a tener en cuenta para resolver la investigación, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que en el término de diez (10) días hábiles presentara sus alegatos de conclusión.

SEXTO. La resolución en mención fue comunicada a la investigada el 29 de agosto de 20249 por lo que el término concedido venció el 12 de septiembre de

2024. El 12 de septiembre de 2024 10, el operador presentó sus alegatos de conclusión, es decir, dentro del término legal establecido.

SÉPTIMO. Que una vez evacuadas las etapas de la investigación, corresponde a la Dirección decidir la presente investigación administrativa, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 33 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011.

OCTAVO. ASUNTO POR RESOLVER

La presente investigación administrativa está orientada a establecer si la investigada infringió el ordenamiento jurídico en los términos expuestos en la Resolución No. 31441 del 19 de junio de 2024, mediante la cual se formuló el

La presente investigación administrativa está orientada a establecer si la investigada infringió el ordenamiento jurídico en los términos expuestos en la Resolución No. 31441 del 19 de junio de 2024, mediante la cual se formuló el siguiente cargo:

8.1. Cargo único

8.1.1. Imputación fáctica

Presunta no atención al requerimiento de información efectuado por esta Dirección al operador COLVANES S.A.S – ENVÍA S.A.S, mediante el acta de

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 22-372429. 4 Sistema de Trámite SIC – Consecutivo 4 del radicado 22-372429. 5 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. (…) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer (…)” (SFT) 6 Al respecto, esta Dirección estima conveniente precisar que en virtud del Decreto 0880 del 12 de julio de 2024, el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la Colombia, declaró como “Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva” el día 15 de j ulio de 2024, por lo que el mismo se consideró un día no hábil laboralmente. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 22-372429. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 22-372429. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 22-372429.

8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 22-372429. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 22-372429. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 22-372429.RESOLUCIÓN NÚMERO 36189 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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visita del 22 de septiembre de 2022, pues el operador postal no impartió respuesta al mismo.

8.1.2. Imputación Jurídica

Teniendo en cuenta la conducta anteriormente descrita, esta Dirección considera que la sociedad COLVANES S.A.S – ENVÍA S.A.S, presuntamente habría trasgredido lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia. En consecuencia, es necesario determinar si es procedente impo ner las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 11, e impartir la orden administrativa correspondiente.

El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor–, establece, en cuanto a las sanciones que puede imponerse entre otros aspectos, por incumplimiento o inobservancia a las órdenes que imparta la autoridad en el ejercicio de sus facultades legales, lo siguiente:

“(…) La Superintendencia de Industria y Comercio podrá

incumplimiento o inobservancia a las órdenes que imparta la autoridad en el ejercicio de sus facultades legales, lo siguiente:

“(…) La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley , o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;

3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;

4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de produ cción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. (…)” (Destacado fuera de texto)

En concordancia con lo expuesto, los numerales 6º y 12º del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 092 de 2022,

11 Por ser la norma vigente para la época de los hechos, y aplicable de acuerdo con el artículo 2 Ibidem, teniendo en cuenta la fecha en que se produjo la conducta objeto de la presente investigación administrativa, y por no existir en norma especial sanciones aplicables por esta Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 36189 DE 2025

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atribuyen como funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, entre otras, las siguientes:

“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN

A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones

Usuarios de Servicios de Comunicaciones, entre otras, las siguientes:

“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:

(…)

6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adopta r las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

(…)

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

(…)”

De otra parte, el numeral 2.1.6., del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, establece la información que deben conservar los operadores de servicios postales a disposición de esta Entidad, en los siguientes términos:

“2.1.6. Información disponible para la autoridad de inspección, vigilancia y control – SIC

Los operadores de servicios postales deben mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, los registros de la totalidad de las Peticiones, Quejas, Recursos y Solicitudes de Indemnización presentadas por los usuarios, debidamente actualizadas. Lo anterior, con el fin de que la Entidad pueda solicitar, en cualquier tiempo, su remisión.

(…)”

NOVENO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

Esta Dirección, en ejercicio de sus funciones y velando por la observancia de las

en cualquier tiempo, su remisión.

(…)”

NOVENO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

Esta Dirección, en ejercicio de sus funciones y velando por la observancia de las disposiciones sobre protección a usuarios de servicios postales, evaluará la totalidad de elementos probatorios y argumentos que conforman el expediente para determinar si se configuró o no la infracción imputada al investigado.

9.1. Consideraciones frente a la imputación fáctica y jurídica realizadas por la Dirección en el pliego de cargos

Como primera medida, se advierte que esta Dirección efectuó un requerimiento de información el 22 de septiembre de 2022, con ocasión de la visita de inspección realizada a las oficinas de atención del operador postal investigado ubicadas en la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxx.

Ahora bien, al no encontrarse respuesta al requerimiento de información realizado con ocasión de dicha diligencia administrativa, se decidió imputar al operador postal su presunta falta de atención dentro de la Resolución No. 31441 del 19 de junio de 2024. Sin embargo, al momento de referenciarse las normas legales presuntamente infringidas, se indicó el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, como sustento de una presunta omisión a dar respuesta al requerimiento de informarción. No obstante, el sustento jurídico señalado, esto es, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 no contempla como infracción la no respuesta a los requermientos de información, en estricto sentido.RESOLUCIÓN NÚMERO 36189 DE 2025

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En consecuencia , se logra evidenciar en esta instancia de la actuación una

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En consecuencia , se logra evidenciar en esta instancia de la actuación una manifiesta falta de congruencia entre lo imputado fáctica y jurídicamente dentro de la presente investigación, toda vez que la conducta objeto de reproche se circunscribió a la presunta falta de respuesta al requerimiento de información y no a la inobservancia de alguna orden administrativa impartida por esta Dirección.

Con fundamento en lo ant erior, se procederá al archivo de la presente investigación administrativa, sin desatar todos los argumentos de defensa esgrimidos por el operador postal investigado, en desarrollo del principio de economía previsto en el numeral 12 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 -.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ARCHIVAR la investigación administrativa iniciada mediante Resolución No. 31441 del 19 de junio de 2024, en contra de la sociedad COLVANES S.A.S – ENVÍA S.A.S, identificada con NIT. 800.185.306 -4, por las razones enunciadas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLVANES S.A.S – ENVÍA S.A.S, identificada con NIT. 800.185.306-4, entregándole copia de la misma e informándole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y, el de apelación,

800.185.306-4, entregándole copia de la misma e informándole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y, el de apelación, ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con lo consagrado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 12 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

NOTIFICACIONES

Investigada

Sociedad: COLVANES S.A.S – ENVÍA S.A.S.

Identificación: NIT. 800.185.306-4

Representante legal para asuntos judiciales: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxx Dirección 2: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxxxx

Proyectó: KO

Revisó: KO /YZGB

Aprobó: AGM

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