SIC - Resolución 36193 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 36193 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 36193 DE 2025
(12/06/2025)
“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”
Radicación: 22 – 382094
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) realizó una visita de inspección el 29 de septiembre de 20221 a EFECTIVO LTDA identificada con el Nit. 830.131.993 -1 (en adelante EFECTIVO LTDA , el operador postal o la investigada), con el fin de verificar el cumplimiento del Régimen de Protección de Usuarios de Servicios Postales, en la oficina ubicada en la xxxxxxx x xx. xxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En dicha visita de inspección efectuó el siguiente requerimiento de información a la sociedad EFECTIVO LTDA, requiriéndole lo siguiente:
“1. Cuál es la relación o vínculo que tiene DIMONEX y EFECTY. Asimismo explique la implicación que esta tiene con la prestación del servicio postal de pago y la información que brinda a sus usuarios. Allegue los soportes o pruebas que pretenda hacer valer.
2. Señale cuales son los mecanismos de prevención que implementa para el manejo de prevención de fraudes y suplantaciones en relación al servicio que
pruebas que pretenda hacer valer.
2. Señale cuales son los mecanismos de prevención que implementa para el manejo de prevención de fraudes y suplantaciones en relación al servicio que presta.
3. Informe si en lo corrido del año 2022 en el punto de atención ubicado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se han presentado PQR y solicitudes de indemnización. En caso afirmativo allegue soporte del trámite adelantado, incluida la respuesta dada al usuario.
4. Explique por qué la cartelera ubicada en el punto de atención inspeccionado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es anunciada por DIMONEX y no por EFECTY. Explique lo que considere pertinente.
5. Ajustar y complementar la información de la cartelera que se encontró publicada en el punto inspeccionado en un lugar de mayor visibilidad, acreditándose que esta información es publicada por EFECTY. con los
siguientes puntos:
1 Sistema de Tramites SIC. Rad. 22-382094. Consecutivo. 1.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 36193 DE 2025
“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”.
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6. Contar con los formatos para la presentación de PQR y solicitudes de indemnización, visibles en el punto inspeccionado.
En relación los puntos N.° 5 y 6 deberá remitir registro fotográfico y de video con hora y fecha, de todo el punto de atención inspeccionado, en especial de la cartelera y de los formatos para la presentación de PQRs y solicitudes de indemnización. para ac reditar el cumplimiento de lo aquí requerido, le
con hora y fecha, de todo el punto de atención inspeccionado, en especial de la cartelera y de los formatos para la presentación de PQRs y solicitudes de indemnización. para ac reditar el cumplimiento de lo aquí requerido, le solicitamos lo realice bajo el número de radicación que aparece en el rótulo de la presente acta con radicado y la credencial bajo radicado N.º 22382094. (…)”
SEGUNDO. Que para dar respuesta al aludido requerimiento de información, se le otorgó a la investigada un término de siete (7) días hábiles siguientes a la finalización de la visita. Sin embargo, culminado el referido término y al revisar el sistema de trámites de esta entidad, no se evidenció que EFECTIVO LTDA, haya impartido respuesta al referido requerimiento de información bajo los términos previstos en el acta del 29 de septiembre de 2022.
TERCERO. Que, con fundamento en los hechos narrados, esta Dirección inició investigación administrativa mediante formulación de cargos, a través de la Resolución No. 31443 del 19 de junio de 20242 a fin de establecer si EFECTIVO LTDA, transgredió lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, por la presunta no atención al requerimiento de información efectuado por esta Dirección al operador, mediante el acta de visita del 29 de septiembre de 2022, pues el operador postal no impartió respuesta al mismo.
por la presunta no atención al requerimiento de información efectuado por esta Dirección al operador, mediante el acta de visita del 29 de septiembre de 2022, pues el operador postal no impartió respuesta al mismo.
CUARTO. Que la investigada quedó notificada de la Resolución No. 31443 del 19 de junio de 2024 , el día 28 de junio de 2024 3. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 22 de julio de 2024 y que el escrito fue presentado el 19 de julio de 2024 4 por parte de su representante legal para asuntos judiciales, se concluye que fueron presentados dentro del término establecido por la ley.
QUINTO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 49761 del 29 de agosto de 20245, incorporó las pruebas que se tendrían en cuenta para efectos de resolver la presente investigación administrativa, y declaró agotada la etapa probatoria por no considerar necesario la práctica de pruebas adicionales. En consecuencia, se corrió traslado a la investigada para que en el término de diez (10) días hábiles posteriores a su comunicación, presentara los alegatos de conclusión.
2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado No. 22-382094 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado No. 22-382094 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado No. 22-382094 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado Nro. 22-382094RESOLUCIÓN NÚMERO 36193 DE 2025
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5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado Nro. 22-382094RESOLUCIÓN NÚMERO 36193 DE 2025
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SEXTO. Que el 12 de septiembre 20246 la sociedad investigada presentó escrito de alegatos de conclusión.
Al respecto debe indicarse que a la investigada se le comunicó la Resolución No. 49761 del 29 de agosto de 2024 el mismo día. Así, dado que, el término para presentar alegatos finalizó el 12 de septiembre de 2024 y en atención a que los alegatos fueron presentados el día 12 de septiembre de 20247, se concluye que los mismos fueron allegados dentro del término establecido por la ley. SÉPTIMO. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 6 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a esta Dirección decidir la presente actuación administrativa.
OCTAVO. ASUNTO POR RESOLVER
De conformidad con los cargos formulados en la Resolución No. 31443 del 19 de junio de 2024, se procederá a establecer si se configuró la siguiente:
8.1. Imputación fáctica
Presunta no atención al requerimiento de información efectuado por esta Dirección al operador EFECTIVO LTDA, mediante el acta de visita del 29 de septiembre de 2022, pues el operador postal no impartió respuesta al mismo.
8.2. Imputación jurídica
Teniendo en cuenta la conducta anteriormente descrita, esta Dirección considera que la sociedad EFECTIVO LTDA., presuntamente habría trasgredido lo
8.2. Imputación jurídica
Teniendo en cuenta la conducta anteriormente descrita, esta Dirección considera que la sociedad EFECTIVO LTDA., presuntamente habría trasgredido lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia. En consecuencia, es necesario determinar si es procedente imponer las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, e impartir la orden administrativa correspondiente.
El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor–, establece, en cuanto a las sanciones que puede imponerse entre otros aspectos, por incumplimiento o inobservancia a las órdenes que imparta la autoridad en el ejercicio de sus facultades legales, lo siguiente:
“(…) La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley , o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:
1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;
1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;
4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de pr oducción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado Nro. 22-382094 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 22–302894RESOLUCIÓN NÚMERO 36193 DE 2025
“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”.
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6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán i mponer multas hasta por trescientos (300)
legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán i mponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. (…)” (Destacado fuera de texto).
En concordancia con lo expuesto, los numerales 6º y 12º del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 092 de 2022, atribuyen como funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, entre otras, las siguientes:
“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES . Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de
Comunicaciones:
(…)
6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adopta r las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
(…)
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
(…)”
De otra parte, el numeral 2.1.6., del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, establece la información que deben
la dependencia.”
(…)”
De otra parte, el numeral 2.1.6., del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, establece la información que deben conservar los operadores de servicios postales a disposición de esta Entidad, en los siguientes términos:
“2.1.6. Información disponible para la autoridad de inspección, vigilancia y control – SIC
Los operadores de servicios postales deben mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, los registros de la totalidad de las Peticiones, Quejas, Recursos y Solicitudes de Indemnización presentadas por los usuarios, debidamente actualizadas. Lo anterior, con el fin de que la Entidad pueda solicitar, en cualquier tiempo, su remisión. (…)”.
NOVENO. ANÁLISIS DE LOS HECHOS, LAS PRUEBAS Y LAS NORMAS
La Dirección, en ejercicio de sus funciones y velando por la observancia de las disposiciones sobre protección a usuarios de este tipo de servicios, evaluará los elementos probatorios obrantes en el expediante, así como los argumentos de defensa del operador , tanto los allegados en sus descargos como en sus alegatos, los cuales, valga precisar, se refieren a los mismos ejes argumentativos en donde el investigado plantea su defensa, para determinar si se transgredieron o no las normas imputadas.
9.1. Consideraciones frente a la imputación fáctica y jurídica realizadas por la Dirección en el pliego de cargosRESOLUCIÓN NÚMERO 36193 DE 2025
“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”.
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Como primera medida, se advierte que esta Dirección efectuó un requerimiento
“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”.
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Como primera medida, se advierte que esta Dirección efectuó un requerimiento de información el 2 9 de septiembre de 2022, con ocasión de la visita de inspección realizada a las oficinas de atención del operador postal investigado ubicadas en la ciudad de Tunja - Boyacá.
Ahora bien, al no encontrarse respuesta al requerimiento de información realizado con ocasión de dicha diligencia administrativa, se decidió imputar al operador postal su presunta falta de atención dentro de la Resolución No. 31443 del 19 de junio de 2024. Sin embargo, al momento de referenciarse las normas legales presuntamente infringidas, se indicó el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, como sustento de una presunta como sustento de una presunta omisión a dar respuesta al requerimiento de informarción. N o obstante, el sustento jurídico señalado, esto es, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, no contempla como infracción la no respuesta a los requermientos de información, en estricto sentido.
En consecuencia, se logra evidenciar en esta instancia de la actuación una manifiesta falta de congruencia entre lo imputado fáctica y jurídicamente dentro de la presente investigación, toda vez que la conducta objeto de reproche se circunscribió a la presunta falta de respuesta al requerimiento de información y no a la inobservancia de alguna orden administrativa impartida por esta Dirección.
Con fundamento en lo anterior, se procederá al archivo de la presente investigación administrativa, sin desatar todos los argumentos de defensa esgrimidos por el operador postal investigado, en desarrollo del principio de
Dirección.
Con fundamento en lo anterior, se procederá al archivo de la presente investigación administrativa, sin desatar todos los argumentos de defensa esgrimidos por el operador postal investigado, en desarrollo del principio de economía previsto en el numeral 12 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 -.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. ARCHIVAR la investigación administrativa iniciada mediante Resolución No. 31443 del 19 de junio de 2024, en contra de la sociedad EFECTIVO LTDA, identificada con NIT. 830.131.993 -1, por las razones enunciadas en la parte motiva de la presente resolución
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad EFECTIVO LTDA, identificada con NIT. 830.131.9931, entregándosele copia de la misma e informándoles que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y, el de apelación, ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificac ión, de conformidad con lo consagrado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANORESOLUCIÓN NÚMERO 36193 DE 2025
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Notificación
Sociedad: EFECTIVO LTDA
Identificación: NIT. 830.131.993-1
Apoderado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificación: xxxxxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 2: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxx x.x.
Proyectó: DM
Revisó: YZGB
Aprobó: AGM/TLL