SIC - Resolucion 36385 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 36385 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 3 6 38 5 DE 2013 (18 JUN 2013 ?
Radicación: 11-136905
Por la cual se archiva una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E) en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, y el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, la Resolución No. 35917 de 2013, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, y para su protección le impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, además de evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 establece que “fiJo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan_o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”. (Subrayado fuera de texto) TERCERO: Que el articulo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósito de las
tengan_o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”. (Subrayado fuera de texto) TERCERO: Que el articulo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósito de las actuaciones administrativas ‘[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ‘[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales”. (Subrayado fuera de texto) QUINTO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4888 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[tjramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.
SEXTO: Que mediante comunicación No. 10-136905-0 del 14 de octubre de 2011, el señor EDUARDO AUGUSTO BARRERO MAHECHA, Gerente General de DESACOL S.A. (en adelante DESACOL), puso en conocimiento de esta Superintendencia la existencia de prácticas presuntamente anticompetitivas por parte de OPAIN S.A. (en
S.A. (en adelante DESACOL), puso en conocimiento de esta Superintendencia la existencia de prácticas presuntamente anticompetitivas por parte de OPAIN S.A. (en adelante OPAIN), en el mercado de arrendamiento de bodegas de carga en el aeropuerto Eldorado de Bogotá. hepe RESOLUCIÓN NÚMEROS “ - 3 6385 DE2013 Hoja N. 2 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Según el denunciante, dichas conductas se configurarian por la presunta desigualdad en los cánones de arrendamiento que son cobrados a las distintas compañías que prestan servicios aeronáuticos en el aeropuerto Eldorado, quienes son arrendatarios de dichas bodegas, dependiendo de si las instalaciones se ubican en el antiguo terminal de carga o en el nuevo terminal de carga. Al respecto, el denunciante señala: “(...) Desacol ha tenido que incurrir en gastos adicionales a los de sus competidores debido al tratamiento inequitativo que OPAIN esta (sic) dando a los diferentes participantes del mercado aeronáutico como explicamos a continuación: Desde el mes de Febrero de 2010 Desacol fue la primera compañía en iniciar negociaciones con Lynxs para el Nuevo Terminal de Carga y a su vez fue la primera en negociar las condiciones del term sheet y firmar el contrato con OTCA. En el mes de Mayo de 2010 OPAIN solicito (sic) perentoriamente a Desacol a desalojar las instalaciones del Antiguo Terminal de Carga hacia el Nuevo Terminal de Carga, incluso sin estar estas últimas en condiciones operativas (...) Finalmente la terminal de Carga de Desacol estuvo operativa en el mes de Diciembre de 2010, con mas de 3 meses de retraso. (...)
Terminal de Carga, incluso sin estar estas últimas en condiciones operativas (...) Finalmente la terminal de Carga de Desacol estuvo operativa en el mes de Diciembre de 2010, con mas de 3 meses de retraso. (...) Por consiguiente, mientras durante el 2010 y 2011 Desacol pagaba a Lynxs $3400 millones en arrendamientos y administración, e invertia $5000 millones en las nuevas instalaciones, su competencia continuó operando en el antiguo terminal de carga con costos MUY INFERIORES a los de las nuevas instalaciones, contando algunos de ellos con un periodo de tiempo considerable para adelantar los diseños y planear las adecuaciones del Nuevo Terminal de Carga. Entre los meses de enero y septiembre de 2011, Desacol no pudo desarrollar el potencial de sus instalaciones porque los clientes prefirieron seguir operando en el antiguo terminal de carga en donde los costos son menores. En conclusión, OPAIN ha incurrido en una practica (sic) restrictiva de la competencia pues le cobra solo a algunos participantes del mercado, entre ellos a Desacol, un canon de arrendamiento muy superior mientras que otros competidores continúan con las tarifas anteriores. El hecho de haber sido los primeros en aceptar las condiciones del Nuevo Terminal de Carga, ha constituido una enorme desventaja para Desacol. Por lo tanto, reiteramos nuestra solicitud de adoptar las medidas necesarias para establecer condiciones equitativas y de esta forma todos los participantes podamos competir libremente (...)"". ' Folios 2 a 3 del Cuaderno No. 4.
SlRESOLUCIÓN NUMERO “_” 36385 DE 2013 Hoja N°. 3
Por la cual se archiva una averiguación preliminar Además de lo anterior, mediante comunicación radicada con el No. 11-136905-12 del 4 de
SlRESOLUCIÓN NUMERO “_” 36385 DE 2013 Hoja N°. 3
Por la cual se archiva una averiguación preliminar Además de lo anterior, mediante comunicación radicada con el No. 11-136905-12 del 4 de abril de 2012?, el denunciante manifesto que OPAIN desde mediados del año 2011 inició el cobro de una tarifa o canon de arrendamiento, arbitrario según el quejoso, a los operadores de carga del aeropuerto Eldorado por los espacios de las áreas de plataforma donde almacenan o parquean los equipos de apoyo a las aeronaves de propiedad de los operadores ocupantes de las bodegas de carga.
SÉPTIMO: Que de forma posterior a la denuncia inicial fue allegada a esta Superintendencia otra queja relacionada con los hechos descritos en el numeral sexto de la presente resolución, razón por la cual por disposición del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en aplicación del principio de economía procesal la queja radicada con el No.11-176751-0 del 22 de diciembre de 2011 fue acumulada a la actuación No. 11-136905.
OCTAVO: Que a continuación se relacionan los hechos descritos en la queja anunciada en el numeral séptimo de la presente resolución: Mediante comunicación radicada con el No. 11-176751-0 del 22 de diciembre de 201 Pel señor CESAR CASTRO GARCÉS, Presidente de la ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS INTERNACIONALES DE COLOMBIA (en adelante ALAICO), solicitó a esta Superintendencia adelantar una investigación por una posible práctica restrictiva de la competencia en el aeropuerto Eldorado y un posible abuso de posición dominante por
INTERNACIONALES DE COLOMBIA (en adelante ALAICO), solicitó a esta Superintendencia adelantar una investigación por una posible práctica restrictiva de la competencia en el aeropuerto Eldorado y un posible abuso de posición dominante por discriminación de las tarifas de arrendamiento de las bodegas y oficinas de carga en los terminales. Al respecto manifestó: "Al parecer, existen diferencias significativas en los cánones de arrendamiento de las bodegas y oficinas según se trate del Nuevo Terminal de Carga ubicado en la calle 26 No 106-81 operado por OTCA o en el caso de las instalaciones del CISA (Edificio CISA ubicado en la calle 26 No 103-09) operado directamente por OPAIN (donde existen arrendatarios tales como Aerosucre, COSMOS y Air Cargo Lines entre otros), los cuales hemos evidenciado varían entre $38.000 y $42.000 Mt2 en el nuevo terminal de carga para bodegas y entre $5.000 y $7.000 Mt2 para bodegas en el CISA. De ser así, esta diferencia de precio por Mt2 dentro del mismo perímetro concesionado del aeropuerto, resulta no solo desproporcionado, sino además en un desequilibrio económico de grandes perjuicios para los usuarios afectados (...)" NOVENO: Que con fundamento en la información que obra en el expediente, mediante memorando del 9 de agosto de 2012, radicado con el No. 11-136905-24, esta Delegatura decidió dar trámite a una averiguación preliminar con el fin de determinar la necesidad de iniciar una investigación por presuntas infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.
DÉCIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad, esta Delegatura
practicó las siguientes pruebas:
iniciar una investigación por presuntas infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.
DÉCIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad, esta Delegatura
practicó las siguientes pruebas: 2 Folios 176 a 185 del Cuaderno No. 1. "Folios 159 a 160 del Cuaderno No. 1. “Folio 458 del Cuaderno Público No. 3. cmRESOLUCION NÚMERS 3 638 5 DE 2013 Hoja N°. 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 10.1. Visitas Administrativas Visita administrativa realizada a las instalaciones de OPAIN el 22 de noviembre de 2011. Visita administrativa realizada a las instalaciones de la OTCA S.A.S., el 24 de noviembre de 20118, Visita administrativa realizada a las instalaciones de OPAIN el 16 de enero de 2013”. 10.2. Testimonios Diligencia de testimonio practicada el 10 de noviembre de 2011 al señor EDUARDO AUGUSTO BARRERO MAHECHA, en su calidad de Gerente General de DESACOL?, Diligencia de testimonio practicada el 12 de diciembre de 2011 al señor MATTHEW SCOTT ZAGAJA, en su calidad de Representante Legal de OTCA S.A.S.?. Diligencia de testimonio practicada el 14 de marzo de 2012 al señor MARIO JAVIER RAMIREZ ESCOBAR, en su calidad de Coordinador de Proyectos de ADPI
COLOMBIA”.
Diligencia de testimonio practicada el 14 de marzo de 2012 al sefor JUAN DAVID GUZMAN GUTTMANN, en su calidad de Arquitecto de ADPI COLOMBIA".
COLOMBIA”.
Diligencia de testimonio practicada el 14 de marzo de 2012 al sefor JUAN DAVID GUZMAN GUTTMANN, en su calidad de Arquitecto de ADPI COLOMBIA". Diligencia de testimonio practicada el 14 de mayo de 2012 al señor CESAR CASTRO GARCÉS, en su calidad de Presidente de ALAICO??. Diligencia de testimonio practicada el 6 de junio de 2012 al señor RAFAEL ANDRÉS LOW CALDERON, en su calidad de Secretario General de OPAIN!?. Diligencia de testimonio practicada el 6 de junio de 2012 al señor CARLOS RODRIGO IBAÑEZ LOZANO, en su calidad de Director Comercial de COLOMBIAN AIR CARGO S.A. Diligencia de testimonio practicada el 6 de junio de 2012 al señor LUIS IGNACIO HERRERA MIGUEZ, en su calidad de Director de Operaciones de AIR CARGO LINES
INTERNATIONAL S.A.,
5 Folios 99 a 136 del Cuaderno No. 1. ® Folios 137 a 142 del Cuaderno No. 1. 7 Folios 460 a 486 del Cuaderno No. 3. : Folios 6 a 8 del Cuaderno No. 1. Folios 148 a 149 del Cuaderno No. 1 10 1 Folios 188 a 189 del Cuaderno No. Folios 377 a 381 del Cuaderno No. " Folios 382 a 387 del Cuaderno No. Y Folios 388 a 389 del Cuaderno No. Folios 165 a 166 del Cuaderno No. Folios 174 a 175 del Cuaderno No.
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" Folios 382 a 387 del Cuaderno No. Y Folios 388 a 389 del Cuaderno No. Folios 165 a 166 del Cuaderno No. Folios 174 a 175 del Cuaderno No.
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Ne» RESOLUCIÓN NUMERO 7 72638 5 DE2013 Hoja N°. 5
Por la cual se archiva una averiguación preliminar 10.3. Requerimientos de información Respuestas a los requerimientos de información efectuados por parte de esta Delegatura: Comunicación con radicado No. 11-136905-5 del 2 de diciembre de 2011, remitida por OPAIN', Comunicación con radicado No. 11-136905-7 del 14 de diciembre de 2011, remitida por OPAIN””, Comunicación con radicado No, 11-136905-8 del 23 de diciembre de 2011, remitida
por OTCA S.A.S..
Comunicación con radicado No. 11-136905-18 del 22 de mayo de 2012, remitida por ALAICO™, Comunicación con radicado No. 11-136905-20 del 14 de junio de 2012, remitida por AIR CARGO LINES INTERNATIONAL S.A.”°, Comunicación con radicado No. 11-136905-21 del 15 de junio de 2012, remitida por
COLOMBIAN AIR CARGO S.A.”".
Comunicación con radicado No. 11-136905-22 del 19 de junio de 2012, remitida por
OPAIN“.
Comunicación con radicado No. 11-136905-23 del 9 de julio de 2012, remitida por
OPAIN™.
OPAIN“.
Comunicación con radicado No. 11-136905-23 del 9 de julio de 2012, remitida por
OPAIN™.
Comunicación con radicado No. 11-136905-28 del 22 de enero de 2013, remitida por
OPAIN”.
DÉCIMO PRIMERO: Que de la información recopilada por esta Entidad en desarrollo de la presente averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos narrados en las quejas. 11.1. Mercado de arrendamiento de bodegas de carga en el aeropuerto Eldorado de Bogotá De conformidad con los escritos de queja, el mercado en el que presuntamente se estarían presentado las conductas denunciadas corresponde al de arrendamiento de bodegas de carga en el aeropuerto Eldorado de Bogotá. 1 Folios 144 a 147 del Cuaderno No. a Folios 151 a 153 del Cuaderno No.
Folios 154 a 158 del Cuaderno No. ° Folios 351 a 371 del Cuaderno No, 2 Folios 390 a 431 del Cuaderno No. 71 Folios 432 a 433 del Cuaderno No. > Folios 434 a 437 del Cuaderno No. Folios 438 a 457 del Cuaderno No. 4 Folios 487 a 488 del Cuaderno No.
DOPUN 2 >
2pa»
RESOLUCIÓN NÚMERO 36385 DE 2013 Hoja N°. 6
Por la cual se archiva una averiguación preliminar A efectos de comprender el funcionamiento de dicho mercado resulta necesario referirse al contrato No. 6000169 OK suscrito el 12 de septiembre de 2006 entre la UNIDAD
Por la cual se archiva una averiguación preliminar A efectos de comprender el funcionamiento de dicho mercado resulta necesario referirse al contrato No. 6000169 OK suscrito el 12 de septiembre de 2006 entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL (en adelante AEROCIVIL), y la sociedad OPAIN, en el que esta última es beneficiaria de la concesión para la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento, modernización y expansión del aeropuerto internacional Eldorado de Bogotá, cuya vigencia es de 240 meses, esto es, 20 años”, Dentro de los compromisos adquiridos por OPAIN, en virtud del contrato de concesión, se encuentra la remodelación y expansión de las áreas de carga”. Lo anterior es importante en la medida que los hechos puestos en consideración de esta Entidad en los escritos de queja se relacionan directamente con las obras de demolición, construcción, mantenimiento, modernización y expansión de las áreas de carga del aeropuerto Eldorado a cargo de OPAIN. 11.1.1. Las obras de expansión y remodelación de los terminales de carga En cumplimiento del contrato de concesión, OPAIN ha venido desarrollando las obras de modernización y expansión de los terminales de carga, actividades que de acuerdo con el numeral 6.1 del Apéndice D?” del contrato de concesión correspondían a la construcción de un Nuevo Terminal de Carga (NTC) que debía ser edificado en dos fases debido a la necesidad de demoler algunas de las antiguas instalaciones y en busca de garantizar que las obras no interrumpieran el curso de las actividades económicas desarrolladas por los ocupantes de los espacios de los terminales”, De conformidad con la información que reposa en el expediente, en la primera fase se
las obras no interrumpieran el curso de las actividades económicas desarrolladas por los ocupantes de los espacios de los terminales”, De conformidad con la información que reposa en el expediente, en la primera fase se debía construir el Terminal de Carga 2 - TC2 y en la segunda fase el Terminal de Carga 3 - TC3%. Además, el concesionario tenia la obligación de remodelar y reforzar la estructura de las instalaciones del antiguo terminal internacional de carga, hoy denominado TC 1%, Para el mes de enero del año 2013, OPAIN había entregado las obras terminadas del NTC, esto es, los terminales TC2 y TC3%. Con respecto al TC1, OPAIN informó que ya fue terminado y se encuentra operando, pero aún no se ha formalizado su entrega??, Una vez aclaradas algunas de las particularidades del mercado presuntamente afectado relacionadas con el proceso de concesión para la administración y operación del aeropuerto Eldorado, se procede a describir el funcionamiento de la oferta y demanda en el mismo, 2 Folio 146 del Cuaderno No, 1. % De conformidad con el contrato de concesión, las áreas de carga, bien sean nacionales o internacionales, se refieren a las zonas que se encuentran dispuestas en el aeropuerto para la atención de la carga, comprendidas por el terminal de carga, las bodegas y la plataforma destinada a tales propósitos. Apéndice D del contrato de concesión. Folio 146 del Cuaderno No. 1. 2 Folio 136 del Cuaderno No. 1. xo Otro sí 3 y 6 al contrato de concesión. Folio 146 del Cuaderno No. 1. Folio 146 del Cuaderno No. 1. z Actas de entrega del TC2 y TC3. Folio 437 del Cuaderno No. 3.
xo Otro sí 3 y 6 al contrato de concesión. Folio 146 del Cuaderno No. 1. Folio 146 del Cuaderno No. 1. z Actas de entrega del TC2 y TC3. Folio 437 del Cuaderno No. 3. Folio 462 del Cuaderno No. 3.RESOLUCIÓN NUMERO_~ 3638 5 DE 2013 Hoja N°. 7 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 11.1.2. La oferta en el mercado de arrendamiento de bodegas de carga en el aeropuerto Eldorado de Bogotá Previo a la celebración del contrato de concesión del aeropuerto Eldorado, era la AEROCIVIL quien desarrollaba la actividad de arrendamiento de las bodegas de carga. Una vez entrado en vigencia ese contrato, en el mes de enero del año 2007, la AEROCIVIL cedió a OPAIN su posición contractual de arrendador en los contratos de arrendamiento que la primera había suscrito con los tenedores de espacio de las bodegas de carga del aeropuerto Eldorado’, Es importante mencionar que, tal como se acreditó dentro del presente expediente, OPAIN mantuvo las condiciones pactadas entre la AEROCIVIL y los arrendatarios de las bodegas. Posteriormente, el 4 de febrero de 2010, OPAIN suscribió el contrato No. OP-COM-AE-09 con la sociedad OPERADOR DEL TERMINAL DE CARGA DEL AEROPUERTO ELDORADO S.A.S. -OTCA S.A.S.- (en adelante OTCA), en virtud del cual se otorgaron derechos a este último para subarrendar las bodegas de carga, locales comerciales y oficinas de los terminales de carga TC1, TC2 y TC3. Cabe mencionar que la vigencia del
derechos a este último para subarrendar las bodegas de carga, locales comerciales y oficinas de los terminales de carga TC1, TC2 y TC3. Cabe mencionar que la vigencia del contrato es hasta el 19 de enero de 2027, En ese sentido, OPAIN fue la empresa arrendadora de las bodegas de carga del aeropuerto Eldorado desde enero de 2007 hasta el 4 de febrero de 2010 o conforme fuera entregando a OTCA las nuevas o remodeladas bodegas de carga para su subarrendamiento. 11.1.2.1. Contrato de subarrendamiento El capitulo iV del contrato de subarrendamiento celebrado entre OPAIN y OTCA% establece que a la fecha de la suscripción del contrato, parte de los inmuebles objeto del mismo se encontraban aún en etapa de construcción y que serian entregados para su operación conforme finalizaran las obras, reconociendo las posibles molestias y traumatismos normales que pueden ocasionar este tipo de actividades. De conformidad con las actas de entrega física de área, aportadas por OPAIN, el TC2 (denominado inmueble 1 en el contrato de subarrendamiento), fue entregado por OPAIN a OTCA el 1 de julio de 2010; y el TC3 denominado inmueble 2, fue entregado mediante acta condicional el 17 de enero de 2011, con el compromiso de entrega de todos los pendientes al 15 de febrero de 2011. Por su parte, el TC1 debía entregarse terminado a la interventoría de la AEROCIVIL al finalizar el mes de junio de 2012 y una vez aprobado por ésta, a OTCA para su operación. Al respecto, en el mes de enero de 2013, OPAIN informó que el TC1 ya había sido
finalizar el mes de junio de 2012 y una vez aprobado por ésta, a OTCA para su operación. Al respecto, en el mes de enero de 2013, OPAIN informó que el TC1 ya había sido entregado a OTCA, y que esta sociedad ya ha suscrito contratos de subarrendamiento con algunos tenedores de espacio que operan en esa terminal, sin embargo, está pendiente la suscripción del acta de entrega entre las dos sociedades””. ° Folio 14 del Cuaderno No. 1. % Folio 146 del Cuaderno No. 1. Folio 146 del Cuaderno No. 1. 7 Folio 437 del Cuaderno No. 3. Folio 462 del Cuaderno No. 3.RESOLUCIÓN NÚMERO = - 3638 5 DE 2013 Hoja N. 8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar De acuerdo con lo anterior, desde el mes de febrero del año 2010 y hasta el mes de enero de 2027, en el mercado de arrendamiento de bodegas de carga del aeropuerto Eldorado de Bogotá, la oferta ha estado y estará a cargo de la sociedad OTCA, en virtud del contrato de subarrendamiento mencionado. 11.1.3. La demanda en el mercado de arrendamiento de bodegas de carga en el aeropuerto Eldorado de Bogotá En el mercado de arrendamiento de bodegas de carga del aeropuerto Eldorado de Bogotá, por el lado de la demanda participan los denominados operadores de carga, que requieren de las bodegas de carga para el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento y manejo de la carga a ser transportada vía aérea en el mercado nacional o internacional. Los operadores de carga pueden ser aerolíneas o empresas de correo postal que
requieren de las bodegas de carga para el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento y manejo de la carga a ser transportada vía aérea en el mercado nacional o internacional. Los operadores de carga pueden ser aerolíneas o empresas de correo postal que manejan directamente su carga, o empresas que ofrecen este servicio aeroportuario a las aerolíneas que lo tercerizan mediante contratación de otros agentes”. Como se mencionó, la operación de carga puede ser para transporte de mercancía a nivel nacional o internacional, en el último caso se trata de operaciones de importación o exportación. Sin embargo, debido a que el transporte de carga del aeropuerto Eldorado principalmente es internacional (de acuerdo con la AEROCIVIL durante el año 2012 el 81% del volumen transportado fue internacional y sólo el 19% nacional”), las empresas dedicadas exclusivamente a la provisión de los servicios aeroportuarios de carga se han especializado en la operación de la carga internacional. 11.1.3.1. Sustituibilidad por el lado de la demanda Es importante señalar que la actividad de operación de carga sólo puede ser desarrollada al interior de los aeropuertos en los espacios y áreas que cumplan con las condiciones técnicas para ello. En efecto, las bodegas de carga son espacios de conexión que disponen de dos puertas o salidas, una denominada "lado aire" y otra "lado tierra"%, En el lado aire se encuentra la plataforma, cerca a la pista de aterrizaje, donde parquean los aviones que serán cargados con la mercancía que va dirigida a otras zonas del país o a exportación, o descargados si la mercancía es de importación o proviene de otros territorios. Por su parte, en el lado tierra se parquean los camiones proveedores de los productos a ser cargados en los aviones y/o en los cuales se carga la mercancía que
a exportación, o descargados si la mercancía es de importación o proviene de otros territorios. Por su parte, en el lado tierra se parquean los camiones proveedores de los productos a ser cargados en los aviones y/o en los cuales se carga la mercancía que previamente ha sido transportada por la vía aérea”, En razón a lo anterior, los operadores que desarrollan actividades de operación de servicios aeroportuarios como la consolidación, manejo, recepción y despacho de mercancía a ser transportada via aérea sólo pueden operar en las bodegas de carga de los terminales de carga de los aeropuertos. % Folio 148 del Cuaderno No. 1. °° AEROCIVIL. Estadisticas Operacionales. Boletines publicados anteriormente, Boletines mensuales origen - destino. Véase: ttp://www. aerocivil.gov.co/AAeronautica/Estadisticas/T, Aereo/EOperacionales/BolPubAnte/- Paginas/Bolmensorigendestino.aspx. [Fecha de consulta: 17 de abril de 2013]. Folio 136 del Cuaderno No. 1. Folio 136 del Cuaderno No. 1. beRESOLUCIÓN NÚMERO” - -36385 DE 2013 HojaN°.9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar DÉCIMO SEGUNDO: Que del análisis de la información que reposa en el expediente, esta Delegatura procede a exponer las consideraciones que le permitieron determinar que en principio OPAIN no habría infringido las normas sobre protección de la competencia. 12.1. LA SUPUESTA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE COMPETENCIA POR PARTE DE OPAIN En esta sección se estudian los hechos denunciados en las tres quejas en contra de OPAIN puestas en consideración de esta Entidad.
12.1. LA SUPUESTA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE COMPETENCIA POR PARTE DE OPAIN En esta sección se estudian los hechos denunciados en las tres quejas en contra de OPAIN puestas en consideración de esta Entidad. 12.1.1. Diferencias en los cánones de arrendamiento entre el nuevo y antiguo terminal de carga del aeropuerto Eldorado De conformidad con lo expuesto por DESACOL en su escrito de queja, la sociedad OPAIN presuntamente estaría abusando de su posición dominante en su calidad de concesionario del aeropuerto Eldorado, al estar discriminando los cánones de arrendamiento que cobra a las distintas compañías que prestan servicios aeroportuarios, demandantes del servicio de arrendamiento de bodegas de carga, dependiendo de si las instalaciones se ubican en el antiguo terminal de carga o en el nuevo terminal de carga?. Señala el denunciante que evidencia de lo anterior es que en el mes de mayo del año 2010, OPAIN le solicitó el traslado del antiguo terminal de carga a las instalaciones del nuevo terminal TC2, y que en razón a ello se vio obligado a trasladarse, siendo la primera compañía en iniciar negociaciones con OTCA para el arrendamiento de una bodega en el nuevo terminal de carga, y a su vez la primera en concretar las condiciones y firmar el contrato con OTCA, el 29 de abril de 2010. DESACOL refirió que mientras las demás compañías arrendatarias -su competencia en el mercado de operación de carga internacionalcontinuaron operando en el antiguo terminal de carga con costos muy inferiores a los de las nuevas instalaciones, en razón al contrato aún vigente con OPAIN, DESACOL tuvo que iniciar la prestación de sus servicios aumentando sus costos fijos como consecuencia de la variación en el valor del
terminal de carga con costos muy inferiores a los de las nuevas instalaciones, en razón al contrato aún vigente con OPAIN, DESACOL tuvo que iniciar la prestación de sus servicios aumentando sus costos fijos como consecuencia de la variación en el valor del canon de arrendamiento. Considerando lo anterior y del análisis de la información recaudada en la presente actuación, se pudo determinar qué tal como lo manifiesta el denunciante, los arrendatarios de las bodegas de carga del aeropuerto Eldorado no fueron trasladados simultáneamente a los nuevos terminales de carga operados por OTCA, y que hasta la fecha del efectivo traslado a las nuevas instalaciones, OPAIN mantuvo vigentes los contratos celebrados con los arrendatarios, cuyos cánones de arrendamiento por metro cuadrado eran cerca de 5 veces inferiores a los de las bodegas de los nuevos terminales. En efecto, los operadores de carga del aeropuerto Eldorado, así como los demás ocupantes de las oficinas y locales comerciales de los terminales de carga, tales como entidades financieras, restaurantes y compañías de correos, entre otros, no fueron trasladados simultáneamente a los nuevos terminales de carga debido a que el % Folios 2 a 3 del Cuaderno No. 1. % Folio 2 del Cuaderno No. 1.RESOLUCIÓN NUMER©- - 36285 DE 2013 Hoja N°. 10 Por la cual se archiva una averiguación preliminar cronograma de obras diseñado en el contrato de concesión y en los Otro Si 3 y 6 del contrato se establecia una programación de demoliciones, construcciones y remodelaciones por etapas consecutivas que suponían una garantía de continuidad en la prestación de los servicios de transporte aéreo de carga y de operación de carga”.
contrato se establecia una programación de demoliciones, construcciones y remodelaciones por etapas consecutivas que suponían una garantía de continuidad en la prestación de los servicios de transporte aéreo de carga y de operación de carga”. De acuerdo con lo anterior, desde el año 2010, los arrendatarios de las terminales de carga del aeropuerto Eldorado han estado sujetos a una etapa de transición derivada de las obras de demolición, construcción y remodelación de las terminales de carga del aeropuerto, que finalizará en la fecha en la que finalicen las obras relacionadas con las áreas de carga”, En ese sentido y atendiendo lo consignado e
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