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SIC - Resolución 3674 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 3674 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 11

RESOLUCIÓN NÚMERO 3674 DE 2025

(07 de febrero de 2025)

“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

Radicación N° 21-44446

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 20221, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de:

1.1. CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279 -1., por presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 , puesto que, vencido el plazo otorgado, la indagada al parecer no allegó respuesta al requerimiento contenido en el radicado numero 21-44446-10 del 25 de mayo de 20222.

1.2. MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación ] identificada con NIT

requerimiento contenido en el radicado numero 21-44446-10 del 25 de mayo de 20222.

1.2. MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación ] identificada con NIT 900.992.040-5., por presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, puesto que, vencido el plazo otorgado, la indagada al parecer no allegó respuesta al requerimiento contenido en el radicado numero 21-44446-12 del 25 de mayo de 20223.

SEGUNDO: Que dentro del citado acto administrativo ,  identificado con C.C. , actuando por intermedio de su apoderado, el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARE S, identificado con C.C. 79.367.465 y T.P 90.945 del C.S.J.4, fue reconocido como tercero interesado dentro de la investigación administrativa que se surte ante esta Dirección 5, atendiendo la solicitud presentada por el apoderado 6 y por considerar que se reunieron los

1 Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 2022 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”.

solicitud presentada por el apoderado 6 y por considerar que se reunieron los

1 Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 2022 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”. 2 Debidamente comunicado según consta en el certificado electrónico E76869212-S emitido por la empresa de servicio de envíos de Colombia 472, que se encuentra con radicado No. 21-44446-13 del 25 de mayo del 2022. 3 Debidamente comunicado según consta en el certificado electrónico E76869507-S emitido por la empresa de servicio de envíos de Colombia 472, que se encuentra con radicado No. 21-44446-15 del 25 de mayo del 2022. 4 Conforme al poder conferido, según obra constancia con el radicado 21-44446-00000 del 02 de febrero del 2021, archivo titulado: “PODER QUEJA SIC”, en dos (2) páginas. 5 De acuerdo con los motivos expuestos dentro del considerando décimo séptimo y según consta en el artículo quinto de la Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 2022, “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”. 5 Según consta en la solicitud presentada con radicado 21-44446-00006 del 13 de abril del 2021, en dos (2) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 3674 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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presupuestos contenidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.7

pruebas, y se decretan otras de oficio”

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presupuestos contenidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.7

TERCERO: Que, mediante Resolución No. 17654 del 10 de abril del 2023 8, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dio apertura al periodo probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y decretó pruebas de oficio , para que las investigadas allegaran la documental, en un término de diez (10) días hábi les contados a partir de la comunicación del mencionado proveído.

CUARTO: Que, mediante Resolución No. 31528 del 07 de junio del 20239, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio, ordenó el cierre del término probatorio y corrió traslado a las investigadas, para que, dentro del término otorgado, presentaran sus alegatos de conclusión.

QUINTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor emitió la Resolución No. 48963 del 27 de agosto de 2024 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones"10 y, mediante los artículos cuarto y quinto , revocó en todas sus partes los actos administrativos correspondientes a la apertura y cierre del periodo probatorio, luego de advertir que

para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones"10 y, mediante los artículos cuarto y quinto , revocó en todas sus partes los actos administrativos correspondientes a la apertura y cierre del periodo probatorio, luego de advertir que dichos proveídos no fueron debidamente comunicados a  identificado con C.C. , por intermedio de su apoderado , de conformidad con la calidad de tercero interesado reconocida dentro del pliego de formulación de cargos11, y según quedó establecido en el considerando segundo de la presente resolución.

SEXTO: Que, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 6 de la Resolución No. 48963 del 27 de agosto de 202412, el Despacho da apertura al periodo probatorio con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción que le asiste al tercero interesado, incorporando toda s las documentales aportadas por este, como

sigue:

6.1. Radicado 21-44446-00000-0000 del 02 de febrero del 2021.

6.1.1. Correo electrónico con asunto: “DENUNCIA”, el cual contiene ocho (8) archivos adjuntos, así:

7 “Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

adjuntos, así:

7 “Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.

2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.

3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno”. 8 Resolución No. 17654 del 10 de abril del 2023 “Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”. 9 Resolución No. 31528 del 07 de junio del 2023 “Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión". 10 Acto administrativo debidamente notificado a CAMALEON NATION S.A.S., NIT 901.057.279-1, a MANCLOB

período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión". 10 Acto administrativo debidamente notificado a CAMALEON NATION S.A.S., NIT 901.057.279-1, a MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] NIT 900.992.040-5 y al tercero interesado en fecha 28/08/2024, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones con radicado 21-44446-56 del 05 de septiembre del 2024. 11 De acuerdo con los motivos expuestos dentro del numeral 24.2.2. del considerando vigésimo cuarto y de conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución No. 48963 del 27 de agosto de 2024 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones". 12 Resolución No. 48963 del 27 de agosto de 2024 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones".RESOLUCIÓN NÚMERO 3674 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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6.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “DENUNCIA CONCIERTO” con oficio dirigido a este Despacho, con referencia: “DENUNCIA NO REALIZACION CONCIERTO “EL CHOLI SE MUDA A MEDELLÍN – LOS CANGRIS 2020” A REALIZARSE EL28 DE MARZO DE 2020, EN EL ESTADIO ATANASIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN” ,

CHOLI SE MUDA A MEDELLÍN – LOS CANGRIS 2020” A REALIZARSE EL28 DE MARZO DE 2020, EN EL ESTADIO ATANASIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN” , suscrito por el apoderado de  identificado con C.C. , en trece (13) páginas.

6.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “RECLAMACION CONCIERTO” con oficio dirigido a este Despacho, con referencia: “RECLAMACIÓN DEVOLUCIÓN DE DINERO POR COMPRA DE PALCOS CONCIERTO “EL CHOLI SE MUDA A MEDELLÍN – LOS CANGRIS 2020” A REALIZARSE EL 28 DE MARZO DE 2020, EN EL ESTADIO ATANASIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN.”, suscrito por el apoderado del tercero interesado, en catorce (14) páginas.

6.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “BOLETERIA PALCOS BLACK ” con copia digital de ciento treinta (130) boletas de concierto “EL CHOLI SE MUDA A MEDELLIN 04.04.20”, en trece (13) páginas.

6.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “Comprobante Consignación” con copia digital de comprobante de consignación bancario, en una (1) página.

04.04.20”, en trece (13) páginas.

6.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “Comprobante Consignación” con copia digital de comprobante de consignación bancario, en una (1) página.

6.1.1.5. Archivo en formato pdf titulado: “Contestación Camaleón a reclamaciónCaso ”, con oficio calendado Medellín, 26 de mayo de 2020 , el cual contiene respuesta otorgada por CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1, relacionada con reclamación de devolución de dinero por compra de palcos para el concierto “El choli se muda a Medellín – los cangris”, suscrito por el representante legal de la indagada, en nueve (9) páginas.

6.1.1.6. Archivo en formato pdf titulado: “Contestación a reclamación - Caso  MANCLOB GROUP SAS” con oficio calendado Medellín, 27 de mayo de 2020, el cual contiene respuesta otorgada por MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040-5, relacionada con reclamación de devolución de dinero por compra de palcos para el concierto “El choli se muda a Medellín – los cangris”, suscrito por el representante legal de la investigada, en nueve (9) páginas.

6.1.1.7. Archivo en formato pdf titulado: “Respuesta La Tiquetera a escrito de

Medellín – los cangris”, suscrito por el representante legal de la investigada, en nueve (9) páginas.

6.1.1.7. Archivo en formato pdf titulado: “Respuesta La Tiquetera a escrito de reclamación ” con oficio calendado Medellín, 2 0 de mayo de 2020 , con asunto: “Respuesta a reclamación directa” con respuesta relacionada con reclamación por el concierto “EL CHOLI SE MUDA A MEDELLÍN 2020”, suscrito por la gerente de “LA TIQUETERA”, acompañado de anexos , en veintitrés (23) páginas.

6.1.1.8. Archivo en formato pdf titulado: “PODER QUEJA SIC ” con poder especial otorgado por el tercero interesado, en favor de JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES ROMERO, identificado con C.C. 79.367.465 y T.P. 90945 del C.S.J., acompañado de reconocimiento de firma, en dos (2) páginas.

6.2. Radicado 21-44446-00001-0001 del 09 de abril del 2021.

Correo electrónico con asunto: “SOLICITUD IMPULSO RADICADO 2021 -44446” enviado desde la cuenta jrodriguez@rodriguezlinares.com de fecha 9/04/2021 con

Correo electrónico con asunto: “SOLICITUD IMPULSO RADICADO 2021 -44446” enviado desde la cuenta jrodriguez@rodriguezlinares.com de fecha 9/04/2021 con solicitud: “impulso a la actuación 2021-44446”, suscrito por el apoderado del tercero interesado.

6.2.1. Que respecto de la solicitud relacionada con el impulso procesal a la actuación, la Dirección de Investigaciones de Protección dio respuesta mediante radicado número 21-44446-2 del 12 de abril del 2021 y 21-44446-9 del 03 de mayo del 2021.

6.3. Radicado 21-44446-00006-0001 del 13 de abril del 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 3674 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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Correo electrónico con asunto: “SOLICITUD RECONOCIMIENTO TERCERO INTERESADO RADICADO 2021 -44446” enviado desde la cuenta

jrodriguez@rodriguezlinares.com de fecha 12/04/2021 con un (1) archivo adjunto:

6.3.1. Archivo en formato pdf titulado: “SOLICITUD RECONOCIMIENTO COMO TERCERO” con memorando dirigido a este Despacho, calendado Bogotá, D.C., 13 de abril de 2021, con referencia: “RADICADO 2021-44446. RESPUESTA COMUNICACIÓN

DE FECHA 12 DE ABRIL . SOLICITUD RECONOCIMIENTO COMO TERCERO

abril de 2021, con referencia: “RADICADO 2021-44446. RESPUESTA COMUNICACIÓN DE FECHA 12 DE ABRIL . SOLICITUD RECONOCIMIENTO COMO TERCERO INTERESADO”, mediante el cual el apoderado de  identificado con C.C. 1.128.269.284, solicitó el reconocimiento como tercero interesado de su poderdante, en dos (2) páginas.

6.3.2. Que según quedo establecido, y respecto de la solicitud relacionada con el reconocimiento de tercero interesado, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor se pronunció reconociendo dicha calidad, según quedo establecido en el artículo quinto de la Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 202213.

SÉPTIMO: Ahora bien, respecto de los efectos jurídicos del acto administrativo de revocatoria directa decretado mediante la Resolución No. 48963 del 27 de agosto de 2024 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones", la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor considera pertinente realizar las siguientes precisiones:

De antaño, el Consejo de Estado ha expresado que los efect os de la revocatoria directa son ex nunc o hacia el futuro. Es decir, el acto de revocatoria afecta situaciones jurídicas surgidas con anterioridad a su declaración. Sobre este aspecto, el Consejo de Estado14, señaló:

“Los efectos de la revocatoria directa de un acto administrativo tienen

jurídicas surgidas con anterioridad a su declaración. Sobre este aspecto, el Consejo de Estado14, señaló:

“Los efectos de la revocatoria directa de un acto administrativo tienen efectos hacia el futuro, lo cual implica reconocer que éste surtió efectos en el pasado bajo la presunción de legalidad de la cual estaba embestido (…)”. [Resaltado y negrilla fuera de texto].

En el mismo sentido, la misma corporación15, precisó que:

“El acto revocatorio no puede equipararse el mismo a una sentencia de anulación, pues el revocado, en virtud de su presunción de legalidad, produjo consecuencias con repercusiones jurídicas para el administrado . (…) Resulta inadmisible que ese acto intacto tenga la virtualidad de borrar hacia atrás los efectos que en el tiempo produjo el revocado, pues, como éste gozó de la presunción de legalidad, validez o legitimidad y, por ende, fue ejecutorio, el administrado estuvo en el deber de obedecerlo, de acatarlo, de cumplirlo, no obstante que, en su concepto, fuera contra sus intereses particulares, por lo menos en principio”. [Resaltado fuera de texto]

Adicionalmente, el órgano jurisdiccional16, expresó que:

“En efecto, cuando la revocatoria directa se produce por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, al amparo de lo dispuesto por el artículo 69 del C.C.A., la administración ejerce el poder de autotutela o auto c ontrol que le otorga la ley para eliminar del universo jurídico sus propios actos de oficio o a solicitud del administrado, sin embargo, tal expresión de poder no implica una declaración formal de ilegalidad o inconstitucionalidad respecto

le otorga la ley para eliminar del universo jurídico sus propios actos de oficio o a solicitud del administrado, sin embargo, tal expresión de poder no implica una declaración formal de ilegalidad o inconstitucionalidad respecto del acto revocado, implica un juicio de valor intrínseco que trasciende en la exclusión de los efectos del mismo y, como se dijo, en la desaparición del acto de manera definitiva con efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro”. [Resaltado y negrilla fuera de texto].

13 Ibid. Op. Cit (1) 14 Consejo de Estado. Sentencia Radicado No. 3485-15, M.P. Gabriel Valbuena Hernández; 08 de febrero de 2018. 15 Consejo de Estado. Sentencia Radicado No. 1609, M.P. Álvaro Lecompte Luna; 3 de agosto de 1988. 16 Consejo de Estado. Sentencia Radicado No. 15652, M.P. Myriam Guerrero de Escobar; 13 de mayo de 2009.RESOLUCIÓN NÚMERO 3674 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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Por lo tanto, los documentos que fueron incorporados en virtud de la Resolución No. 17654 del 10 de abril del 2023 “Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio” y la Resolución No. 31528 del 07 de junio del 2023 “Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión", hacen parte de la presente actuación, toda vez que estos documentos fueron incorporados

No. 31528 del 07 de junio del 2023 “Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión", hacen parte de la presente actuación, toda vez que estos documentos fueron incorporados de forma previa al acto administrativo de revocatoria directa y, como se expresó, éste último solo produce efectos jurídicos hacia el futuro. En este sentido se tiene que, la Resolución No. 48963 del 27 de agosto de 2024 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones", revocó con efectos ex nunc la Resolución No. 17654 del 10 de abril del 2023 y la Resolución No. 31528 del 07 de junio del 2023 , esto es, que dichos actos produjeron efectos jurídicos en el pas ado, en virtud de su presunción de legalidad, los cuales no pueden ser modificados por el acto de revocatoria. En consecuencia, los efectos jurídicos causados por las resoluciones de apertura y cierre del periodo probatorio, consistieron en la incorporación de la evidencia documental aportada por las indagadas, la s cuales forman parte del procedimiento administrativo de la referencia.

No obstante, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, con el fin de brindar seguridad jurídica a todos los sujetos procesales reconocidos dentro de la presente investigación, reitera dentro del presente proveído, la incorporación de la evidencia documental que fue aportada por las investigadas durante el desarrollo de la mencionada etapa procesal, según puede verificarse en la plataforma Sistema de Trámites de esta Entidad, como sigue:

7.1. Documentales aportadas por CAMALEON NATION S.A.S. identificada con

la mencionada etapa procesal, según puede verificarse en la plataforma Sistema de Trámites de esta Entidad, como sigue:

7.1. Documentales aportadas por CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1.

7.1.1. Radicado 21-44446-00032-0000 del 28 de octubre del 2022.

Correo electrónico con asunto: “Solicitud plazo adicional Radicación No. 21 -44446” enviado desde la cuenta maribelmoracuartas@gmail.com de fecha 26/10/2022 con la siguiente manifestación: “(…) Buenas tardes, En relación con el asunto de la referencia, nos permitimos por medio del presente correo solicitar muy comedidamente se nos conceda un plazo adicional para dar respuesta y presentar los descargos correspondientes , dado que estamos recopilando la información del requerimiento inicial.

En este sentido, se solicita la concesión de dos (2) o tres (3) días hábiles adicionales para dar respuesta (…)”.[Subrayado y negrilla fuera de texto]

7.1.1.1. Al respecto, este Despacho se permite indicar que en virtud de lo estipulado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la investigada contó con quince días (15) hábiles siguientes a la notificación de la Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 2022 para presentar sus descargos, término que se entiende improrrogable en virtud de lo contemplado en el artículo 117 de la Ley 1564 de 201217.

7.1.1.2. De otro lado, esta Dirección debe advertir que respecto de las pruebas que

sus descargos, término que se entiende improrrogable en virtud de lo contemplado en el artículo 117 de la Ley 1564 de 201217.

7.1.1.2. De otro lado, esta Dirección debe advertir que respecto de las pruebas que la investigada pretenda hacer valer para la defensa de sus intereses, las podrá aportar

17 “(…)Artículo 117. Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales. Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos. La inobservancia de los térmi nos tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que haya lugar.

A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 3674 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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hasta antes de que sea proferida una decisión de fondo, lo anterior con sujeción al artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—CPACA— el cual aparece citado en el considerando décimo cuarto de la presente resolución.

artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—CPACA— el cual aparece citado en el considerando décimo cuarto de la presente resolución.

7.1.2. Radicado 21-44446-00045-0000 del 26 de junio del 2023.

Correo electrónico con asunto: “Alegatos Radicado 21 -44446” enviado desde la cuenta maribelmoracuartas@gmail.com de fecha 23/06/2023 , el cual contiene tres

(3) archivos adjuntos:

7.1.2.1. Archivo en formato pdf titulado: “Alegatos de conclusión 21 -44446” con oficio dirigido a este Despacho, calendado Envigado, 22 de junio de 2023, con asunto: “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN”, suscrito por la apoderada de la sociedad indagada, en cinco (5) páginas.

7.1.2.2. Archivo en formato pdf titulado: “Envío poder Camaleón” con copia digital de correo electrónico calendado Envigado 22 de junio del 2023, con destino a esta Entidad con asunto: “OTORGAMIENTO PODER”, en una (1) página.

7.1.2.3. Archivo en formato pdf titulado: “Poder Camaleón 21-44446 (Inv. El Choli)” con oficio con destino a este Despacho, calendado Envigado 22 de junio del 2023, con asunto: “OTORGAMIENTO PODER” , suscrito por el representante legal de la sociedad indagada, confiriendo poder especial a MARIBEL MORA CUARTAS identificada con cedula de ciudadanía 43.278.324 y T.P 145.078 del C.S.J., para actuar en el proceso de la referencia, en una (1) página.

sociedad indagada, confiriendo poder especial a MARIBEL MORA CUARTAS identificada con cedula de ciudadanía 43.278.324 y T.P 145.078 del C.S.J., para actuar en el proceso de la referencia, en una (1) página.

7.2. Documentales aportadas por MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040-5.

7.2.1. Que en el plazo señalado en la Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 202218, la investigada no presentó escrito de descargos ni emitió pronunciamiento alguno, pese a haber sido debidamente notificada del acto administrativo en mención.19

OCTAVO: Que mediante radicado 21 -44446-46-0 del 03 de abril del 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor informó al Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial que CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1, renovó su matrícula mercantil en fecha 14 de febrero del 2019, en una (1) página.

NOVENO: Que mediante radicado 21 -44446-47-0 del 09 de abril del 2024 , el Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial informó a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor que al momento de verificación de la matricula mercantil de CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1., esta no se encontraba adelantando ningún proceso concursal y su estado reportaba “ACTIVA”, en una (1) página.

matricula mercantil de CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1., esta no se encontraba adelantando ningún proceso concursal y su estado reportaba “ACTIVA”, en una (1) página.

DÉCIMO: Que mediante radicados 21-44446-00055-0000 del 03 de septiembre del 2024 y 21-44446-00057-0000 del 23 de septiembre del 2024 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario dos (2) certificados de existencia y representación legal de CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1, emitidos por la Cámara de Comercio Aburra Sur con fechas de expedición 2024/09/02 y 2024/09/19 respectivamente , cada uno en cinco (5) páginas.

18 Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 2022 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”. 19 Acto administrativo debidamente notificado a MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] NIT 900.992.040-5, en fecha 12/10/2022, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones con radicado 21-44446-31 del 28 de octubre del 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 3674 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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10.1. Que con los mismos radicados, este Despacho allegó al plenario el certificado

pruebas, y se decretan otras de oficio”

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10.1. Que con los mismos radicados, este Despacho allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040 -5, emitido s por la Cámara de Comercio de Medellín con fecha de expedición 9/2/2024 y 9/19/2024, cada uno en cinco (5) páginas.

DÉCIMO PRIMERO: Que mediante radicado 21-44446-58-0 del 25 de septiembre del 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor informó al Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial que MANCLOB GROUP S.A.S.

[ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040 -5., se encontraba disuelta y en estado de liquidación, en dos (2) páginas.

DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante radicado 21-44446-59-0 del 04 de octubre del 2024, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial informó a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor que MANCLOB GROUP S.A.S.

[ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040-5., que en consecuencia con la información obtenida, se adelantarían las acciones consideradas pertinentes, en dos (2) páginas.

DÉCIMO TERCERO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras

jurídico aplicable, siendo necesario indicar que el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, prevé:

“Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. ” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso

Administrativo que señalan:

“Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original)

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia . El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012

Este Código sólo se aplicará a

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