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SIC - Resolución 3639 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 3639 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 3639 DE 2025

(07/02/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación N.º 23-424916

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 81467 del 24 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargo s en contra de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. COMCEL S.A., identificada con el NIT 800.153.993 – 7 (en adelante , COMCEL, el operador, el proveedor de servicios o la investigada), por la presunta trasgresión de lo dispuesto en numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por aparentemente trasgredir lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , por cuanto, el operador: 1.1. Cargo primero: Presuntamente se abstuvo de atender, resolver y contestar de manera sustentada y de fondo las pretensiones del usuario en la PQR 983937039.

operador: 1.1. Cargo primero: Presuntamente se abstuvo de atender, resolver y contestar de manera sustentada y de fondo las pretensiones del usuario en la PQR 983937039.

1.2. Cargo segundo: Probablemente incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo, que habría operado de pleno derecho respecto del recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado el 2 de octubre de 2023, al n o atender de manera favorable las pretensiones que no fueron contestadas de manera integral y sustentada la referida PQR.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujeta rán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el

Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 23-424916. 2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 3639 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 7 de enero de 2025 4, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 81467 del 24 de diciembre de 2024 . Dado que el término para

SÉPTIMO. Que el 7 de enero de 2025 4, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 81467 del 24 de diciembre de 2024 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 28 de enero de enero 2025 y que el escrito fue presentado el 28 de enero de 2025 5, se con cluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las incorporadas por esta Entidad.

8.1.1. Prueba documental.

8.1.1.1. Queja presentada el 22 de septiembre de 2023 6 por

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

8.1.1.2. Requerimiento de información realizado el 31 de octubre de 20237 por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Averiguación Preliminar y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales al operador de servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR

COMCEL S.A. COMCEL S.A.

8.1.1.3. Requerimiento de información realizado el 29 de diciembre de 20238 por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Averiguación Preliminar y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales a

COMCEL.

8.2. Las aportadas por la sociedad investigada

8.2.1. Prueba documental.

de los Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales a

COMCEL.

8.2. Las aportadas por la sociedad investigada

8.2.1. Prueba documental.

8.2.1.1. Respuesta al requerimiento de información efectuado el 31 de octubre de 2023, por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Averiguación Preliminar y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales, radicada el 20 de noviembre de 2023 con sus respectivos anexos9.

8.2.1.2. Respuesta al requerimiento de información efectuado el 29 de diciembre de 2023, por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Averiguación Preliminar y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales, radicada el 18 de enero de 2024 con sus respectivos anexos10.

3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del Radicado 23-424916. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 20 y 21 del Radicado 23-424916. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-424916. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 23-424916. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 23-424916. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del Radicado 23-424916.

8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 23-424916. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del Radicado 23-424916. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 23-424916.RESOLUCIÓN NÚMERO 3639 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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8.2.1.3. Escrito de descargos 11 y sus anexos, presentado el 28 de enero de 2025, dentro de la oportunidad otorgada por la ley y sus respectivos anexos. Debe aclararse a la investigada que los argumentos presentados y las pruebas aportadas, serán analizados en la etapa procesal correspondiente.

8.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. TENER como medios de prueba, las documentales señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. PRESCINDIR del término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del proceso, y con observancia de los principios de econo mía procesal, celeridad y eficacia, instituidos en los numerales 12 y 13 el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, que deben regir todas las actuaciones administrativas.

proceso, y con observancia de los principios de econo mía procesal, celeridad y eficacia, instituidos en los numerales 12 y 13 el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, que deben regir todas las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente investigación administrativa.

ARTÍCULO 4. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A. , identificada con el NIT 800.153.993 – 7, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: NIT 800.153.993-7

Apoderada: MARÍA CLARA MALDONADO RODRÍGUEZ

Investigado

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: NIT 800.153.993-7

Apoderada: MARÍA CLARA MALDONADO RODRÍGUEZ

Identificación: C.C. 1.072.652.412

Dirección electrónica 1: mariaclara.maldonado@consultoresle.com Dirección electrónica 2: mcorcione@corcioneabogados.com Dirección: cle@consultoresle.com

Ciudad: Bogotá D.C.

Elaboró: LG/Revisó: MLFV/ Aprobó: MLFV

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 20 y 21 del Radicado 23-424916.

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