SIC - Resolucion 36700 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 36700 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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REPUBLICA DE COLOMBIA ae
Se MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO _DE 2011 0.8 JUL 2011 Radicación: 08-020464 Por la cual se ordena el archivo de'una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 2153 de 1992 y en artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 4 del Decreto el 1687 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Politica de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vJelar por la observancia de fas disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, es función de la
bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Unica de Protección de la Competencia, “fvlelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.” CUARTO: Que según lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 4 del Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “Ttlramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia.” : QUINTO: Que en comunicación del 28 de febrero de 2008 el señor Juan Felipe Ortega afirmó que se ha visto afectado por el encarecimiento de los precios para el manejo de pieles y por la apropiación indebida de los subproductos del ganado bovino de propiedad de los usuarios, por parte de la sociedad FRIGOSINÚ S.A.; dicha situación es descrita por el quejoso de la siguiente manera” “1, Desde hace ya varios años vengo solicitando a ustedes la revisión de la exagerada alza y el cobro inconsulto del manejo de pieles, sin obtener respuesta positiva o negativa al respecto.
2. Para este año que cursa (2008), el incremento se disparó por encima de los índices señalados por el gobierno nacional (10%), quedando en un valor de siete mil setecientos pesos más IVA ($7.700 + IVA), para un total de ocho mil novecientos treinta y dos pesos
($8.932).
señalados por el gobierno nacional (10%), quedando en un valor de siete mil setecientos pesos más IVA ($7.700 + IVA), para un total de ocho mil novecientos treinta y dos pesos ($8.932). Cuaderno 1, folios 1 a 5.RESOLUCIÓN NUMERO ~~ 36700 pg 2011 Hoja N°. 2 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Lod
6. En igual situación FRIGOSINU S.A. se ha enriquecido (sic) sin justa causa con la
apropiación de los siguientes subproductos: Chinchurria Cuajo Librillo Viril Criadillas Cálculos biliares Líquido amniótico Sangre EJ Conforme con lo expresado en los hechos narrados, hago a ustedes las siguientes peticiones: [...]
1. Que FRIGOSINU S.A. proceda a justificar el valor del aumento del más de 150% al supuesto servicio de manejo de pieles, en los últimos años, indicando las variables especificas para su cobro (...)
3. Que se proceda por parte de FRIGOSINÚ S.A. a la prestación del servicio de sacrificio de ganado con la entrega completa de la res, en especial de los subproductos que hasta la fecha no se ha perfeccionado por parte de la empresa”.
Posteriormente, mediante escrito del 17 de marzo de 2008, el señor Juan Saldarriaga González, representante legal de FRIGOSINÚ S.A., dio respuesta al derecho de petición interpuesto por el señor Juan Felipe Ortega el día 25 de febrero de 2008. En dicha respuesta entre otros, se consigna: [...] El monto cobrado para la prestación del servicio de manejo de pieles obedece a su estructura de costos, la cual es completamente objetiva.
respuesta entre otros, se consigna: [...] El monto cobrado para la prestación del servicio de manejo de pieles obedece a su estructura de costos, la cual es completamente objetiva. LJ La tarifa se encuentra en completa concordancia con la naturaleza del servicio de manejo de pieles, y con las erogaciones que la prestación del mismo le genera a la empresa. Led En lo que respecta a la tarifa es un principio fundamental de la competencia que cada agente económico fije el precio de conformidad con su estructura de costos, situación que se presenta en este caso. LJ Se trata de una relación contractual bilateral donde FRIGOSINÚ presta un servicio y obtiene como contraprestación el valor del mismo, y el usuario obtiene como beneficio el servicio de manejo de pieles pero debe cancelar la tarifa señalada por la compañía. Si lo que se pretende es que se preste el servicio (que representa múltiples gastos para FRIGOSINU) sin cobrarlo, se estaría dando lugar a un empobrecimiento injustificado de FRIGOSINÚ, f.JRESOLUCIÓN NÚMERO. . 36790 DE 20114 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar A pesar de no pactarse expresamente que seria FRIGOSINÚ quien quedaria con los subproductos mencionados, la no reclamación por parte del demandante de los mismos (hasta ahora) permitió que la compañia infiriera que se estaba conforme con el servicio. Existiendo controversia entre las partes, vale la pena analizar que si su voluntad hubiese sido mantener la propiedad de los subproductos así lo pudo manifestar, pero guardó silencio durante 10 años y sólo hasta ahora indica que existió apropiación indebida violando el principio de la buena fe y la lealtad contractual. LJ
sido mantener la propiedad de los subproductos así lo pudo manifestar, pero guardó silencio durante 10 años y sólo hasta ahora indica que existió apropiación indebida violando el principio de la buena fe y la lealtad contractual. LJ La retención por parte de FRIGOSINU de los subproductos obedece a que el manejo de los mismos implica el cumplimiento de todas las exigencias contenidas en la normatividad ambiental y sanitaria, las cuales hacen que más que una fuente de enriquecimiento como lo denomina el peticionario se convierta en una carga para FRIGOSINÚ. Más que un abuso por parte de FRIGOSINU lo que hace es prestar un servicio completo.
Ld SEXTO: Mediante escrito del 23 de mayo de 2008 radicado con el No. 08-020464-00005, el sefior Alfredo Madrid Vélez, representante legal de DISTRIBUIDORES DE GANADO EN CANAL DE CORDOBA - DISTRICANAL LTDA, se adhirió a la queja presentada por el senor Juan Felipe Ortega, en los siguientes términos: ‘{...] Dividiremos nuestro reclamo en dos escenarios, asi: a) El servicio de manejo de pieles. b) La apropiación de subproductos, tales como: Chinchurria, Cuajo, Librillo, Viril, Criadillas, los fetos, cálculos biliares, líquido amniótico, sangre, sebo sucio de las vísceras, etc.
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5. Con respecto a la apropiación de subproductos tales como: Chinchurria, Cuajo, Librillo, Viril, Criadillas, los fetos, cálculos biliares, liquido amniótico, sangre, sebo sucio de las Visceras, etc., elevamos derecho de petición a la empresa FRIGOSINU S.A. el día 17 de
Viril, Criadillas, los fetos, cálculos biliares, liquido amniótico, sangre, sebo sucio de las Visceras, etc., elevamos derecho de petición a la empresa FRIGOSINU S.A. el día 17 de Marzo de 2008, solicitándole: 7 La entrega a todos los socios de DISTRICANAL LTDA, de los subproductos de las reses sacrificadas, a saber: vísceras, sangre, panzas, cuajos, librillos, estiércol, chinchurrias, cebos, cabezas, cálculos, liquidos amnióticos, fetos, pieles, etc. » Que se abstenga la empresa FRIGOSINU de seguir apropiándose ilegalmente de los subproductos generados por los ganaderos que sacrifican los socios de DISTRICANAL LTDA. » Que se cancelen a los socios de DISTRICANAL LTDA., los dineros correspondientes por concepto de los subproductos que FRIGOSINU S.A., se ha apropiado durante los últimos diez años en el sacrificio de reses.
LJ SÉPTIMO: Que el día 23 de mayo de 2008 esta Delegatura recibió ampliación escrita y verbal de la queja por parte del señor Juan Felipe Ortega Díaz.qe RESOLUCIÓN NÚMERO .... 36700 DE 2011 Hoja N°. 4
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 7.1 En comunicación radicada con el No. 08-020464-06 el quejoso amplia los hechos objeto de reclamo, tanto por los supuestos altos precios del servicio de manejo de pieles, como por la entrega incompleta de los subproductos, afirmando lo siguiente?: “6. (...) hoy en día he sido totalmente aniquilado por la empresa FRIGOSINU S.A., ya que lo
objeto de reclamo, tanto por los supuestos altos precios del servicio de manejo de pieles, como por la entrega incompleta de los subproductos, afirmando lo siguiente?: “6. (...) hoy en día he sido totalmente aniquilado por la empresa FRIGOSINU S.A., ya que lo que en su momento era una queja hoy es mi dolorosa realidad. En efecto solicité a la empresa CURTIPELES que se me reajustara el precio en $1.000 en piel salada por encima del precio de referencia en el mercado que señala el Frigorifico Guadalupe en su página de internet (www.efege.com) para poder obtener un punto de equilibrio, petición que me fue negada.
7. Fracasado este primer intento de obtener un precio para permanecer en el mercado de pieles, procedi a solicitarle a la empresa CARULLA VIVERO S.A., mi mayor proveedor de pieles, que asumiera el impuesto sobre el manejo de pieles que me cobra FRIGOSINÚ S.A., por solo entregar la piel, propuesta que fue negada, manteniéndome la exigencia del precio inicialmente acordado.
8. Sin más y agotada mi resistencia procedi el 19 de mayo de 2008 a suspender la compra y la venta de pieles, en comunicación dirigida a CARULLA VIVERO S.A., fecha en la cual dejé mi actividad comercial, con los perjuicios que ello genera para mí y mi familia.
9. Como si esto no fuera poco, volvi a sacrificar unas reses en FRIGOSINU S.A., solicitando de antemano la entrega de los subproductos, los cuales con cierta resistencia me fueron entregados incompletos y con el respectivo pago por la entrega. Ante esta situación formulé reclamación por la falta de entrega de unos subproductos del último servicio de sacrificio de ganando prestado por ustedes y que da cuenta el acta de entrega de fecha 12 de marzo de
entregados incompletos y con el respectivo pago por la entrega. Ante esta situación formulé reclamación por la falta de entrega de unos subproductos del último servicio de sacrificio de ganando prestado por ustedes y que da cuenta el acta de entrega de fecha 12 de marzo de 2.008, los cuales concreté así: Cálculos biliares. Los fetos. Liquido amniótico. Fetos. Sangre. El sebo sucio de las Visceras. AakRWNHs Igualmente solicité que en caso de que no se pudiera hacer la entrega solicité la cancelación del valor por los cuales fueron comercializados por FRIGOSINU S.A., sin que hasta la fecha se hayan dignado a pagarme dichos conceptos. hal 7.2 En testimonio rendido el dia 23 de mayo de 2008 en las instalaciones de esta Superintendencia, el señor Juan Felipe Ortega manifesto: “Pregunta 2: Bueno, señor Ortega de manera detallada, infórmele al Despacho, ese valor que usted le paga a FRIGOSINU de cuarenta y cinco mil cien pesos, ¿a qué corresponde es decir, cuál es el servicio que ellos le prestan por ese valor?
Respuesta: [...] eso es lo que ellos llaman, servicio de sacrificio local. ¿Qué abarca? El sacrificio de una res. Yo meto una res y aquí me la sacan, y esa res me vale cuarenta y cinco mil cien pesos, para de contar [...].
En la misma pregunta el denunciante aclara que FRIGOSINÚ había decidido devolver los subproductos provenientes del sacrificio. ? Cuaderno 2, folio 32Ap RESOLUCIÓN NÚMERO .- - 36700 DE 2011 Hoja Ne. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
subproductos provenientes del sacrificio. ? Cuaderno 2, folio 32Ap RESOLUCIÓN NÚMERO .- - 36700 DE 2011 Hoja Ne. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar “[M]e devolvieron los subproductos, no el cien por ciento, pero si me devolvieron un ochenta por ciento. Vea cosa rara, después de diez años de estar pidiendo yo subproductos nunca me los devolvieron y nunca me los devolvieron por cuestiones supuestamente de sanidad del INVIMA [...J". Respecto de los subproductos derivados del sacrificio, también se le preguntó al denunciante lo siguiente: Pregunta 3: ¿Yo quisiera que usted nos ampliara, cuáles son los subproductos del sacrificio?
Respuesta: Los subproductos de un sacrificio son [...]: la cabeza, la chinchurria, el cuajo, el librillo, las vísceras rojas, las vísceras blancas, la panza, las patas, los fetos del animal, los cálculos biliares que se venden; el gramo es más caro que el oro. De lo que le he nombrado no nos devuelven: los cálculos biliares, el cebo, los fetos, el líquido amniótico, la sangre, esos productos suman alrededor de veinte mil poniendo los precios baratos, de veinte mil pesos por res. Imaginese una persona, que sacrifica mil reses, en nada más en eso son veinte millones de pesos, donde uno está dejando de ser competitivo, en cuanto hablando de los subproductos, oh. sorpresa que ahora después de un año, porque yo llevaba un año sin sacrificar porque me tocó irme para Caucasia efectivamente pedí que me devolvieran todo, me devolvieron esta vez de lo que dije que no devuelven
en cuanto hablando de los subproductos, oh. sorpresa que ahora después de un año, porque yo llevaba un año sin sacrificar porque me tocó irme para Caucasia efectivamente pedí que me devolvieran todo, me devolvieron esta vez de lo que dije que no devuelven normalmente, me devolvieron los cuajos, el librillo y la chinchurria, no me devolvieron más, de lo mencionado anteriormente, más o menos el cincuenta por ciento de los productos que les pedí, ellos aducen que son por problemas de sanidad [...]. [...] Averigúen con FRIGOSINU, que les muestren la facturación, el cien por ciento de los productos que yo le estoy diciendo, los facturan y los venden y los venden a muy buenos precios entonces sí están teniendo un lucro, entonces ¿por qué no nos dicen a nosotros? Ah señores, por qué entonces no nos dan a nosotros unos productos, unos dineros sobre esos productos. [...] dennos un porcentaje a nosotros que somos los dueños, por favor, somos los dueños de esos productos, aquí no hay, no hay forma de que FRIGOSINU, se tenga que quedar con esos productos son míos, por favor, son de los usuarios, y básicamente, esas son las dos quejas que presenté desde hace un año y vuelvo a presentar en este momento LJ OCTAVO: Que en atención a la información relacionada en precedencia, esta Delegatura realizó las siguientes actuaciones: 8.1 Testimonios Jorge González, Director de Planta FRIGODAN. Realizado el día 25 de septiembre de 2008 en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Alfredo Madrid Vélez, Gerente de DISTRICANAL LTDA. Realizado el día 14 de noviembre de 2008, en la ciudad de Montería (Córdoba).
de 2008 en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Alfredo Madrid Vélez, Gerente de DISTRICANAL LTDA. Realizado el día 14 de noviembre de 2008, en la ciudad de Montería (Córdoba). Tony Alberto Padilla Rodiño, Asistente Comercial del Juan Felipe Ortega. Realizado el día 14 de noviembre de 2008, en la ciudad de Montería (Córdoba). 8.2 Requerimientos de Información Realizado a la Señora Laura Pasculli Henao, Subdirección de Alimentos y Bebidas, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-. 8.3 Visita administrativa A FRIGOSINÚ S.A., el día 13 de noviembre de 2008, en la ciudad de Montería
(Córdoba).RESOLUCIÓN NÚMERO. ... - 3671(J0_ DE 2011 Hoja N°. 6
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar NOVENO: Que mediante memorando radicado con el No. 08-020464-29 del 19 de mayo de 2009, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia solicitó al Grupo de Protección de la Competencia el inicio de una averiguación preliminar, tendiente a establecer el mérito para iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia respecto de la empresa Frigorifico del Sinú S.A. — FRIGOSINÚ S.A?
DÉCIMO: Que mediante escrito del 06 de julio de 2009, el señor Juan Felipe Ortega presentó el desistimiento de la queja presentada ante la Superintendencia y anexó copia el oficio dirigido al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, en el cual solicita la terminación del proceso por transacción, con base en las siguientes afirmaciones:
presentó el desistimiento de la queja presentada ante la Superintendencia y anexó copia el oficio dirigido al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, en el cual solicita la terminación del proceso por transacción, con base en las siguientes afirmaciones: “Juan Felipe Ortega, mayor de edad, vecino de Montería, identificado al pie de mi firma, en mi condición de QUERELLANTE, dentro de la investigación de la referencia contra la empresa FRIGOSINU S.A., por medio del presente escrito y después de haber realizado varias consultas sobre la situación planteada a ustedes, me permito manifestarles que
DESISTO LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE DE LA QUERELLA ADMINISTRATIVA presentada.
La situación fáctica de la querella fue planteada como usuario de los servicios de sacrificio que presta FRIGOSINU S.A., formulé reclamación directa a la empresa por el presunto cobro abusivo del presunto Impuesto de manejo de pieles. La querella fue adelantada mediante la investigación radicada bajo el número 07-05879, expidiéndose la Resolución No. 012621 de 30 de abril de 2.007 de apertura de Investigación y formulando cargos con base en el artículo 1° de la ley de 155 de 1.959, modificado por el Decreto 3307 de 1.963; numeral 6° del artículo 50 del Decreto 2153 de 1.992; numeral 16 del articulo 2153 de 1.992. Después de practicar algunas pruebas esta Superintendencia aceptó las garantías ofrecidas por FRIGOSINU S.A. mediante Resolución número 032784 de 4 de octubre de 2.007, aclarada mediante Resolución Número 036588 de 31 de Octubre de 2.007, las cuales viene cumpliendo FRIGOSINU S.A.
por FRIGOSINU S.A. mediante Resolución número 032784 de 4 de octubre de 2.007, aclarada mediante Resolución Número 036588 de 31 de Octubre de 2.007, las cuales viene cumpliendo FRIGOSINU S.A. Posteriormente elevé derecho de petición a la empresa FRIGOSINÚ S.A. por la presunta apropiación de los subproductos y su pago, tales como: Chinchurria, Cuajo, Librillo, Viril, Criadillas, Sangre, Cálculos biliares, Estiércol, etc. Sin embargo, he llegado a la conclusión que la actividad y los servicios prestados por FRIGOSINU S.A., involucra y compromete condiciones sanitarias y ambientales que exigen un manejo y disposición final muy complejo que implica una carga para mí como usuario y que no cuento con los medios y la estructura necesaria para disponer correctamente de esos residuos, y nunca hice reclamo al respecto, se entiende que fue dejado en FRIGOSINÚ S.A., para su disposición final de acuerdo a las normas sanitarias que regulan esta actividad. También soy consciente(sic) que el servicio de manejo de pieles es un servicio independiente al de sacrificio y en consecuencia genera un cobro distinto que también se encuentra plenamente justificado en razones objetivas, obedeciendo a la estructura de costos y gastos que genera la operación. Aunque formulé por separado demanda ante la jurisdicción civil, ésta fue finalizada conforme al acuerdo llegado con la empresa FRIGOSINU S.A., el cual pone fin a mis reclamaciones y por ende, considero, debe incidir directamente para que esta Superintendencia proceda al archivo de la investigación adelantada”. 3 Cuaderno 2, folio 261.RESOLUCIÓN NÚMERO =~ 35700 DE 2011 Hoja N°. 7
por ende, considero, debe incidir directamente para que esta Superintendencia proceda al archivo de la investigación adelantada”. 3 Cuaderno 2, folio 261.RESOLUCIÓN NÚMERO =~ 35700 DE 2011 Hoja N°. 7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar DÉCIMO PRIMERO: Que el artículo 8 del Código Contencioso Administrativo establece: “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés del público; en tal caso, expedirán resolución motivada” (Subrayado fuera del texto). Ahora bien, de conformidad con el numeral 2 del articulo 1 del Decreto 3525 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, sin perjuicio de las competencias que la ley expresamente atribuya a otras autoridades”. Frente al alcance de la libre competencia como expresión del interés público en el marco de la Constitución Politica de 1991 la Corte Constitucional ha señalado?: “La competencia es un principio estructural de la economía social del mercado, que no sólo está orientada a la defensa de los intereses particulares de los empresarios que interactúan en el mercado sino que propende por la protección del interés público, que se materializa en el beneficio obtenido por la comunidad de una mayor calidad y unos mejores precios de los bienes y servicios que se derivan como resultado de una sana concurrencia. De ahí, que la Carta Fundamental, le ha impuesto expresamente al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja
calidad y unos mejores precios de los bienes y servicios que se derivan como resultado de una sana concurrencia. De ahí, que la Carta Fundamental, le ha impuesto expresamente al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar el abuso de la posición dominante que los empresarios tengan en el mercado (artículo 333 de la Constitución Politica).” Así pues, el desistimiento presentado por Juan Felipe Ortega no es suficiente para justificar una decisión de archivo de la averiguación preliminar, ya que el asunto que se analiza en este trámite es de interés público y en la actuación existen más quejosos. En consecuencia, resta determinar si existe mérito para abrir una investigación con el fin de establecer determinar si FRIGOSINU desarrolló algún tipo de conducta anticompetitiva.
DÉCIMO SEGUNDO: Que con el fin de determinar si existe mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, esta Delegatura considera: 12.1 Descripción de la cadena carnica en Colombia La industria de carne bovina en Colombia está constituida por cuatro grandes eslabones
que corresponden a:
1. La comercialización de ganado en pie
2. La industrialización por parte de las plantas de sacrificio
3. Los canales de distribución de carne fresca y sus derivados
4. La trasformación de los productos cárnicos “ Corte Constitucional, Sentencia C616 de 2001. Ref: Expediente D-3279. Demanda de inconstitucionalidad
(parcial) contra los artículos 156, 177, 179, 181 y 183 de ta Ley 100 de 1.993. Magistrado Ponente:
RODRIGO ESCOBAR GIL. Bogota, D.C., 13 de junio de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO .; . 36700 DE 2011 Hoja N°. 8
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Hustración 1: Estructura de la cadena cárnica en Colombia Producción ganado Ganaderos | salado Ganaderos | a O in ceemeres i | (~~ Componeins, | Mayorsias, Conmualzanon Colecogors y OSganado en pie ro fiecapción del ganado baste ganadera PE Muesta de la subesta | ner e a Liquidación [ ladustalzanión | Panlas putas te ---— jo Panas prada Transermagén de CáNmCOs Canales de Famas regionales y Ustribuca especializadas almacenes de cadena plazas O panas Fuente: Oyssevaloro Agrocadenas Keslautantes y hoteles La cadena de la carne bovina en Colombia se caracteriza por una compleja interacción entre sus eslabones. Inicia con la cria y engorde de los animales, una vez finalizado el ciclo de engorde los animales son transportados hasta el lugar donde van a ser sacrificados, inmediatamente se continua con el desposte, corte, refrigeración y congelación. De estos procesos se generan algunos subproductos comestibles y no comestibles como el cuero, grasas y sebos para uso industrial, sangre, visceras, etc. Aparece aquí la industria transformadora en donde se elaboran las carnes embutidas, maduradas y frias. Posteriormente se lleva a cabo la comercialización de la carne”. Los productos son
grasas y sebos para uso industrial, sangre, visceras, etc. Aparece aquí la industria transformadora en donde se elaboran las carnes embutidas, maduradas y frias. Posteriormente se lleva a cabo la comercialización de la carne”. Los productos son distribuidos a través de plazas de mercado, supermercados, hipermercados, famas, puntos de venta especializadas y tiendas detallistas, así como pueden ser puestos a la venta por restaurantes, hoteles y otros sitios donde se ofrezca el producto ya preparado.® De acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria, para el año 2008 - año de la queja -, el inventario ganadero a nivel nacional presentó un crecimiento moderado. Para dicho año se estimó un total de 26.877.824 bovinos. A nivel departamental se destacaron Meta, Antioquia y Córdoba, seguidos por Casanare, César, Cundinamarca (Ver ilustración 2 y Tabla 1). 5 Martinez Covaleda, Héctor J. (2005). Agroindustria y Competitividad: Estructura y Dinámica en Colombia 1992-2005. Bogotá. Observatorio Agrocadenas anuario 2005. pagina472. http://pooks.google.com.co/books?id=CTB_yV3attIC&pg=PA402&lpg=PA402&dq=Compelitividad, +tecnolog% EDa+y+costos+de+moliner%EDa+detarroz&source=bl&ots=fIQuYtF_8sig=jAqY7xinNZhiJLVzelNO0cN9wLhMg8hl=esgácizaoZETNzbHcX Igfi9825DQ8sa=X80i=book result &ct=result&resnum=4&ved=0CB8Q6AEwAw#v=onepage&q=carne&f=false. Consultada el día 18 de junio de 2011. $ Martinez Covaleda, pagina 474.qr
RESOLUCIÓN NUMERQ__._. 36.701) DE 2011 Hoja N°. 9
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar ltustración 2: Participación porcentual en el inventario ganadero. Principales 10 departamentos # Partición porcentual Ñ L Mela Antioquia Córdoba Casanare Cesar Cundinamarca Santander Magdalena Bolívar Tolima 3,90 E — Fuente: Encuesta Nacional Agropecuaria 2008. CCI -MADR Tabla 1: Inventario de ganado bovino por departamento Departamento Orientación dei Hato Total Inventario Carne Leche Doble Propósito Número de cabezas Total nacional 18.042.930 568.771 8.266.123 26.877.824 Antioquia 1.477.716 210.566 725.588 2.413.870 Atlántico 60.070 52 143.668 203.790 Bolivar 325.174 D 724.135 1.049.309 Boyacá 287.625 31.576 623.879 943.079 Caldas . 332.798 0 105.838 436.636 Casanare 2.084.675 0 50.866 2.135.561 Cauca 174,479 10.995 271.426 456.902
Caldas . 332.798 0 105.838 436.636 Casanare 2.084.675 0 50.866 2.135.561 Cauca 174,479 10.995 271.426 456.902 Cesar 532.119 o 1.221.660 1.753.779 Córdoba 2.078.588 5.528 282.844 2.366.960 Cundinamarca 684.729 169.603 696.644 1.550.975 Huila 268.742 2.964 217.295 489.001 La Guajira 54,692 0 309.569 364.261 Magdalena 428.728 27 772.321 1.201.077 Meta 2.539.906 7.515 109.149 2.656.570 Nariño 49.944 4.111 267.891 318.945 Norte de Santander 298.606 1.369 238.786 538.761 Quindio 41.964 2.132 40.683 84.779 Risaralda 81.271 485 21.732 103.488 Santander 1.121.303 7.952 353.332 1.482.587 Sucre 624.027 1.993 184.816 810.836 Tolima 693.497 0 256.719 960.216 Valle del Cauca 470.569 40.012 165.261 675.842 Otros Depariamentos 3.331.710 74.890 481.999 2.888.599
Fuente: Encuesta Nacional Agropecuaria 2008. CCI -MADR Dentro de la estructura productiva del inventario bovino, el 67% corresponde a razas orientadas principalmente a la producción de carne cuya base se soporta
Fuente: Encuesta Nacional Agropecuaria 2008. CCI -MADR Dentro de la estructura productiva del inventario bovino, el 67% corresponde a razas orientadas principalmente a la producción de carne cuya base se soporta fundamentalmente en el Cebú comercial, el 31% corresponde a razas orientadas al sistema de doble propósito - Producción de carne y leche -, y el 2% a la producción de leche.
(Mustración 3).RESOLUCIÓN NÚMERO» ... - 36710 DE 2011 Hoja N°. 10 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar llustración 3: Distribución porcentual del inventario bovino del año 2008 según destinación Doble propósito \ \_ Came 67% Fuente: Encuesta Nacional Agropecuaria 2008. CCI -MADR Teniendo en cuenta los hechos narrados en la queja, la descripción de la cadena cárnica se centró en los dos primeros eslabones y en el proceso de sacrificio y faenado. e Sobre la comercialización de Ganado en Pie Sobre este eslabón de la cadena cárnica, Martínez Covaleda señala: “El sistema de comercialización de ganado bovino se caracteriza en su gran mayoría por ser un sistema tradicional de comercialización. En términos generales, la red de intermediarios incluye a los comisionistas, mayoristas y colocadores. En el país existe un amplio margen de comercialización del ganado bovino en pie que permite la distribución del producto hasta el consumidor final. Sin embargo, han surgido nuevas tendencias de comercialización de ganado como son las subastas ganaderas y la titularización que ofrecen mejores condiciones de negociabilidad”. Adicionalmente Agro
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