SIC - Resolucion 36392 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 36392 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO - 3 6 39 2 DE 2013

Radicación: 1251354 18 JUN 2013

Por la cual se archiva una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E) En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 1 numerales 2 y 3 y en el artículo 9 numeral 4 del Decreto 4886 de 2011, Resolución No. 35917 de 2013 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, y para su protección le impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, además de evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[cJonocer en

bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[tjramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.” QUINTO: Que mediante oficio radicado con el No. 12-51354 -17 del 2 de noviembre de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia (E) ordenó iniciar de oficio una averiguación preliminar para establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación, por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (en adelante UAESP)'. Folio 179 del cuaderno No, 1 del expediente.

Jbl:RESOLUCIÓN NÚMERO" 3639 2 DE 2013 Hoja N 2

Por la cual se archiva una averiguación preliminar SEXTO: Que el presente trámite se inició ante esta Delegatura con ocasión de la siguiente información:

Jbl:RESOLUCIÓN NÚMERO" 3639 2 DE 2013 Hoja N 2

Por la cual se archiva una averiguación preliminar SEXTO: Que el presente trámite se inició ante esta Delegatura con ocasión de la siguiente información: - Mediante oficio radicado ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el número 12-51354 del 27 de marzo de 2012, el señor RICARDO FELIPE HERRERA CARRILLO, manifestó: “1.1. El Distrito Capital de Bogotá, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos DomiciliariosUAESP, tramitó ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoCRA, la verificación de motivos de que trata el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 para la prestación del servicio público de aseo en las actividades de recolección, barrido y limpiezaREL. 1.2. La CRA expidió la Resolución No. 541 de febrero 9 de 2011, por medio de la cual se encontraron verificadas la existencia de motivos que permiten la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, Distrito Capital. 1.3. La UAESP, para poder materializar esta habilitación excepcional que la Ley 142 de 1994 contemplada en el sentido de poder escoger los prestadores del servicio previa la realización de una licitación pública y asignarles la explotación de un mercado en una zona y por un tiempo determinado con base en el acto administrativo antes referido expedido por la CRA, ordenó la apertura y adelanto

servicio previa la realización de una licitación pública y asignarles la explotación de un mercado en una zona y por un tiempo determinado con base en el acto administrativo antes referido expedido por la CRA, ordenó la apertura y adelanto la Licitación Pública UAESP No. 001 de 2011, “ ... cuyo objeto es concesionar bajo la figura de áreas de servicio exclusivo, la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.- Colombia, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, tecnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva (...)”. 1.4. Dicha licitación fue dejada sin efectos por la H. Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, M.P. Juan Carlos Henao Perez, mediante auto No. 275 de 2011; razón por la cual, no le fue posible a la UAESP ejercer su capacidad excepcional para escoger previa la realización de una licitación pública los prestadores del servicio público de aseo en la ciudad, quedando desde el 15 de septiembre de 2011 en Bogotá D.C. vigente el esquema general de prestación del servicio de aseo basado en la libre competencia económica y concurrencia de prestadores, por cuanto en dicha fecha vencieron los contratos de concesión suscritos en 2003 al amparo de la exclusividad previamente verificada entonces por la CRA. 1.5. No obstante, estarse sujeto jurídicamente a dicho esquema de prestación

contratos de concesión suscritos en 2003 al amparo de la exclusividad previamente verificada entonces por la CRA. 1.5. No obstante, estarse sujeto jurídicamente a dicho esquema de prestación del servicio de aseo público de aseo desde el 15 de septiembre de 2011, basadoRESOLUCIÓN NÚMERO _~ 36 39 2 DE 2013 Hoja N°3 Por la cual se archiva una averiguación preliminar en la libre competencia económica y concurrencia de prestadores, la UAESP al amparo de la declaratoria de Urgencia Manifiesta decretada mediante Resolución UAESP No. 552 de 2011, celebro el 12 de septiembre de 2011 los contratos de concesión Nos. 157E, 158-E, 159-E y 160E por el termino de seis (6) meses, con los mismos prestadores que venian haciéndolo hace ocho (8) años por virtud de las ASE que vencieron en (sic) el 15 de septiembre de 2011. 1.6. Frente al vencimiento de dichos contratos el pasado 19 de marzo, la UAESP expidió la Resolución No. 65 de 2012, por la cual se declara por segunda vez la Urgencia Manifiesta, y con fundamento en ella, el 7 de marzo del 2012 suscribio los contratos de concesión Nos. 014, 015, 016 y 017 con los mismos prestadores. (..) 1.7. Los mencionados contratos dan cuenta que la UAESP en representación de la entidad territorial denominada Distrito Capital de Bogotá, en el marco de la libre competencia económica y concurrencia de prestadores, decide y acuerda con los prestadores por ella escogidos a dedo, lo siguiente:

la entidad territorial denominada Distrito Capital de Bogotá, en el marco de la libre competencia económica y concurrencia de prestadores, decide y acuerda con los prestadores por ella escogidos a dedo, lo siguiente: 1.7.1. Concesionar la prestación del servicio público domiciliario de aseo, RBL. (...) 1.7.2. Distribuir y asignar a cada uno de los contratistas determinadas zonaslocalidadesde la ciudad con sus respectivos usuarios, en las que deben prestar el servicio (JA SÉPTIMO: Que en desarrollo de la presente actuación administrativa, se realizaron las siguientes actividades: 7.1. Testimoniales 7.1.1. Testimonio de la señora MARIA FERNANDA AGUILAR ACEVEDO, subdirectora de RBL de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS?, 7.1.2. Testimonio del señor ALEJANDO GUALY GUZMAN, director ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (en adelante CRA)‘. ? Folio 1, 2 y 3 del cuaderno No. 1 del expediente. ? Folio 76 y 78 del cuaderno No. 1 del expediente. Folio 87 y 88 del cuaderno No. 1 del expediente.

EsRESOLUCIÓN NÚMERO - 3 39 2 DE 2013 Hoja N 4

Por la cual se archiva una averiguación preliminar 7.1.3. Testimonio de la señora ZANDRA PATRICIA MANTILLA FLOREZ, gerente general de LIMPIEZA METROPILITANA S.A ESP (en adelante LIME). 7.1.4, Testimonio de la señora IVONNE MARITZA ARISTIZABAL ROJAS, apoderada

de LIMPIEZA METROPILITANA S.A ESP (en adelante LIME). 7.1.4, Testimonio de la señora IVONNE MARITZA ARISTIZABAL ROJAS, apoderada general de ASEO CAPITAL SA ESP (en adelante ASEO CAPITAL). 7.2. Visitas Administrativas 7.2.1, El 13 de noviembre de 2012 se realizó visita administrativa a las instalaciones del Concejo de Bogotá, ubicado en la Carrera 36 No. 28A - 41 de Bogotá, de conformidad con el Acta de Visita y sus anexos.” OCTAVO: Que de la información recaudada por esta Entidad en desarrollo de la presente averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir las circunstancias relacionadas con el objeto de la denuncia: 8.1. La Denuncia El denunciante manifiesta la oportuna intervención de esta Entidad, a efecto de lograr que el Distrito Capital a través de la UAESP se abstenga de intervenir y distorsionar la libre competencia económica que rige la prestación del servicio público domiciliario de aseo en Bogotá. Posteriormente, mediante radicado con No. 13-45446 del 7 de marzo de 2013 ante el Grupo de Integraciones, y trasladada al Grupo de Protección de la Competencia el 11 de marzo de 2013, el denunciante manifestó que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ (en adelante EAAB), sea tenida en cuenta como denunciada en la presente actuación.

NOVENO: Que teniendo en cuenta lo anterior, esta Delegatura manifiesta que paralelo a la presente averiguación preliminar, existe una investigación por los siguientes hechos:

denunciada en la presente actuación.

NOVENO: Que teniendo en cuenta lo anterior, esta Delegatura manifiesta que paralelo a la presente averiguación preliminar, existe una investigación por los siguientes hechos: 9.1. La Dirección Técnica de Gestión de Aseo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (en adelante SSPD), la CRA y las empresas ASEO CAPITAL, ASEO TÉCNICO DE LA SABANA S.A. ESP, LIME y CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP (en adelante CIUDAD LIMPIA) allegaron sendos escritos a esta Superintendencia en contra de la EAAB, la UAESP y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, por la comisión de conductas que serían presuntamente constitutivas de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, que actualmente se encuentran radicados con el No. 12-165930.

5 Folio 114 y 115 del cuaderno No. 1 del expediente. $ Folio 133 y 134 del cuaderno No. 1 del expediente. 7 Folios 180 a 183 del cuaderno No. 1 del expediente.

DL:F RESOLUCIÓN NÚMERO _3639 2 DE 2013 Hoja N 5

Por la cual se archiva una averiguación preliminar 9.2. Posterior a esto, el dia 11 de octubre de 2012 la UAESP y la EAAB, deciden suscribir el contrato interadministrativo No. 017, el cual tenía por objeto: "Gestión y operación del servicio público de aseo en el área de la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y

el contrato interadministrativo No. 017, el cual tenía por objeto: "Gestión y operación del servicio público de aseo en el área de la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva.” Este contrato fue suscrito por el término de un año y su área de ejecución era Bogotá. Dentro de los considerandos del contrato en mención se señaló que, teniendo en cuenta las condiciones de la declaratoria de urgencia manifiesta se encontraban vigentes y, con el fin de garantizar la prestación eficiente del servicio de aseo en Bogotá, era necesario contratar directamente con la empresa oficial prestadora del servicio público de aseo, es decir, la EAAB. Su texto estableció que “el servicio de recolección, barrido y limpieza de vías en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final en el Distrito Capital de Bogota, tendrá una cobertura del ciento por ciento (100%), y se prestará a todos los usuarios y elementos del mobiliario urbano de las localidades que hacen parte de las mismas”. Al parecer la conducta pretendia limitar la libre competencia, creando barreras de acceso legales que obstruían la participación en la recolección de residuos a los prestadores y posibles oferente. 9.3. Mediante Resolución No.14902 del 4 de abril de 2013, se ordenó por parte del Delegado para la Protección de la Competencia, la apertura de una investigación en contra

posibles oferente. 9.3. Mediante Resolución No.14902 del 4 de abril de 2013, se ordenó por parte del Delegado para la Protección de la Competencia, la apertura de una investigación en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, por la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, Así mismo, se abrió investigación en contra de los señores(as) NELLY MOGOLLÓN; HENRY ROMERO TRUJILLO;

ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER; DIEGO FERNANDO BRAVO BORDA; RICARDO

AGUDELO SEDANO; MARIO ÁLVAREZ ULLOA; GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN; MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO y JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO, por la presunta configuración de responsabilidad prevista en el numeral 18 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. 9.4. En el presente caso, resulta acreditado que el señor RICARDO FELIPE HERRERA CARRILLO posee “un interés directo e individual” en la investigación que por presuntas prácticas restrictivas de la competencia se sigue en esta Delegatura, cumpliendo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, para intervenir con el carácter de tercero

prácticas restrictivas de la competencia se sigue en esta Delegatura, cumpliendo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, para intervenir con el carácter de tercero interesado. Por lo cual, resulta procedente citarlo en dicha calidad a la investigación Se:I

RESOLUCIÓN NUMERO 73639 2 DE 2013 Hoja N°6

Por la cual se archiva una averiguacién preliminar radicada con el No. 12-165930, teniendo en cuenta las piezas procesales que obran en esta actuación.

DECIMO: Que una vez analizados los hechos materia de esta actuación administrativa, se encuentra que son los mismos que dieron origen a la investigación con radicado No. 12165930 y tiene en cuenta a las Entidades denunciadas, razón por la cual esta Delegatura ordenará el archivo de la averiguación preliminar iniciada con el radicado No. 12-51354.

En mérito de lo expuesto, esta Delegatura, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo del expediente radicado con el No. 1251354, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor RICARDO FELIPE HERRERA CARRILLO, en su condición de quejoso entregándole copia del mismo e informándole que en su contra procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

PARAGRAFO: En caso de no ser posible la notificación personal al cabo de los cinco (5)

de reposición ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

PARAGRAFO: En caso de no ser posible la notificación personal al cabo de los cinco (5) dias del envio de ta comunicación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia integra del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 158 del Decreto 19 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., alos ‘18 JUN 2013 Superintendente Delegado Para la Protección de la Competencia (E),

e ee: DA ACOSTA NOTIFICAR

Señor

RICARDO FELIPE HERRERA CARRILLO

C.C. 79.320.238 Carrera 1 No. 78 — 55 Apto. 204

BOGOTÁ D.C.

E-Mail: felipeherrerac@me.com

Proyectó: Paula Mahecha/ Fredy Fernández

Revisó: Julio Castafieda

Aprobó: Julio Castañeda

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